DECRETO Nº 0638
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional", 10 MAR 2014
VISTO:
El expediente Nº 02101-0013675-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la institucionalización del Comité Interministerial para el Ordenamiento Territorial (CIOT); y,
CONSIDERANDO:
Que la ocupación del territorio provincial presenta históricos desequilibrios estructurales y brechas de desarrollo que limitan el derecho de las personas al trato justo y equitativo, así como a la igualdad de oportunidades;
Que es necesario implementar programas de desarrollo y uso del suelo integrando los espacios rurales y urbanos en función de las características ecológicas del territorio, de las capacidades diferenciadas de los actores que lo habitan, y de las características particulares de las problemáticas a resolver;
Que el territorio es el espacio geográfico donde se ejerce el poder público y privado en todas sus escalas; en el cual coexisten diferentes intereses, percepciones, valoraciones y capacidades que es necesario armonizar para orientar hacia un proceso de desarrollo sustentable;
Que resulta oportuno y necesario profundizar criterios de abordaje integrado en la Planificación Estratégica y para ello el Ordenamiento Territorial constituye una herramienta conceptual y metodológica adecuada;
Que la Ley Nº 11717 en su artículo 2 (inciso a) establece como Principio General: El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente;
Que el Decreto N° 0101/03 reglamentario de la Ley Nº 11717, define al Ordenamiento Territorial como una herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio;
Que el Decreto N° 07317/67 establece: la Regulación de los Proyectos de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores), a llevar adelante por Municipios y Comunas dentro de las potestades que le confieren sus respectivas autonomías, aunque con arreglo a las normas emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que los Planes Reguladores Urbanos, han sido insuficientes para dar respuesta a los problemas ambientales que se suscitan en los territorios comunales y municipales y que en muchos casos han generado problemas interjurisdiccionales en los cuales debe intervenir el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la dinámica de los ecosistemas, el aire y los recursos hídricos tiene características regionales que superan las escalas municipales o comunales y en consecuencia no basta su abordaje desde la óptica de una única jurisdicción;
Que la Ley General del Ambiente Nº 26575 de Presupuestos mínimos, establece en su Artículo 8º, como instrumentos de la política y la gestión ambiental el ordenamiento ambiental del territorio;
Que la sistematización de un proceso de ordenamiento en el marco de la planificación estratégica contribuye a conducir la relación entre el sector público y el privado hacia un espacio más armónico que fortalece el desarrollo en la dirección colectivamente asumida;
Que el Plan Estratégico Provincial en su proyecto estratégico de integración del territorio prevé la Ordenación Territorial Productiva y Ambiental;
Que a tal efecto no ha sido designado hasta la fecha ningún organismo que coordine y sistematice el proceso para su mejor articulación dentro del Plan Estratégico Provincial;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Dictamen Nº 009278/14) sin formular objeciones en el ámbito de su competencia;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Créase el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT), como organismo coordinador transversal de aquellas acciones que se vinculen al proceso de Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 2º.-El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial será integrado por los Ministerios de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y funcionará en la órbita del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 3º.- El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial tendrá como funciones la coordinación de acciones entre los diferentes estamentos del Estado Provincial y con los Municipios y Comunas resultantes de la vinculación con el territorio y sus procesos de ordenamiento.
ARTICULO 4º.- El proceso para la planificación y adopción del modelo de ordenamiento territorial se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 5º.- En el término de noventa (90) días el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial redactará su reglamento de funcionamiento interno.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de la Producción.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Ciancio
Carlos Fascendini
Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
11158
__________________________________________