DECRETO Nº 0409
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 13 MAR 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0154439-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Seguridad- mediante el cual se solicita la modificación del Decreto provincial Nº 0869/09;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley nacional Nº 24449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; Ley provincial Nº 11583 y Decreto reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;
Que a partir del citado decreto se organizó un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial para la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;
Que la implementación efectiva y completa del esquema de organización del sistema no ha podido concretarse a raíz del escaso avance demostrado por la mayoría de los Municipios designados como cabeceras de secciones administrativas, y a los cuales la Provincia les delegara o propusiera delegar, las facultades para prestar el servicio;
Que a raíz de esta mora en la implementación de los Centros provinciales, y en el marco del artículo 19 del mencionado Decreto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha debido suscribir sendos convenios con la Subsecretaría de Transporte de la Nación (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 3117, Folio Nº 160, Tomo VI) y con la Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) - (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 4966, Folio Nº 187, Tomo IX) con el fin de continuar con la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a través de los Centros ya existentes, y de ampliarlo a zonas muy distanciadas de éstos para acercar el servicio a la población;
Que la última parte del artículo 45 de Ley provincial Nº 13.133 establece que "en los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo";
Que en razón de ello, si la localidad designada por el Decreto decide no aceptar la delegación propuesta, o bien no cumplimenta la instalación del centro de revisión técnica en los plazos establecidos, es la Provincia quien debe asumir las facultades para asegurar la prestación el servicio, por sí o a través de terceros;
Que ha transcurrido un tiempo razonable desde la implementación del sistema sin que hayan ocurrido avances significativos en la mayoría de las localidades, imponiéndose al Poder Ejecutivo la necesidad de reformular el esquema de organización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro el territorio provincial, a los fines de dar respuesta a una demanda de servicio cada vez más creciente;
Que en este marco, se propone simplificar el sistema vigente, estableciendo un sistema de cupos o vacantes para instalar Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por cada región provincial, sin identificar a priori la localidad dónde debe estar instalado taller;
Que existen antecedentes de solicitudes de distintos Municipios y Comunas que no fueron seleccionados como localidad cabecera de las secciones administrativas creadas por el Decreto citado;
Que el establecimiento de las cinco regiones provinciales como parámetro territorial para definir la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria es adecuado atento su importante grado de conocimiento y el sentido de pertenencia que suponen, y que se pretende afianzar;
Que suprimidas las secciones administrativas la revisión técnica vehicular obligatoria de los vehículos de uso particular radicados en la Provincia de Santa Fe pueda ser realizada indistintamente en cualquiera de los Centros habilitados por ésta;
Que a los fines de establecer la cantidad de talleres, y considerando la instalación de una sola línea de revisión para vehículos livianos o universal, se prevee sobre la base del incremento del parque vehicular registrado entre los años 2009 y 2012, el agregado de 1 (un) centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicional en las regiones Nº 3 y 5, y de dos (dos) centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicionales en las regiones Nº 1 y 4, arribando a un total de 25 centros posibles;
Que sin perjuicio de ello, se faculta a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuario;
Que asimismo, resulta oportuno modificar el parámetro de equivalencia y actualización para establecer el precio de las obleas y certificados acreditantes;
Que en efecto, habida cuenta de que el gas oil tipo “ultra diesel” de YPF ha dejado de expenderse en muchas estaciones de servicio y en otras ha sido reemplazado por combustibles afines (marca “D 500”), se torna necesaria la modificación de la medida para fijar el valor de la Unidad Fija (UF) por una referencia más estable;
Que el precio de venta al público de 1 (un) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino resulta un valor de equivalencia adecuado, por cuanto es definido de manera uniforme por leyes nacionales y provinciales para el establecimiento del valor de las multas por comisión de infracciones de tránsito;
Que la Ley provincial Nº 13.133 establece como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de "entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia..." artículo 7 inc 9;
Que como correlato inmediato, resulta coherente que sea el mismo organismo el encargado de establecer el valor de las obleas y certificados, y de la retribución del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;
Que asimismo, la sanción de la Ley provincial Nº 13.169- Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, reconoce a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación del sistema de revisión técnica provincial y como organismo encargado de aplicar las sanciones establecidas en los artículos 70 a 77 de la misma;
Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la administración para asegurar que los vehículos sigan siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;
Que el objetivo que se persigue con el establecimiento de la revisión técnica vehicular obligatoria es minimizar las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito;
Que en uso de las facultades reglamentarias emergentes del artículo 72 inc 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
El sistema se aplicará en todo el territorio provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco regiones de la Provincia. A los fines de la distribución geográfica de los Centros que integran el sistema se establece lo siguiente:
Región Nº 1: Tres (3) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 2: Cuatro (4) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 3: Cinco (5) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 4: Diez (10) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 5: Tres (3) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
A los fines de establecer la cantidad de talleres, se consideró la instalación de una sola línea de revisión tećnica vehicular por centro.
En cada una de las regiones se deberá instalar una línea de verificación para vehículos pesados o universal.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuarios.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 3 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios autorizados por convenio de delegación a prestar el servicio por sí o a través de terceros, serán autoridad de aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.
ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 4 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los titulares de vehículos livianos de uso particular u oficial, o de vehículos pesados del transporte intraprovincial, radicados en la Provincia de Santa Fe deberán realizar la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en alguno de los Centros habilitados por la Provincia. A los fines de dar cumplimiento a la verificación de las unidades de transporte de pasajeros municipal o comunal, los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria podrán celebrar convenios con los Municipios y Comunas.
ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 7 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. En los Centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.
b. Los Centros fijarán su horario de atención al público, de conformidad con los criterios que al efecto establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente.
c. Cada Centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.
d. Los Centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección.
e. Los Centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros.
ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a .los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación.
El valor de las oblea será fijado por Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en unidades fijas (U.F.) equivalentes cada una al precio de venta al público de (1) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
Lo recaudado por la Provincia por la venta y distribución de la citada documentación se aplicará al cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 6º: Modifíquese el artículo 12 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Agencia Provinical de Seguridad Vial es el organismo competente para aplicar las sanciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99, y en los artículos 70 al 77 de la Ley Provincial Nº 13.169.
ARTICULO 7º: Modifíquese el artículo 18 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébense a los fines del presente Decreto la "Planilla de localidades integrantes de las Regiones Provinciales” como Anexo I, y las "Especificaciones técnico legales para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria", como Anexo II.
ARTICULO 8º: Modifíquese el artículo 19 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltese a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por sí o a través de terceros en las regiones en donde no se hubieran cubierto las vacantes de Centros establecidos en el artículo 1º.
A tales fines, y con el objeto de evitar la interrupción en la prestación del servicio, la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá cubrir las vacantes con los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria instalados en la Provincia que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, previa suscripción del convenio correspondiente, y en tanto obtengan la habilitación provincial.
ARTICULO 9º: Modifíquese el punto A del apartado 1,4 Ingresos derivados del servicio del Anexo II del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
A.1. Los prestadores del servicio recibirán como únicos ingresos los prevenientes del precio establecido para la revisión técnica de los vehículos y de las actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. No se admitirán proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no respondan a cabales, claros, e indubitables problemas de servicios, quedando expresamente excluídas todas las actividades que impliquen la comercialización de artículos o servicios afines con el automotor.
A.2. La retribución o precio máximo por el servicio para cada categoría de vehículos será establecida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en función de parámetros objetivos sobre evolución de costos de servicios.
A.3. Las recerificaciones que se realicen dentro de los sesenta (60) días de efectuada la verificación, serán gratuitas. Por las reverificaciones que se efectúan transcurridos más de sesenta (60) días de la verificación que la motivó, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa conforme a la correspondiente categoría. Las verificaciones a la vera del camino por los equipos móviles serán gratuitas. Las revisiones efectuadas a solicitud de los usuarios, para constatar el estado de sus vehículos abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del precio establecido. Siendo esta obligación de carácter no obligatorio el concesionario no otorgará oblea, aunque puede extender un certificado a pedido del usuario.
A.4. Ni la Provincia, ni el Municipio garantizan al concesionario privado un número determinado o mínimo de revisiones ni, en consecuencia, no asume compromiso alguno de garantizar la rentabilidad del servicio a cargo del Concesionario.
A.5. En los casos de concesión del servicio el plazo de contratación se establece en ciento veinte (120) meses, a partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a la firma del contrato. Vencido este plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un periodo de veinticuatro (24) meses más y siempre que el municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso.
ARTICULO 10º: Los Centros de Revisión Técnica de gestión municipal habilitados por la Provincia con anterioridad al dictado del presente decreto, quedarán incorporados al sistema provincial cubriendo las vacantes disponibles. Idéntica solución se aplicará a los Centros de gestión municipal que se encuentren en proceso de implementación a la fecha de dictado del presente Decreto, en tanto obtengan luego la habilitación provincial correspondiente.
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Lamberto
ANEXO I
PLANILLA DE LOCALIDADES INTEGRANTES DE LAS REGIONES PROVINCIALES
REGION N° 1 - NODO RECONQUISTA
Departamento Localidad
1 ARROYO CEIBAL
2 AVELLANEDA
3 BERNA
4 EL ARAZA
5 EL RABON
6 EL SOMBRERITO
7 FLORENCIA
8 GUADALUPE NORTE
9 ING. CHANOURDIE
10 LA SARITA
GENERAL OBLIGADO 11 LANTERI
12 LA GARZAS
13 LAS TOSCAS
14 LOS LAURELES
15 MALABRIGO
16 NICANOR MOLINAS
17 RECONQUISTA
18 SA. A. DE OBLIGADO
19 TACUARENDI
20 VILLA ANA
21 VILLA GUILLERMINA
22 VILLA OCAMPO
23 ALEJANDRA
SAN JAVIER 24 COL. DURAN
25 ROMANG
26 CALCHAQUI
27 CAÑADA OMBU
28 FORTIN OLMOS
29 GARABATO
30 GOLONDRINA
VERA 31 INTIYACO
32 LA GALLARETA
33 LOS AMORES
34 MARGARITA
35 TARTAGAL
36 TOBA
37 VERA
REGION Nº 2 - NODO RAFAELA
Departamento Localidad
1 ALDAO
2 ANGELICA
3 ATALIVA
4 AURELIA
5 BAUER Y SIGEL
6 BELLA ITALIA
7 COL. BIGAND
8 CLUCELLAS (PLAZA)
9 COL. BICHA
10 COL. CASTELLANOS
11 COL. CELLO
12 COL. FIDELA
13 COL. HUGENTOBLER
14 COL. ITURRASPE
15 COL. MARGARITA
16 COL. MAUA
17 COL. RAQUEL
18 COL. TACURALES
CASTELLANOS 19 CORONEL FRAGA
20 EGUSQUIZA
21 ESMERALDA
22 ESTAC. CLUCELLAS
23 EUSEBIA
24 EUSTOLIA
25 FRONTERA
26 GALISTEO
27 GARIBALDI
28 HUMBERTO PRIMO
29 JOSEFINA
30 LEHMANN
31 MARIA JUANA
32 PRESIDENTE ROCA
33 PUEBLO MARINI
34 RAFAELA
35 RAMONA
36 SAGUIER EST.
37 SAN ANTONIO
38 SAN VICENTE
39 STA. C. DE SAGUIER
40 SUNCHALES
41 SUSANA
42 TACURAL
43 VILA
44 VILLA SAN JOSE
45 VIRGINIA
46 ZENON PEREYRA
47 ESTEBAN RAMS
48 GATO COLORADO
49 GREG. P. DE DENIS
50 JUAN DE GARAY
51 LOGROÑO
9 DE JULIO 52 MONTEFIORE
53 POZO BORRADO
54 SAN BERNARDO
55 SANTA MARGARITA
56 TOSTADO
57 VILLA MINETTI
58 AGUARA GRANDE
59 AMBROSETTI
60 ARRUFO
61 CAPIVARA
62 CERES
63 COL. 2 ROS. Y LA LEG.
64 COL. ANA
65 COL. BOSSI
66 COL. CLARA
67 COL. ROSA
68 CONSTANZA
69 CIRUPAITY
70 HERSILIA
71 HUANQUEROS
SAN CRISTOBAL 72 LA CABRAL
73 LA LUCILA
74 LA RUBIA
75 LAS AVISPAS
76 LAS PALMERAS
77 MOISES VILLE
78 MONIGOTES
79 MONTE OSCURIDAD
80 ÑANDUCITA
81 PALACIOS
82 PORTUGALETE
83 SAN CRISTOBAL
84 SAN GUILLERMO
85 SANTURCE
86 SOLEDAD
87 SUARDI
88 VILLA SARALEGUI
89 VILLA TRINIDAD
90 CASTELAR
91 CRISPI
92 LAS PETACAS
SAN MARTIN 93 SAN JORGE
94 SAN. M. DE ESCOBAS
95 SASTRE
96 TRAILL
REGION Nº 3 - NODO SANTA FE
Departamento Localidad
1 CAYASTA
2 COL. MACIAS
GARAY 3 HELVECIA
4 SAL. MARIANO CABAL
5 STA. R. DE CALCHINES
LA CAPITAL 6 ARROYO AGUIAR
7 ARROYO LEYES
8 CABAL
9 CAMPO ANDINO
10 CANDIOTI
11 EMILIA
12 LAGUNA PAIVA
13 LLAMBI CAMPBELL
14 MONTE VERA
15 NELSON
16 RECREO
17 SAN J. DEL RINCON
18 SANTA FE
19 SANTO TOME
20 SAUCE VIEJO
21 COL. CAVOUR
22 COL. SAN JOSE
23 CULULU
24 ELISA
25 EMP. SAN CARLOS
26 ESPERANZA
27 FELICIA
28 FRANCK
29 GRUTLY
30 HIPATIA
31 HUMBOLDT
32 ITUZAINGO
33 JACINTO L. ARAUZ
LAS COLONIAS 34 LA PELADA
35 LAS TUNAS
36 MARIA LUISA
37 MATILDE
38 NUEVO TORINO
39 PILAR
40 PROGRESO
41 PROVIDENCIA
42 PUJATO NORTE
43 RIVADAVIA
44 SA PEREYRA
45 SAN AGUSTIN
46 SAN CARLOS CENTRO
47 SAN CARLOS NORTE
48 SAN CARLOS SUD
49 SAN JER. NORTE
50 SAN JER. DEL SAUCE
51 SAN MARIANO
52 SANTA M. CENTRO
53 SANTA M. NORTE
LAS COLONIAS 54 SANTO DOMINGO
55 SARMIENTO
56 SOUTOMAYOR
57 STA. CL. DE B. VISTA
58 CAC. ARIACAIQUIN
SAN JAVIER 59 LA BRAVA
60 SAN JAVIER
SAN JERONIMO 61 AROCENA
62 BARRANCAS
63 BDO. DE IRIGOYEN
64 CAMPO PIAGGIO
65 CASALENGO
66 CORONDA
67 DESVIO ARIJON
68 DIAZ
69 GABOTO
70 GALVEZ
71 GESSLER
72 IRIGOYEN (PUEBLO)
73 LARRECHEA
74 LOMA ALTA
75 LOPEZ
76 MACIEL
77 MONJE
78 SAN EUGENIO
79 SAN FABIAN
80 ANGELONI
81 CAYASTACITO
82 COL. DOLORES
83 COL. ESTHER
84 COL. SILVA
SAN JUSTO 85 GOB. CRESPO
86 LA CAMILA
87 LA CRIOLLA
88 LA PENCA Y CARAGUATA
89 MARCELINO ESCALADA
90 NARE
91 PEDRO G. CELLO
92 RAMAYON
93 SAN BERNARDO
SAN JUSTO 94 SAN JUSTO
95 SAN MARTIN NORTE
96 VERA Y PINTADO
97 VIDELA
REGION Nº 4 - NODO ROSARIO
Departamento Localidad
BELGRANO 1 ARMSTRONG
2 BOUQUET
3 LA PAREJAS
4 LAS ROSAS
5 MONTES DE OCA
6 TORTUGAS
7 AREQUITO
8 ARTEAGA
9 BIGAND
10 CHABAS
CASEROS 11 LOS MOLINOS
12 SAN J. DE LA ESQUINA
13 SANFORD
14 VILLADA
15 CASILDA
16 ALCORTA
17 CAÑADA RICA
18 CEPEDA
19 EMP. V. CONSTITUCION
20 GENERAL GELLY
21 GODOY
22 JUAN B. MOLINA
23 JUNCAL
24 LA VANGUARDIA
CONSTITUCION 25 MAXIMO PAZ
26 PAVON
27 PAVON ARRIBA
28 PEYRANO
29 RUEDA
30 SANTA TERESA
31 SARGENTO CABRAL
32 THEOBALD
33 VILLA CONSTITUCION
34 BUSTINZA
35 CAÑADA DE GOMEZ
36 CARRIZALES
37 CLASON
IRIONDO 38 CORREA
39 LUCIO V. LOPEZ
40 OLIVEROS
41 PUEBLO ANDINO
42 SALTO GRANDE
43 SERODINO
44 TOTORAS
Iriondo 45 VILLA ELOISA
46 ACEBAL
47 ALBARELLOS
48 ALVAREZ
49 ALVEAR
50 ARMINDA
51 ARROYO SECO
52 CARMEN DEL SAUCE
53 CNEL. BOGADO
54 CNEL. DOMINGUEZ
55 FIGHIERA
56 FUNES
57 GENERAL LAGOS
ROSARIO 58 GRAN. BAIGORRIA
59 IBARLUCEA
60 PEREZ
61 PIÑERO
62 PUEBLO ESTHER
63 PUEBLO MUÑOZ
64 ROSARIO
65 SOLDINI
66 URANGA
67 VILLA AMELIA
68 VILLA GOB. GALVEZ
69 ZAVALLA
70 CENTENO
SAN JERONIMO 71 SAN GENARO
72 ALDAO
73 CAPITAN BERMUDEZ
74 CARCARAÑA
75 CORONEL ARNOLD
76 FRAY LUIS BELTRAN
77 FUENTES
SAN LORENZO 78 LUIS PALACIOS
79 PTO. GRAL. SAN MARTIN
80 PUJATO
81 RICARDONE
82 ROLDAN
83 SAN JERONIMO SUD
84 SAN LORENZO
85 TIMBUES
86 VILLA MUGUETA
87 CAÑADA ROSQUIN
88 CARLOS PELLEGRINI
SAN MARTIN 89 CASAS
90 COL. BELGRANO
91 EL TREBOL
92 LANDETA
93 LAS BANDURRIAS
94 LOS CARDOS
95 MARIA SUSANA
96 PIAMONTE
REGION Nº 5 - NODO VENADO TUERTO
Departamento Localidad
1 BERABEVU
2 CHAÑAR LADEADO
CASEROS 3 GODEKEN
3 LOS QUIRQUINCHOS
CONSTITUCION 5 BOMBAL
GENERAL LOPEZ 6 A. CASTELLANOS
7 AMENABAR
8 CAFFERATA
9 CAÑADA DEL UCLE
10 CARMEN
11 CARRERAS
12 CHAPUY
13 CHOVET
14 COL. CHRISTOPHERSEN
15 DIEGO DE ALVEAR
16 ELORTONDO
17 FIRMAT
18 HUGHES
20 LABORDEBOY
21 LAZZARINO
22 MAGGIOLO
23 MARIA TERESA
24 MELINCUE
25 MIGUEL TORRES
26 MURPHY
27 RUFINO
28 SAN EDUARDO
29 SAN FCO. DE STA. FE
30 SAN GREGORIO
31 SANCTI SPIRITU
32 SANTA ISABEL
33 TEODELINA
34 VENADO TUERTO
35 VILLA CAÑAS
36 WHEELWRIGHTH
8958
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