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DECRETO Nº 0409


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13 MAR 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0154439-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Seguridad- mediante el cual se solicita la modificación del Decreto provincial Nº 0869/09;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley nacional Nº 24449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; Ley provincial Nº 11583 y Decreto reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

Que a partir del citado decreto se organizó un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial para la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;

Que la implementación efectiva y completa del esquema de organización del sistema no ha podido concretarse a raíz del escaso avance demostrado por la mayoría de los Municipios designados como cabeceras de secciones administrativas, y a los cuales la Provincia les delegara o propusiera delegar, las facultades para prestar el servicio;

Que a raíz de esta mora en la implementación de los Centros provinciales, y en el marco del artículo 19 del mencionado Decreto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha debido suscribir sendos convenios con la Subsecretaría de Transporte de la Nación (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 3117, Folio Nº 160, Tomo VI) y con la Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) - (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 4966, Folio Nº 187, Tomo IX) con el fin de continuar con la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a través de los Centros ya existentes, y de ampliarlo a zonas muy distanciadas de éstos para acercar el servicio a la población;

Que la última parte del artículo 45 de Ley provincial Nº 13.133 establece que "en los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo";

Que en razón de ello, si la localidad designada por el Decreto decide no aceptar la delegación propuesta, o bien no cumplimenta la instalación del centro de revisión técnica en los plazos establecidos, es la Provincia quien debe asumir las facultades para asegurar la prestación el servicio, por sí o a través de terceros;

Que ha transcurrido un tiempo razonable desde la implementación del sistema sin que hayan ocurrido avances significativos en la mayoría de las localidades, imponiéndose al Poder Ejecutivo la necesidad de reformular el esquema de organización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro el territorio provincial, a los fines de dar respuesta a una demanda de servicio cada vez más creciente;

Que en este marco, se propone simplificar el sistema vigente, estableciendo un sistema de cupos o vacantes para instalar Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por cada región provincial, sin identificar a priori la localidad dónde debe estar instalado taller;

Que existen antecedentes de solicitudes de distintos Municipios y Comunas que no fueron seleccionados como localidad cabecera de las secciones administrativas creadas por el Decreto citado;

Que el establecimiento de las cinco regiones provinciales como parámetro territorial para definir la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria es adecuado atento su importante grado de conocimiento y el sentido de pertenencia que suponen, y que se pretende afianzar;


Que suprimidas las secciones administrativas la revisión técnica vehicular obligatoria de los vehículos de uso particular radicados en la Provincia de Santa Fe pueda ser realizada indistintamente en cualquiera de los Centros habilitados por ésta;

Que a los fines de establecer la cantidad de talleres, y considerando la instalación de una sola línea de revisión para vehículos livianos o universal, se prevee sobre la base del incremento del parque vehicular registrado entre los años 2009 y 2012, el agregado de 1 (un) centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicional en las regiones Nº 3 y 5, y de dos (dos) centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicionales en las regiones Nº 1 y 4, arribando a un total de 25 centros posibles;

Que sin perjuicio de ello, se faculta a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuario;

Que asimismo, resulta oportuno modificar el parámetro de equivalencia y actualización para establecer el precio de las obleas y certificados acreditantes;

Que en efecto, habida cuenta de que el gas oil tipo “ultra diesel” de YPF ha dejado de expenderse en muchas estaciones de servicio y en otras ha sido reemplazado por combustibles afines (marca “D 500”), se torna necesaria la modificación de la medida para fijar el valor de la Unidad Fija (UF) por una referencia más estable;

Que el precio de venta al público de 1 (un) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino resulta un valor de equivalencia adecuado, por cuanto es definido de manera uniforme por leyes nacionales y provinciales para el establecimiento del valor de las multas por comisión de infracciones de tránsito;

Que la Ley provincial Nº 13.133 establece como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de "entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia..." artículo 7 inc 9;

Que como correlato inmediato, resulta coherente que sea el mismo organismo el encargado de establecer el valor de las obleas y certificados, y de la retribución del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;

Que asimismo, la sanción de la Ley provincial Nº 13.169- Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, reconoce a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación del sistema de revisión técnica provincial y como organismo encargado de aplicar las sanciones establecidas en los artículos 70 a 77 de la misma;

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la administración para asegurar que los vehículos sigan siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;

Que el objetivo que se persigue con el establecimiento de la revisión técnica vehicular obligatoria es minimizar las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito;

Que en uso de las facultades reglamentarias emergentes del artículo 72 inc 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El sistema se aplicará en todo el territorio provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco regiones de la Provincia. A los fines de la distribución geográfica de los Centros que integran el sistema se establece lo siguiente:

Región Nº 1: Tres (3) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.

Región Nº 2: Cuatro (4) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.

Región Nº 3: Cinco (5) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.

Región Nº 4: Diez (10) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.

Región Nº 5: Tres (3) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.

A los fines de establecer la cantidad de talleres, se consideró la instalación de una sola línea de revisión tećnica vehicular por centro.

En cada una de las regiones se deberá instalar una línea de verificación para vehículos pesados o universal.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuarios.

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 3 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

La Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios autorizados por convenio de delegación a prestar el servicio por sí o a través de terceros, serán autoridad de aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 4 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los titulares de vehículos livianos de uso particular u oficial, o de vehículos pesados del transporte intraprovincial, radicados en la Provincia de Santa Fe deberán realizar la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en alguno de los Centros habilitados por la Provincia. A los fines de dar cumplimiento a la verificación de las unidades de transporte de pasajeros municipal o comunal, los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria podrán celebrar convenios con los Municipios y Comunas.

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 7 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. En los Centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.

b. Los Centros fijarán su horario de atención al público, de conformidad con los criterios que al efecto establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente.

c. Cada Centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.

d. Los Centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección.

e. Los Centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros.

ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

La Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a .los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación.

El valor de las oblea será fijado por Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en unidades fijas (U.F.) equivalentes cada una al precio de venta al público de (1) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

Lo recaudado por la Provincia por la venta y distribución de la citada documentación se aplicará al cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 6º: Modifíquese el artículo 12 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

La Agencia Provinical de Seguridad Vial es el organismo competente para aplicar las sanciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99, y en los artículos 70 al 77 de la Ley Provincial Nº 13.169.

ARTICULO 7º: Modifíquese el artículo 18 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Apruébense a los fines del presente Decreto la "Planilla de localidades integrantes de las Regiones Provinciales” como Anexo I, y las "Especificaciones técnico legales para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria", como Anexo II.

ARTICULO 8º: Modifíquese el artículo 19 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Facúltese a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por sí o a través de terceros en las regiones en donde no se hubieran cubierto las vacantes de Centros establecidos en el artículo 1º.

A tales fines, y con el objeto de evitar la interrupción en la prestación del servicio, la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá cubrir las vacantes con los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria instalados en la Provincia que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, previa suscripción del convenio correspondiente, y en tanto obtengan la habilitación provincial.

ARTICULO 9º: Modifíquese el punto A del apartado 1,4 Ingresos derivados del servicio del Anexo II del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

A.1. Los prestadores del servicio recibirán como únicos ingresos los prevenientes del precio establecido para la revisión técnica de los vehículos y de las actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. No se admitirán proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no respondan a cabales, claros, e indubitables problemas de servicios, quedando expresamente excluídas todas las actividades que impliquen la comercialización de artículos o servicios afines con el automotor.

A.2. La retribución o precio máximo por el servicio para cada categoría de vehículos será establecida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en función de parámetros objetivos sobre evolución de costos de servicios.

A.3. Las recerificaciones que se realicen dentro de los sesenta (60) días de efectuada la verificación, serán gratuitas. Por las reverificaciones que se efectúan transcurridos más de sesenta (60) días de la verificación que la motivó, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa conforme a la correspondiente categoría. Las verificaciones a la vera del camino por los equipos móviles serán gratuitas. Las revisiones efectuadas a solicitud de los usuarios, para constatar el estado de sus vehículos abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del precio establecido. Siendo esta obligación de carácter no obligatorio el concesionario no otorgará oblea, aunque puede extender un certificado a pedido del usuario.

A.4. Ni la Provincia, ni el Municipio garantizan al concesionario privado un número determinado o mínimo de revisiones ni, en consecuencia, no asume compromiso alguno de garantizar la rentabilidad del servicio a cargo del Concesionario.

A.5. En los casos de concesión del servicio el plazo de contratación se establece en ciento veinte (120) meses, a partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a la firma del contrato. Vencido este plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un periodo de veinticuatro (24) meses más y siempre que el municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso.

ARTICULO 10º: Los Centros de Revisión Técnica de gestión municipal habilitados por la Provincia con anterioridad al dictado del presente decreto, quedarán incorporados al sistema provincial cubriendo las vacantes disponibles. Idéntica solución se aplicará a los Centros de gestión municipal que se encuentren en proceso de implementación a la fecha de dictado del presente Decreto, en tanto obtengan luego la habilitación provincial correspondiente.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto


ANEXO I


PLANILLA DE LOCALIDADES INTEGRANTES DE LAS REGIONES PROVINCIALES


REGION N° 1 - NODO RECONQUISTA

Departamento Localidad

1 ARROYO CEIBAL

2 AVELLANEDA

3 BERNA

4 EL ARAZA

5 EL RABON

6 EL SOMBRERITO

7 FLORENCIA

8 GUADALUPE NORTE

9 ING. CHANOURDIE

10 LA SARITA

GENERAL OBLIGADO 11 LANTERI

12 LA GARZAS

13 LAS TOSCAS

14 LOS LAURELES

15 MALABRIGO

16 NICANOR MOLINAS

17 RECONQUISTA

18 SA. A. DE OBLIGADO

19 TACUARENDI

20 VILLA ANA

21 VILLA GUILLERMINA

22 VILLA OCAMPO

23 ALEJANDRA

SAN JAVIER 24 COL. DURAN

25 ROMANG

26 CALCHAQUI

27 CAÑADA OMBU

28 FORTIN OLMOS

29 GARABATO

30 GOLONDRINA

VERA 31 INTIYACO

32 LA GALLARETA

33 LOS AMORES

34 MARGARITA

35 TARTAGAL

36 TOBA

37 VERA


REGION Nº 2 - NODO RAFAELA

Departamento Localidad

1 ALDAO

2 ANGELICA

3 ATALIVA

4 AURELIA

5 BAUER Y SIGEL

6 BELLA ITALIA

7 COL. BIGAND

8 CLUCELLAS (PLAZA)

9 COL. BICHA

10 COL. CASTELLANOS

11 COL. CELLO

12 COL. FIDELA

13 COL. HUGENTOBLER

14 COL. ITURRASPE

15 COL. MARGARITA

16 COL. MAUA

17 COL. RAQUEL

18 COL. TACURALES

CASTELLANOS 19 CORONEL FRAGA

20 EGUSQUIZA

21 ESMERALDA

22 ESTAC. CLUCELLAS

23 EUSEBIA

24 EUSTOLIA

25 FRONTERA

26 GALISTEO

27 GARIBALDI

28 HUMBERTO PRIMO

29 JOSEFINA

30 LEHMANN

31 MARIA JUANA

32 PRESIDENTE ROCA

33 PUEBLO MARINI

34 RAFAELA

35 RAMONA

36 SAGUIER EST.

37 SAN ANTONIO

38 SAN VICENTE

39 STA. C. DE SAGUIER

40 SUNCHALES

41 SUSANA

42 TACURAL

43 VILA

44 VILLA SAN JOSE

45 VIRGINIA

46 ZENON PEREYRA

47 ESTEBAN RAMS

48 GATO COLORADO

49 GREG. P. DE DENIS

50 JUAN DE GARAY

51 LOGROÑO

9 DE JULIO 52 MONTEFIORE

53 POZO BORRADO

54 SAN BERNARDO

55 SANTA MARGARITA

56 TOSTADO

57 VILLA MINETTI

58 AGUARA GRANDE

59 AMBROSETTI

60 ARRUFO

61 CAPIVARA

62 CERES

63 COL. 2 ROS. Y LA LEG.

64 COL. ANA

65 COL. BOSSI

66 COL. CLARA

67 COL. ROSA

68 CONSTANZA

69 CIRUPAITY

70 HERSILIA

71 HUANQUEROS

SAN CRISTOBAL 72 LA CABRAL

73 LA LUCILA

74 LA RUBIA

75 LAS AVISPAS

76 LAS PALMERAS

77 MOISES VILLE

78 MONIGOTES

79 MONTE OSCURIDAD

80 ÑANDUCITA

81 PALACIOS

82 PORTUGALETE

83 SAN CRISTOBAL

84 SAN GUILLERMO

85 SANTURCE

86 SOLEDAD

87 SUARDI

88 VILLA SARALEGUI

89 VILLA TRINIDAD

90 CASTELAR

91 CRISPI

92 LAS PETACAS

SAN MARTIN 93 SAN JORGE

94 SAN. M. DE ESCOBAS

95 SASTRE

96 TRAILL


REGION Nº 3 - NODO SANTA FE

Departamento Localidad

1 CAYASTA

2 COL. MACIAS

GARAY 3 HELVECIA

4 SAL. MARIANO CABAL

5 STA. R. DE CALCHINES

LA CAPITAL 6 ARROYO AGUIAR

7 ARROYO LEYES

8 CABAL

9 CAMPO ANDINO

10 CANDIOTI

11 EMILIA

12 LAGUNA PAIVA

13 LLAMBI CAMPBELL

14 MONTE VERA

15 NELSON

16 RECREO

17 SAN J. DEL RINCON

18 SANTA FE

19 SANTO TOME

20 SAUCE VIEJO

21 COL. CAVOUR

22 COL. SAN JOSE

23 CULULU

24 ELISA

25 EMP. SAN CARLOS

26 ESPERANZA

27 FELICIA

28 FRANCK

29 GRUTLY

30 HIPATIA

31 HUMBOLDT

32 ITUZAINGO

33 JACINTO L. ARAUZ

LAS COLONIAS 34 LA PELADA

35 LAS TUNAS

36 MARIA LUISA

37 MATILDE

38 NUEVO TORINO

39 PILAR

40 PROGRESO

41 PROVIDENCIA

42 PUJATO NORTE

43 RIVADAVIA

44 SA PEREYRA

45 SAN AGUSTIN

46 SAN CARLOS CENTRO

47 SAN CARLOS NORTE

48 SAN CARLOS SUD

49 SAN JER. NORTE

50 SAN JER. DEL SAUCE

51 SAN MARIANO

52 SANTA M. CENTRO

53 SANTA M. NORTE

LAS COLONIAS 54 SANTO DOMINGO

55 SARMIENTO

56 SOUTOMAYOR

57 STA. CL. DE B. VISTA

58 CAC. ARIACAIQUIN

SAN JAVIER 59 LA BRAVA

60 SAN JAVIER

SAN JERONIMO 61 AROCENA

62 BARRANCAS

63 BDO. DE IRIGOYEN

64 CAMPO PIAGGIO

65 CASALENGO

66 CORONDA

67 DESVIO ARIJON

68 DIAZ

69 GABOTO

70 GALVEZ

71 GESSLER

72 IRIGOYEN (PUEBLO)

73 LARRECHEA

74 LOMA ALTA

75 LOPEZ

76 MACIEL

77 MONJE

78 SAN EUGENIO

79 SAN FABIAN

80 ANGELONI

81 CAYASTACITO

82 COL. DOLORES

83 COL. ESTHER

84 COL. SILVA

SAN JUSTO 85 GOB. CRESPO

86 LA CAMILA

87 LA CRIOLLA

88 LA PENCA Y CARAGUATA

89 MARCELINO ESCALADA

90 NARE

91 PEDRO G. CELLO

92 RAMAYON

93 SAN BERNARDO

SAN JUSTO 94 SAN JUSTO

95 SAN MARTIN NORTE

96 VERA Y PINTADO

97 VIDELA


REGION Nº 4 - NODO ROSARIO

Departamento Localidad

BELGRANO 1 ARMSTRONG

2 BOUQUET

3 LA PAREJAS

4 LAS ROSAS

5 MONTES DE OCA

6 TORTUGAS

7 AREQUITO

8 ARTEAGA

9 BIGAND

10 CHABAS

CASEROS 11 LOS MOLINOS

12 SAN J. DE LA ESQUINA

13 SANFORD

14 VILLADA

15 CASILDA

16 ALCORTA

17 CAÑADA RICA

18 CEPEDA

19 EMP. V. CONSTITUCION

20 GENERAL GELLY

21 GODOY

22 JUAN B. MOLINA

23 JUNCAL

24 LA VANGUARDIA

CONSTITUCION 25 MAXIMO PAZ

26 PAVON

27 PAVON ARRIBA

28 PEYRANO

29 RUEDA

30 SANTA TERESA

31 SARGENTO CABRAL

32 THEOBALD

33 VILLA CONSTITUCION

34 BUSTINZA

35 CAÑADA DE GOMEZ

36 CARRIZALES

37 CLASON

IRIONDO 38 CORREA

39 LUCIO V. LOPEZ

40 OLIVEROS

41 PUEBLO ANDINO

42 SALTO GRANDE

43 SERODINO

44 TOTORAS

Iriondo 45 VILLA ELOISA

46 ACEBAL

47 ALBARELLOS

48 ALVAREZ

49 ALVEAR

50 ARMINDA

51 ARROYO SECO

52 CARMEN DEL SAUCE

53 CNEL. BOGADO

54 CNEL. DOMINGUEZ

55 FIGHIERA

56 FUNES

57 GENERAL LAGOS

ROSARIO 58 GRAN. BAIGORRIA

59 IBARLUCEA

60 PEREZ

61 PIÑERO

62 PUEBLO ESTHER

63 PUEBLO MUÑOZ

64 ROSARIO

65 SOLDINI

66 URANGA

67 VILLA AMELIA

68 VILLA GOB. GALVEZ

69 ZAVALLA

70 CENTENO

SAN JERONIMO 71 SAN GENARO

72 ALDAO

73 CAPITAN BERMUDEZ

74 CARCARAÑA

75 CORONEL ARNOLD

76 FRAY LUIS BELTRAN

77 FUENTES

SAN LORENZO 78 LUIS PALACIOS

79 PTO. GRAL. SAN MARTIN

80 PUJATO

81 RICARDONE

82 ROLDAN

83 SAN JERONIMO SUD

84 SAN LORENZO

85 TIMBUES

86 VILLA MUGUETA

87 CAÑADA ROSQUIN

88 CARLOS PELLEGRINI

SAN MARTIN 89 CASAS

90 COL. BELGRANO

91 EL TREBOL

92 LANDETA

93 LAS BANDURRIAS

94 LOS CARDOS

95 MARIA SUSANA

96 PIAMONTE



REGION Nº 5 - NODO VENADO TUERTO

Departamento Localidad

1 BERABEVU

2 CHAÑAR LADEADO

CASEROS 3 GODEKEN

3 LOS QUIRQUINCHOS

CONSTITUCION 5 BOMBAL

GENERAL LOPEZ 6 A. CASTELLANOS

7 AMENABAR

8 CAFFERATA

9 CAÑADA DEL UCLE

10 CARMEN

11 CARRERAS

12 CHAPUY

13 CHOVET

14 COL. CHRISTOPHERSEN

15 DIEGO DE ALVEAR

16 ELORTONDO

17 FIRMAT

18 HUGHES

20 LABORDEBOY

21 LAZZARINO

22 MAGGIOLO

23 MARIA TERESA

24 MELINCUE

25 MIGUEL TORRES

26 MURPHY

27 RUFINO

28 SAN EDUARDO

29 SAN FCO. DE STA. FE

30 SAN GREGORIO

31 SANCTI SPIRITU

32 SANTA ISABEL

33 TEODELINA

34 VENADO TUERTO

35 VILLA CAÑAS

36 WHEELWRIGHTH


8958

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