BOLSA DE COMERCIO
DE SANTA FE
RESOLUCION DEL DIRECTORIO
DEL 24 DE JULIO 2012
ACTA Nº 1197
RESOLUCION MODIFICATORIA DEL
REGLAMENTO de COTIZACION
DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
Texto Completo Modificado
VISTO:
Que esta Bolsa de Comercio de Santa Fe reglamentó originariamente la cotización y negociación de Cheques de Pago Diferido mediante Resolución del Directorio del 24 de febrero de 2005 (Acta Nº 1137), adaptando dicho reglamento en su texto completo modificado mediante Resolución del Directorio del 29 de noviembre de 2010 (Acta Nº 1185); y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Cotización y negociación de Cheques de Pago Diferido vigente prevé la negociación de cheques patrocinados y de cheques avalados, pero no la negociación de cheques de pago diferido simples.
Que el Art. 12 del Capítulo XVII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, prevé que las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las modalidades allí descriptas.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 Inc. 17 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,
El Directorio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe
RESUELVE: Agregar Una Nueva Sección IV al Reglamento de Cotización de Cheques de Pago Diferido y Modificar los Artículos, 13°, 14° y 15º, y
Renumerar los siguientes quedando el Texto Actualizado del Reglamento de Cotización de Cheques de Pago Diferido como sigue;
Artículo 1°: La cotización de Cheques de Pago Diferido (“Cheques”) y Certificados de Cheques Avalados (“Certificados”) conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la “Ley de Cheques”, se regirán por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.
Sección I
Cotización de Cheques Patrocinados por las entidades libradoras.
Artículo 2º:
Las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las “Libradoras”), podrán solicitar la autorización para que los beneficiarios de sus Cheques de Pago Diferido puedan ofrecerlos a la negociación bursátil cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Que estén librados por importes no inferiores a pesos mil ($ 1.000), dicho límite podrá ser modificado por la Presidencia del Directorio de la Bolsa en caso de considerarlo oportuno.
b) Que estén endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores del Litoral S.A.”, y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.
Artículo 3°:
3.1 Las Libradoras deberán adjuntar junto a las respectivas solicitudes suscriptas por sus representantes legales la siguiente documentación, salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.
b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.
c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente Inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados,
d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.
e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6°.
En todos los casos, las libradoras deberán asimismo adjuntar:
f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.
g) Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa,
h) Detalle de los proveedores de bienes y/o servicios a los cuales se destinarán los Cheques a ser ingresados en el sistema bursátil.
i) Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los Cheques, así como las premisas consideradas para su confección, y abarcar un período de doce meses.
j) Monto acumulado por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda local.
Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal, la información indicada en los incisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la referida al patrimonio neto registrado.
No será de aplicación los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadas al régimen de cotización de acciones y obligaciones negociables.
3.2: Las Libradoras Públicas, a excepción de las sociedades del Estado, deberán presentar la solicitud de cotización suscripta por un funcionario debidamente autorizado al efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores S.A., debiendo -dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa. Junto a la solicitud, deberán adjuntar:
a) Copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice (según corresponda al emisor).
b) Domicilio del librador.
c) Copia del poder legalizado y nómina legalizada de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endoso de Cheques de Pago Diferido.
d) Número de CUIT/CUIL de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endosos de los Cheques de Pago Diferido.
Las empresas del Estado deberán también cumplir, según corresponda, con los requisitos establecidos en el apartado 3.1. precedente.
Articulo 4º: La Bolsa notificará a cada una de las Libradoras una vez que haya autorizado las respectivas cotizaciones y efectuará las publicaciones del caso.
Asimismo, la Bolsa publicará en su Boletín Informativo la nómina y los estados contables indicados en los incisos d) y e) del artículo 3 de la presente correspondientes a la Libradora autorizada a cotizar.
Por su parte, dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, las Libradoras deberán presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano de fiscalización - si lo hubiere -, y con constancia de su aprobación por los administradores o por el órgano de administración, según corresponda.
Dichos estados contables serán también publicados por la Bolsa en su Boletín Informativo.
La falta de presentación de los estados contables en término, hasta tanto se regularice esa situación, inhibe la negociación de cheques emitidos por la Libradora morosa, siempre que se trate del segmento “patrocinado”.
Artículo 52: La Bolsa llevará un registro de firmas autorizadas de las Libradoras con el correspondiente respaldo documental de sus legitimaciones a cuyo efecto las Libradoras deben efectuar las presentaciones y cumplir con los requisitos que establezca la Bolsa a tales fines.
Artículo 6°: Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus Cheques deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de los Cheques, tales como (a) manifestación de cualquier causa de disolución; (b) solicitud de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su homologación; su desistimiento, homologación o rechazo; (c) pedido de propia quiebra por la Libradora; (d) pedidos de quiebra a la Libradora judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo; (e) figuración en la “Central de Riesgo” del Banco Central de la República Argentina como deudor -cartera comercial- clasificado en categoría inferior a “Situación Normal” de acuerdo a las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 y modificatorias del BCRA; (f) intervención del banco girado o emisor de los certificados de cheques de pago diferido avalados, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques o del pago de las obligaciones de la entidad; (g) rechazo del pago de cheques librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales. Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informadas en el mismo plazo. La obligación de informar corresponde al representante legal de la Libradora, su órgano de administración o, en su defecto, a los administradores considerados individualmente, o al órgano de fiscalización en su caso.
Artículo 7°: Los Cheques cuya cotización se pretenda deberán estar bajo la custodia de la Caja de Valores S.A., a tales fines las Libradoras de los Cheques destinados a ser negociados en el Mercado de Valores del Litoral S.A. deberán dar cumplimiento a las exigencias que para su ingreso a la custodia establezca la Caja de Valores S.A.
Artículo 8°: La Bolsa verificará la inexistencia de defectos formales en los Cheques emitidos por las Libradoras para ser negociados y la autenticidad de las firmas y legitimación de los firmantes, a cuyo efecto la Libradora deberá presentar toda la documentación que sea requerida por la Bolsa.
Sección II
Cotización de cheques avalados
Artículo 9°: Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las “SGR”) podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico, (ambos fondos, en forma indistinta, los “Fondos de Riesgo”), en favor de sus socios partícipes, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a la SGR las disposiciones relativas a las Libradoras. Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantía (los “Fondos de Garantía”) a los que se refiere la Ley N° 25.300.
El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o por Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo constituido, según surja del último estado contable presentado.
Dicho límite se elevará al 120% del Fondo de Riesgo constituido en el supuesto de encontrarse la SGR sujeta a un régimen informativo contable trimestral o resulta objeto de una calificación de riesgo no menor a “A” o equivalente. En tales supuestos será necesario que la SGR suministre la información contable en los mismos plazos que resultaren exigibles de acuerdo al régimen al que se halle sujeta, o en su caso, los correspondientes informes de calificación de riesgo.
En caso de discontinuar la SGR con las calificaciones de riesgo, el límite del ingreso de Cheques al sistema de Caja de Valores S.A. se reducirá al 80% del Fondo de Riesgo.
Dentro de los diez días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo, discriminando entre Fondo de Riesgo constituido y rendimiento.
Las SGR y los Fondos de Garantía deberán comunicar, inmediatamente de tomar conocimiento o de producirse:
a) Toda decisión de la autoridad de control susceptible de afectar su funcionamiento.
b) Toda modificación que implique aumentos o disminuciones del Fondo de Riesgo constituido, con envío de la documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 10°: Los Cheques de Pago Diferido avalados por la SGR deberán incluir dicho aval inserto en el documento mismo del Cheque, y llevar un número a efectos de su identificación.
La SGR en oportunidad de avalar los Cheques destinados a ser ingresados al depósito en la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores del Litoral S.A., comunicará por cualquier medio fehaciente a la Bolsa el otorgamiento del aval, con los siguientes datos:
a. Denominación del librador.
b. Indicación del banco girado, y sucursal.
c. Importe y fecha de pago.
d. Número del cheque.
e. Número del aval.
f. Identificación del beneficiario y de su situación frente al IVA.
Por su parte, la Bolsa dará conocimiento de tal comunicación a la Caja de Valores S.A.
Artículo 11°: Las entidades financieras que avalen Cheques de Pago Diferido, emitirán Certificados transmisibles por endoso conforme el Art. 58 de la Ley 24.452, modificado por la ley 24.760 y según el modelo de la Comunicación “A” 2330 del BCRA, podrán solicitar autorización para cotizar dichos Certificados en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a dichas entidades financieras las disposiciones relativas a las Libradoras.
Solo podrán ser negociados los Certificados cuyos Cheques de Pago Diferido subyacentes hayan sido entregados a la custodia de la Caja de Valores S.A.
Sección III
Cotización de cheques de pago diferido librados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los Entes Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado.
Artículo 12: El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los Entes Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado, podrán solicitar autorización para cotizar cheques de pago diferido que libren a favor de terceros, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo, incisos a) y b).
La solicitud de cotización deberá ser suscripta por un funcionario debidamente autorizado al efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores S.A, debiendo - dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa.
Junto a la solicitud, deberán adjuntar copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice.
Autorizada la cotización, la Bolsa notificará a la Libradora, dará a conocer el código de referencia que la identificará a los efectos de la negociación de sus cheques y efectuará la publicación correspondiente. La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a los instrumentos que ingresen al sistema de depósito de Caja de Valores S.A.
A la cotización de los cheques emitidos por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipios o entes similares les será de aplicación los artículos quinto, séptimo y octavo.
Sección IV
Cotización directa de cheques de pago diferido simples
Artículo 13: La Bolsa podrá admitir a la cotización en forma directa, sin necesidad de solicitud por las libradoras o avalistas, aquellos cheques de pago diferido simples presentados por sus beneficiarios, comitentes vendedores, que cumplan con los siguientes requisitos:
13.1 Los beneficiarios, comitentes vendedores, deben tener su asiento principal de negocios registrado dentro del ámbito geográfico del Mercado de Valores del Litoral o su zona de influencia las provincias donde también tengan sede Agentes o Sociedades de Bolsa inscriptas en el Mercado de Valores del Litoral.
13.2 El plazo entre el ofrecimiento del cheque a la negociación y la fecha de su pago no podrá ser inferior a 20 (veinte) días corridos.
13.3 El Mercado de Valores del Litoral fijará el importe mínimo de los cheques a negociar, como así también podrá modificar dichos montos cuando lo considere conveniente.
Artículo 14: Adicionalmente a lo establecido en el artículo 13, para que un cheque de pago diferido simple pueda incorporarse a la negociación directa bursátil, simultáneamente o con anterioridad a su presentación al Mercado, el Agente o Sociedad de Bolsa, deberá suministrar a la Bolsa para su difusión la siguiente información referida a la libradora del cheque de pago diferido simple que se incorpora a la negociación directa bursátil:
a) Denominación, indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.
b) Un informe financiero y comercial que pueda obtenerse por sistemas de acceso público habilitados vía Internet o provistos por firmas especializadas con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha del depósito del cheque para su negociación bursátil.
c) Un informe sobre los antecedentes que registra la Central Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, del que deberá surgir una calificación 1 (conf. Com. A 2729) para cuentas corrientes bancarias con antigüedad de menos de tres años y 2 cuando la antigüedad sea igual o superior a los tres años.
14.1 En los casos en que la Libradora del cheque de pago diferido ya se encuentre autorizada a la oferta pública y cotización de sus valores negociables, deberá informarse para su difusión en qué mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores para operar dentro del territorio de la República, se encuentra autorizada la Libradora.
14.2 El Agente o Sociedad de Bolsa, que incorpore en forma directa un cheque de pago diferido simple a la negociación bursátil deberá informar a la Bolsa tan pronto llegue a su conocimiento y para su publicación en el Boletín Diario de la institución, la falta de pago de cualquier cheque de la misma Libradora o cualquier circunstancia, hecho o acto que razonablemente pueda afectar obstaculizar, demorar o impedir el pago de cualquier cheque de pago diferido, que hubiese incorporado a la negociación bursátil, sea por dificultades de la Libradora del cheque o del Banco girado.
Artículo 15: La negociación de Cheques de Pago Diferido directo tendrá habilitados dos segmentos:
15.1 Segmento Garantizado: En este segmento se negociarán Cheques de Pago Diferido respecto de los cuales el Mercado de Valores del Litoral se ha hecho responsable en el supuesto de rechazo por el banco girado, por los defectos formales o de creación conforme los requisitos esenciales enumerados en el artículo 54 de la Ley 24452. El Mercado de Valores del Litoral podrá exigir una contragarantía a su satisfacción a los agentes y sociedades de bolsa, a fin de asumir esta responsabilidad, según sea establecido en la reglamentación que dicte al respecto.
15.2. Segmento no garantizado.
En este segmento se negociarán los Cheques de Pago Diferido simples, respecto de los cuales el Mercado no haya asumido la responsabilidad indicada en el artículo 16 inc. (d) del Capitulo XVII.6.3 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
15.3 Los cheques quedarán depositados hasta su fecha de pago, en el Mercado de Valores del Litoral, o la entidad financiera que el Mercado designe conforme las condiciones y con los requisitos que este establezca.
15.4. El Mercado de Valores del Litoral comunicará a la Bolsa diariamente el listado de cheques de pago diferido simples depositados en el mismo, o entidad bancaria asignada, para su ingreso directo al sistema de negociación bursátil. En ese listado se consignará:
a) los datos identificatorios de cada cheque incorporado al depósito: banco girado, sucursal, número del cheque, importe, fecha de emisión y de pago, plazo de acreditación por clearing, nombre del librador y su cuit y en su caso la entidad financiera en la cual el Cheque de Pago Diferido Simple se encuentra depositado si no hubiese quedado depositado en el mismo Mercado.
b) el código otorgado a cada Cheque de Pago Diferido Simple incorporado a la negociación directa.
c) si el Cheque de Pago Diferido Simple, corresponde al Segmento Garantizado o al Segmento No Garantizado. En caso de que se indique la negociación en el Segmento Garantizado, dicho señalamiento importará por la mera incorporación del cheque al depósito, que el Mercado se compromete a mantener indemne a la Bolsa frente a cualquier reclamo que pueda efectuársele en caso de falta de pago de Cheques de Pago Diferido Simples incorporados a su negociación directa bajo este reglamento, cuando dicha falta de pago sea debida a defectos formales o de creación del instrumento.
Artículo 16 El Mercado de Valores del Litoral reglamentará lo actuado por sus Agentes o Sociedades de Bolsa en lo relativo a la negociación directa de Cheques de Pago Diferido Simples, estableciendo al menos:
16.1 Que los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán exigir a sus comitentes que soliciten introducir Cheques de Pago Diferido Simples a la negociación bursátil directa, una declaración jurada en la que se informe que el librador del cheque o el banco girado no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en el Artículo 6 del presente Reglamento.
16.2 Que los Agentes y Sociedades de Bolsa que introduzcan cheques de pago diferido simples al sistema de negociación directa deberán contar con un procedimiento de análisis de riesgo de los instrumentos incorporados a la negociación bursátil.
16.3. Que los Agentes y Sociedades de Bolsa no podrán asumir efectuar la gestión de cobranza de los cheques de pago diferido que incorporen a la presente operatoria.
16.4 Un sistema de cupos operativos conforme el inciso (h) del artículo 16 del Capítulo XVII.6.3 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo el Mercado de Valores del Litoral deberá contar con un sistema de negociación, para la negociación directa de cheques de pago diferido, que funcione con un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.
Sección V
Disposiciones generales
Artículo 17: La Bolsa conforme la información que le suministre la Caja de Valores S.A. o el Mercado de Valores del Litoral, según sea el caso, procederá a:
a) Determinar y publicar en el Boletín Diario de la institución, la sección o segmento en la que habrán de cotizar los documentos.
b) Asignar a cada documento un código de referencia que identificará a la especie a los efectos de su cotización. La asignación del código importará la autorización para cotizar la especie.
c) Publicar en el Boletín Diario un listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los datos referidos en los incisos a, b. c, d, e (en su caso) y f del Artículo 10 y en el Artículo 14 de la presente.
Artículo 18: Las operaciones se llevarán a cabo conforme la reglamentación que dicte el Mercado de Valores del Litoral S.A. No se admite la negociación parcial de los documentos, cada uno constituirá una especie indivisible.
Artículo 19: La Bolsa está facultada para suspender y/o cancelar la cotización de todos los documentos correspondientes al librador y/o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro se encuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido por cualquier circunstancia, o los Cheques de Pago Diferido subyacentes al Certificado no sigan en custodia de la Caja de Valores S.A. del Mercado de Valores del Litoral o de la entidad financiera que este hubiera designado, en su caso, o existan circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o de corresponder, SGR o entidad financiera avalista.
Artículo 20: El Directorio de la Bolsa determinará los aranceles que percibirá la Bolsa por la prestación de los servicios bajo el presente Reglamento.
Artículo 21: Comuníquese la presente resolución:
a. A la Comisión Nacional de Valores.
b. Al Mercado de Valores del Litoral S.A.
c. A la Caja de Valores S.A.
Artículo 22: La presente Reglamentación entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites legales pertinentes, referentes a su aprobación por la Comisión Nacional de Valores y previa publicación el informativo pertinente.
$ 1023 193487 Mar. 25
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COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1ª CIRCUNSCRIPCION
ACTA JUNTA ELECTORAL
En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de Marzo de 2013, se reúnen la Junta Electoral en la Sede del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - 1ª Circunscripción integrada por los Dres. Brasca Luis Alberto, Lazzaroni Jorge Alberto y Scotta Héctor Luis, y el Dr. Pérez Luis Alberto, secretario de la Institución, en cumplimiento del Artículo Nº 18 del Reglamento Electoral determinando lo siguiente: Se declaran Oficializadas las Listas de Delegados Departamentales que a continuación se detallan:
9 DE JULIO
1362 BERGER, FEDERICO PABLO R. VILLA MINETTI
820 DEFAGOT, MARIO HECTOR VILLA MINETTI
Delegados Titulares 1153 PERREN, JOSE MARIA TOSTADO
1486 COLANERY, HEMRY MARTIN TOSTADO
1576 ARMANDO, MARCELO TOSTADO
Delegados Suplentes 1183 SENN, GERONIMO TOSTADO
CASTELLANOS
1721 PEREZ POSSI, MARCELO JOSE TACURAL
1084 ALLOVERO, GABRIEL JOSE ATALIVA
456 BRASCA, LUIS ALBERTO RAFAELA
Delegados Titulares 962 SERENO, GUSTAVO HECTOR LEHMANN
1123 CULZONI, GUILLERMO ANDRES RAFAELA
2065 RIOS, JUAN PABLO RAFAELA
915 NESCIER, DARIO ALFREDO TACURAL
Delegados Suplentes 410 DELBINO, JUAN BAUTISTA SUNCHALES
889 BONO, GABRIEL LUIS CLUCELLAS
GARAY
Delegados Titulares 1343 SORATTI, GUSTAVO LUIS MARIA CAYASTA
1182 GRANDOLIO, EDUARDO CARLOS HELVECIA
Delegado Suplente 1920 BONDAZ, DIEGO HERNAN STA. ROSA DE CALCHINES
GENERAL OBLIGADO
1033 SAGER, CESAR DANIEL ARROYO CEIBAL
1808 MICHEL, PABLO ALEJANDRO AVELLANEDA
Delegados Titulares 1354 MASIN, DARIO RAUL VILLA OCAMPO
1544 BARTRA, PABLO ANDRES VILLA OCAMPO
1014 FLORENTIN, HUGO DANIEL RECONQUISTA
Delegados Suplentes 1978 WINKLER, RODRIGO RAUL LAS TOSCAS
2068 DIAZ, JAVIER ANDRES RECONQUISTA
LA CAPITAL
2039 ALASIO, ALEJO SANTA FE
1293 AYALA, CARLOS FERNANDO SANTA FE
Delegados Titulares 545 CANAL, ANA MARIA SANTA FE
850 GOZZARELLI, MARIO SABINO NELSON
819 LAZZARONI, JORGE ALBERTO SANTA FE
505 PEREZ, LUIS ALBERTO SANTA FE
589 CRESPO, MARCELO EDUARDO SANTA FE
Delegados Suplentes 1452 GIMENEZ, EMILIO MARTIN SANTA FE
1388 UBERTI, ELEONORA DE VALLE SANTA FE
LAS COLONIAS
1271 D’ANTONA, SERGIO ANDRES ESPERANZA
1407 DUARTE, CARLOS ALBERTO ESPERANZA
Delegados Titulares 654 GARNERO, CARLOS LUIS EMILIO PILAR
1609 MAURINO, ANDRES SAN JERONIMO NORTE
1477 LUCERNA, YARI NAHUEL ESPERANZA
714 TRABATTONI, ENRIQUE MARIA ESPERANZA
1372 GONZALEZ, JAVIER HERNAN ESPERANZA
Delegados Suplentes 653 KRÖHLING, RAUL OMAR HUMBOLDT
1297 MONTENEGRO, MARCELO ADALBERTO ESPERANZA
SAN CRISTOBAL
726 PALERMO, VICTOR HUGO SAN CRISTOBAL
1103 TOSOLINI, SERGIO OMAR VILLA TRINIDAD
Delegados Titulares 1301 MINA, GERMAN CARLOS COLONIA ROSA
1219 GRAZZOLO, CARLOS ALBERTO HERSILIA
1705 CAMUSSO, SILVIA RAQUEL SAN GUILLERMO
Delegados Suplentes 1067 RASSETTO, ALCIDES ANTONIO COLONIA ROSA
1506 TOMATIS, IVAN ALEXIS SAN GUILLERMO
SAN JERONIMO
1254 IBALDI, CARLOS ALBERTO MACIEL
1607 AMBROSINI, CLAUDIO JAVIER BARRANCAS
Delegados Titulares 1049 BENITEZ, ARIEL SIXTO GALVEZ
1816 BRAVIN, GUSTAVO SAN GENARO
Delegados Suplentes 870 MONTEVERDE, MARCOS SERGIO GALVEZ
1780 RAIMONDI, LUCAS DANIEL GALVEZ
SAN JUSTO
540 SCOTTA, HECTOR LUIS SAN JUSTO
Delegados Titulares 1337 PERUSINI, FEDERICO DARIO SAN JUSTO
864 CALACE, RODRIGO RAFAELA SAN JUSTO
753 PADOAN, CLAUDIO FABIAN SAN JUSTO
Delegados Suplentes 1296 AYALA, HECTOR RAUL SAN JUSTO
1621 CORJ, CRISTIAN HECTOR SAN JUSTO
SAN MARTIN
986 BENEDETTO, JORGE ANTONIO LANDETA
1463 DEL RIO, JAVIER ORLANDO CARLOS PELLEGRINI
Delegados Titulares 350 DRIVET, ONOFRE COLONIA BELGRANO
906 VERRINO, JUAN JOSE S. MARTIN DE LAS ESCOBAS
1276 LEGUIZAMON, JORGE LUIS CAÑADA ROSQUIN
Delegados Suplentes 978 CALCATERRA, RUBEN SANTOS SASTRE
1104 VIGNOLO, OSCAR RICARDO COLONIA CASTELAR
VERA
1335 LAPISSONDE, MATIAS OSCAR VERA
Delegados Titulares 762 BARBONA, JOSE RAMON VERA
839 AGU VILLA, JOSE LUIS VERA
953 BRUNO, GUSTAVO JOSE MARGARITA
Delegados Suplentes 1778 PIGATTO, JUAN PABLO MARGARITA
544 TIZZIANI, MARIO DONALDO CALCHAQUI
Esta Junta Electoral procede de acuerdo a los Artículos Nº 15 - 17 y 18 del Reglamento Electoral: “Las Listas aquí detalladas son proclamadas ELECTAS”.
Siendo las 14 hs., se da por finalizada la sesión.
$ 960 193540 Mar. 25 Mar. 27
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