picture_as_pdf 2016-02-25

METROPOLI PUBLICIDAD

EXTERIOR S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Metrópoli Publicidad Exterior S.A./Reconducción de Sociedades por Acciones, Expte. Nº 01107-0005356-4, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: Que por Acta de Asamblea de fecha 28/09/2015, se modifica la siguiente cláusula del contrato social:

Artículo 2: La duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la inscripción registral de la constitución social de la S.R.L. antecesora en el Registro Público de Comercio de Rosario, que data del 12 de junio de 1998, en contratos, al tomo 149, folio 8096, Nº 913.

$ 45 283262 Feb. 25

__________________________________________


ENROPAL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "ENROPAL S.R.L. s/MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL, CUIJ N° 21-05490763-7" de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber que los Socios MIGUEL ÁNGEL PALMIERI; OSCAR DARIO RODRIGUEZ y SERGIO DANIEL ENCINA, han resuelto: RECONDUCIR la Sociedad en fecha 13/10/2015, aumentado el Capital Social el que se eleva en la suma de $ 380.000 (pesos trescientos ochenta mil), capitalizándose para ello en fecha 28/02/2015 resultados no asignados por la suma de $ 300.000 utilidades no distribuidas del ejercicio económico Nº 5 finalizado el 31/08/2014, con las siguientes cláusulas:

Denominación: "ENROPAL S.R.L.".

Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal en calle Aconcagua Nº 82 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe.

Duración: La sociedad tendrá una duración de Diez (10) Años, contados a partir de la inscripción de la reconducción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario.

Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros operaciones relacionadas con las siguientes actividades: Construcción, montaje y puesta en marcha de plantas industriales; construcción, montaje, reparación y mantenimiento de equipos y plantas industriales; construcción, y montaje de estructuras metálicas, partes y accesorios. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contractos lícitos que se relacionen con su objeto.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000) dividido en tres mil (3.800) cuotas de $ 100 cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio MIGUEL ANGEL PALMIERI, suscribe 1265 cuotas de $ 100 c/u que representan un capital de $ 126.500; OSCAR DARIO RODRIGUEZ suscribe 1270 cuotas de $ 100 c/u que representan un capital de $ 127.000; SERGIO DANIEL ENCINA suscribe 1265 cuotas de $ 100 c/u que representan un capital de $ 126.500.- El aumento de Capital se corresponde con el Balance de la Sociedad al 31/08/2014, por lo que los socios no integran en efectivo dicho aumento, ya que el mismo está incluido dentro del Patrimonio Neto que surge del Estado de Situación Patrimonial de ENROPAL S.R.L. confeccionado al 31 de Agosto de 2014. Asimismo manifiestan que el capital anterior se encuentra totalmente integrado.

Administración, dirección y representación: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de "socios-gerentes" o "gerentes" según el caso, precedido de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículo 375 del Código Civil y decreto 5965/63, art. 9 con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550.

Cierre de ejercicio: La sociedad cerrará el 31 de Agosto de cada año.

Disolución y liquidación - prohibición a los socios: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el art 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- Prohibición a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en algún trabajo o actividad afín al objeto de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Todo salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.

Lo que se publica a sus efectos legales. Rosario, 15 de Febrero de 2016.

$ 143 283218 Feb. 25

__________________________________________