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DECRETO Nº 0382


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 12 FEB 2014


VISTO:

El Expediente N° 00301-00065584-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la Ley N° 13.404; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48° de la Ley N° 12.510 prevé la posibilidad de obtener recursos para atender necesidades de financiamiento de corto plazo, facultando al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto;

Que el artículo 45° de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2014 N° 13.404 fijó en Pesos CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-) o su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el artículo 48 de la Ley N° 12.510, para el ejercicio 2014;

Que el artículo 47° de la Ley N° 13.404 autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el considerando anterior;

Que el inciso g) del artículo 57° de la Ley N° 12.510 establece entre las competencias de la Tesorería General de la Provincia la de emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en el artículo 48° de la Ley N° 12.510;

Que el artículo 49° de la Ley N° 13.404 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se considera conveniente delegar su implementación, así como la gestión de las autorizaciones que se requieran, en el Ministerio de Economía;

Que a través de la Resolución ME N° 051 de fecha 28 de Enero de 2014 se autorizó la firma del Contrato con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la prestación del servicio de organización del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe;

Que la presente conlleva la necesidad de disponer una modificación presupuestaria compensada en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública en los Incisos 3 – Servicios No personales, 7 – Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos (ampliación) y 8 – Otros Gastos (reducción), encuadrándose la gestión en las disposiciones del Artículo 28° inciso g) de la Ley N° 12.510;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Tesorería General de la Provincia, la Secretaría de Hacienda, el Área Legal de la Secretaría de Finanzas y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en las Leyes N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y N° 13.404 correspondiente al Presupuesto para el Ejercicio 2014 y el Decreto N° 1.663/2012 que reglamenta el Artículo 48° de la Ley N° 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-) para el Ejercicio 2014, con los términos y condiciones que se establecen en el Anexo I del presente.

ARTICULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro bajo el Programa creado mediante el artículo 1° del presente Decreto, como así también los términos y condiciones de las mismas y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía y/o al funcionario en quien éste delegue, para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio o la tasa de corte y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.

ARTICULO 4º: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como designar agentes co-colocadores y/o subcolocadores, fiduciarios y calificadoras para la colocación y emisión de las Letras del Tesoro.

ARTICULO 5º: Modificase el Presupuesto vigente, Ley N° 13.404 en el rubro “Erogaciones”, en el Carácter 1 – Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública en la Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial en los Incisos 3 – Servicios No Personales por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.- ), 7 – Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) (Ampliaciones) y 8 – Otros Gastos por la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHENTA MIL ($ 20.080.000.-) (reducción) conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “II” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6º: Autorízase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada colocación y emisión de Letras del Tesoro, el pago de las comisiones en pesos equivalentes al porcentaje que se establece en el Anexo I al presente.

ARTICULO 7º: Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por la presente, así como los intereses que las mismas devenguen serán imputados al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial en el inciso 3 – Servicios No Personales, Partida Principal 5 – Servicios Comerciales y Financieros por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) y en el Inciso 7 – Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos; Partida Principal 3 – Partida Parcial 1 – Partida Sub Parcial 14 – Intereses Emisión Letras del Tesoro por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén galassi

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la Página Web del Gabierno de la Provincia de Santa fe.

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