CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
ZULMA G. FERREYRA SOSA
Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 7 - 2da. Nom. de Casilda, el Secretario que suscribe hace saber que en autos: "BANCHIK NOEMI c/COSME JOSE LUIS y/u Otros s/Apremio por costas", Expte. Nº 772/2010, se ha dispuesto que la Mart. Zulma G. Ferreyra Sosa (CUIT N° 23-05487706-4), venda en pública subasta el día 10 de Marzo de 2011 a las 10,00 hs, en el hall de Tribunales, Casado 2060 de Casilda, o el primer día hábil posterior mismo hora, de resultar este inhábil; el siguiente Inmueble: Las tres quintas avas partes indivisas de un lote de terreno con todo con todo lo en el existente, situado en la ciudad de Casilda, Dpto. Caseros, Pcia. de Santa Fe, ubicado en la manzana número cincuenta y ocho, Sección "C" Barrio Nueva Roma e individualizado con la letra "P" en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ing. Salvador O. Coda Zabetta e inscripto en el Dpto. Topográfico bajo el Nº 25.488/1960, ubicado con frente a la calle Hipólito Irigoyen a los 34 mts., 02 ctms. de la calle Valdivia hacia el NE y mide: 8,66 mts. de frente por 47,50 mts. de fondo, encerrando una superficie total de 411,35 mts.2 y linda al SE con calle H. Irigoyen, al SO con los lotes O, L, K, J, I, por el NO con lote "C" y por el NE con lote Q todos de igual plano inscripto el dominio al T° 210 - Folio: 446 Nro. 159733 Dep. Caseros, el que saldrá a la venta con la Base de $ 17.590,05 (3/5 A.I.I.), retasa del 25% $ 13.192,53 y si tampoco hubiere oferentes, con una última base del 20% de la primera $ 3.518,01; pago 20% a cuente del precio en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión al martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado. El saldo de precio se depositará judicialmente una vez aprobada la subasta, bajo los apercibimientos de los arts. 497 y 499 del CPCC. El bien saldrá a la venta en las condiciones de ocupación que surgen del acta de constelación agregada a los autos. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeudare el inmueble son a cargo total del comprador, como así también gastos de transferencia e IVA si correspondiere, y la regularización de lo construido. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días. Bajo apercibimiento de tenérselo como comprador. Del informe del Registro de la Propiedad surge que constan las 3/5 avas partes indivisas del dominio a nombre de los demandados (DNI Nº 11.655.263); 6.671.365; 13.695.104) al T° 210 - F° 446 - Nº 159733 - Departamento Caseros; y que constan los siguientes gravámenes: Embargo: 1) Tº 117E F° 7403 Nº 419077 - 17/12/2008 $ 4.719,74 en los autos en que se ordena la presente subasta. Previo a la aprobación de la subasta se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor de la adquirente. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal. El bien se inhibirán durante los dos días habiles anteriores a la subasta, en el horario de los mayores informes a de martillera en D. Alighieri 2472 - Casilda - Tel.: 03464 421758 - (03464) 15680341. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Casilda, 12 de Febrero de 2011. Carlos F. Tamaño, secretario.
$ 45,10 125929 Feb. 25 Mar. 1
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
HECTOR ALBERTO LOPEZ
Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de 1° Nom. de Villa Constitución, Secretaría autorizante, hace saber que en los autos caratulados: "BUFFARINI WALTER HUGO "BUFFARINI WALTER MIGUEL s/Quiebras s/Incidente de venta por licitación", Expte. N° 1598/2010, se ha dispuesto que el Martillero Héctor Alberto López (CUIT 20-06062605-8) venda por licitación con mejoramiento de ofertas, el día 3 de marzo de 2011, a las 11 hs, los bienes del fallido, que se harán de acuerdo a las condiciones establecidas en la siguiente resolución: N° 1757.-Villa Constitución.22 de Diciembre de 2010. Y Vistos: Los presentes autos "Buffarini Walter Hugo s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra", Expte. Nº 339/04 y "Buffarini Walter Miguel s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra", Expte. N° 439/04; Y Considerando: En oportunidad de declararse la apertura de los concursos preventivos de Walter Miguel Buffarini y Walter Hugo Buffarini, se resolvió, a los fines prácticos y de economía procesal, coordinar dichos procedimientos atento existir una estrecha conexión entre la insolvencia de cada uno de los concursados, y encontrarse íntimamente vinculados entre sí. Mediante sentencia N° 1006 de fecha 16/09/2005, se ha declarado la quiebra del deudor Walter Hugo Osvaldo Buffarini, y mediante sentencia N° 1002 de fecha 16/09/2005 la quiebra del deudor Walter Miguel Buffarini, de acuerdo a lo normado por Ley 24522, resoluciones que se encuentran a la fecha firmes. Consecuentemente a fin de proceder a la inmediata realización de los bienes integrantes del acervo falencial, corresponde determinar dentro de las diferentes formas previstas por el ordenamiento concursal, aquella que se estima más conveniente a los intereses del concurso (arg. art. 204 de la L.C.Q.). Teniendo en cuenta la modalidad aconsejada por la Sindicatura en cuanto a la forma de liquidación de los bienes que integran el activo de la fallida, mediante decreto de fs. 181 (Expte. Nº 439/04), y de fs. 212 (Expte. Nº 339/04), se dispuso proceder de conformidad con lo establecido en el art. 205 inc. 3) de la Ley 24.522, fundado en las características propias de los bienes a liquidar (descriptos a fs. 133 vta. - Expte. N° 33904, y fs. 123 vta. - Expte. N° 439/04), por lo que interpreto que la venta por licitación con llamado a mejorar oferta es la más adecuada al caso que nos ocupa: dicha modalidad confiere transparencia al trámite en tanto asegura la igualdad de oportunidades entre todos los interesados, como así permite pensar que se podrán obtener valores más ventajosos - acordes con la naturaleza y calidad de los bienes inmuebles a enajenar - circunstancia que entiendo redundará en beneficio directo para los acreedores. Que corresponde establecer el contenido definitivo del mismo, bajo las siguientes cláusulas: 1) Bienes a liquidar: A) Inmuebles: 1) Un lote de terreno, con lo clavado y plantado situado en la localidad de Máximo Paz, Dpto. Constitución, Pcia. Santa Fe, que es parte del lote 1 Manzana 27 del plano oficial, señalado con la sigla (1B1) en el plano especial de subdivisión registrado en el Dpto. Topográfico bajo el Nº 59.622 de fecha 05-09-1969 ubicado en la calle Sargento Cabral, entre Ayacucho y Chacabuco, a los 13 mts. de la esquina de esta última calle hacia el Sud, compuesto por 14 m. de frente al Este, 5,20 m. de fondo al Sur, encerrando una superficie total de 419,37 m2. Inscripto el dominio al Tomo 127 Folio 90 N° 172596 Dpto. Constitución. 2) Una fracción de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en la localidad de Máximo Paz, Dpto. Constitución, Pcia. Santa Fe, en la Manzana 27 del plano oficial, que es parte del Lote A del plano archivado bajo el Nº 4.119 del año 1954, designado con la sigla (A2) en el plano especial de subdivisión registrado en el Dpto. Topográfico bajo el N° 58.494 ubicado en calle Sargento Cabral, entre Ayacucho y Chacabuco, a los 11,36 mts. de la esquina de esta última calle hacia el Sud, compuesta de 1,64 m. de frente al Este por 14,50 m. de fondo, con una superficie de 23,78 m2. Inscripto el dominio al Tomo 127 Folio 216 N° 177.701 - Dpto. Constitución. 3) Un lote de terreno, con lo clavado y plantado situado en la localidad de Máximo Paz, Dpto. Constitución, Pcia, Santa Fe, designado como Lote II en el plano 100170 del año 1979, en la calle Sargento Cabral, entre Ayacucho y Chacabuco, a los 29,95 m. de la esquina de esta última calle hacia el Sud, con el superficie de 194,11 m2. Inscripto el dominio al Tomo 177 Folio 332 Nº 108187 - Dpto. Constitución. 2) Base del Precio: Los inmuebles descriptos en los ptos, 1), 2) y 3) saldrán a la venta en forma conjunta, estableciéndose el precio de la misma en la suma de u$s 55.000.- dólares estadounidenses cincuenta y cinco mil; según art. 205 inc, 3) de la Ley 24.522 de acuerdo a lo expuesto por la sindicatura y martillero actuantes a fs. 332 y 334 (Expte. N° 339/04) y 230 y 232 (Expte. N° 339/04). 3) Presentación de Ofertas: Las ofertas deberán presentarse en la Secretaria del Juzgado hasta el día 03 de Marzo de 2011 a las 10,00 hs. en sobre cerrado a nombre de estas actuaciones "BUFFARINI WALTER HUGO - BUFFARINI WALTER MIGUEL s/Quiebras s/Incidente de venta por licitación", y en su interior deberá contener: por duplicado un escrito con la presentación de la oferta; firmada por el oferente, expresando el precio ofrecido en dólares estadounidenses (escrito en letras y números), acompañar la garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo a la cláusula cuarta y además consignar el nombre del oferente, apellido materno, tipo y número de documento de identidad, ocupación, fecha de nacimiento, y estado civil, con número CUIT o CUIL (acompañando fotocopia del mismo suscripta por el oferente), domicilio real, y el ad - litem constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal el cual será considerado domicilio constituido a todos los efectos legales del presente; tratándose de sociedades, acompañar copia auténtica del contrato social y sus modificaciones, de los documentos que acrediten la personería del firmante, y los que acrediten la decisión del órgano directivo correspondiente para realizar la oferta, N° de CUIT y situación frente al IVA, acompañando fotocopia del mismo suscripta por el oferente, domicilio social y el ad-litem constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal, el que surtirá lodos los efectos a los fines de la presente. Asimismo, agregar copia del pliego contenido en la presente resolución firmado en todas sus hojas. En caso de ser presentada la oferta por más de una persona, deberá unificar personería en uno o más representantes comunes con facultades plenas para participar en la licitación. En ningún caso se aceptarán ofertas fuera del plazo establecido en la presente cláusula.- 4) Garantía de mantenimiento de la oferta: Se debe acompañar con la oferta, la garantía de mantenimiento de la misma, válida por el término de 30 días hábiles desde la apertura de la licitación, equivalente al 10% del precio base de la cláusula octava, con más el 3% en concepto de comisión para el martillero actuante, es decir: la suma de u$s 5.500.- (dólares estadounidenses cinco mil quinientos), con más u$s 1.650.- (dólares estadounidenses un mil seiscientos cincuenta); en cheque certficado, fianza bancaria exigible a primera demanda o en efectivo por depósito judicial efectuado en una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Constitución, a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso de mejorarse las propuestas según lo dispuesto en la cláusula 7ma., los que resulten mejores oferentes en primer y segundo orden deberán -dentro de los tres días hábiles de realizada la presente licitación- integrar en concepto de garantía de mantenimiento de oferta y bajo las mismas modalidades, la diferencia entre la garantía del primer párrafo de esta cláusula y el precio ofertado que resultare en definitiva de la puja, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la selección que se hubiera efectuado perdiendo el mismo el derecho a la garantía de mantenimiento de oferta.- La comisión del martillero actuante (3% sobre el precio de la mejor oferta) deberá ser abonada al contado en el acto licitatorio. Deducido el importe ya cumplido por tal concepto conjuntamente con la garantía de mantenimiento de oferta, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la selección que se hubiere efectuado perdiendo el mismo el derecho a la garantía de mantenimiento de oferta. 5) Desestimación de las propuestas: El incumplimiento de los requisitos previstos en este pliego, así como de las disposiciones de la Ley 24.522 y modif. dará lugar a la desestimación de la propuesta, las que quedan a consideración y juicio de la jueza de la quiebra. 6) Aceptación de las condiciones: La presentación de la oferta, por parte del oferente, implica el conocimiento y aceptación del presente pliego de condiciones, como así también de las aclaratorias que puedan dictarse. 7) Apertura de sobres: El acto de licitación se efectuará en el Juzgado, al que sólo podrán ingresar los oferentes que hubieran presentado sus postulaciones bajo sobre, previa acreditación de identidad y exhibición de la constancia librada por la Actuaría oportunamente a la presentación del sobre respectivo. Los sobres serán abiertos por la Jueza el día 03 de Marzo de 2011 a las 11,00 hs., en el Juzgado en audiencia, en presencia de la Actuaría, el Síndico, martillero, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta será firmada por la Secretaria, labrándose un acta. En dicho acto el martillero actuante invitará a todos los oferentes a mejorar el precio ofrecido. En caso de existir una sola oferta, se adjudicará el bien al único postor siempre que reúna las condiciones de admisibilidad. De existir más de un oferta, la mayor presentada cumplirá la función de base para comenzar la puja y, de no estar presente el oferente dé la misma, se continuara con la anterior y así sucesivamente. Si nadie mejora la mayor oferta presentada se adjudicará el bien a la persona que la hubiera presentado. Las impugnaciones a las propuestas se podrán articular ante el Juez inteligente por escrito y hasta 3 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de los sobres, las que tramitarán por separado, vencido dicho término no se aceptarán observaciones ni impugnación alguna, las que de formularse, serán devueltas sin sustanciación. La resolución que recaiga se considerará notificada en forma automática, el primer martes o viernes posterior a su dictado, no siendo necesaria su notificación por cédula.- 8) Ofertas inferior a la base - Posibilidad de mejorar: Podrán asimismo presentarse ofertas por un monto inferior a la base establecida en la cláusula segunda, pero por una suma no inferior la suma de u$s 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil); en sobre cerrado y en las mismas condiciones establecidas en la cláusula º3) Presentación de ofertas, procediéndose a su apertura en el mismo acto indicado en la cláusula 7) Apertura de sobres.- En caso de no existir oferta alguna por la base estipulada en la cláusula segunda, se tomará como base el mejor precio ofrecido entre las demás presentadas (siempre y cuando sean de un monto igual o mayor al precio base respectivo establecido en el primer párrafo de esta cláusula), con la posibilidad de los demás oferentes de mejorar las ofertas de conformidad a lo establecido en la cláusula 7) Apertura de sobres. Se deja expresa constancia que la sola presentación al menos de una oferta con la base respectiva establecida en la cláusula segunda, invalida las demás inferiores a dicha base, las que quedan automáticamente desestimadas, no pudiendo en consecuencia participar de la convocatoria a mejorar el precio prevista en la cláusula 7). 9) Consideración de las propuestas - adjudicación: La adjudicación recaerá en la oferta que ofrezca el precio más alto, de acuerdo a lo normado por el art. 205 inc. 7) L.C.Q., dictándose resolución la que se considerará notificada en forma automática, el primer martes o viernes posterior a su dictado, no siendo necesaria su notificación por cédula, mas que al adjudicatario, en el domicilio ad litem constituido. 10) Condiciones de venta y forma de pago: El adjudicatario deberá depositar en una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Constitución, a la orden de este Juzgado y para estos autos, el saldo del precio de compra, al contado, dentro de los 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación; debiendo acompañarse a este expediente en dicho plazo la correspondiente constancia de depósito, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la selección que se hubiera efectuado, perdiendo el mismo el derecho a la garantía de mantenimiento de oferta y comisión del martillero. En tal caso, se procederá a adjudicar el bien a la segunda oferta -de existir- siempre que se encuentren cumplimentados los requisitos de este pliego - 11) Obligaciones del adjudicatario: La adjudicación judicial obliga al oferente en los términos de su oferta y los del pliego, siendo título suficiente para exigir el cumplimiento, ejecutar las correspondientes garantías o rescindir la operación. 12) Suspensión de la licitación: Si la licitación se suspendiere o anulará o dejará sin efecto por resolución del Tribunal, ello no dará derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes, solamente se reintegrará la garantía de mantenimiento de la oferta - 13) Devolución de garantías de oferta: Las garantías de cada una de las ofertas, serán devueltas dentro de los diez días corridos desde la adjudicación de la licitación; a excepción de la garantía de oferta de quien resultare, en su caso, como segundo mejor oferente a quien le será devuelta una vez cumplido por el adjudicatario lo dispuesto en la cláusula 10ma. La correspondiente al adjudicatario será imputada como parte de pago del precio. El Tribunal no reconocerá compensación alguna por los depósitos en garantía recibidos. 14) Rescisión de la adjudicación: La adjudicación podrá rescindirse por el Juzgado, mientras esté pendiente el pago del saldo del precio, en los siguientes supuestos: a) por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta; b) por concurso de acreedores o quiebra del adjudicatario, en los términos de la Ley 24.522 y modif.- 15) Gastos de transferencia escrituración: Serán a cargo del adjudicatario todos los tributos y servicios (nacionales, provinciales o comunales) que se adeuden a partir de la fecha del auto de quiebra, independientemente de la toma de posesión, como así los sellados, impuestos, tasas, honorarios y todo otro gasto o tributo de cualquier orden que gravare la transferencia de los inmuebles. 16) POSESION: Una vez abonada la totalidad del precio con más la comisión correspondiente al martillero actuante, se otorgará la posesión de lo vendido, a pedido del adjudicatario. 17) Publicidad: Deberán publicarse edictos en el BOLETIN OFICIAL por dos (2) días, y en el Diario "La Capital", respecto de este último conforme art. 205 inc. 4 2do párrafo L.C.Q., autorizándose publicidad adicional en diarios o periódicos de amplia circulación a nivel zonal. Los expedientes se encuentra en el Juzgado y cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C., se deberán agregar las constancias de haberse efectuado las publicaciones edictales y notificaciones ordenadas en el presente proveído. 18) Aclaración del pliego: Toda aclaración que los interesados en la licitación consideren necesarias solicitar deberá formularse ante el Tribunal que entiende en la causa por escrito. 19) Nota: Se hace saber que los inmuebles salen a la venta en las condiciones y el estado de ocupación que surge de autos. El presente se deberá notificar a los fallidos a los fines de permitir el ingreso a los mismos a los posibles interesados en los días y horarios que fije la Sindicatura o Martillero actuantes en los medios a publicarse conforme la cláusula 17) del presente pliego.- Por todo ello, Resuelvo: 1) Ordenar la venta de los inmuebles descriptos en la cláusula Primera de los considerandos, mediante el procedimiento de venta por licitación de precios. 2) Establecer el contenido definitivo del pliego, en las condiciones dispuestas en la parte considerativa de la presente. 3) Notifíquese por cédula a la sindicatura, martillero actuante, fallidos y acreedor hipotecario. Insértese, déjese copia en autos y hágase saber. Del informe del Registro General Rosario, se desprende que los inmuebles se encuentran inscriptos a nombre de Walter Hugo Osvaldo Buffarini, L.E. Nº 6-101.391, registrando, el inmueble descripto en primer término las siguientes medidas cautelares: Inhibición: Al T° 20 IC P 521, ordenada dentro de los autos: "BUFFARINI HUGO OSVALDO - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra - Expte. Nº 339/04. Hipoteca: Tº 472 A Fº 270 Nº 405.751, inscripta el 01/12/1999, a favor del banco de la Nación Argentina, Suc. Alcorta, por la suma de u$s 12.500.- Embargos: 1) T° 116 E F° 5601 N° 383.934 inscripto el 20/09/2007 por la suma de $ 3.782,94 oficio Nº 862, ordenado por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, en los autos Banco de la Nación Argentina c/Otro - Ejecutivo, Expte. Nº 82.115. 2°) T° 117 E F° 2786 W 344.916, inscripto el 20/05/2008, por la suma de $ 12.483,40 ordenado por el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, en autos: Banco de la Nación Argentina c/Otro - Ejecutivo Hipotecaria, Expte. N° 82.112. Todo lo que se hace saber a sus efectos. Secretaría, 18 de Febrero de 2011. Mirta G. Armoa, secretaria.
S/C 125962 Feb. 25 Mar. 3
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
NANCI SUSANA GARCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, Sta. Fe, a cargo del Dr. Claudio Heredia, Secretaría del Dr. Alejandro W. Boumot; se ha dispuesto que la martillera Nanci Susana García, C.U.I.T. Nº 27-21536816-0 proceda a vender en pública subasta el día 16 de Marzo de 2.010 a las 9,30 Hs. en las puertas del Juzgado Comunal de Sancti Spíritu, Sta. Fe, el siguiente inmueble: Una fracción de terreno con todo lo clavado y plantado, ubicado en el pueblo de Sancti Spíritu, Dpto. General López, Pcia. de Santa Fe, la cual es parte del lote B de la quinta número cuatro, que es un plano de mensura y división en el plano practicado por el Agrimensor Nemesio Simonovich, inscripto con el número diez mil setecientos treinta, año mil novecientos cincuenta y cinco, corresponde al siguiente lote; el 100% del lote "g" de quince metros al SO, sobre calle pública, treinta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros al NO, quince metros al NE y treinta y tres metros cuarenta y ocho centímetros al SE y linda: al SO con calle pública, al NO, según título con parte lote "A" y según mensura con Ignacio Nieves, al NE según título con parte lote B y según mensura con Pablo Perona, y al SE con José Inaudi. Encierra una superficie total de quinientos dos metros veinte decímetros cuadrados. (502.20 mts.2). Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el T° 151, F° 394, Nº 58686 en fecha 19-06-951, Dpto. Gral. López, y transferido por declaratoria de herederos bajo Nº 311208 en fecha 28-05-80 al T° 363 F° 23 Dpto. Gral. López.-Del informe del ejecutado surge. No registra inhibiciones, ni hipotecas. El embargo que se ejecuta se encuentra inscripto bajo el T° 118E, F° 1426, N° 324364 en fecha 03/04/2009. Saldrá a la venta con la base de $ 483.84. Retasa de Ley. El comprador abonará el 30% importe de compra con más comisión de ley a la martillera. Resto al aprobarse la subasta. Impuestos adeudados a cargo de la parte compradora. El adquirente deberá acudir a Escribano público para confeccionar la escritura que instrumentará la transferencia del dominio a su favor. Todo lo que hace saber a sus efectos. Autos: "Roberto O. Rodríguez c/Robasti Carlos y Ots. s/Cobro Honor.- Art. 260", (Expte. Nº 1613/00). Venado Tuerto, 16 de Febrero de 2011. Andrea V. Verrone, secretaria en suplencia.
$ 39,60 125936 Feb. 25 Mar. 1
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