picture_as_pdf 2008-02-25

SANCOR COOPERATIVAS

UNIDAS LIMITADA

PROGRAMA GLOBAL DE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 SanCor Cooperativas Unidas Limitada ("SanCor"), hace saber que por asamblea ordinaria de asociadas del 30 de octubre de 2007 y resolución de consejo de administración del 22 de noviembre de 2007 se aprobó un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables.

A. CONDICIONES GENERALES. Monto: U$S 40.000.000 en circulación en cualquier momento (o su equivalente en otras monedas) o un monto mayor oportunamente autorizado por SanCor con la previa autorización de la CNV. Moneda: Los Títulos pueden estar denominados en cualquier moneda, de acuerdo con lo que SanCor y el Colocador pertinente pudieran acordar, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios vigentes. Emisión en Series y Clases: Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una Serie, que a su vez podrán ser emitidas en diferentes Clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases. Las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos, igual fecha de vencimiento, devengarán intereses (si los hubiere) determinados en base al mismo método de cálculo y a igual tasa (con excepción de sus respectivas Fechas de Emisión, Fechas de Comienzo de Intereses y/o Precios de Emisión) y otorgarán los mismos derechos. Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento o a prima sobre el valor par. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será acordado entre SanCor y el o los Colocadores correspondientes en el momento de la emisión, según se estipule en el Suplemento aplicable. Duración del Programa: Cinco (5) años a partir de la autorización definitiva por parte de la CNV. Títulos a Tasa Fija. Los intereses calculados a tasa fija serán pagaderos por períodos vencidos en la fecha o fechas acordadas entre SanCor y el o los Colocadores pertinentes (según se establece en el Suplemento aplicable) y en el momento de su rescate. Los intereses se computarán sobre la base de un año de 360 días formado por 12 meses de 30 días cada uno (o en base a cualquier otro período que SanCor y el o los Colocadores correspondientes puedan determinar, conforme al Suplemento aplicable) y en caso de fracción menor a un mes, se computará el número de días vencidos. Títulos a Tasa Variable. Las Obligaciones Negociables a Tasa Variable devengarán un interés calculado en base a la Tasa Vendedora Interbancaria en la ciudad de Londres ("LIBOR") o a cualquier otra tasa variable que SanCor y el o los Colocadores pertinentes acuerden (dicha tasa variable y el método de cálculo de dicha tasa se especificarán en el Suplemento aplicable). Los márgenes respecto de LIBOR u otra tasa variable aplicable, la tasa de interés máxima y la tasa de interés mínima (si la hubiera), serán convenidos entre SanCor y el o los Colocadores pertinentes para tal emisión de Obligaciones Negociables a Tasa Variable y serán especificados en el Suplemento aplicable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Variable resultarán pagaderos el último día de cada Período de Intereses elegido antes de la Fecha de Emisión por SanCor y el o los Colocadores pertinentes, y se computarán sobre la base especificada en el Suplemento aplicable. Títulos Ajustables. Los pagos a realizarse (en concepto de capital al vencimiento o por cualquier otro concepto) con respecto a Obligaciones Negociables Ajustables, se calcularán sobre la base de un índice y/o fórmula que SanCor y el o los Colocadores correspondientes acuerden (según lo dispuesto en el Suplemento aplicable). Las Obligaciones Negociables emitidas en pesos argentinos no serán indexados por inflación en Argentina, en tanto la ley argentina prohiba dicha indexación. Actualmente, se prohibe tal indexación. Las Obligaciones Negociables Ajustables estarán sujetas a todos los otros requisitos legales y regulatorios aplicables, incluyendo los requisitos aplicables a Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada en particular. Títulos de Cupón Cero. Las Obligaciones Negociables de Cupón Cero podrán ser ofrecidas y vendidas con un descuento con respecto a su monto nominal, y no devengarán intereses excepto en las circunstancias estipuladas en las Obligaciones Negociables y el Suplemento aplicable. Títulos con Opción de Moneda de Pago. Los Pagos a ser realizados, (independientemente de si fueran en concepto de capital o intereses y al vencimiento o de otro modo) con respecto a Obligaciones Negociables con Opción de moneda de Pago, se realizarán en las monedas y en base a los tipos de cambio que SanCor y el o los Colocadores pertinentes acuerden (según se especifica en el Suplemento aplicable). Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie y/o Clase se agreguen o modifiquen causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) falta de pago de los servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días; o (b) si SanCor no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones, de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuará sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que cualquier inversor o el Fiduciarios en su caso, haya cursado aviso por escrito al respecto a SanCor, o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra SanCor, para el pago de dinero por un monto superior al 70% setenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de SanCor para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables, o (d) Conforme a sentencia firme dictada por un tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por SanCor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por SanCor conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (e) SanCor solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (f) si SanCor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal. Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase que en ese momento se encuentren en circulación que represente un cincuenta por ciento (50%) del capital total no amortizado de dicha Serie y/o Clase podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie y/o Clase, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a SanCor, a la Comisión Nacional de Valores y, en su caso, al Mercado de Valores donde coticen las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie y/o Clase. Ante dicha declaración el capital se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, SanCor abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se hayan tomado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. Vencimientos. Mínimo: 31 días. Máximo: el período que el Colocador correspondiente y SanCor pudieran acordar, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio vigente.

B. SanCor se constituyó en Sunchales, Departamento de Castellanos, Provincia de Santa Fe el 17 de septiembre de 1938, con un plazo de duración ilimitado; adquirió su personería jurídica el 11 de agosto de 1939 por Resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ratificada por Resolución Nº 285 del Ministerio de Hacienda y de Gobierno de la Provincia de Santa Fe de fecha 22 de julio de 1970, fue inscripta al Nº 9, Folio 108, Libro 1 de estatutos de sociedades del registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe, el 6 de diciembre de 1939, y en el Registro de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de Acción Cooperativa al Folio Nº 254, del libro Nº 3 de actas, bajo matrícula Nº 772 y acta Nº 1060, el 14 de julio de 1939. Tiene su domicilio en Tte. Gral Richieri 15, Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. De acuerdo a sus estatutos SanCor tiene por objeto a) la elaboración industrial, consignación y/o la comercialización de la producción agropecuaria y/o productos elaborados entregados por sus asociados y/o propios, como así también la colocación de la producción al estado natural, en los mercados internos y externos. Establecerá al efecto las plantas industriales, los depósitos de ventas y los servicios e instalaciones complementarias que corresponda; b) suscribir acuerdos de complementación y/o intercambio y/o integración intercooperativa con entidades de ese tipo, nacional o extranjera, que le permitan el más adecuado cumplimiento del objeto social, dentro de los principios de la cooperación; c) proveer a sus asociados los servicios técnicos, jurídicos, económicos, sociales, de asesoramiento contable, de auditoría y de certificación de balances, siempre que las normas legales de cada jurisdicción así lo permitan; d) podrá proveer y/o intermediar en la provisión de implementos, maquinarias, herramientas, semillas, forrajes y demás elementos que para su funcionamiento demanden sus asociados, como así también artículos de uso y consumo solicitados; e) cría, recría e inverne de hacienda bovina y/o porcina, sobre la base de aprovechamiento integral de sus subproductos derivados de la industria láctea; f) podrá realizar con terceros las operaciones citadas en los incisos anteriores, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, destinándose los excedentes a una cuenta especial de reserva; g) además la Cooperativa podrá desarrollar como objeto accesorio las actividades de empresa constructora armadora en todas las materias de la ingeniería, en especial en las ramas civil y electromecánica, como así también en cualquier otra que fuera necesario o conveniente a su desenvolvimiento y/o al de sus asociados, quedando facultada para facilitar los citados servicios. A tales fines gestionará las autorizaciones pertinentes para desarrollar estas actividades, única y exclusivamente para sí, para sus asociados, para el personal de la Cooperativa y/o las personas vinculadas a sus asociados que en cada caso se determinan, según corresponda, por ante los organismos oficiales y/o privados competentes; h) difundirá y promoverá el cooperativismo y la cultura y llevará en fin, a la práctica, todas aquellas operaciones e iniciativas que, vinculadas, a los precedentes objetos, procuren técnica y económicamente beneficios a sus asociados, a la industria lechera nacional y demás industrias de formación de los productos del agro. A la fecha la principal actividad de SanCor es la elaboración y comercialización de productos lácteos. Al 30 de junio de 2007 el capital social de SanCor asciende a $ 361.791.000 y el patrimonio neto es de $ 130.848.000. SanCor tiene emitidas obligaciones negociables garantizadas no convertibles en acciones serie 2 por U$S 18.300.092 y serie 3 por U$S 70.070.089. Asimismo, a la fecha SanCor tiene deudas garantizadas por un total de $ 516.162.000.

Santa Fe, febrero de 2008.

$ 158 23555 Feb. 25

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BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUC. CASILDA

REMATE POR:

HECTOR ALBERTO LOPEZ

Por cuenta y orden del Banco de la Nación Argentina, Suc. Casilda, el Martillero Héctor Alberto López (Cuit. 20-06062606-8) venderá en pública subasta de acuerdo a lo dispuesto por art. 39 de la Ley N° 12.962, sus decretos reglamentarios y art. 585 de Código de Comercio, el día 19 de marzo de 2006, a las 11 hs., en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 y en caso de resultar inhábil el día siguiente hábil en el mismo lugar y la misma hora, los siguientes bienes, 1) Con la base de $ 900, una agujereadora marca Metabel, año 1980, N° 42595 con motor eléctrico. 2) Con la base de $ 450 una soldadora marca Valmaira, modelo BDT 375 N° 10479. 3) Con la base de $ 450 una soldadora marca Corradi tipo 350 N° 110.702, año 1960. En caso de no haber postores por la base los bienes se ofrecen a continuación con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes seguidamente sin base. Los bienes se venden en el estado en que se encuentran no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta. El pago es al contado o con cheque certificado. Los propietarios de los bienes se encuentran inscriptos en el Registro Público de Comercio al T° 128, F° 3304, N° 1231, comisión 10%, gastos de retiro y traslado e IVA si correspondiere son a cargo de comprador. Los bienes se exhiben en el lugar de deposito sito en la calle Viamonte 4444, de Rosario, los dos días previos a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Todo lo que se hace saber a sus efectos. Rosario, 18 de febrero de 2008.

$ 85 23527 Feb. 25 Feb. 27

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