DECRETO N°
0283
Santa Fe, 16 de Febrero de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0030021-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia- relacionado con el artículo 12° de la
Ley N° 6915, modificado por el artículo 40° de la Ley
N° 11.696; con el artículo 2° de la Ley N° 10.480; y con el artículo 1° de la Ley N° 11.586; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 180/04 de la Cámara de Senadores y Decreto N° 30/04 de la Cámara de Diputados, se otorgó un aumento
salarial al personal del Poder Legislativo;
Que la movilidad de las prestaciones
que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, opera mediante
la aplicación de coeficientes sectoriales determinados en función de las
variaciones de remuneraciones de los activos de la administración;
Que consecuentemente, corresponde
adecuar los haberes de los jubilados y pensionados correspondientes al Poder
Legislativo;
Que a dichos efectos, es preciso
autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el
monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las
remuneraciones del personal activo;
Que el incremento que establece el
presente decreto importa un esfuerzo financiero que este Poder Ejecutivo
considera necesario afrontar;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
Provincial, y en el artículo 48° del Decreto-Ley N°
1757 -Ley de Contabilidad-, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580, en los artículos 3° y 11° de la Ley N° 11.696, y en las normas de la Ley N°
11.965;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del
1° de enero de 2.005, los haberes que perciben los beneficiarlos del sector
Poder Legislativo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal
activo aludido en los considerandos del presente
decreto.
ARTICULO 2 - El gasto que demande la aplicación del presente
decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que
dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública
Provincial.
ARTICULO 3 - Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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