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DECRETO 0104

 

SANTA FE, 13 DE FEBRERO DE 2004

 

VISTO:

El Expediente Nro. 13.301-0108036-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, atento a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el Impuesto Patente Única sobre Vehículos debe determinarse en función al valor que le sea asignado a cada vehículo, según la tabla que debe elaborar la Administración Provincial de Impuestos “... conforme a los avalúos publicados por la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión”;

Que los valores determinados según lo expresado anteriormente, o por alguno de los procedimientos alternativos que prevé la citada norma, han sufrido incrementos sustanciales a partir de la crisis que afectara a la economía del País, lo que conlleva la aplicación de importantes incrementos en el valor del tributo;

Que a efectos de evitar distorsiones indeseadas y teniendo en cuenta la necesidad de comenzar a recaudar el tributo en cuestión mediante el establecimiento de dos anticipos que sean a cuenta del tributo que en definitiva resulte, a fin de no resentir el financiamiento de municipios y comunas;

Que las razones de necesidad y urgencia a que se alude en el párrafo anterior, hacen conveniente obviar la aplicación del artículo 268 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y disponer la emisión de dos cuotas anticipos, cada una de las cuales será igual al veinticinco por ciento (25%) del tributo que correspondía ingresar por la totalidad del año fiscal 2003, según la determinación efectuada por aplicación del artículo 27 de la Ley 12.103, exclusivamente en cuanto refiere al Impuesto Patente única sobre Vehículos y por vehículos modelos año 2.003 y anteriores;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1° - Dispónese, para el Impuesto Patente única sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004 y para vehículos modelos año 2.003 y anteriores, la emisión de dos cuotas anticipos, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado para el año fiscal 2003 según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12.103.

ARTICULO 2° - El Impuesto Patente única sobre Vehículos correspondientes a vehículos modelo año 2004, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTICULO 3° - Las fechas de vencimiento de las cuotas anticipos serán las previstas en el Decreto 4206/03 para las cuotas 1ra. y única y 2da.

ARTICULO 4° - Regístrese, dése cuenta a la H. Legislatura, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. O B E I D

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

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