DECRETO N°
0104
SANTA FE, 13 DE FEBRERO DE 2004
VISTO:
El Expediente Nro. 13.301-0108036-4 del registro
del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que, atento a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el Impuesto Patente Única
sobre Vehículos debe determinarse en función al valor que le sea asignado a
cada vehículo, según la tabla que debe elaborar la Administración Provincial de
Impuestos “... conforme a los avalúos publicados por la Dirección General
Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados
al Proceso Económico correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior
al período fiscal en cuestión”;
Que los valores determinados según lo expresado anteriormente, o por alguno
de los procedimientos alternativos que prevé la citada norma, han sufrido
incrementos sustanciales a partir de la crisis que afectara a la economía del
País, lo que conlleva la aplicación de importantes incrementos en el valor del
tributo;
Que a efectos de evitar distorsiones indeseadas y teniendo en cuenta la
necesidad de comenzar a recaudar el tributo en cuestión mediante el
establecimiento de dos anticipos que sean a cuenta del tributo que en
definitiva resulte, a fin de no resentir el financiamiento de municipios y
comunas;
Que las razones de necesidad y urgencia a que se alude en el párrafo
anterior, hacen conveniente obviar la aplicación del artículo 268 del Código
Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y disponer la
emisión de dos cuotas anticipos, cada una de las cuales será igual al
veinticinco por ciento (25%) del tributo que correspondía ingresar por la
totalidad del año fiscal 2003, según la determinación efectuada por aplicación
del artículo 27 de la Ley N° 12.103, exclusivamente
en cuanto refiere al Impuesto Patente única sobre Vehículos y por vehículos
modelos año 2.003 y anteriores;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dispónese, para el Impuesto Patente
única sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004 y para vehículos
modelos año 2.003 y anteriores, la emisión de dos cuotas anticipos,
equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del impuesto
determinado para el año fiscal 2003 según lo previsto en el artículo 27 de la
Ley N° 12.103.
ARTICULO 2° - El Impuesto Patente única sobre Vehículos correspondientes a
vehículos modelo año 2004, se determinará conforme a lo establecido en el artículo
264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias).
ARTICULO 3° - Las fechas de vencimiento de las cuotas anticipos serán las
previstas en el Decreto N° 4206/03 para las cuotas
1ra. y única y 2da.
ARTICULO 4° - Regístrese, dése cuenta a la H. Legislatura, comuníquese, publíquese y archívese.
ING. O B E I D
C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO
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