REGISTRADA BAJO EL N° 13847
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 3 de la Ley 6356, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El personal afectado a estas tareas percibirá por sus servicios una retribución suplementaria, que será abonada por los usuarios, por el monto y la forma que fije la pertinente reglamentación.
Asimismo, dichos usuarios deberán sufragar los gastos que la referida prestación irrogue al Poder Ejecutivo Provincial en concepto de provisión de elementos de seguridad, amortización de vehículos, combustibles y todo otro rubro que determine la reglamentación, importe que será aplicado íntegramente a un fondo de equipamiento de las fuerzas policiales."
ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 6 de la Ley 6356, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6: Los importes que por servicios y gastos adicionales abonen los beneficiarios requirentes serán efectivizados en forma previa a la solicitud del servicio, mediante depósito en el agente financiero y caja obligada de la provincia de Santa Fe. A tales fines, deberán habilitarse dos cuentas especiales, depositándose en una de ellas los importes correspondientes a los servicios adicionales y en la otra, aquellos destinados a cubrir los gastos previstos en el - artículo 3 de la presente.
Las mismas serán administradas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia, con obligación de rendir cuentas conforme a la normativa vigente."
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 9 ENE 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. PABLO G. FARÍAS
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
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