picture_as_pdf 2019-01-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 13844


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Créase el Fondo para la Regularización Dominial Social, con la finalidad de instrumentar las acciones necesarias para la ejecución en el territorio provincial de las previsiones de la Ley Nº 24.374 y su modificatoria N 2 26.493 y del Decreto Provincial Nº 1178/2009.

ARTÍCULO 2 - A los fines del cumplimiento del artículo anterior, el Fondo se integrará por una contribución solidaria obligatoria equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la unidad JUS prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 6767 y sus modificatorias, por cada acto escriturario a ser otorgado en el ámbito de la Provincia a partir de la vigencia de la presente ley, y a cargo de los otorgantes de las mismas.

Dicho Fondo será recaudado y administrado por la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularizacón Dominial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, siendo los mismos afectados exclusivamente a la atención de las acciones necesarias para la ejecución de la presente ley, y teniendo vigencia el mismo hasta la finalización del régimen de regularización dominial vigente en la Provincia.

Los intereses o rentas que se obtengan de la Administración del Fondo, serán integrados al mismo. De quedar en dicha instancia fondos remanentes, deberán los mismos ser girados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con destino a distintos planes de viviendas que la misma implemente.

ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 9 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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