picture_as_pdf 2018-01-25

MINISTERIO DE SEGURIDAD



DECRETO N° 3434


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

28 de Octubre de 2016;


VISTO:

El expediente N° 00201-0120789-4 y sus agregados Nros: 00201-0130744-8 y 00215-0000974-8, y su agregado por Cuerda Floja N° 00201-0118674-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD y M.S. DELEGACION ROSARIO, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia, solicita la destitución para la empleada policial Silvina Alejandra Cataldo, N.I. 515.337, numeraria de la Unidad Regional VIII, por infracción a la falta prevista en el Art. 41°, Inc. b), con las implicancias de los Arts. 42° de la Ley N° 12.521, de conformidad al Art. 44°, Inc. c) y 55° de la misma ley, con independencia de la cuestión penal y atento a lo dispuesto en la Resolución Policial N° 36 de fecha 23 de julio de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados se originan con la denuncia radicada ante la División Judicial de la U.R.VIII en fecha 02/10/2006, por el Subcomisario Claudio Carlos Blaser, quien era titular de la Comisaría Sexta de dicha Regional, dando cuenta que habiéndose avocado al esclarecimiento de diversos delitos acaecidos en la localidad de Villa Cañás, la empleada policial Cataldo manifestó que poseía unos amigos que contaban con información concerniente a los hechos, pero que solamente la brindarían con reserva y fuera del ámbito policial:

Que Blazer señaló, que por intermedio del Suboficial Cataldo, pudo concretar una entrevista en las inmediaciones de la localidad de Santa Isabel, con dos masculinos que se identificaron como José María y Juan, los cuales le manifestaron, que la empleada policial Cataldo les había señalado lugares de Villa Cañas para cometer algunos robos y ante la negativa de Blaser de acceder a dicha petición, se retiraron del lugar, ante lo cual tomó el dominio del rodado;

Que prosiguió su relato informando que mantuvo una nueva entrevista con la empleada Cataldo, quien le expresó que las personas con las que se reunió son amigos de ella, que pertenecían a la banda del BB Rivas que eran de su confianza;

Que Blaser investigó acerca del domino del automóvil pudiendo establecer que se encuentra radicado en la Provincia de Buenos Aires, delegación de la ciudad de Colón, tratándose de un vehículo utilitario marca Asia, modelo Topic a nombre de dos personas: Marcelo Ángel Alfonso y Juan Carlos Sosa;

Que en el trámite de las actuaciones se dio conocimiento al Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, quien dispuso la remisión del acta de denuncia;

Que como consecuencia de ello, el Jefe de la Unidad Regional VIII, decidió instar el sumario administrativo pertinente, con el objeto de juzgar la conducta del agente, mediante Resolución S.S.A. Nº 111 de fecha 02/10/2006, a tenor del Art. 37°, Inc. a) del R.S.A., disponiendo en el mismo acto el pase a situación de revista de disponibilidad, por aplicación del Art. 90°, Inc. c) de la L.P.P. con los alcances de los Arts. 132°, 133° y 135°, Inc. b) del R.S.A., situación de revista que fuera ratificada por el Jefe de Policía a través de la Resolución J.P.P. N° 413 del 10/10/2006;

Que en el trámite de la investigación se tomó declaración a Juan Sosa, quien expresó conocer a Cataldo desde hace varios años, agregando que mantienen regularmente conversaciones telefónicas, asimismo reconoce poseer antecedentes policiales y/o judiciales;

Que en autos obra cédula de citación a fin de recibirle declaración a tenor de lo previsto en el Art. 40° del R.S.A., declarándose rebelde a la nombrada en razón de su incomparencia;

Que mediante cédula se le corrió vista conforme lo dispuesto por el Art. 75° del R.S.A. para que ejercite el derecho de defensa, dándosele por decaído el derecho al vencer el plazo acordado sin observarse presentación alguna, en la misma cédula se le hace saber la imputación que la instrucción actuante le formula por la violación presunta con su conducta la faltas administrativas que se hallan encuadradas en los: Arts. 41°, Inc. b) y 42° de la Ley Nº 12.521;

Que concluida la etapa investigativa, mediante Resolución N° 178 de fecha 18/12/2006, el Jefe de la U.R. VIII solicitó se gestione aplicar la sanción disciplinaria de carácter destitutivo para con la empleada Cataldo;

Que dicha medida que se confirmó con el dictado de la Resolución N° 36/2007 emanada por el Jefe de Policía de la Provincia;

Que la imputación formulada a Cataldo radicó en el hecho que su comportamiento fue contrario a los principios éticos que debe primar en su calidad de policía:

Que se le reprocha la relación de trato con el ciudadano Juan Carlos Sosa, quien a la luz de las pruebas reunidas puede considerarse como persona de mala fama;

Que se le cuestiona el proceder adoptado conforme la denuncia de Blazer, en cuanto hizo de intermediaria para que éste se entrevistara con el llamado Sosa y según expresiones del nombrado oficial jefe, dicho masculino pretendía su consentimiento para delinquir en la jurisdicción que tiene a cargo;

Que el reproche administrativo hacia el encartado surge de lo normado por el Art. 41°; Inc. b) de la nueva Ley del Personal Policial, la cual determina que: “ ...Las faltas a la ética policial que signifiquen incorrecciones en las relaciones que requiere el servicio policial, tanto en el ámbito interno como externo, sanción que se formula con las implicancias del Art. 42° de la misma ley que establece: “ ...Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas ...” El comportamiento de la nombrada se condice plenamente con la del supuesto fáctico previsto por el tipo disciplinario transcripto, de tal suerte que puede visualizarse con claridad la conducta disvaliosa en orden a los puntuales deberes que tienen como miembros de la fuerza policial;

Que las constancias e informes de autos constituyen elementos probatorios que revisten entidad suficiente en este sentido, por lo que cabe atribuirle - sin margen de duda - la responsabilidad imputada a la empleada y al mismo tiempo, como lógica consecuencia de ello, proceder a la aplicación de la sanción propuesta;

Que las actuaciones han sido sustanciadas siguiendo los preceptos del Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.), cuerpo normativo éste que - en esencia - no sólo no ha sido derogado sino que su vigencia - aunque más no sea en forma provisoria y/o transitoria, y hasta tanto se reglamente la nueva norma policial - se vislumbra con claridad a la luz de lo prescripto por el Art. 123°, segundo párrafo de la Ley N° 12.521;

Que la potestad disciplinaria en el orden provincial - Constitución Provincial (Art. 72°) - se encuentran estipuladas las atribuciones del Poder Ejecutivo, entre las que se enumeran la de “... remover... empleados de la provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que... no competa a otra autoridad...” (Inc. 6° del artículo mencionado supra);

Que la Administración, en ejercicio de una potestad pública, debe poner muy particular atención en el interés público, el que en la especie se traduce en el interés de toda la sociedad (general) de que se castiguen las conductas disvaliosas exteriorizadas por los dependientes de la Organización. Va de suyo pues que dicho cometido solo se logra ejerciendo efectivamente el poder disciplinario que ostenta, del cual el Estado no puede prescindir máxime cuando se trata de “aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad” (C.S.J.N. Fallos 307:770 y 919; 255:41; 290:266; 292:229; 247:601; 293:504);

Que en referencia a los recursos interpuestos contra la Resolución N° 36/2007 del Jefe de Policía de la Provincia, debe rechazárselos por inadmisibles, por constituir los mismos, meros actos preparatorios, en tanto que la gestión de destitución es un acto administrativo preparatorio que no produce efectos contra la administrada, puesto que no dispone la destitución - como sanción tal como lo interpreta la recurrente - sino que se solicita la aplicación de la misma, la que quedará sujeta a la evaluación del Poder Ejecutivo, siendo evidente que solo se admite la interposición del recurso en el caso de producirse. En consecuencia las Resoluciones N° 11/2006, ratificada por su similar N° 413/2006, así como la N° 178/2006 ratificada por la N° 36/2007 pertenecen a la actividad interna de la Administración Publica, es un acto irrecurrible, de mero trámite que no decide el fondo del asunto, así lo tiene dicho Fiscalía de Estado en varios dictámenes: 648-2003: “Estos actos preparatorios no producen efectos jurídicos directos en el exterior de manera Inmediata (frente a terceros) sino que simplemente constituyen uno de los elementos encaminados a la emanación de un acuerdo administrativo a través de cuyo único efecto final, al que concurre, puede ser considerado acto administrativo (ALESSI: Renato: Instituciones de Derecho Administrativo. Edit. Bosch. Barcelona 1970, t. l, p.359) Así, por tratarse de un mero acto “... cuyo efecto se dirige al exterior únicamente en forma indirecta a través del acuerdo conclusivo del procedimiento al que están ordenados, sólo a través de tal acuerdo conclusivo pueden considerarse como lesivos de derechos e intereses de terceros, por lo que pueden ser impugnados únicamente a través de la impugnación del referido acto conclusivo (Alessi: Ob. cit. p. 362 y dictamen 84/99 de esta Fiscalía de Estado);

Que en consecuencia y conforme al Dictamen N° 1627/2014, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde rechazar los Recursos incoados, por inadmisibles y dar curso favorable a lo solicitado por la Jefatura de Policía de la Provincia, aplicando la sanción disciplinaria de Destitución a Silvina Alejandra Cataldo por infracción a la falta prevista en el Art. 41°, Inc. b), con las implicancias del Art. 42° de la Ley N° 12.521, de conformidad a los Arts. 44°, Inc. c) y 55° de la misma ley, y por las demás razones invocadas en el considerando de la Resolución del Jefe de Policía de la Provincia N° 36/2007;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Rechácense por inadmisibles, los recursos interpuestos por la señora SILVINA ALEJANDRA CATALDO (Clase 1971 - C.U.I.L. 27-71876679-9) que revista como SUBOFICIAL DE POLICÍA, en la Policía de la Provincia - Departamento General López, contra las Resoluciones Nros. 178/2006 del Jefe de la Unidad Regional VIII y 111/2006, 413/2006 y 36/2007 del Jefe de Policía de la Provincia.

ARTICUL0 2° - Aplícase la sanción disciplinaria de extinción (Destitución), a la señora SILVINA ALEJANDRA CATALDO (Clase 1971 - C.U.I.L. 27-21876629-9), que revista como SUBOFICIAL DE POLICÍA, en la Policía de la Provincia - Departamento GENERAL LÓPEZ, por infracción a la falta prevista en el Art. 41°, Inc. b), con las implicancias del Art. 42° de la Ley Nº 12.521, de conformidad a los Arts. 44°, Inc. c) y 55º de la misma ley, y por las demás razones invocadas en el considerando de la Resolución del Jefe de Policía de la Provincia N° 36/2007.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

21381 En. 25

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