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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 005/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/01/2016

VISTO:

El expediente Nº 13301-0260482-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13525; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley, promulgada por Decreto N° 155/15, dispuso modificaciones en el Código Fiscal - Ley N° 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), las cuales entraron en vigencia a partir del 14 de Enero de 2016;

Que, a través del artículo 66 de la Ley N° 13525, se modificó el artículo 193 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), que estipulaba las bases imponibles en las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21526 y sus modificaciones;

Que, en función del inciso a) de la modificación precedentemente aludida, se estableció, a los fines de la conformación de las bases imponibles, que la misma, estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo;

Que, de conformidad a lo establecido en el inciso b) de la disposición de marras, se estipuló, para los bancos de carácter público con domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe, que la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 21572 y los cargos determinados de acuerdo con el Artículo 2 inciso a) del citado texto legal; en todos los casos, los intereses y actualizaciones aludidos serán por financiaciones, mora o punitorios;

Que de acuerdo a lo normado en el inciso e) punto 2° del artículo 212 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), las asociaciones mutuales constituidas de conformidad con la legislación vigente, por la actividad de prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, deben liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según los lineamientos del articulo 193 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias);

Que como consecuencia de la modificación mencionada, deviene necesario fijar la forma en que, las asociaciones mutuales a que refiere el párrafo precedente, deberán constituir la base imponible para la liquidación del tributo provincial;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo que antecede y con la finalidad de respetar y defender el sentido social y solidario que, por su participación en la economía provincial, tiene el sector del Mutualismo Santafesino, resulta imprescindible emitir la presente interpretación;

Que la presente se realiza en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 20 y c.c. del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 068/2016 de fs. 5;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Las asociaciones mutuales, constituidas de conformidad con la legislación vigente, por la actividad de prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, deberán conformar las bases imponibles, a los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo establecido en el art. 193 inciso b) del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o 2014), modificado por el artículo 66 de la Ley N° 13525.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

ADMINISTRACION PCIAL IMPUESTOS

S/C 16502 En. 25

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3461


Objeto: Contratación alquiler de 4 cocheras para vehículos de la E.P.E., preferentemente en cercanías de la Sucursal Rosario Centro, ubicada en calle Rioja 1339/41 de la ciudad de Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 42.000.- IVA incluido (6 meses).

Apertura de Propuestas: 12/02/2016 Hora: 9,00.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1º Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Sucursal Rosario Centro - (0341) 4259405/4499050.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 16495 En. 25 En. 27

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COMUNA DE BUSTINZA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2016


Ordenanza Nº 478/2016

Objeto: Ejecución de obra

Lote Único: "Sistema de Provisión de Agua Potable para la Localidad de Bustinza - Departamento Iriondo".

Item 1: Provisión, colocación y puesta en marcha de una planta de osmosis inversa, capacidad 250 lts./hora de agua producto y sistema de desinfección mediante dosificación de hipoclorito de sodio.

Item 2: Provisión, colocación y puesta en funcionamiento de un sistema de pretratamiento.

Item 3: Acarreo, provisión y colocación de cañería y piezas de P.V.C.

Venta de Pliegos y Consultas: Hasta el día 28 de Enero de 2016 a las 12:00 hs. en sede comunal sito en Av. Camino de la Posta 393, Bustinza (S2504ACA), Provincia de santa Fe, Teléfono: 54 - 3471 - 497031,497144, Fax: 54 - 3471 - 497317, e-mail: comunabustinza@steelcdg.com.ar.

Valor del Pliego: $ 300 (Pesos Trescientos).

Presentación de las Ofertas: Hasta el día 29 de Enero de 2016 a las 11:30 horas en sede comunal sito en Av. Camino de la Posta 393, Bustinza (S2504ACA), Provincia de Santa Fe.

Apertura de las Ofertas: El día 29 de enero de 2016 a las 12:00 horas en la en sede comunal sito en Av. Camino de la Posta 393, Bustinza (S2504ACA), Provincia de santa Fe.

$ 100 282166 En. 25 En. 26