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DECRETO Nº 0133

 

Santa Fe, 16 de Enero de 2012

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº 00701-0086415-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de Emergencia Agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal y General López, continúan manifestándose con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía, los que se han agudizado debido a las altas temperaturas y baja humedad ambiente;

Que esta situación es una continuidad de la sequía que azotó a nuestra provincia en el año 2008, de cuyos efectos la zona no pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo en su totalidad;

Que como consecuencia de ello, los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote; lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales;

Que es critica la provisión de agua para el ganado en los Departamentos del norte provincial, ya que las represas, esteros y bañados están secos o con muy poca agua, la que es muy salobre y con alto contenido de arsénico;

Que en la zona no existe oferta de campos para pastoreo, quedando solo zonas marginales, encareciendo la alimentación debido al traslado de hacienda a zonas con producción forrajera de mayor disponibilidad, y/o compra de raciones para el mantenimiento de la misma;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente debido al déficit hídrico imperante;

Que esto ocasiona un déficit de reservas importante para el período invernal;

Que a causa de las condiciones señaladas, el sector tambero soporta similares condiciones de producción que el ganadero de cría e invernada, con disminución en los niveles de producción superiores al 30 %;

Que en las zonas agrícolas de los Departamentos enunciados, el cultivo de maíz ha sufrido distintos grados de afectación que van del 50 al 100 % de pérdidas; en una escala menor de pérdida están los cultivos de sorgo y girasol;

Que los efectos de la sequía afectan también a la implantación y desarrollo de los cultivos de caña de azúcar y algodón, que se encuentran en etapa reproductiva;

Que parte de la superficie destinada a soja de 2ª no ha podido ser implantada, y la implantada de 1ª y 2ª manifiestan efectos de la sequía que redundará en distintas pérdidas en rendimientos;

Que los daños por sequía en la producción vegetal y las condiciones climáticas han afectado severamente al sector apícola;

Que atento a las facultades conferidas por Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 10 de enero de 2012, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Decláranse en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal y General López.

ARTICULO 2º - Los productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendida por el Ministerio de la Producción y a través de la cual acreditarán su situación.

ARTICULO 3º - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota año 2012            Vencimiento

                                  20/09/2012

                                  20/12/2012

 

ARTICULO 4º - Los productores en situación de Desastre Agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11º incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5º - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inc. b) de la Ley Nº 11297, por el término de 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el periodo de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Fascendini

C.P.N. Angel José Sciara

7674

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