DECRETO Nº 0133
Santa Fe, 16 de Enero de 2012
V
I S T O:
El Expediente Nº
00701-0086415-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones
de Emergencia Agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en los
Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal y General
López, continúan manifestándose con mucha intensidad los efectos de una
prolongada sequía, los que se han agudizado debido a las altas temperaturas y
baja humedad ambiente;
Que esta situación es
una continuidad de la sequía que azotó a nuestra provincia en el año 2008, de
cuyos efectos la zona no pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo en
su totalidad;
Que como consecuencia
de ello, los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la
falta de rebrote; lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y
anuales;
Que la escasa
producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit
alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los
animales;
Que es critica la
provisión de agua para el ganado en los Departamentos del norte provincial, ya
que las represas, esteros y bañados están secos o con muy poca agua, la que es
muy salobre y con alto contenido de arsénico;
Que en la zona no
existe oferta de campos para pastoreo, quedando solo zonas marginales,
encareciendo la alimentación debido al traslado de hacienda a zonas con
producción forrajera de mayor disponibilidad, y/o compra de raciones para el
mantenimiento de la misma;
Que las praderas
artificiales no se han desarrollado normalmente debido al déficit hídrico
imperante;
Que esto ocasiona un
déficit de reservas importante para el período invernal;
Que a causa de las
condiciones señaladas, el sector tambero soporta similares condiciones de
producción que el ganadero de cría e invernada, con disminución en los niveles
de producción superiores al 30 %;
Que en las zonas
agrícolas de los Departamentos enunciados, el cultivo de maíz ha sufrido distintos
grados de afectación que van del 50 al 100 % de pérdidas; en una escala menor
de pérdida están los cultivos de sorgo y girasol;
Que los efectos de la
sequía afectan también a la implantación y desarrollo de los cultivos de caña
de azúcar y algodón, que se encuentran en etapa reproductiva;
Que parte de la
superficie destinada a soja de 2ª no ha podido ser implantada, y la implantada
de 1ª y 2ª manifiestan efectos de la sequía que redundará en distintas pérdidas
en rendimientos;
Que los daños por
sequía en la producción vegetal y las condiciones climáticas han afectado
severamente al sector apícola;
Que atento a las
facultades conferidas por Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y Decreto
reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en
su reunión del día martes 10 de enero de 2012, decidió recomendar al Poder
Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las
adversidades derivadas de estas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º -
Decláranse en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de
enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de
los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San
Cristóbal y General López.
ARTICULO 2º - Los
productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar
un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho
formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será
extendida por el Ministerio de la Producción y a través de la cual acreditarán
su situación.
ARTICULO 3º -
Establécese para los productores que posean certificados de emergencia
agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el
siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
Cuota año 2012 Vencimiento
1ª 20/09/2012
2ª 20/12/2012
ARTICULO 4º - Los
productores en situación de Desastre Agropecuario contarán con la asistencia
prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11º incisos a) y b), a tales efectos
el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la
fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 5º -
Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inc. b) de la Ley
Nº 11297, por el término de 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el
periodo de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios
y acciones administrativas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6º -
Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 7º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Carlos Fascendini
C.P.N. Angel José Sciara
7674
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