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DECRETO Nº 0132

 

Santa Fe, 16 de Enero de 2012

 

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0086201-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para el mes de enero 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2007;

Que asimismo el artículo 2º de la citada ley exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos, con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212 y faculta a la autoridad de aplicación de dicho régimen, a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;

Que en el artículo 3º de la Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que resultaren afectados por la prohibición del artículo 1º o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, siendo facultad del Poder Ejecutivo, establecer el monto máximo de ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;

Que la Ley Nº 12482 en su artículo 1º, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una residencia mínima en ese Departamento de dos (2) años, utilizando embarcaciones a remo o con motores de hasta quince (15) HP de potencia y que además, pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual -según su propia decisión- es destinado al consumo familiar, a la venta directa al público, al comercio o a acopiadores;

Que por Resolución Nº 245/09 del Ministerio de la Producción, se establecieron oportunamente los requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición de pescadores artesanales, otorgándose la correspondiente identificación a quien reuniera las condiciones establecidas por la normativa vigente, resultando de este proceso la implementación y puesta en marcha del Registro de Pescadores Artesanales, que a la fecha cuenta con el empadronamiento de 2.705 pescadores artesanales;

Que asimismo el área técnica del Ministerio de la Producción, requiere el incremento equivalente a 350 cuotas por altas registradas en los meses de noviembre y diciembre de 2011, con lo cual el total de cuotas asciende a 3.055 y que a razón de $ 1.170 cada una, arroja un monto total de $ 3.574.350;

Que por Decreto Nº 0010/11 y Decreto Nº 2546/11 se dispuso el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para los meses de enero, noviembre y diciembre de 2011;

Que se considera conveniente para afrontar el compromiso asumido para el mes de enero del corriente año, proceder al pago de la referida ayuda económica a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de acuerdo al Contrato de Pago de Beneficios por Punta de Caja (E.09), suscripto oportunamente con la mencionada entidad bancaria;

Que como consecuencia de la insuficiencia crediticia del “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, la gestión contempla una modificación compensada en el presupuesto vigente con reducción en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” - Fuente de Financiamiento 111 y ampliando en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción” - Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, por la suma de $ 3.574.350;

Que el presente fondo se constituye por la suma de $ 3.574.350 mediante la afectación parcial de Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, previstas en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”;

Que la Ley Nº 12212, modificada por Ley Nº 12482 y sus Decretos reglamentarios Nºs. 2410/04 y 3519/05 y Resolución Nº 245/09 del Ministerio de la Producción, determinan las condiciones y arancel de la actividad de Pesca Comercial que realizan los denominados Pescadores Artesanales;

Que específicamente la Ley Nº 12482 en el artículo 1º incorpora el artículo 21 Bis a la Ley Nº 12212, en donde su apartado b) Pesca Comercial, fija como arancel para la licencia anual de Pescadores Artesanales, la cantidad de hasta 1.666 Módulos Tributarios;

Que es necesario disponer de un bajo arancel en el costo de las licencias de Pescadores Artesanales, con la finalidad que desde las áreas específicas del Ministerio de la Producción en su carácter de autoridad de aplicación, puedan ejercer adecuado y mejor control y permanente actualización del padrón que los identifica;

Que a los fines de ser reconocidos como Pescadores Artesanales, de todos aquellos pescadores que estén registrados en el padrón elaborado por el Ministerio de la Producción, se fija para las licencias o permisos anuales un valor simbólico de un Módulo Tributario (1 M.T.);

Que los actuados se circunscriben en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 incisos b) y g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en las disposiciones de la Ley Nº 12703;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Modifícase el cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial” en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de $ 3.574.350 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA)(reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores - Ley Nº 12703” (ampliación), por la suma de $ 3.574.350 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), de acuerdo a lo informado en el Pedido de Contabilización Presupuestario que como planilla Anexa “A” integra el presente.

ARTICULO 2º - Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a cargo del Tesoro” en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de $ 3.574.350 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) (reducción) y en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción” - Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores - Ley Nº 12703 (ampliación), por la suma de $ 3.574.350 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), de acuerdo a lo informado en los Pedidos de Contabilización Presupuestarios que como planillas Anexas “B” y “C” integran el presente.

ARTICULO 3º - Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la cuenta corriente Nº 9001-04 Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Rentas Generales, la suma de $ 3.574.350 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), a la cuenta corriente Nº 21474-00 “Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Fondo Reconversión Pesquera y Asistencia a pescadores (F.R.P.A.P.) – Ley Nº 12703”, ambas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 4º - Impútase con cargo a los créditos habilitados en el artículo 2º Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, del presente decreto.

ARTICULO 5º - Fíjase hasta la suma de $ 1.170 (PESOS UN MIL CIENTO SETENTA), para el mes de enero del año 2012, el importe de ayuda económica mensual establecido por la Ley Nº 12703, a favor de los pescadores empadronados en el correspondiente Registro de Pescadores Artesanales en el marco de lo establecido por Ley Nº 12482 y por Resolución Nº 245/09 del Ministerio de la Producción.-

ARTICULO 6º - Autorízase al Ministerio de la Producción para que los pagos se efectivicen a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., reconociendo los gastos bancarios que demande el otorgamiento de los referidos subsidios, previa liquidación que la institución bancaria presente a la Dirección General de Administración del Ministerio recurrente.

ARTICULO 7º - El Ministerio de la Producción a través de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, suministrará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., un archivo de medio magnético con el contenido de los datos de los beneficiarios y/o apoderados.

ARTICULO 8º - Autorízase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas específicas (Coordinación General Financiera de la Dirección General de Administración), transfiera conforme al cronograma previsto para el mes de enero del año en curso hasta la suma de $ 3.574.350 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 9º - Asígnase para el año 2012 en carácter de arancel para las licencias de pescadores artesanales, de todos aquellos pescadores registrados en el padrón elaborado por el Ministerio de la Producción, el equivalente a un módulo tributario (1 M.T.).

ARTICULO 10º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Fascendini

C.P.N. Angel José Sciara

 

ANEXOS A, B y C

Nota: Los anexos correspondientes pueden consultarse en la página web del Gobierno de Santa Fe.

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