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DECRETO Nº 0130

 

Santa Fe, 16 de Enero de 2012

 

V I S T O:

El Expediente N° 00312-0006695-2, registro del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto N° 2949 de fecha 20 de Noviembre de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se delegó en el entonces Señor de Ministro Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la facultad de suscribir acuerdos específicos en el marco del Convenio suscripto en fecha 27 de Junio de 1997 entre la Provincia Santa Fe y la Oficina en Buenos Aires de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), ratificado por Ley N° 11.560, conforme las previsiones del artículo 2° de la norma legal antes citada;

Que por la nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía aprobada por Decreto N° 0033 de fecha 12 de Diciembre de 2011, se ha incorporado al ámbito de dicha Jurisdicción, en el área de la Secretaría de Planificación y Política Económica, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, que dependiera hasta esa fecha de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que conforme a ello y en razón de los objetivos perseguidos en el citado Convenio, resulta procedente establecer que los acuerdos a suscribir en materias económicas, socioeconómicas y/o de estadísticas se canalizarán a través del Ministerio de Economía, por lo cual corresponde dictar la delegación de facultades pertinente;

Que la facultad de suscribir Actas Acuerdos en el marco del mencionado Convenio con la CEPAL referidas al resto de las temáticas, se mantiene en el Ministerio de la Producción;

Que la Dirección General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, ha tomado la debida intervención dictaminando en tal sentido;

Que la presente gestión encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 11.560 y en el artículo 4 ° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º - Modificase la delegación de facultades establecidas por el Decreto N° 2949/1998, y deléguese en el Señor Ministro de Economía, la facultad de suscribir acuerdos específicos que refieran a cuestiones económicas, socioeconómicas y/o estadísticas, en el marco del Convenio suscripto en fecha 27 de Junio de 1997 entre la Provincia de Santa Fe y la Oficina en Buenos Aires de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), ratificado por Ley N° 11.560.

ARTÍCULO 2º - Refréndese por los Señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Fascendini

C.P.N. Angel José Sciara

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