DECRETO Nº 0130
Santa Fe, 16 de Enero de 2012
V
I S T O:
El Expediente N°
00312-0006695-2, registro del Sistema de Información de Expedientes y el
Decreto N° 2949 de fecha 20 de Noviembre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado
acto administrativo se delegó en el entonces Señor de Ministro Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, la facultad de suscribir acuerdos específicos
en el marco del Convenio suscripto en fecha 27 de Junio de 1997 entre la
Provincia Santa Fe y la Oficina en Buenos Aires de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), ratificado por Ley
N° 11.560, conforme las previsiones del artículo 2° de la norma legal antes
citada;
Que por la nueva
estructura orgánica del Ministerio de Economía aprobada por Decreto N° 0033 de
fecha 12 de Diciembre de 2011, se ha incorporado al ámbito de dicha
Jurisdicción, en el área de la Secretaría de Planificación y Política
Económica, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, que dependiera
hasta esa fecha de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado;
Que conforme a ello y
en razón de los objetivos perseguidos en el citado Convenio, resulta procedente
establecer que los acuerdos a suscribir en materias económicas, socioeconómicas
y/o de estadísticas se canalizarán a través del Ministerio de Economía, por lo
cual corresponde dictar la delegación de facultades pertinente;
Que la facultad de
suscribir Actas Acuerdos en el marco del mencionado Convenio con la CEPAL
referidas al resto de las temáticas, se mantiene en el Ministerio de la
Producción;
Que la Dirección
General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, ha tomado la debida
intervención dictaminando en tal sentido;
Que la presente
gestión encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N°
11.560 y en el artículo 4 ° de la Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º -
Modificase la delegación de facultades establecidas por el Decreto N° 2949/1998,
y deléguese en el Señor Ministro de Economía, la facultad de suscribir acuerdos
específicos que refieran a cuestiones económicas, socioeconómicas y/o
estadísticas, en el marco del Convenio suscripto en fecha 27 de Junio de 1997
entre la Provincia de Santa Fe y la Oficina en Buenos Aires de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL),
ratificado por Ley N° 11.560.
ARTÍCULO 2º -
Refréndese por los Señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTÍCULO 3º - Regístrese,
comuníquese y archívese.
BONFATTI
Carlos Fascendini
C.P.N. Angel José Sciara
7672
__________________________________________