DECRETO Nº 0116
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 de enero de 2012
VISTO:
El expediente N°
13301-0219118-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Ley Nº 12306 y su modificatoria Ley 13226; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de
la Ley N° 12306 -modificado por Ley 13226- establece que la Provincia fijará
una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la
totalidad de la Municipalidades y Comunas para la elección de la alícuota a
aplicar en cada una de ellas, pudiendo variar la misma en hasta un diez por
ciento (10%), en más o en menos, en el ámbito de sus respectivas competencias
así delegadas;
Que además, establece
que, cuando las Municipalidades y Comunas ejerzan dicha opción, se emitirá una
cuota complementaria con fecha de vencimiento distinta a la que se fije en el
calendario de vencimientos anual dispuesto por el Poder Ejecutivo;
Que asimismo, dispone
que en la boleta de pago a emitir se deberá insertar una leyenda que indique la
variación de alícuota dispuesta por la Municipalidad o Comuna en que se
encuentre radicado el vehículo objeto de imposición;
Que habiendo la
Administración Provincial de Impuestos recibido las comunicaciones
correspondientes de diversas Municipalidades y Comunas, haciendo uso de la
opción establecida en la Ley 12306 -modificada por Ley 13226, variando en todos
los casos en más la tasa testigo, se hace necesario emitir una sexta cuota de
la Patente Única sobre Vehículos;
Que la referida cuota
complementaria llevará inserta la leyenda “cuota emitida por variación de
alícuota solicitada por la Municipalidad y/o Comuna –Ley 13226”;
Que, por otra parte,
resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de dicha cuota;
Que ha emitido
Informe N° 018/2012 la Dirección General Técnica y Jurídica de la
Administración Provincial de Impuestos;
Que a fs. 31 ha
emitido Dictamen N° 053301 la Dirección General de Asesoría Letrada del
Ministerio de Economía, no encontrando objeciones de índole legal que formular
al acto propuesto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°-
Autorízase a la Administración Provincial de Impuestos a emitir una sexta cuota
de la Patente Única sobre Vehículos por el presente año fiscal 2012, para los
vehículos radicados en las Municipalidades y/o Comunas que hayan hecho uso de
la opción a que refiere el artículo 1° de la Ley 12306 -modificado por Ley
13226-, la cual deberá incluir la siguiente leyenda: “cuota emitida por
variación de alícuota solicitada por la Municipalidad y/o Comuna –Ley 13226”.
ARTICULO 2°-
Establécense para dicha cuota las fechas de vencimiento que a continuación se
detallan:
Cuota Digito de Control del Dominio – Vencimientos
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
6ta. 10-12-2012 11-12-2012 12-12-2012 13-12-2012 14-12-2012
ARTICULO 3°-
Refréndese por el Señor Ministro de Economía.
ARTICULO 4°-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA
7671
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