picture_as_pdf 2012-01-25

DECRETO Nº 0116

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 de enero de 2012

 

VISTO:

El expediente N° 13301-0219118-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 12306 y su modificatoria Ley 13226; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 12306 -modificado por Ley 13226- establece que la Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de la Municipalidades y Comunas para la elección de la alícuota a aplicar en cada una de ellas, pudiendo variar la misma en hasta un diez por ciento (10%), en más o en menos, en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas;

Que además, establece que, cuando las Municipalidades y Comunas ejerzan dicha opción, se emitirá una cuota complementaria con fecha de vencimiento distinta a la que se fije en el calendario de vencimientos anual dispuesto por el Poder Ejecutivo;

Que asimismo, dispone que en la boleta de pago a emitir se deberá insertar una leyenda que indique la variación de alícuota dispuesta por la Municipalidad o Comuna en que se encuentre radicado el vehículo objeto de imposición;

Que habiendo la Administración Provincial de Impuestos recibido las comunicaciones correspondientes de diversas Municipalidades y Comunas, haciendo uso de la opción establecida en la Ley 12306 -modificada por Ley 13226, variando en todos los casos en más la tasa testigo, se hace necesario emitir una sexta cuota de la Patente Única sobre Vehículos;

Que la referida cuota complementaria llevará inserta la leyenda “cuota emitida por variación de alícuota solicitada por la Municipalidad y/o Comuna –Ley 13226”;

Que, por otra parte, resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de dicha cuota;

Que ha emitido Informe N° 018/2012 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que a fs. 31 ha emitido Dictamen N° 053301 la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, no encontrando objeciones de índole legal que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Autorízase a la Administración Provincial de Impuestos a emitir una sexta cuota de la Patente Única sobre Vehículos por el presente año fiscal 2012, para los vehículos radicados en las Municipalidades y/o Comunas que hayan hecho uso de la opción a que refiere el artículo 1° de la Ley 12306 -modificado por Ley 13226-, la cual deberá incluir la siguiente leyenda: “cuota emitida por variación de alícuota solicitada por la Municipalidad y/o Comuna –Ley 13226”.

ARTICULO 2°- Establécense para dicha cuota las fechas de vencimiento que a continuación se detallan:

Cuota          Digito de Control del Dominio – Vencimientos

              0-1 2-3              4-5 6-7              8-9

6ta. 10-12-2012    11-12-2012    12-12-2012    13-12-2012    14-12-2012

ARTICULO 3°- Refréndese por el Señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

7671

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