picture_as_pdf 2012-01-25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Alonso Lionel Archibaldo (L.E. 2.399.336) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 2005/11 dictado en autos caratulados: BINETTI ALONSO LIONEL ARCHIBALDO -s/Jubilación Ordinaria. Visto: El expediente N° 15101-0128402-V y agregados N° 15120-0045638-7, Nº 25101-0000647-2, N° 15101-0000249-V y N° 25101-0000055-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales el señor Alonso Lionel Archibaldo Binetti interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 2859/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de reajuste de sus haberes de pasividad; y CONSIDERANDO: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución N° 142/03, rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente insinuada; Que radicados los autos en la Dirección General de Seguridad Social, esta dependencia procede a correr traslado de las actuaciones, cumpliendo el apelante con la carga procedimental de forma tempestiva; Que Binetti falleció en fecha 09/07/07 según consta en el acta de defunción obrante en las actuaciones; acordando el Ente Previsional por Resolución N° 5459/07 el beneficio de pensión a su cónyuge supérstite; Que el recurrente pretende obtener la debida proporcionalidad del haber provisional a tenor de la movilidad operada en el salario de un agente activo de igual jerarquía y función que ostentara el apelante; Que la Corte de Justicia de la Provincia con cita de la Corte Nacional ha expresado: “Sin desconocer las legítimas restricciones que al monto de los haberes pueda disponerse en función del interés general y la protección que éste merece, éstas no pueden desconocer el derecho constitucional a una jubilación que guarda razonable proporcionalidad entre el haber que percibe el pasivo y el que le hubiera correspondido cobrar en caso de mantenerse en actividad, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta el sueldo que percibe el personal activo que desempéñelas mismas funciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio; Que también el Alto Tribunal Provincial ha señalado que: “Para la determinación de un haber actualizado, que respete el principio básico de la necesaria proporción entre el haber de pasividad y el que percibiría en actividad, no se pueden excluir del cómputo adicionales que en razón de su propia naturaleza no hacen sino retribuir discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo, globalmente o bajo otra denominación, pero con similar carácter retributivo; Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Hágase lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor ALONSO LIONEL ARCHIBALDO BINETTI (L.E. 2.399.336) contra la Resolución N° 2859 dictada en fecha 30 de julio de 2002 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, acogiendo el reclamo en cuanto a las diferencias que surgen a favor del reclamante y rechazando el planteo en cuanto al reajuste del haber previsional, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos del presente. ARTICULO 2º - El Organismo Provisional deberá abonar a los derechohabientes del recurrente citado en el artículo 1 del presente, las retroactividades correspondientes desde dos años antes de la interposición del reclamo hasta 09/07/2007 (fecha de fallecimiento de Binetti), con más los intereses correspondientes a la fecha del efectivo pago ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.

S/C             7669   Ene. 25 Ene. 31

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº  012

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Enero de 2012

 

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL  DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase  en  el  Registro  Oficial  de  Proveedores  de  la Provincia de Santa Fe,             por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SURCHERIE S.R.L. CUIT Nº 30-71199337-8.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en  el  Registro  Oficial  de  Proveedores  de  la    Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KAIAL MARIA CRISTINA CUIT Nº 27-16817485-9; “MEGA-SHOP” de MENGHI BRUNO CUIT Nº 20-32029699-5; MICELI MADERAS S.R.L. CUIT Nº 30-52941492-3; TADEO CZERWENY S.A. CUIT Nº 30-50373873-9; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71089591-7; VERMINAL S.A. CUIT Nº 30-57550206-3.

ARTÍCULO 3º: Renuévese  la inscripción  en  el  Registro Oficial de Proveedores  de   la Provincia de  Santa Fe,  por  el  término  de  nueve  (09)  meses  a  partir  de  la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA NOR S.R.L. CUIT Nº 30-67483006-4.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             7677   Ene. 25 Ene. 26

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