MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a Alonso Lionel Archibaldo (L.E. 2.399.336) por este medio
por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58,
artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 2005/11 dictado en autos caratulados:
BINETTI ALONSO LIONEL ARCHIBALDO -s/Jubilación Ordinaria. Visto: El expediente
N° 15101-0128402-V y agregados N° 15120-0045638-7, Nº 25101-0000647-2, N°
15101-0000249-V y N° 25101-0000055-9 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por medio de los cuales el señor Alonso Lionel Archibaldo Binetti
interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución
N° 2859/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se resolvió no
hacer lugar a la solicitud de reajuste de sus haberes de pasividad; y
CONSIDERANDO: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución N°
142/03, rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente
insinuada; Que radicados los autos en la Dirección General de Seguridad Social,
esta dependencia procede a correr traslado de las actuaciones, cumpliendo el
apelante con la carga procedimental de forma tempestiva; Que Binetti falleció
en fecha 09/07/07 según consta en el acta de defunción obrante en las
actuaciones; acordando el Ente Previsional por Resolución N° 5459/07 el
beneficio de pensión a su cónyuge supérstite; Que el recurrente pretende
obtener la debida proporcionalidad del haber provisional a tenor de la
movilidad operada en el salario de un agente activo de igual jerarquía y
función que ostentara el apelante; Que la Corte de Justicia de la Provincia con
cita de la Corte Nacional ha expresado: “Sin desconocer las legítimas
restricciones que al monto de los haberes pueda disponerse en función del
interés general y la protección que éste merece, éstas no pueden desconocer el
derecho constitucional a una jubilación que guarda razonable proporcionalidad
entre el haber que percibe el pasivo y el que le hubiera correspondido cobrar
en caso de mantenerse en actividad, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta el
sueldo que percibe el personal activo que desempéñelas mismas funciones tomadas
en cuenta para determinar el haber jubilatorio; Que también el Alto Tribunal
Provincial ha señalado que: “Para la determinación de un haber actualizado, que
respete el principio básico de la necesaria proporción entre el haber de
pasividad y el que percibiría en actividad, no se pueden excluir del cómputo
adicionales que en razón de su propia naturaleza no hacen sino retribuir
discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo,
globalmente o bajo otra denominación, pero con similar carácter retributivo;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Hágase
lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor
ALONSO LIONEL ARCHIBALDO BINETTI (L.E. 2.399.336) contra la Resolución N° 2859
dictada en fecha 30 de julio de 2002 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Provincia, acogiendo el reclamo en cuanto a las diferencias que surgen a
favor del reclamante y rechazando el planteo en cuanto al reajuste del haber
previsional, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos del
presente. ARTICULO 2º - El Organismo Provisional deberá abonar a los
derechohabientes del recurrente citado en el artículo 1 del presente, las
retroactividades correspondientes desde dos años antes de la interposición del
reclamo hasta 09/07/2007 (fecha de fallecimiento de Binetti), con más los
intereses correspondientes a la fecha del efectivo pago ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.
S/C 7669 Ene. 25 Ene. 31
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 012
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de
Enero de 2012
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01)
firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase
en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18)
meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SURCHERIE S.R.L. CUIT Nº
30-71199337-8.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro
Oficial de Proveedores
de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a
partir de la presente, a las siguientes firmas: KAIAL MARIA CRISTINA CUIT Nº
27-16817485-9; “MEGA-SHOP” de MENGHI BRUNO CUIT Nº 20-32029699-5; MICELI
MADERAS S.R.L. CUIT Nº 30-52941492-3; TADEO CZERWENY S.A. CUIT Nº
30-50373873-9; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71089591-7;
VERMINAL S.A. CUIT Nº 30-57550206-3.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en
el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por
el término de
nueve (09) meses
a partir de
la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA NOR S.R.L. CUIT Nº
30-67483006-4.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7677 Ene. 25 Ene. 26
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