DECRETO Nº 0022
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 ENE 2011
V I S T O:
El Expediente Nº
01501-0055613-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se gestiona aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.124 de
Transferencia de la Escuela de Servicio Social, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social al ámbito de la Universidad Nacional del Litoral, con las
modalidades académicas e institucionales que esta última determine; y
CONSIDERANDO:
que la mencionada Ley
autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con la citada Universidad, los plazos y
condiciones de la transferencia, acordando un plazo máximo de nueve (9) años
desde su promulgación;
que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -en fecha 2 de
diciembre de 2010- y Fiscalía de Estado -en fecha 12 de enero de 2011- han
tomado debida intervención;
que el presente acto
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 4) de
la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.124 de Transferencia de la Escuela
de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social al ámbito
de la Universidad Nacional del Litoral, de acuerdo al Anexo I que se adjunta y
forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Pablo Gustavo Farias
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 13.124
ARTICULO 1: Sin
reglamentar.
ARTICULO 2: El Poder
Ejecutivo delega en el Señor Ministro de Desarrollo Social las facultades para
convenir con la Universidad Nacional del Litoral los plazos y condiciones de la
transferencia de acuerdo con las normas de la Ley Nº 13.124; como asimismo para
la firma de las actas complementarias inherentes a la transición.
ARTICULO 3: Sin
reglamentar.
ARTICULO 4: Inciso
a): Sin reglamentar.
Inciso b): Todo
personal docente de la Escuela y no docente que las partes acuerden será
afectado a prestar servicios en la Universidad Nacional del Litoral bajo la
figura de “adscripción”. Ésta será dispuesta por Resolución Ministerial y
comenzará a tener vigencia a partir del efectivo traspaso, previa conformidad
del personal involucrado y de la referida Casa de Altos Estudios, la que
certificará periódicamente la prestación de servicios. Si al finalizar la
transición no se hubieran realizado los concursos de ingreso, el personal
adscripto podrá optar por su permanencia definitiva en la planta de personal de
la Provincia de Santa Fe.
Inciso c): La
Provincia de Santa Fe otorgará el título de Asistente Social a todos los
estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios
aprobado por Decreto Nº 0631/85. Al efecto, la Universidad Nacional del Litoral
deberá validar que el estudiante ha dado cumplimiento a tales requisitos. Los
títulos serán refrendados por el Ministro de Desarrollo Social y la autoridad
académica que la Universidad Nacional del Litoral determine.
ARTICULO 5: Inciso
a): Sin reglamentar.
Inciso b): Sin
reglamentar.
Inciso c): Sin
reglamentar.
ARTICULO 6: Sin
reglamentar.
ARTICULO 7: El
inventario de bienes muebles del Anexo I deberá ser actualizado al momento del
traspaso efectivo.
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