picture_as_pdf 2011-01-25

DECRETO Nº 0022

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 ENE 2011

V I S T O:

El Expediente Nº 01501-0055613-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.124 de Transferencia de la Escuela de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social al ámbito de la Universidad Nacional del Litoral, con las modalidades académicas e institucionales que esta última determine; y

CONSIDERANDO:

que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con la citada Universidad, los plazos y condiciones de la transferencia, acordando un plazo máximo de nueve (9) años desde su promulgación;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -en fecha 2 de diciembre de 2010- y Fiscalía de Estado -en fecha 12 de enero de 2011- han tomado debida intervención;

que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.124 de Transferencia de la Escuela de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social al ámbito de la Universidad Nacional del Litoral, de acuerdo al Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Pablo Gustavo Farias

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 13.124

 

ARTICULO 1: Sin reglamentar.

ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo delega en el Señor Ministro de Desarrollo Social las facultades para convenir con la Universidad Nacional del Litoral los plazos y condiciones de la transferencia de acuerdo con las normas de la Ley Nº 13.124; como asimismo para la firma de las actas complementarias inherentes a la transición.

ARTICULO 3: Sin reglamentar.

ARTICULO 4: Inciso a): Sin reglamentar.

Inciso b): Todo personal docente de la Escuela y no docente que las partes acuerden será afectado a prestar servicios en la Universidad Nacional del Litoral bajo la figura de “adscripción”. Ésta será dispuesta por Resolución Ministerial y comenzará a tener vigencia a partir del efectivo traspaso, previa conformidad del personal involucrado y de la referida Casa de Altos Estudios, la que certificará periódicamente la prestación de servicios. Si al finalizar la transición no se hubieran realizado los concursos de ingreso, el personal adscripto podrá optar por su permanencia definitiva en la planta de personal de la Provincia de Santa Fe.

Inciso c): La Provincia de Santa Fe otorgará el título de Asistente Social a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios aprobado por Decreto Nº 0631/85. Al efecto, la Universidad Nacional del Litoral deberá validar que el estudiante ha dado cumplimiento a tales requisitos. Los títulos serán refrendados por el Ministro de Desarrollo Social y la autoridad académica que la Universidad Nacional del Litoral determine.

ARTICULO 5: Inciso a): Sin reglamentar.

Inciso b): Sin reglamentar.

Inciso c): Sin reglamentar.

ARTICULO 6: Sin reglamentar.

ARTICULO 7: El inventario de bienes muebles del Anexo I deberá ser actualizado al momento del traspaso efectivo.

5838

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