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DECRETO Nº 0063

Santa Fe, 18 de Enero de 2008

VISTO:

La necesidad de conformar un Gabinete Social; y

CONSIDERANDO:

Que si bien la Provincia de Santa Fe ha logrado un nivel de desarrollo económico importante se debe reconocer que existen profundas desigualdades en su tejido social encontrándose un sector importante de la población en estado de vulnerabilidad social;

Que a los fines de definir las políticas y estrategias provinciales para el abordaje de la problemática social, resulta conveniente la conformación de un Gabinete Social;

Que se plantea la necesidad creciente de generar una intervención integral destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, fundada en sólidos acuerdos entre todos los niveles del Estado, optimizando el aprovechamiento de los recursos existentes y evitando la superposición de oferta;

Que para administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales es necesario centralizar la información acerca de los planes y programas de asistencia social que implementan las distintas jurisdicciones mediante la creación de un registro único de recursos, así como también de un registro único de beneficiarios de planes sociales;

Que la Ley N° 12817, en su artículo 17, establece como funciones del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado "…asistir al Gobernador en todo lo inherente a la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a la planificación y coordinación de políticas que impliquen la reforma del Estado…";

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Institúyese el Gabinete Social cuyo objetivo es elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y Grupos familiares más desprotegidos, con la finalidad de erradicar la extrema pobreza del Territorio provincial, basada en principios de equidad, participación y solidaridad, fundada en sólidos acuerdos entre todos los niveles del Estado. Sus principales funciones serán:

a. Definir las estrategias de intervención social a asumir en forma conjunta.

b. Establecer criterios de descentralización programática, presupuestaria y de evaluación.

c. Impulsar la creación del Registro Único de Recursos Sociales y del Registro Único de Hogares Beneficiarios de Programas Sociales.

d. Coordinar acciones con Intendentes, Presidentes Comunales y Legisladores Provinciales.

ARTICULO 2° - El Gabinete Social será coordinado por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y estará integrado por los Ministros de Desarrollo Social, Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social y Cultura e Innovación en carácter de miembros permanentes.

ARTICULO 3° - El Gabinete Social podrá convocar a los demás Ministros en carácter de miembros alternos cada vez que los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia, como así también podrá recurrir al asesoramiento técnico que considere conveniente.

ARTICULO 4° - Autorízase al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a celebrar los convenios que resulten pertinentes para el logro de los objetivos del Gabinete Social.

ARTICULO 5° - El Gabinete Social presentará al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado un plan de trabajo para el desarrollo de su cometido, el cual será elevado al Señor Gobernador para su consideración.

ARTICULO 6° - Las distintas jurisdicciones integrantes del Gabinete Social deberán designar representantes para conformar el Equipo Técnico que tendrá a su cargo la formulación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Social.

ARTICULO 7° - Las distintas jurisdicciones pondrán a disposición el personal y los recursos que resulten necesarios para la implementación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Social.

ARTICULO 8° - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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