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DECRETO Nº 4197


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 25 NOV 2015


VISTO:

El Expediente Nº 00301-0067230-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la Ley Nº 13.501; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley Nº 13.501 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera.

Que el artículo 3° de dicha ley autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el considerando anterior.

Que el artículo 5° autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria.

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se considera procedente facultar a los fines de su implementación asi como la gestión de las autorizaciones necesarias, al Ministerio de Economía;

Que a través de la Resolución ME Nº 814/15 se autorizó la firma del contrato con el Nuevo Banco de Santa Fe S. A. para la prestación del servicio de organización del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Tesorería General de la Provincia, la Secretaría de Hacienda, el Area Legal de la Secretaría de Finanzas y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía;

Que en el presente ejercicio se estima en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000.-) las operatorias a que refiere el primer considerando, situación que importa la ampliación de las Fuentes Financieras de la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial y de las Aplicaciones Financieras en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a/c del Tesoro;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en las Leyes N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y Nº 13.501;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000.-) para los ejercicios 2015 y 2016, bajo los términos y condiciones que se establecen en el Anexo "I" del presente.

ARTICULO 2°: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro bajo el Programa creado mediante el artículo 1° del presente Decreto, como así también los términos y condiciones de las mismas y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía y/o al funcionario en quien éste delegue, para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio o la tasa de corte y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.

ARTICULO 4º: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como designar agentes co-colocadores y/o subcolocadores, agentes, fiduciarios y calificadoras, para la colocación emisión y garantía de las Letras del Tesoro.

ARTICULO 5°: Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, Ley N° 13.463, en el Carácter 1 - Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial por la suma de $ 400.000.000 (PESOS CUATROCIENTOS MILLONES) (Ampliación) conforme al detalle obrante en Planilla Anexa "II" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6°: Modifícase el Presupuesto vigente, Ley Nº 13.463 en el rubro "Erogaciones", en el Carácter 1 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro Provincial, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial en Inciso 6 - Activos Financieros por la suma de $ 400.000.000 (PESOS CUATROCIENTOS MILLONES) (Ampliación) conforme al detalle obrante en Planilla Anexa "III" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7°: Autorízase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada colocación y emisión de Letras del Tesoro, el pago de las comisiones en pesos equivalentes al porcentaje que se establece en el Anexo "I" al presente.

ARTICULO 8°: Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por la presente, así como los intereses que las mismas devenguen serán imputados al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 - Fuente de Financiamiento 111

- Tesoro Provincial en el inciso 3 - Servicios No Personales, Partida Principal 5 - Servicios Comerciales y Financieros y en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos; Partida Principal 3 - Partida Parcial 1 - Partida Sub Parcial 14.

ARTICULO 9º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara


ANEXO I


a) Series y/o Clases: las Letras del Tesoro podrán ser emitidas en distintas clases, con derechos diferentes entre las Letras de distintas clases, pero las Letras del Tesoro de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las Letras del Tesoro de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos derechos que las demás Letras del Tesoro de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

b) Moneda de emisión y pago: las Letras del Tesoro podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

c) Valor nominal unitario: pesos un mil ($1.000).

d) Unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil ($ 1.000), y por encima de éste; múltiplos de pesos uno ($1).

e) Precio de emisión: se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

f) Fecha de vencimiento: las Letras del Tesoro podrán tener fechas de vencimiento entre treinta (30) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días desde su fecha de emisión.

g) Amortización: los plazos y formas de pago del capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

h) Garantía: las Letras del Tesoro se podrán emitir con garantía o sin garantía, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas, en el marco de lo autorizado por Ley N° 13.501. La garantía podrá ser cualquiera de las permitidas por la normativa aplicable, Incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23548, y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

i) Régimen de colocación: licitación pública o suscripción directa o por aquellos procedimientos que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

j) Régimen de adjudicación en la licitación pública: subasta tipo holandesa de precio único.

k) Integración: el precio se integrará al contado, en la moneda prevista en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las Letras del Tesoro.

k) Licitación por tramos: la licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por tramos, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

I) Forma de liquidación: a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Argenclear S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

m) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) o cualquier otro mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores.

n) Forma: las Letras del Tesoro estarán representadas por certificados globales de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial a ser depositados en un sistema de depósito colectivo (Ley 20643), renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

o) Comisiones por terceros: La comisión de colocación será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones.

p) Agente de cálculo: será la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

q) Organizador y agente financiero: Nuevo Banco Santa Fe S.A.

r) Forma de pago de los servicios: la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que actúe como depositaría para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

s) Rescate anticipado: las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

t) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

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