picture_as_pdf 2015-12-24

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Señor Héctor Miguel ESCOBAR, que en los autos caratulados: "Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005252 Ley N° 12212 artículo 12, 37,40 inciso Decreto N° 2410/04 Sr. Héctor Miguel Escobar", se ha dictado la Resolución N° 1036 de fecha 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0082386-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello ... "... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Héctor Miguel ESCOBAR, D.N.I. N° 24.860.579, con domicilio en calle Piedrabuena S/N°, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 250 tarariras, 300 sábalos y 46 amarillos, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley N° 12212 y el artículo 12° del Decreto N° 2410/04 sin licencia habilitante para el acopio de pescado, tenencia de especies de pescado sin la guía correspondiente y acopio de pescado con vehículo no habilitado.- ARTÍCULO 2°.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3°- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1° se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16354 Dic. 24 Dic. 28

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Hernán José CORTES que en los autos caratulados: "Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 3130 Sr. Hernán José CORTES, Ley 4830 Ley de caza", se ha dictado la Resolución N° 724 de fecha 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0079619-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: .... Por ello " ... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°- Sancionar al señor Hernán José CORTES, D.N.I. N° 29.370.767, con domicilio en calle Caseros N° 1271 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 24 piezas de patos crestones por infracción al artículo 4 inciso "A" de la Ley N° 4830, artículo 3° del Decreto reglamentario N° 04148/63 y a la Resolución N° 043/09, por caza deportiva sin licencia y en zona no habilitada.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16353 Dic. 24 Dic. 28

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo Daniel BONINO que en los autos caratulados: "Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 4581. Sr. BONINO Eduardo Daniel. Ley 4830 "Ley de Caza", se ha dictado la Resolución N° 723 de fecha 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0079620-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello "... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°- Sancionar al señor Eduardo Daniel BONINO, D.N.I. N° 18.278.116, con domicilio en calle Presidente Perón N° 1387 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Pe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 24 piezas de patos crestones, por infracción al artículo 4 inciso "A" de la Ley N° 4830, al artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63 y al artículo 3 de la Resolución N° 043/09.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle N° 8700 de la dudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16352 Dic. 24 Dic. 28

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Ángel GONZÁLEZ que en los autos caratulados: "Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Ley 12212. Sr. Ángel GONZÁLEZ", se ha dictado la Resolución N° 995 del 9 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: "Visto el Expediente. N° 00701-0080926-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO ... Por ello...."..."...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ángel Adrián GONZÁLEZ, D.N.I. N° 25.383478, con domicilio en ruta N° 1 km 1/2, de la localidad de Colastiné, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 500 sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial. -ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción". Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16354 Dic. 24 Dic. 28

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Sr. Iván Elias Agostinelli que en los autos caratulados: "SEC. DEL SIST. HÍDRICO FORESTAL Y MINERO E/Acta de Infracción Nº 2424, Caza, retener y comercializar especie prohibida, Sr. Agostinelli Iván Elias", se ha dictado la Resolución N° 1032 del 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: "Visto el Expediente. N° 00701-0084926-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello..." ...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Iván Elias Agostinelli, D.N.I. N° 29.417.154, con domicilio en calle 3 de febrero No 3819 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, con multa de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), y proceder al comiso definitivo de 23 tortugas terrestres, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, articulo 19° inciso "D" capítulo V del Decreto N° 3334/95 y artículos 30° y 31° del Decreto reglamentario N° 4148/63, retener, comercializar y acopiar especie prohibida sin documentación que ampare el tránsito, origen y legítima tenencia. ARTÍCULO 2°- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4°- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuniqúese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción".

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16350 Dic. 24 Dic. 28

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Claudio Javier Barraza que en los autos caratulados: "Secretaria del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 002201 Ley 4830, Sr. Claudio Javier Barraza, por cazar especie prohibidas", se ha dictado la Resolución N° 917 de fecha 31 de Agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0086719-3 del Sistema de Información de Expedientes, Y CONSIDERANDO:... Por ello "...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO lo Sancionar al señor Claudio Javier Barraza, D.N.I. 31.462.190, con domicilio en calle 156 y 28 de la localidad de Berisso, Partido de Berisso, Provincia de Buenos Aires, con multa de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) y proceder al comiso definitivo de 1 halcón pichón, 4 lechuzas y 3 tortugas, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por tenencia y transporte de especies prohibidas.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante valido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniqúese y archívese.- Fumado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16349 Dic. 24 Dic. 28

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Walter Ricardo Rubies que en los autos caratulados: "Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 2320 Ley 4830, Sr. Walter Ricardo Rubies", se ha dictado la Resolución N° 637 de fecha 24 de Julio de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0090291-3 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando:... Por ello "...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Sancionar al señor Walter Ricardo Rubies, D.N.I. 18.526.828, con domicilio en calle Pinto Lucero s/n de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, con multa de S 1.800 (pesos mil ochocientos) y proceder al comiso definitivo de 3 liebres, por infracción a los artículos 4 inciso "A", 6 y 22 de la Ley N° 4830 y el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 4148/63, por cazar especie fuera de temporada, cazar sin licencia y sin permiso del dueño del campo por escrito.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante valido para la finalización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniqúese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos A. Fascendini, Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16348 Dic. 24 Dic. 28

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PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLECENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la i Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber a la Sra. Débora Daniela Díaz, DNI Nº 32.702.783, con domicilio real desconocido, la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, de conformidad al art. 58 bis de la Ley 12.967 en beneficio del niño TAIEL DÍAZ, D.N.I. N°47.659.275, de nueve años de edad: "Santa Fe, 10 de Diciembre de 2.015. Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez. Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación u la situación del niño TAIEL DÍAZ. D.N.I. Nº 47.659.275, de nueve unos de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Débora Daniela Díaz, D.N.I. N° 32.702.783, con domicilio desconocido, carece de filiación paterna y dado que se encuentra acreditada la vulneración de derechos del niño referenciado a la vida, a la integridad personal y a la convivencia familiar y comunitaria (arts. 9. 10 y 12 Ley Prov. 12.967); es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y especificas establecidas conforme, al Decreto N° 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial Nº 12.967, Decreto Reglamentario N° 619 2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis Nº 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Prov. Nº 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño precitado alojado en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, lodo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle su máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (Art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Diciembre de 2.015.

S/C 16347 Dic. 24 Dic. 29

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