SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION DE EDICTOS
Por disposición de la Secretaria del Juzgado actuante del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Primera Secretaría, sito en calle 9 de Julio N° 2482 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Arias Joana Fiama y Otros s/Impugnación de maternidad y filiación extramatrimonial” Expte. N° 1310/2013, se notifica a la Sra. Arias, Joana Fiama, de quien se desconoce actualmente su paradero y todo otro dato identificatorio de la misma; haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 noviembre de 2014. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda y su consecuencia, oficiar al Registro de Estado Civil de la localidad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe a fin de que tomen razón de que el niño de sexo masculino, inscripto bajo el nombre de CESAR OMAR ARIAS, DNI. N° 49.445.647, nacido el 23 de abril de 2009, a las 15 horas 41 minutos, como hijo de Joana Fiama Arias -Acta N° 779, Tomo III, Año 2009- no es hijo extramatrimonial de ésta, sino que es hijo extramatrimonial de NELIDA MABEL REZOLA, DNI. 38.982.313 y de JUAN CARLOS REZOLA, DNI. 22.193.720, debiendo llevar en consecuencia el nombre de CESAR OMAR REZOLA. Insértese el original, agréguese copia. Notifíquese y oportunamente archívese. Dra. Mariana Herz, Jueza; Dr. Carlos Molinari, Secretario.” Por lo que queda Ud. debidamente notificada del decreto que antecede. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. 16 de Diciembre de 2014. Carlos Molinari, secretario.
S/C 12507 Dic. 24 Dic. 30
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “FIAMA ROCIO RIQUELME s/Medida de Protecc. Excepcional Legajo Signa Nº 9205”, Expediente N° 01503-0002613-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Nélida Olga Riquelme, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 04.943.427, con domicilo real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000132, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de agosto de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven FIAMA ROCIO RIQUELME quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.333.314, fecha de nacimiento 17 de febrero del año 2000, de 14 años de edad siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Ramona Guadalupe Riquelme, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.627.208 con domicilio en calle Diez de Andino 5903 de Cabaña Leiva Provincia de Santa Fe de su abuela materna Sra. Nélida Olga Riquelme, DNI. N° 04.943.427 con domicilio en calle Pedro Espinosa N° 7700 de Bº Abasto Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe (arts. 4, 9, 10 y 14 de la Ley Provincial N° 12.967); Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, manteniendo la separación transitoria de su centro de vida, siendo las misma alojada temporalmente dentro del Sistema de Cuidados Institucionales.- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico. Distrito Noroeste -Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 12510 Dic. 24 Dic. 30
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/Medida de Protección Excepcional para la Niña ANSALDI LUCIA GUADALUPE, LEG. SIGNA N° 8834”, Expediente N° 01503-0002398-1, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mazzei Teresa Victoria, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.217.562, con domicilio real en calle Ex 17, entre 6 y 8, casa 335, Playa Serena, ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000180, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 15 de diciembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional respecto de la joven ANSALDI, LUCIA GUADALUPE, de 17 años de edad, con D.N.I. 40.645.411, nacida el 9 de octubre de 1997; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mazzei, Teresa Victoria, quien acredita su identidad con D.N.I. 28.217.562 y el Sr. Ansaldi, Mario Alberto, quien acredita su identidad con el D.N.I. 27.517.118, ambos domiciliados realmente en calle Ex 17 entre 6 y 8, casa N° 335 Playa Serena - Mar del Plata- Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO Nº 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integral.- ARTICULO N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 12509 Dic. 24 Dic. 30
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/ Medida de Protección Excepcional para la Niña ANSALDI LUCIA GUADALUPE, LEG. SIGNA Nº 8834”, Expediente N° 01503-0002398-1, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Ansaldi Mario Alberto, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.517.118, con domicilo real en calle Ex 17, entre 6 y 8, casa 335, Playa Serena, ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000180, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 15 de diciembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional respecto de la joven ANSALDI, LUCIA GUADALUPE, de 17 años de edad, con D.N.I. 40.645.411, nacida el 9 de octubre de 1997; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mazzei, Teresa Victoria, quien acredita su identidad con D.N.I. 28.217.562 y el Sr. Ansaldi, Mario Alberto, quien acredita su identidad con el D.N.I. 27.517.118, ambos domiciliados realmente en calle Ex 17 entre 6 y 8, casa N° 335 Playa Serena - Mar del Plata- Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integral.- ARTICULO N° 3: El Area Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa.-ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 12508 Dic. 24 Dic. 30
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1 Cuenta Nro. 011-144952-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Avenida Blas Parera N° 9755 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal - Ley 3.456 (texto según Ley Nº 13.260), la Resolución Nro. 344-3/2014 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0223514-1 - GUO ZHENGLU s/inspección - Cargo S2 -2012 - 00033 - T9 - 3000 – 000.-“: “Santa Fe, 02 de Diciembre de 2014.- VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Cerrar el Sumario instruido por Resolución N° 60-2/2014 al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1, Cuenta N° 011-144952-1, que se le instruyera por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1, Cuenta N° 011-144952-1, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos: Septiembre a Diciembre de 2010; Enero a Diciembre de 2011 y Enero de 2012; cuyo monto de impuesto más la aplicación de intereses, asciende a la suma de $ 164.182,75 (Pesos ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y dos con 75/100), discriminados en: Impuesto $83.184,14 (Pesos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro con 14/100) e Intereses por $80.998,61 (Pesos ochenta mil novecientos noventa y ocho con 61/100).
Artículo 3ro.: Aplicar al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. N° 20-94187804-1, Cuenta N° 011-144952-1, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Multa por la Omisión en el pago de los períodos fiscales Septiembre a Diciembre de 2010, Enero a Abril y Junio a Diciembre de 2011 y Enero de 2012, por un importe de $60.283,54 (Pesos sesenta mil doscientos ochenta y tres con 54/100), según los términos del Art. 86 del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260) y graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 5° de la Resol. 04/98 modif. por la Resol. Gral. 03/2008, conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.
Aplicar asimismo a la firma, Multa por Infracción a los Deberes Formales por un importe de $2.850 (Pesos dos mil ochocientos cincuenta), conforme lo prescripto en el art. 76 tercer párrafo, punto 2) del mencionado texto legal y graduada por el art. 1 inc. d) de la Resol. Gral. 06/1993 y modificada por las Resoluciones Generales N° 27/08 y N° 40/09.
Artículo 4to.: Requerir a la firma GUO ZHENGLU, C.U.I.T. N° 20-94187804-1, Cuenta N° 011-144952-1, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 98 Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260), el ingreso de la suma de $227.316,29 (Pesos doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis con 29/100) conforme lo detallado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.
Asimismo se les hace saber que, en caso de que la determinación de oficio practicada fuere consentida, la sanción prevista quedará de pleno derecho al mínimo legal, según Artículo N° 91, tercer párrafo, del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13260).
Artículo 5to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el art. 45 inc. g) del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso, para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 4to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectiva a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Cortada Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Artículo 6to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal - Ley 3456, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD
Administrador Regional Santa Fe
Administración Provincial de Impuestos
S/C 12499 Dic. 24 Dic. 30
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TRIBUNAL ELECTORAL
AUTO 0330
SANTA FE, 12 DIC 2014
VISTO:
El expediente N°0018676-F-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FIGHIERA EN MOVIMIENTO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 92, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “FIGHIERA EN MOVIMIENTO” con ámbito de actuación en la localidad de Fighiera, departamento Rosario “...no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808 y no han participado en las elecciones generales del año 2013...”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 94 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 106 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “FIGHIERA EN MOVIMIENTO” no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FIGHIERA EN MOVIMIENTO”, reconocido mediante Auto N° 0072 de fecha 13.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Fighiera, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil setenta y nueve (1079).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FIGHIERA EN MOVIMIENTO en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C 12501 Dic. 24
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AUTO 0331
SANTA FE, 12 DIC 2014
VISTO:
El expediente N°0018680-T-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “TODOS POR CRESPO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 85, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “TODOS POR CRESPO” con ámbito de actuación en la localidad de Gobernador Crespo, departamento San Justo “...no ha cumplimentado con el artículo 9 y 32 de la ley 6808. Además no han participado en las elecciones generales del año 2013”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 87 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 97 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “TODOS POR CRESPO” no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 Y 32 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TODOS POR CRESPO”, reconocido mediante Auto N° 1692 de fecha 30.10.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Gobernador Crespo, departamento San Justo, y cuyo número de identificación fuera mil noventa y nueve (1099).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR CRESPO en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C 12500 Dic. 24