picture_as_pdf 2015-11-24

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION N° 0439


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",

16 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 00101-0253864-6 del registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual tramita el llamado a Concurso Interno para cubrir cargos en el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

que mediante la Resolución N° 0418/15 se llamó a Concurso Interno para cubrir los cargos Categoría 09 —Director General del Archivo General de la Provincia- y Categoría 08 —Subdirector General del Archivo General de la Provincia-, ambos del Agrupamiento Administrativo, de la citada repartición dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de esta Cartera (Artículo 1°);

que a dicho decisorio se incorporaron, como formando parte integrante del mismo, el "Anexo I" que contiene la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, las condiciones generales y particulares exigibles y el "Anexo II" con la respectiva composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación correspondiente para la determinación del orden de mérito según las categorías a concursar (Artículo 2°);

que con posterioridad al dictado de la citada Resolución, la Prof. Mercedes Valdes presentó su renuncia como integrante del Jurado previsto en el "Anexo II" de la misma, debiendo en consecuencia procederse a su reemplazo, para lo cual se entiende conveniente designar en su lugar a la Lic. Pascualina A. Di Biasio en su carácter de ex-Directora General del Archivo General de la Provincia;

que asimismo se ha advertido en el mencionado Anexo II la existencia de un mero error numérico, debiendo consignarse que el Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos, y no a 50 puntos como fuera plasmado;

que en función de ello corresponde rectificar la Resolución N° 0418/15 conforme la facultad que confiere el Artículo 90º — Anexo "A - Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del Decreto N° 1729/2009;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifíquese el "Anexo II" de la Resolución N° 0418/15, designándose como jurado titular a la Sra. Ex-Directora General del Archivo General de la Provincia, Lic. Pascualina A. Di Biasio, en reemplazo de la Sra. Subdirectora General del Archivo General de la Provincia, Prof. María Mercedes Valdes.

ARTICULO 2° - Rectífiquese el "Anexo II" de la Resolución N° 0418/15, dejándose establecido que el Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos.-

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN D. GALASSI

Ministerio de Gobierno

y Reforma de Estado

16166

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MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACIÓN


Conforme lo ordenado por la Secretaría de Obras Públicas del M.O.P. y V. en el Expediente Nº 00601-0047838-7, relacionado con la notificación de la Resolución Nº 307/15 al Señor ARMANDO EDMUNDO VIALE - DNI N° 6.598.138, con último domicilio conocido en calle Entre Ríos Nº 643 (CP 5933) Tancacha – Pcia. de Córdoba, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar al mencionado, la Resolución Nº 307/15- M.O.P. y V., cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "VISTO … COMSIDERANDO: … RESUELVE … ARTÍCULO 1º: Declárase desierto el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el señor ARMANDO EDMUNDO VIALE, DNI N° 6.598.138 -por derecho propio- contra la Resolución N° 315/14 de la Dirección Provincial de Vialidad (M.O.P.yV.), donde se le aplicó una multa por exceso de carga, atento a lo expresado en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16164 Nov. 24 Nov. 25

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Ministerio de la Producción


Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Matías ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 005271 Ley 12212 Sr. Acosta, Ramón S/ Licencia Pesca Comercial y artículo 44 Ley N°12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1319 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083233-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Matías ACOSTA, D.N.I Nº 31.966.428, con domicilio en Barrio Sur S/N de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder a comiso definitivo de 3 redes, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pesca con artes fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16170 Nov. 24 Nov. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0024956-0 y su agregado Expediente Nº 16101-0104375-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: Acta de Constatación de Infracción Nº 1098 de fecha 06/02/2008 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a la Sra. DEL NEGRO, CARINA IRIS, con último domicilio conocido en Garibaldi Nº 880 de la Localidad de Río Cuarto Provincia de Córdoba; de lo establecido en la Resolución Nº 1334 dictada el 22 de Julio de 2009 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando: … Resuelve … ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción nº 1098 de fecha 06/02/2008, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. Vergara Julián Ramón, con domicilio en la Localidad de Juan Jorba Provincia de San Luis, a los transportistas Sra. González María José con domicilio en Olagaray Nº 00495, de la localidad de Villa Mercedes Provincia de San Luis y la Sra. Del Negro, Carina Iris, con domicilio en Garibaldi Nº 880 de la Localidad de Río Cuarto Provincia de Córdoba, y al cargador Murua, Jesús Eliseo, con domicilio en 25 de Mayo 1892, de la localidad Villa Dolores Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 19.850,712 (Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta con 712/1000) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Fiat, Modelo 619 N.1, Dominio Chasis WVM 554 y Dominio SNS 165, el Sr. Vergara Julián Ramón, con domicilio en la Localidad de Juan Jorba provincia de San Luis, los transportistas la Sra. González María José con domicilio en Olagaray Nº 00495, de la Localidad de Villa Mercedes Provincia de San Luis y la Sra. Del Negro, Carina Iris con domicilio en Garibaldi Nº 880 de la localidad de Río Cuarto Provincia de Córdoba, y el cargador Murua, Jesús Eliseo, con domicilio en 25 de Mayo 1892, de la Localidad Villa Dolores Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 19.850,712 (Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta con 712/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16165 Nov. 24 Nov. 25

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0051/15 - TCP


SANTA FE, 19 de noviembre de 2015

VISTO:

Lo establecido en el Capítulo VI- Sistema de Control Externo, Título I- Tribunal de Cuentas de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo Plenario atento el hecho de que ha logrado la integración con los Vocales titulares a partir del 1°-10-2015 y en el marco de la conducta oportunamente comprometida, en el pleno ejercicio de su personería jurídica y autonomía funcional, específicamente reconocida por el artículo 192° de la mencionada Ley N° 12510;

Que, en uso de las atribuciones del artículo 200 inciso b) del citado texto legal, dispone la conformación de la Comisión Paritaria propia para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y régimen salarial; estableciendo que las negociaciones se lleven a cabo en el marco temporal de las paritarias provinciales;

Que, resulta procedente la notificación de la presente a las organizaciones sindicales con representación gremial en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, invitándolas a designar sus representantes gremiales;

Por lo expuesto, en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-11-2015, registrada en Acta Nº 1458;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Crear en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe la Comisión Paritaria para el sector.

Artículo 2º: Invitar a las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de este Tribunal de Cuentas que designen sus representantes gremiales.

Artículo 3º: Establecer que la negociación se llevará a cabo en el marco temporal de las paritarias provinciales.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese a las entidades gremiales, publíquese en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar -en el sitio destacado para tal fin- y en la intranet de este Organismo; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber- Presidente.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri-Vocal

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 19173 Nov. 24 Nov. 26

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ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N° 1347


SANTA FE, 11-11-2015

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Gerente Ejecutivo – Propuesta de Reglamento Notificación a Prestadores” (Expte. N° 16501-0021462-8); y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados el área de Despacho General informa sobre las demoras del correo OCA en devolver a este Organismo los avisos de recepción de notificaciones efectuadas a distintos prestadores de los servicios sanitarios fuera del área de prestación provincial;

Que agrega que algunos avisos retornan incompletos, sin colocarse fecha de recepción por el destinatario, circunstancia que puede llevar a tener que reiterar la diligencia;

Que a lo antedicho, se suma que transcurren varios días en diligenciarse las piezas postales en localidades del interior provincial, circunstancia que es común a la prestación que brindan los distintos operadores postales;

Que conforme a conversaciones mantenidas con la Superioridad y con Gerentes del Ente, la Gerencia Ejecutiva propone diseñar un nuevo sistema de comunicaciones más expeditivo, aprovechando las herramientas tecnológicas presentes, como ser, el correo electrónico;

Que a criterio del área interviniente el Enress tiene facultades regulatorias legalmente atribuidas y en la relación jurídica que vincula a cada prestador con el Ente, está en una posición de supremacía jurídica que le permite establecer un régimen obligatorio para los prestadores en materia de notificaciones de actos de aplicación del marco regulatorio;

Que el sistema propuesto - en principio obligatorio para el destinatario - de notificaciones mediante correo electrónico, ofrece variantes, como ser convertirlo en un régimen que requiera la adhesión de los prestadores, agregando que también existen otros posibilidades más complejas para su instrumentación, como ser las notificaciones “on line” a través de la página web del Organismo, con uso de firma digital;

Que dada intervención a la Gerencia de Relaciones Institucionales ésta adhiere a la propuesta de la preopinante;

Que la Gerencia de Control de Calidad, no solo comparte lo propiciado en autos sino que entiende pertinente hacer extensivo el reglamento a las comunicaciones formales que se realizan desde esa área y dependientes (Especialistas en Análisis e Inspecciones, Aguas, Efluentes, Normatización) a los prestadores;

Que agrega la opinante que entre las comunicaciones que se realizan permanentemente mediante correo postal a los prestadores, se encuentran informes de anomalías, resultados de análisis, observaciones al estado de instalaciones, requerimientos, etc., por lo que propone incluir dentro del Reglamento propuesto la posibilidad de comunicar la documental antes citada;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina en sentido favorable, dejando a salvo el criterio de efectuar una valoración concreta en cada oportunidad que surja con motivo de la aplicación práctica del referido sistema reglamentario;

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los arts... 26 inciso k) y 66 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase y declárase de aplicación en el ámbito de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios el Reglamento de Notificaciones por Correo Electrónico a los prestadores de servicios sanitarios en la Provincia de Santa Fe fuera del ámbito de ASSA, que como Anexo Único forma parte de la presente, haciéndolo extensivo a la documental a que refiere la Gerencia de Control de Calidad en los considerandos que anteceden.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 14/12 TC., notifíquese a los prestadores a través de la GRI, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.-

FDO. ING. PINTOS-ING. FATALA-ING. BLAS-ING. BRACHETTA

S/C 16167 Nov. 24

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DISPOSICIÓN Nº 460


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/11/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL S.R.L. CUIT N° 30-64032003-2; FARMED S.A. CUIT N° 30-65445611-5; “CAME-PAN” de GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT N° 27-26720109-4; LODISER S.A. CUIT N° 30-70890170-5; MILICIC S.A. CUIT N° 30-62231778-4; “LABELEC INGENIERIA” de RIGONI JORGE DANIEL CUIT N° 20-22737156-1; “SANCOR SEGUROS” de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT N° 30-50004946-0; SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT N° 30-71143539-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORTINERIA CONFORT S.R.L. CUIT N° 30-56125195-5; WILTEL COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 30-68438630-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16171 Nov. 24 Nov. 25

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FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-D.G.I.)


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL (A.F.I.P. DGI) c/OTRO s/EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº 85467/2012), en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal N° 372; rematará en subasta pública el día jueves 17 de diciembre de 2015, a las 10:30 hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre N° 915; el siguiente bien: 100% -Acoplado Marca: Sola y Brusa; Modelo: 06819ACEMSL08, tipo acoplado: año 2008, chasis Sola y Brusa Nº 8C9A0863C81003474; Dominio JMS769 De titularidad Registral de García Marcelo Andrés DNI N° 25.233.905 100% Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $ 80.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta, debiéndose solicitar la realización de una nueva subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido en fecha 29/10/2015 por el Registro General de la Propiedad Automotor de la ciudad de Villa Cañás el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1°) Embargo de fecha 08/03/13, por un Monto de $ 17.349,04, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/García Marcelo Andrés s/E. Fiscal (Expte. N° 70313/2012) Juzg. Fed. N° 2 Rosario.- 2°) Embargo: de fecha 11/06/2015 por un Monto de $ 5478,03 más $ 11.600,33 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/García Marcelo Andrés s/E. Fiscal (Expte. N° 85467/2012) Juzg. Fed. N° 1 Rosario.- 3) Embargo: de fecha 10/07/2015 por un Monto de $ 16.335,90 más $ 4.623,05 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP- DGI c/García Marcelo Andrés s/E. Fiscal (Expte. N° 91353/2012) sin Juzgado informado. -La Municipalidad de Villa Cañás, informa a la fecha 05/11/2015, que en concepto de Patentes se registra deuda por la suma de $ 13.292,73 no informando infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada el día 30/10/15 no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro de fecha 13/10/15 surge que la unidad se encuentra en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado en la correspondiente cuenta judicial abierta a la orden del Juzgado Autorizante. El bien mueble será entregado a su comprador en el acto de subasta a la cancelación de precio otorgándosele en ese mismo acto la Posesión de mismo todo conforme el Art. 574 CPCCN. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de transito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder IVA, cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber en el caso de corresponder, a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta en compañía de la Martillera actuante en el lugar donde se halla depositado el bien En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada García Marcelo Andrés es 20-25233905-2. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Enrique Scheinfeld- Agente Fiscal (AFIP-DGI) - Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra excento de pago.- 12 de Noviembre de 2015.-

S/C 278341 Nov. 24 Nov. 25

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REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-DGI) c/OTRO s/Ejecución Fiscal" (Expte. N° 97627/2013), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal N° 372; rematará en subasta pública el día jueves 17 de Diciembre de 2015, a las 09:00 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre N° 915; el siguiente bien: 100% - Camión Marca: Iveco: Modelo: 90 E 14, tipo: chasis con cabina; año: 2005, chasis Iveco N° 8ATA82A005X051898, motor Fiat N° 8040 45*5200-041899; Dominio: FEG-969 De titularidad Registral de Chamiqueras Altol S.R.L. 100%. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $ 150.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta, debiéndose solicitar la realización de una nueva subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido en fecha 29/10/2015 por el Registro General de la Propiedad Automotor de la ciudad de Firmat el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1°) Embargo de fecha 05/02/13, por un Monto de $ 1.553,91 más $ 10.062,04 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. Nº 30259/06) Juzg. Fed. N° 2 Rosario.- 2) Embargo: de fecha 05/02/13 por un Monto de $ 6.567,53 más $ 10.514,60 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 42680/09) Juzg. Fed. N° 2 Rosario.- 3) Embargo: de fecha 05/02/2013 por un Monto de $ 15.780,04 más $ 17.815,94 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP- DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 52806/10) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. 4°) Embargo: de fecha 05/02/13 por un Monto de $ 9.084,39 más $ 6.801,17 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP- DGI c/Chamiqueras Altol SRL s/E. Fiscal (Expte. N° 61126/11) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. 5) Embargo: de fecha 29/07/13 por un Monto de $ 13.197,45 más $ 4.553,8 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP- DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 91139/2012). 6) Embargo:de fecha 29/07/13 por un Monto de $ 24.965.03 mas $ 21.281,52 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 85380/12) Juzg. Federal Nº 1 - 7) Embargo- de fecha 29/07/13 por un Monto de $ 8.936,7 mas $ 2.969,96 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. Nº 73554/12) Juzg. Federal N° 2 - 8) Embargo: de fecha 04/04/2014 por un Monto de $ 56.472,84 más $ 53.798,29 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP- DGI c/Chamiqueras Altol SRL s/E. Fiscal (Expte. Nº 70.396/12) Juzg. Federal N° 2.- 9) Embargo: de fecha 07/07/2014 por un Monto de $ 9.490,98 más $ 4.891,01 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol SRL s/E. Fiscal (Expte. Nº 82869) Juzg. Federal Nº 2.-10) Embargo: de fecha 14/11/14 por un Monto de $ 17.762,42 más $ 24.640,16 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 97616/13) Juzg. Federal Nº 1.- 11) Embargo de fecha 27/11/14 por un Monto de $ 282.240,16 más $ 361.204,19 por intereses en autos Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 97627/13) Juzg. Federal N° 1 -12) Embargo: de fecha 26/02/15 por un Monto de $ 15.080,06 más $ 8.007,5 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 85699) Juzg. Federal N° 2.- 13) Embargo: de fecha 11/05/15 por un Monto de $ 282.240,16 más 361.204,19 por intereses en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 97627/13) Juzg. Federal N° 1.-14) Embargo: de fecha 09/09/15 por un Monto de $ 13.008,68 más $ 5.349,14 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 90005) Juzg. Federal N° 2.-15) Embargo: de fecha 09/09/15 por un Monto de $ 43.288,99 más $ 54.525,61 por intereses en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Chamiqueras Altol S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 105897) Juzg. Federal N° 1.- La Comuna con asiento en Localidad de Cañada de Ucle, informa a la fecha 02/11/15, que en concepto de Patentes se registra deuda por la suma de $ 28.951,83 no informando infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada el día 30/10/15 no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro de fecha 10/10/15 surge que la unidad se encuentra en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con mas el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado en la correspondiente cuenta judicial abierta a la orden del Juzgado Autorizante. El bien mueble será entregado a su comprador en el acto de subasta a la cancelación de precio otorgándosele en ese mismo acto la Posesión de mismo todo conforme el Art. 574 CPCCN. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder IVA, cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7º del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber en el caso de corresponder, a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta en compañía de la Martillera actuante en el lugar donde se hallan depositados los bienes. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada Chamiqueras Altol S.R.L. es 30-68944436-5. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Enrique Scheinfeld, Agente Fiscal (AFIP-DGI). Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra excento de pago. 12 de Noviembre de 2015.-

S/C 278344 Nov. 24 Nov. 25

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