picture_as_pdf 2011-11-24

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCIÓN Nº 1952


Santa Fe, 08 de Noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00401-(0214345-8 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y de Educación Primaria y de la Modalidad Especial, y

CONSIDERANDO:

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajó el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y sus modificatorias, como en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio N° 145/07 (cfr. Artículo 1° del Anexo que aprueba) y en la Ley 11.149;

Que mediante el Artículo 4° de la Ley Nº 8927 se faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria concursal, determinándose en el Artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso correspondiente;

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Artículo 1° y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso a) y 3° - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en los establecimientos de educación inicial, primaria, primaria para adultos y especial;

Que se estima necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quiénes ya son titulares en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo, a fin de otorgarle la posibilidad de titularizar a aquellos que se encuentren ejerciendo como suplentes;

Que, a los fines de evitar la dispersión entre una gran cantidad de establecimientos escolares en los que el docente pueda desempeñarse, fragmentando y parcializando su labor, lo que redunda en perjuicio no sólo del propio docente que debe deambular de un lado a otro para cumplir su cometido, sino también, del proceso enseñanza aprendizaje, resulta necesario limitar la cantidad de establecimientos en los que el aspirante pueda titularizar;

Que atento que en algunos casos especiales aún hay personal que se encuentra prestando servicios en los establecimientos educativos y no cuenta con Título Docente para su desempeño, se considera conveniente, atendiendo a un criterio de justicia y a los fines de garantizar la prestación del servicio, valorar dicho desempeñó permitiendo su participación en el presente concurso;

Que el personal titularizado bajo estas condiciones deberá realizar una formación específica teniendo en cuenta que el ser docente hoy, implica ejercer un oficio de máxima responsabilidad social. La figura del adulto ejerciendo el rol educativo, además del dominio de conocimientos concretos y/o específicos debe ser poseedor de saberes que habiliten y promuevan el pensamiento autónomo, el trabajo colaborativo, el uso de herramientas comunicativas, con la mirada centrada en el sujeto que aprende;

Que resulta necesario a los fines de la valoración de la antigüedad para el acceso de los cargos, establecer una diferenciación entre aquellos docentes que la acrediten en escuelas oficiales de gestión pública y los de escuelas oficiales de gestión privada;

Que por ello se establece un reconocimiento a aquellos docentes que en las escuelas oficiales de gestión pública han ido acumulando antigüedad cómo suplentes, en base al escalafón que año a año habilita un orden, de mérito para aspirar a suplencias en dichas escuelas.

Que en tal sentido se acude a una acción positiva a efecto de recomponer una situación fundacional diferente (Constitución Nacional, Artículo 75° - Inciso 22° y 23° y Constitución Provincial -Artículo 113°), puesto que no existe identidad de circunstancias en el acceso a suplencias y titularizaciones, entre quienes cumplen sus tareas como docentes en el sector educativo público, respecto de quienes los hacen en el sector privado;

Que tanto es así que la designación del personal docente en los establecimientos dé enseñanza privada, la efectúa el propietario del establecimiento, siendo luego aprobada por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, debiendo solamente el postulante reunir los requisitos de titulo, edad y condiciones físicas establecidas en el orden oficial (Artículos 25° y 26° de la Ley N° 6.427); mientras que para el ingreso a la docencia en establecimientos educativos del sector público, los aspirantes deben transitar por rigurosos sistemas de evaluación a los fines de determinar su idoneidad para el desempeño del cargo al que aspiran (Ley Nº 8.927);

Que por lo tanto, si para el ingreso a la docencia en el sector público se impone qué el aspiraste realice complejas y exigentes evaluaciones a fin de medir su idoneidad, y para acceder a prestar servicios en un establecimiento de enseñanza privada solo basta la simple designación del propietario del establecimiento; ambos regímenes difieren sustancialmente, motivo por el cual no puede legitimarse que situaciones que tienen su origen fundacional distinto (desigualdad de origen), cuenten con idéntico sistema de evaluación de antecedentes de los postulantes al cargo e igual escalafonamiento;

Que a tal efecto, atento a las diferencias históricas existentes entre los dos subsistemas de ingreso a los establecimientos de gestión pública y de gestión privada, elementales razones de equidad y Justicia aconsejan realizar la distinción efectuada;

Que las acciones afirmativas o de discriminación positiva -ejemplo de trato preferencial, en este caso- se encuentran reconocidas constitucionalmente en el Artículo 75° -Inciso 23 de la Constitución Nacional e implican la implementación de tratos diferentes entré las personas sobre la base de criterios habitualmente reconocidos como irrazonables (en el sentido de no funcionales en lo que se refiere a la relación del medio con el fin), pero que se encuentran autorizados constitucionalmente porque persiguen él efecto de desmantelar una situación de exclusión que se contradice con la idea de igualdad como no sometimiento (conf. Roberto Saba, “Igualdad, clases y clasificaciones: ¿Que es lo sospechoso de las categorías sospechosas?, en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Roberto Gargarella (Coordinador), Ed. Abeledo Perrot, 2008, pag. 736);

Que el Estado debe tomar nota de las situaciones de desigualdad estructural existentes y llevar a cabo las medidas correspondientes que se dirijan a su desmantelamiento. En resumidas cuentas, el Estado está habilitado y hasta obligado a tomar “acciones positivas” que tenga por objeto desmantelar los obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades;

Que además, la presente convocatoria ha sido el producto del acuerdo paritario en cuyo seno participa la representación de los docentes que se desempeñan en la gestión privada y la entidad gremial pertinente ha acordado en su totalidad con tos criterios antedichos;

Que por lo tanto, resultando la discusión paritaria el fruto de la autonomía colectiva de los distintos estamentos que representan los intereses de los trabajadores docentes, se convierte en obligatoria para quienes la suscriben y también para todos los trabajadores dé esa específica actividad (Artículo 3° -Ley Nº 14.250);

Que a los efectos de garantizar la formación continua en los docentes que Titularicen por la presente, se convocará a un perfeccionamiento que enriquezca su universo simbólico, agregando elementos que hagan posible la reflexión y la innovación, indispensables frente a los disvalores que desde distintos medios educativos informales compiten con los objetivos pedagógicos;

Que con esa intencionalidad, desde el gobierno de la educación se aporta a la formación docente continua y en servicio, integrando el hacer, el pensar y el sentir, con la mirada centrada en el sujeto y sus aprendizajes, resignificando a la escuela como espació público y a la convivencia como base de toda situación pedagógica;

Que por otra parte resulta conveniente propiciar el concurso unificado de cargos vacantes de Escuelas Comunes Dramas y de Escuelas Interculturales Bilingües reconociendo la antigüedad desempeñada en unos como en otros en forma integral;

Que en tal sentido se busca avanzar hacia la integralidad del sistema educativo propiciando que todos los docentes de la Provincia, de Santa Fe puedan contribuir a preservar y fortalecer las pautas culturales, lengua, cosmovisión e identidad étnica de los pueblos Originarios para desempeñarse con mayores competencias y valores, en un mundo multicultural;

Que el Decreto Nº 1616/11 transformó la atención que se daba a los alumnos en las escuelas especiales llamadas “de irregulares sociales”, en servicios para discapacitados mentales” en consecuencia, corresponde computar a los aspirantes a titularizar el cargo de “Maestro de enseñanza diferencial - discapacitados mentales”, la antigüedad obtenida por los mismos en su desempeño en aquéllos cargos;

Que con el objetivo de agilizar y eficientizar el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la utilización de una clave personal y un usuario para la confección del formulario de inscripción;

Que este sistema de seguridad permite que los datos así consignados tengan el carácter de declaración jurada a todos los fines del concurso;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia, dé inscripción para cualquier circunstancia, legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir las Juntas de Escalafonamiento Docente de los Niveles y Modalidades en cuestión a través de distintas resoluciones, de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;

Que esta convocatoria ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;

Que han tomado la participación que les compete, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, de Adultos, de Educación Física y Especial han tomado debida intervención,

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1º) Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en Jardines de Infantes Comunes Nucleados, Maternales, Secciones de Educación Inicial en Escuelas Primarias (incluye las Interculturales Bilingües); Escuelas Primarias Comunes Diurnas (incluye Escuelas Interculturales Bilingües), Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Nivel Primario dependiente de Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, Talleres de Educación Manual y Centros de Educación Física; Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes; todos de la Secretaría de Educación, conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.

2º) Establecer que la responsabilidad de Jurado Concursal enmarcada en las disposiciones del Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto N° 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las siguientes Juntas de Escalafonamiento, según corresponda: de Educación Inicial; de Educación Primaria - Zona Norte y Zona Sur y de la Modalidad Especial, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto N° 1339/08, bajo las características operativas señaladas en el Anexo II aprobado en el Apartado 1° de esta resolución.

3º) Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

4º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) Establecer que a los efectos de la conformación de los escalafones para la cobertura de suplencia del personal docente del Nivel Inicial, Primario y Modalidades Adultos y Especial, correspondientes al año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26° del Anexo I del Decreto Nº 4762/82, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en el concurso de ingreso convocado por la presente.

6º) Hágase saber y archívese.

Prof. ELIDA E. PASINO

Ministra de Educación


ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1952

De los cargos y horas cátedra a concursar

1. CARGOS Y HORAS CATEDRA VACANTES A CUBRIR EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACION INICIAL.

CARGO CODIGOS

1.1 Maestro de Educación Inicial (incluye Escuelas Interculturales Bilingües). 567-552-743

Maestro Jardín Maternal. Maestro de Jardín de

Infantes-Maestro Auxiliar

1.2 Auxiliar Docente - Celador Jardín de Infantes - Celador Jardín Maternal 501-511-512

1.3 Maestro de Educación Física 550

1.4 Maestro de Educación Musical 554

1.5 Secretario de Jardín de Infantes 578

1.6 Horas cátedra Educación Musical 100-F-41

1.7 Horas cátedra Educación Física 100-F.41

2. CARGOS Y HORAS CATEDRA VACANTES A CUBRIR EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACION PRIMARIA.

Cargo Códigos

2.1 Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Diurna (incluye

Escuelas Interculturales Bilingües) 563

2.2 Maestro de Grado de Escuela Jornada Completa con y sin 565-566

albergue

2.3 Maestro de Grado de Escuela Hogar 562

2.4 Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Nocturna 564

2.5 Educador de Adultos 794

2.6 Capacitador Laboral (Lengua Mocoví) 570

2.7 Capacitador Laboral (Especialidad Construcción) 570

2.8 Capacitador Laboral (Especialidades Artesanías,

Manualidades y Expresión Artística) 570

2.9 Capacitador Laboral (Especialidad Alimentación) 570

2.10 Capacitador Laboral (Informática, computación y

multimedios) 570

2.11 Capacitador Laboral (Mecánica y Electrónica) 570

2.12 Celador Escuela Hogar 509

2.13 Maestro Tecnología (Taller-Carpintería) 568

2.14 Maestro Tecnología (Taller-Pintura) 568

2.15 Maestro Tecnología (Taller-Dibujo y Pintura) 568

2.16 Maestro Tecnología (Taller-Mimbrería) 568

2.17 Maestro Tecnología (Taller-Cerámica) 568

2.18 Maestro Tecnología (Taller-Aeromodelismo) 568

2.19 Maestro Tecnología (Taller-Encuadernación) 568

2.20 Maestro Tecnología (Taller-Herrería) 568

2.21 Maestro Tecnología (Taller-Escuela Hogar - Carpintería) 556

2.22 Maestro de Dibujo (incluye Escuelas Interculturales Bilingües) 549

2.23 Maestro de Dibujo Escuela Hogar 556

2.24 Maestro de Educación Musical (incluye Escuelas

Interculturales Bilingües) 551

2.25. Maestro de Educación Musical Escuela Hogar 556

2.26 Maestro Tecnología (incluye Escuelas Interculturales

Bilingües) 547

2.27 Maestro Tecnología (Escuela Hogar) 556

2.28 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra. Ingles 784

2.29 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra. Francés 784

2.30 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ª Italiano 784

2.31 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ª Computación 784

2.32 Horas cátedra Ingles 7° grado - Escuelas Primarias (incluye

Escuelas Interculturales bilingües) 100-F.41

2.33 Horas cátedra ingles 7° grado - Escuelas Primarias Nocturnas 100-F.41

2.34 Horas cátedra Tecnología 7° grado -Escuelas Primarias

(incluye Escuelas Interculturales Bilingües) 100-F.41

2.35 Horas cátedra Tecnología 7° grado -Escuelas Primarias

Nocturnas 100-F.41

2.36 Maestro de Educación Física (incluye Escuelas Interculturales

Biligües) 550-784

2.37 Maestro de Educación Física Escuela Hogar 556

2.3 Horas cátedra Educación Física (incluye Escuelas

Interculturales Bilingües) 100-950

2.39 Secretario 575-578

2.40 Bibliotecario 505

2.41 Maestro Especial Jornada Simple Técnicas Agropecuarias 561

2.42 Maestro de Grado - Escuela Bilingüe - Idóneo Idioma 563

2.43 Maestro de Grado de Escuela Primaria Nocturna - Carcelaria 564

2.44 Maestro de Educación Física - Carcelaria- 550

2.45 Horas Cátedra Ingles 7° Grado de Escuela Carcelaria 100-F.41

2.46 Horas Cátedra Tecnología 7° Grado de Escuela Carcelaria 100-F.41

2.47 Horas Cátedra Dibujo 100-F.41

2.48 Horas Cátedra Actividades Prácticas 100-F.41

2.49 Horas Cátedra Carpintería 100-F.41

2.50 Horas Cátedra Lengua Mocoví 100-F.41

2.51 Horas Cátedra Educación Musical 100-F.41

3. CARGOS VACANTES A CUBRIR EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.

3.1 Maestro de Enseñanza Diferencial -Discapacitados Auditivos (incluye

Maestro de Educación Diferencial -Estimulación Temprana) 555-739

3.2 Maestro de Enseñanza Diferencial -Discapacitados Visuales (incluye

Maestro de Educación Diferencial -Estimulación Temprana) 555-739

3.3 Maestro de Enseñanza Diferencial -Discapacitados Mentales (incluye

Maestro de Educación Diferencial- Estimulación Temprana y Maestro de Enseñanza Diferencial con funciones en Formación Laboral)(1) 555-739

3.4 Maestro de Enseñanza Diferencial- Música 558-788

3.5 Maestro de Enseñanza Diferencial -Actividades Prácticas 558-788

3.6 Maestro de Enseñanza Diferencial -Educación Física 557-788

3.7 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Granjera 558

3.8 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Albañilería 558

3.9 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Carpintería 558-788

3.10 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Cerámica 558

3.11 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Encuadernación 558

3.12 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Herrería 558

3.13 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Mimbrería 558

3.14 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -Marroquinería 558

3.15 Psicopedagogo 573

3.16 Terapista Ocupacional 596

3.17 Psicólogo 502

3.18 Asesor Psicomédico 500

3.19 Fonoaudiólogo 539

3.20 Celador Enseñanza Diferencial -Preceptor Especial 509-782

3.21 Gabinetista Psicotécnico 736

3.22 Kinesiólogo 572

3.23 Maestro Actividades Prácticas -Maestro Jefe Transferidas 771

3.24 Secretario Esc. Especial 578

3.25 Secretario Esc. Especial transferida 758

3.26 Maestro Escuela Diferencial- Dibujo 558-788

3.27 Maestro de Enseñanza Diferencial -Psicomotricidad 788

3.28 Horas Cátedra Educación Física 100-F.41

3.29 Horas Cátedra Educación Musical 100-F.41

(1) Se deberá computar a los aspirantes a titularizar el cargo citado en el item 3.3., la antigüedad reconocida a los mismos en su desempeño como docente de las ex escuelas especiales de irregulares sociales.

ANEXO II

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CATEDRA

VACANTES SEGUN LO DETALLADO EN EL ANEXO I.

CAPITULO I

De los cargos a concursar

1°.- Se concursan los cargos y horas cátedra vacantes detallados en el Anexo I.

CAPITULO II

Del Jurado

2°.- Los miembros integrantes de cada una de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Educación Inicial, Primaria y Modalidad Especial -según corresponda- se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De la sede del Jurado.

3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen como sedes del Jurado:

3.1 Nivel Inicial: una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, que estará ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.

3.2. Nivel Primario:

Sede Zona Norte: Comprende a las Delegaciones Regionales I, II, III IV y IX y ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta baja (ciudad de Santa Fe).

Sede Zona Sur: Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI VII y VIII y ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).

33. Modalidad Especial: una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, que estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta baja, de la ciudad de Santa Fe.

CAPITULO III

De los aspirantes

4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Nivel Inicial:

4.1.1. Para Maestro de Nivel Inicial (incluye Escuelas Interculturales Bilingües), Maestro de Jardín Maternal, Maestro de Jardín de Infantes - Maestro Auxiliar, Auxiliar docente, Celador Jardín de Infantes, Celador Jardín Maternal, Secretario de Jardín de Infantes, Maestro de Educación Física y Horas Cátedra Educación Física, poseer título con competencia de carácter docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.1.2. Para Maestro de Educación Musical y Horas Cátedra de Educación Musical, poseer título con competencia de carácter docente, habilitante o supletorio para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.1.3. Para Maestro de Educación Musical y Horas Cátedra de Educación Musical, en caso de no tener título indicado en el punto anterior, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por la autoridad escolar correspondiente.

4.2. Nivel Primario:

4.2.1. Para Maestro de Grado, Educador de Adultos, Celador de Escuela Hogar, Maestro de Educación Física y Horas Cátedra Educación Física poseer título con competencia de carácter docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2.2. Para Maestro de especialidades u horas cátedras, poseer título con competencia de carácter docente, habilitante o supletorio, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para el cargo que concursa.

4.2.3. Para Capacitador Laboral (cualquier especialidad). Maestro de Tecnología-Taller de Educación Manual (cualquier especialidad). Maestro de Educación Musical, Maestro de Dibujo, Maestro de Técnicas Agropecuarias, Maestro de Tecnología, Maestro de Especialidades Dto. Aplicación (Inglés, Francés, Italiano, Computación), Horas cátedra Inglés 7° Grado, Horas cátedra Dibujo, Horas cátedra Italiano, Horas cátedra Actividades Prácticas, Horas cátedra Carpintería, Horas cátedra Lengua Mocoví y Horas cátedra Educación Musical, en caso de no tener título indicado en el punto anterior, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en escuelas oficiales de gestión pública, de la Provincia de Santa Fe, acreditados por la autoridad escolar correspondiente.

4.3. Modalidad Especial:

4.3.1. Para Maestro de Enseñanza: Diferencial - Discapacitados Auditivos (incluye Maestro de Educación Diferencial - Estimulación Temprana), Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Visuales (incluye Maestro de Educación Diferencial - Estimulación Temprana), Maestro de Enseñanza Diferencial -Discapacitados Mentales (incluye Maestro de Educación Diferencial - Estimulación Temprana y Maestro de Enseñanza Diferencial con funciones en formación laboral). Maestro de Enseñanza Diferencial u Horas cátedra - Educación Física, Psicopedagogo, Térapista Ocupacional, Psicólogo, Asesor Psicomédico, Fonoaudiólogo, Gabinetista Psicotécnico, Kinesiólogo, Maestro de Enseñanza Diferencial - Psicomotrocidad, poseer titulo con competencia de carácter docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.3.2. Para Maestro de Enseñanza Diferencial/Horas Cátedra-Música, Maestro de Enseñanza Diferencial-Actividades Prácticas, Maestro Escuela Diferencial- Dibujo, Maestro de Enseñanza Diferencial-Granjera, Maestro de Enseñanza Diferencial- Albañilería, Maestro de Enseñanza Diferencial - Carpintería, Maestro de Enseñanza Diferencial -Cerámica, Maestro de Enseñanza Diferencial - Encuadernación, Maestro de Enseñanza Diferencial - Herrería, Maestro de Enseñanza Diferencial - Mimbrería, Maestro de Enseñanza Diferencial - Marroquinería, Celador Enseñanza Diferencial - Preceptor Especial, Maestro de Actividades Prácticas - Maestro Jefe Transferidas, Secretario de Escuela Especial, Secretario de Escuela Especial Transferida, poseer título con competencia de carácter docente, habilitante o supletorio, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para el cargo que concursa.

4.3.3. Para todos los cargos descriptos en el punto 4.3.2., en caso de no tener el título indicado, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en escuelas Oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por la autoridad escolar correspondiente.

4.4. No estar cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustentación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

4.5. No encontrarse cumpliendo tareas diferentes (transitorias o definitivas) en cualquier cargo/horas al momento de la inscripción.

4.6. No encontrarse inhabilitado por condena Judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el aspirante será automáticamente eliminado.

4.7. No podrá incorporarse a la carrera docente quién haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conformé a lo previsto en el articulo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena (conf. Art. 70 Ley 26.206).

4.8. No tener mas de 40 años cumplidos a la fecha de inscripción- Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación esté punto a quiénes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.

De la Inscripción

5°.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma.

6°.- El plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles luego de la publicación de la presente convocatoria, en fecha a establecer en el sitio web Oficial (www.santafe.gov.ar -subportal educación).

7°.- La solicitud de inscripción, se realizará de manera virtual a través del Formulario especifico disponible en el portal dé la Provincia (www.santafe.gov.ar -subportal educación), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración, jurada.

8°.- Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, la que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto. Dicha documentación permanecerá en su poder, no debiendo ser entregada en ninguna instancia concursal.

9°.- En caso de que el aspirante realizare uno o más cambios o modificaciones a la inscripción original, se considera válida la registrada en el sistema informático en último término, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad a esta última.

10°.- Con posterioridad al período de inscripción no podrá modificarse ningún, dato. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los datos consignados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación respectiva, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su veracidad.

11°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán, inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción.

12°- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio del denunciado al momento de la inscripción.

Causas de Exclusión

13°.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13-1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento de las Juntas de Escalafonamiento, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

13.5. Hallarse comprendido en lo establecido en los Artículos 4.4 y 4.6 de la presente.

13.6. No poseer la aptitud psicofísica para el cargo/horas al que aspira.

CAPITULO IV

Valoración de los antecedentes y título

14°. - La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

Para cargos:

14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad como suplente para el cargo al que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso de que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos.

La valoración dé la antigüedad, conforme se establece a continuación, difiere según fuese adquirida en las escuelas de gestión pública o privada, conforme se expone en los considerandos de la presente.

Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de inscripción, según lo siguiente:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso que el aspirante haya titularizado, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a su titularización.

14.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y en escuelas Oficiales de gestión pública o privada de otras Provincias, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a la fecha de titularización.

14.1.3. Antigüedad como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y modalidad en el que se concursa en escuelas, oficiales de gestión pública de la Provincia dé Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño, siempre que la situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente.

14.1.4. Antigüedad como suplente en cargo directivo con grado a cargo, en el nivel y modalidad en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y de escuelas oficiales de gestión pública y privada de otras Provincias, siempre que la situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

14.1.5. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia, de Santa Fe u otras Provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.

Para catedráticos:

14.2. De la antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para las horas cátedra que aspira, no considerándose el desempeñó simultáneo ni cómputo por doble turno.

La valoración de la antigüedad, conforme se establece a continuación, difiere según fuese adquirida en las escuelas de gestión pública o privada, conforme se expone en los considerandos de la presente.

Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de inscripción, según lo siguiente;

14.2.1. Antigüedad como titular en las horas cátedra que se concursa, en Escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.

14.2.2. Antigüedad como suplente en las horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales dé gestión publica de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco milésimos (0,005) por día de desempeño.

14.2.3. Antigüedad como suplente o titular en las horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y oficiales de gestión pública o privada de otras jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

14.2.4. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y otras Provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.

15°. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla;

15.1. Título docente, nueve (9) puntos.

15.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

15.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

15.4. Idóneo, cero (0) puntos.

16°.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

16.1. Los puntos del rubro títulos del cargo para el que aspira.

16.2. Promedio de Práctica de la enseñanza.

16.3. Promedio general del título.

16.4. Sorteo.

CAPITULO V

De los escalafones

17°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente correspondiente confeccionará los escalafones de cada una de las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, generándose dos escalafones

Para cargos:

17.1. Primer escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con la titularidad en idéntico cargó en cada año de los niveles y/o modalidad qué concursa, tanto en escuelas oficiales de gestión pública como privada, a la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión.

17.2. Segundo escalafón: elaborado con los aspirantes que sean titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa, tanto en escuelas oficiales de gestión pública como privada, a la fecha de la convocatoria.

Para catedráticos:

17.3. Escalafón único.

18°.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

18.1. Número de orden que baya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

18.2. Apellido y nombres del concursante.

18.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

18.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

19°.- Los escalafones correspondientes a cada Delegación Regional serán, elevados a la Secretaría de Educación, la que los aprobará y dispondrá la exhibición dé los lo mismos durante cinco (5) días hábiles en el sitio web oficial del Ministerio de Educación.

De las impugnaciones

20°.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro del período de exhibición (5 días hábiles) y hasta los 2 días hábiles subsiguientes.

CAPITULO VI

De los ofrecimientos

21°.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.

22°.- Los aspirantes en ningún caso podrán acceder a más de un (1) cargo como titular con el mismo escalafón el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Fe.

23°.- En ningún, caso los aspirantes podrán acceder a más de dos (2) cargos como titular en el sistema educativo dé la Provincia de Santa Fe (incluyendo los establecimientos de gestión privada). Si ya fuese titular en un cargo en el sistema educativo de cualquier Jurisdicción (nacional, provincial ó municipal, incluyendo los establecimientos de gestión privada), sólo podrá acceder como titular por el presente concurso a un (1) cargo más, siempre qué sé encuadre en el régimen de compatibilidad vigente.

24°.- Los catedráticos aspirantes a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en mi máximo de tres (3) escuelas de cada nivel (incluyendo todas las modalidades y establecimientos de gestión privada). Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más por nivel o modalidad, incluidos los establecimientos de gestión privada, al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar su dispersión laboral.

25°.- En caso de que los catedráticos hubieren sido .trasladados en virtud del movimiento año 2011, aunque no se haya hecho efectiva toma dé posesión dé las respectivas horas, no podrán renunciar a dicho movimiento a los efectos de titularizar en otras horas o establecimientos.

26°.- Carpeta médica: los aspirantes deberán contar con el apto psicofísico al momento del ofrecimiento. En caso que el resultado dé la evaluación médica fuere “inapto”, el aspirante automáticamente será eliminado del escalafón correspondiente.

27°.- Todos los aspirantes que en virtud de la presente convocatoria resulten, titularizados, deberán participar de una capacitación en servicios según la organización que establezca el Ministerio de Educación, a realizarse durante el año 2012.

CAPITULO VII

Normas Generales

28°.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública.

29°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación, las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por los Decretos 145/07 y 1339/08.

30°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el qué resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles dé notificada la decisión respectiva.

31°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de Oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuándo sé acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tomen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

32°.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron tramita de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley Nº 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en los puntos 14.1.1 y 17.2 del presente Anexo.

33°.- Los legajos docentes, que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el Decreto N° 1339/08.

34°.- Se deja establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que aceptó vacante en el concurso anterior (Resoluciones Ministeriales Nros. 1470/10,1471/10 y 1472/10) y luego desistió de ocupar dicho cargo.

S/C 7413 Nov. 24 Nov. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 4009


Santa Fe, 14 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0147622-3 y su agregado Nº 15201-0147287-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 4 - CALLE CORTADA 49 S/BELOTTI Y LILESI - (Cortada Nº 49 Nº 430) - (2D) - Nº DE CUENTA 0026-0048-2 - PLAN N° 0026 - 69 VIVIENDAS - BARRIO REYES - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), asignada por Resolución N° 0332/84 a los señores ROLON, MANUEL y OLIVARES, ELADIA DORA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 15, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 082539 (fs. 31/32) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta. Al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa desadjudicando al grupo mencionado por falta de ocupación, por aplicación del Artículo 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 4 -CALLE CORTADA 49 S/BELOTTI Y LILESI - (Cortada Nº 49 N° 430) - (2D) - N° DE CUENTA 0026-0048-2 - PLAN Nº 0026 - 69 VIVIENDAS - BARRIO REYES - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), a los señores ROLÓN, MANUEL (D.N.I. Nº 5.269.758) y OLIVARES, ELADIA DORA (D.N.I. N° 3.076.051), por aplicación del Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 0332/84.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y estas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.”

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7416 Nov. 24 Nov. 29

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RESOLUCION Nº 4010


Santa Fe, 14 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0149768-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 89 - LOTE 10 - (2D) - (25 de Mayo N° 369) - Nº DE CUENTA 6091-0035-6 - PLAN N° 6091 - 60 VIVIENDAS - BARRANCAS - DPTO. SAN JERONIMO, asignada a los señores BAELLA, MARIANO FABIAN y GOMEZ, GLADIS ESTELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 083750 (fs. 16) manifiesta que es el señor ZAISKIEVIS, HUGO ARIEL quien inicia el trámite con su denuncia y solicita la adjudicación;

Que al tomar intervención la Secretaría General de Servicio Social, informa claramente que la casa está abandonada, los titulares separados y según una vecina Gómez, Gladis Estela viene de vez en cuando (fs. 13/15). Del estado de cuenta de fs. 10/11 surge que solo abonaron 2 cuotas desde la adjudicación;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con los deberes de ocupación y de pago que constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que dado las constancias de autos, en los que está probado el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación a los señores BAELLA, MARIANO FABIAN-GOMEZ, GLADIS ESTELA que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato), deviniendo aplicable para la notificación, la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 89- LOTE 10 - (2D) - (25 de Mayo N° 369) - N° DE CUENTA 6091-0035-6 - PLAN N° 6091 - 60 VIVIENDAS - BARRANCAS - DPTO. SAN JERONIMO, a los señores BAELLA, MARIANO FABIAN (D.N.I. N° 27.643.341) y GOMEZ, GLADIS ESTELA (D.N.I. N° 27.830.548), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1747/07.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42º: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7417 Nov. 24 Nov. 29

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