JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
POR
SANTIAGO FEDERICO CATTALIN
Por disposición del
Juzgado de 1° Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la
5° Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Marcela
Aylagas, Secretaría del Dr. Germán Aníbal Romero, en los autos caratulados:
“Incidente por Cobro de Honorarios Promovido por Dr. Taverna Claudio en “VERA
ROSSI HUGO c/Otra (D.N.I. Nº 16.377.372) s/Ordinario (Expte. Nº 1640/02)“
Expte. N° 1189/05, se ha ordenado que el Martillero Público Santiago Federico
Cattalín, Matrícula N° 466 CUIT 20-10926953-1 proceda a vender en pública
subasta el día 30/11/10 o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a
las 19 horas por ante el Juzgado Comunal de la localidad de La Pelada (Sta.
Fe); con la base de $ 3.523,34 (avalúo fiscal I.I. fs. 57), de no haber
postores con la retasa del 25% o sea $ 2.642,50 y si aún no los hubiere, Sin
Base y al Mejor Postor el inmueble embargado en autos, inscripto su Dominio al
T° 249 P F° 219 N° 4578 Dpto. Las Colonias ubicado en la localidad de La
Pelada, en la Manzana 53 actualmente Manzana 33 Lote 5 sobre calle 25 de Mayo
entre San Lorenzo e Italia, empadronado para el pago del Impuesto Inmobiliario
bajo la Partida 09-03-00-080450/0000-3, y cuya descripción según título es la
siguiente (fs. 47 vto.): “La Nuda Propiedad sobre una fracción de terreno con
sus mejoras que es parte de la manzana 53 del Pueblo La Pelada, Depto Las
Colonias de esta Pcia. y que según plano de mensura y subdivisión confeccionado
por el Agrimensor Néstor Portmann y registrado en el Depto Topográfico
Provincial bajo el n° 82.010 se determina como Lote Cinco, el que mide: trece
metros veinticinco centímetros de frente al Oeste, por igual medida de
contrafrente al Este, teniendo treinta metros de fondo en cada uno de sus
costados Norte y Sud, lo que hace una superficie total de Trescientos noventa y
siete metros cincuenta decímetros cuadrados, lindando: al Oeste, calle pública
en medio con la manzana 52, al Este parte del lote dos; al Norte, lote uno y al
Sud, lote cuatro, todo según plano. Informes Previos: Deudas: Comuna de La
Pelada deuda total $ 1.901,80 al 03/06/10 (fs. 55); Impuesto Inmobiliario:
Partida: 09-03-00-080450/0000-3 Registra deuda al 07/06/10 $ 398,44 (fs. 57).
Embargos: Aforo 043.457 fecha 28/05/03 $ 4.200 el de autos. Según Informe del
Registro General de fecha 08/06/10, el dominio (nuda propiedad) subsiste a
nombre del demandado y no se registran inhibiciones ni hipotecas (fs. 60, 61, y
62). Los títulos de propiedad no fueron presentados, por lo tanto el que
resulte comprador deberá estar a las constancias de autos, sin reclamo alguno
posterior por falta o insuficiencia de los mismos. Constatación: realizada en
fecha 27/08/10 (fs. 68) por el Sr. Juez Comunal, me constituí en el domicilio
indicado, sito en zona urbana de esta localidad, perteneciente a la manzana 53
actualmente manzana N° 33, fui atendido por los señores y la señora quienes la
ocupan en carácter de inquilinos; seguidamente le doy íntegra lectura del
presente oficio y procedo a la constatación judicial: Una casa habitación
compuesta por tres (3) habitaciones de aproximadamente cuatro metros por tres
metros (4m.x3m.), otra de tres metros por dos metros cincuenta (3m.x2.50m),
otra que cumple las funciones de cocina de aproximadamente tres metros por dos
metros (3m.x2m.) en malas condiciones, una galería (1) de chapa y un baño. Las
aberturas son todas de chapa, no posee cielo raso, el techo es de zinc, los
pisos en algunas habitaciones son de mosaicos y otros de un alisado de Pórtland
y ladrillos, siendo las paredes de todo el inmueble también de ladrillos, posee
luz eléctrica y carece de agua corriente, siendo la misma suministrada por
motobombeador. La calidad de la construcción es totalmente mala al igual que su
conservación. No siendo para más. Condiciones: Quien resulte comprador deberá
abonar en dinero en efectivo el 10% del importe a cuenta del precio y la
comisión de ley del martillero del 3%. El adquirente deberá efectivizar el
saldo de precio indefectiblemente dentro de los cinco días de aprobada la subasta
mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe, Agencia Tribunales a nombre de
estos autos y a la orden de este juzgado y si intimado no cumplimenta con dicho
pago, será de aplicación el art. 497 del CPC. Para que caso de que el
adquirente plantee la nulidad de la subasta deberá integrar el saldo del precio
a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. No se admitirá la
compra en comisión. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeudare el
inmueble son a cargo del adquirente a partir de la fecha de subasta como
asimismo el impuesto a la compraventa y demás impuestos que en su caso
correspondiere. Se encuentran agregados en autos, informes, constatación y
demás documental informativa, sirviendo la misma de suficiente título, no
admitiéndose reclamo alguno por falta e insuficiencia de los mismos después del
remate. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, Ley 11.287 y acordada
respectiva de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Establécese un día antes de
la subasta, en la que se podrá en exhibición el inmueble. Notifíquese por
cédula al demandado en su domicilio real y legal si lo hubiese constituido. Se
deberá transcribir en los edictos pertinentes la constatación oportunamente
realizada en forma íntegra, haciéndose saber la existencia de ocupantes.
Notifíquese al ocupante. Notifíquese. Los interesados deberán concurrir al acto
de subasta con documento de identidad: DNI, L.C. y/o L.E. Mayores informes en
Secretaría del Juzgado o al Martillero Tel. (0342) 474-0570 o 156-317462. Lo
que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, por el término de
ley y en el panel del Juzgado destinado a tal fin (ley 11287). Santa Fe, 10 de
noviembre de 2010. Germán A. Romero, secretario.
$ 225 119025 Nov. 24 Nov. 26
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