picture_as_pdf 2010-11-24

DECRETO Nº 2269

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”, 12 NOV 2010

 

V I S T O:

El Expediente N° 01804-0003072-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que se tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.098 que dispone una reducción en las tarifas de transporte de pasajeros a alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario;

CONSIDERANDO:

Que dicha reducción significa un descuento del 50% de la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, mientras dure el ciclo lectivo, y para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes Nºs 2.449 y 2.499:

Que deben garantizarse tanto el acceso a dichos descuentos, como el cumplimiento de los requisitos necesarios;

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de los Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Innovación y Cultura, y Educación.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley, resulta necesario reglamentarla para ordenar el procedimiento tendiente a obtener tales descuentos;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA mediante Dictamen Nº 5351/10;

Que el dictado de la normativa propuesta resulta previsto por el inciso 1° del Artículo 72 de la Constitución Provincial y el Artículo 2 de la Ley Nº 13.098;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación del artículo 2° de la ley 10.328 (texto según ley 13.098) que como Anexo Único integra la presente.

ARTICULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación del presente reglamento será la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, que resolverá y dispondrá las particularidades operativas necesarias para un acabado cumplimiento del objeto del presente.

ARTICULO 3º.- CONSEJO CONSULTIVO:

a) Créase el Consejo Consultivo de Franquicias Estudiantiles en el Transporte Provincial el cual funcionara ad-hoc.

b) Tendrá como función asesorar, proponer mejoras al sistema, recibir sugerencias de los beneficiarios y de los interesados, y/o tomar intervención ante cualquier situación relacionada con el presente decreto.

c) El Consejo estará constituido por:

- un Coordinador designado por la Subsecretaria de Transporte;

- un representante del Ministerio de Educación de la Provincia;

- un representante de la Dirección Provincial de Políticas de Juventud;

- un representante por las universidades con sede en la Provincia de Santa Fe;

- un representante por las Asociaciones Estudiantiles Universitarias; y

- un representante por las Cámaras de Empresas de Transporte Provincial.

Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem

d) Una vez constituido, el Consejo redactará su propio Reglamento Interno.

ARTICULO 4º.- CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se cumplimente el Punto 2 del Anexo Único que forma parte del presente, se aplicará la franquicia dispuesta por la Ley Nº 13.098, quedando vigente la operatoria en uso antes de la promulgación del presente decreto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

 

ANEXO ÚNICO

 

1º.- BENEFICIARIOS. Será beneficiario quién asista en calidad de alumno regular a establecimientos de enseñanza, de los niveles secundario, terciario o universitario oficialmente reconocidos y siempre que su lugar de residencia sea una localidad distinta a la del establecimiento educacional al que asista, en ambos casos dentro de los límites de la Provincia de Santa Fe.

2º.- El Estado Provincial a través de la Autoridad de Aplicación otorgará a los beneficiarios una “CREDENCIAL ÚNICA DE FRANQUICIA ESTUDIANTIL” para el Transporte Provincial, de acuerdo al procedimiento y condiciones que fije.

3º.- Las empresas de transporte de pasajeros sujetas a las Leyes Nºs. 2449 y 2499, aplicarán el descuento de ley a los alumnos y/o estudiantes regulares del nivel secundario, terciario y universitario con la presentación de la CREDENCIAL ÚNICA DE FRANQUICIA ESTUDIANTIL, dentro del período de vigencia de la misma, acompañada por DNI Libreta, DNI Tarjeta o Cédula de Identidad.

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