DECRETO Nº 2269
SANTA FE, Cuna de la
Constitución Nacional”, 12 NOV 2010
V
I S T O:
El Expediente N°
01804-0003072-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el
que se tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.098 que dispone una reducción
en las tarifas de transporte de pasajeros a alumnos regulares del nivel
secundario, terciario de grado y universitario;
CONSIDERANDO:
Que dicha reducción
significa un descuento del 50% de la tarifa ordinaria para los alumnos
regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, mientras
dure el ciclo lectivo, y para su traslado directo a los establecimientos
educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de
transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las
Leyes Nºs 2.449 y 2.499:
Que deben
garantizarse tanto el acceso a dichos descuentos, como el cumplimiento de los
requisitos necesarios;
Que han tomado
intervención las áreas correspondientes de los Ministerios de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente; Innovación y Cultura, y Educación.
Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 2º de la ley, resulta necesario reglamentarla para
ordenar el procedimiento tendiente a obtener tales descuentos;
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA mediante Dictamen Nº
5351/10;
Que el dictado de la
normativa propuesta resulta previsto por el inciso 1° del Artículo 72 de la
Constitución Provincial y el Artículo 2 de la Ley Nº 13.098;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º.-
Apruébase la reglamentación del artículo 2° de la ley 10.328 (texto según ley
13.098) que como Anexo Único integra la presente.
ARTICULO 2º.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación del presente reglamento
será la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, que resolverá y dispondrá las
particularidades operativas necesarias para un acabado cumplimiento del objeto
del presente.
ARTICULO 3º.- CONSEJO
CONSULTIVO:
a) Créase el Consejo
Consultivo de Franquicias Estudiantiles en el Transporte Provincial el cual
funcionara ad-hoc.
b) Tendrá como
función asesorar, proponer mejoras al sistema, recibir sugerencias de los
beneficiarios y de los interesados, y/o tomar intervención ante cualquier
situación relacionada con el presente decreto.
c) El Consejo estará
constituido por:
- un Coordinador
designado por la Subsecretaria de Transporte;
- un representante
del Ministerio de Educación de la Provincia;
- un representante de
la Dirección Provincial de Políticas de Juventud;
- un representante
por las universidades con sede en la Provincia de Santa Fe;
- un representante
por las Asociaciones Estudiantiles Universitarias; y
- un representante
por las Cámaras de Empresas de Transporte Provincial.
Los integrantes del
Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem
d) Una vez
constituido, el Consejo redactará su propio Reglamento Interno.
ARTICULO 4º.-
CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se cumplimente el Punto 2 del Anexo Único que
forma parte del presente, se aplicará la franquicia dispuesta por la Ley Nº
13.098, quedando vigente la operatoria en uso antes de la promulgación del
presente decreto.
ARTICULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
ANEXO ÚNICO
1º.- BENEFICIARIOS.
Será beneficiario quién asista en calidad de alumno regular a establecimientos
de enseñanza, de los niveles secundario, terciario o universitario oficialmente
reconocidos y siempre que su lugar de residencia sea una localidad distinta a
la del establecimiento educacional al que asista, en ambos casos dentro de los
límites de la Provincia de Santa Fe.
2º.- El Estado
Provincial a través de la Autoridad de Aplicación otorgará a los beneficiarios
una “CREDENCIAL ÚNICA DE FRANQUICIA ESTUDIANTIL” para el Transporte Provincial,
de acuerdo al procedimiento y condiciones que fije.
3º.- Las empresas de
transporte de pasajeros sujetas a las Leyes Nºs. 2449 y 2499, aplicarán el
descuento de ley a los alumnos y/o estudiantes regulares del nivel secundario,
terciario y universitario con la presentación de la CREDENCIAL ÚNICA DE FRANQUICIA
ESTUDIANTIL, dentro del período de vigencia de la misma, acompañada por DNI
Libreta, DNI Tarjeta o Cédula de Identidad.
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