DECRETO N° 2261
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional, 11 NOV 2010
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004327-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial
para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio
Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias
(I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
las políticas salariales acordadas y otorgadas para los agentes de la
Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política
Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial,
Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que, a fin de
determinar la política salarial vinculada al personal mencionado, se considera
necesario modificar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008, modificadas por los artículos 1° y
2° del Decreto N° 515/2010;
Que en el marco de la
referida Política Salarial para el sector, se estima oportuno modificar la
Asignación Remunerativa No Bonificable, establecida por el artículo 3° del
Decreto N° 452/2009, modificada por Decreto N° 515/2010;
Que, asimismo, se
estima pertinente modificar los valores de la asignación Especial Remunerativa
No Bonificable otorgada para el personal del Escalafón Policial, Ley 12.521,
incluido en el artículo 4° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo
4° del Decreto N° 515/2010;
Que se considera
oportuno incrementar la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por
Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003
-Anexo I- y sus modificatorios;
Que se estima
oportuno modificar el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No
Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del
Decreto N° 3003/2008;
Que resulta
conveniente incrementar la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado
dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996;
Que, en el marco
normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las
pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto
es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de
gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° :
Modifíquese a partir del 1° de Octubre de 2010, la suma remunerativa no
bonificable otorgada por artículo 1° del Decreto N° 2206/2008, modificado por
el artículo 1° del Decreto N° 515/2010, al personal perteneciente al Escalafón
Policial, la que se fija en los siguientes valores:
Grados Monto
Director general $ 3.302
Director $ 2.883
Subdirector $ 2.651
Comisario supervisor $ 2.401
Comisario $ 2.265
Subcomisario $ 2.082
Inspector $ 1.840
Subinspector $ 1.594
Oficial $ 1.607
Suboficial $ 1.462
ARTICULO 2° :
Modifíquese a partir del 1° de Octubre de 2010, los valores de la suma
remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del Decreto N° 2206/2008,
modificado por el artículo 2° del Decreto N° 515/2010, al personal
perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), los que ascenderán a los siguientes
montos:
Grados Monto
Inspector general $ 3.302
Prefecto $ 2.930
Subprefecto $ 2.659
Alcaide mayor $ 2.401
Alcalde $ 2.265
Subalcaide $ 2.082
Adjutor principal $ 1.845
Adjutor $ 1.725
Subadjutor $ 1.578
Subadjutor ayudante $ 1.492
Ayudante mayor $ 1.906
Ayudante principal $ 1.802
Ayudante de 1ra. $ 1.704
Ayudante de 2da. $ 1.611
Ayudante de 3ra. $ 1.555
Ayudante de 4ta. $ 1.501
Ayudante de 5ta. $ 1.475
Subayudante $ 1.441
ARTICULO 3° :
Modifícase a partir del 1° de Octubre de 2010, la Asignación Remunerativa No
Bonificable creada en el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, y modificada por
artículo 3° del Decreto N° 515/2010, la cual consistirá en un 49,60% (cuarenta
y nueve con sesenta centésimas por ciento) sobre la base de los siguientes
suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado",
"Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N°
12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N°
3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso
b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N°
9°”; y en un 35,50% (treinta y cinco con cincuenta centésimos por ciento) sobre
la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11°
Inciso b)” y “Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa, Decreto N°
3106/06 Artículo N° 11° Inciso a)”
ARTICULO 4° :
Modifícase los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable
otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificados por el
artículo 4° del Decreto N° 515/2010, los que a partir del 1° de Octubre de 2010
ascenderán a los montos que se detallan seguidamente:
a) Personal de las
Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos
Internos, de la Sección Toxicomanía, y de la Custodia y Seguridad del Señor
Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009), que perciben el suplemento
específico: $ 331.- (pesos trescientos treinta y uno )
b) Personal que
revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo
suplemento: $379.- (pesos trescientos setenta y nueve)
ARTICULO 5° :
Increméntase a partir del 1° de Octubre de 2010, la Asignación Mensual
Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el
artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, a los
valores que a continuación se detallan:
Decreto Nº 3820/2003 A partir del
Art. 4º, Anexo I 1° de Octubre
(según art. 5° del de 2010
Decreto N° 515/10)
De $ 1.724 A $ 1.869
De $ 1.380 A $ 1.496
De $ 1.104 A $ 1.197
De $ 883 A
$ 957
ARTICULO 6° :
Establézcase, a partir del 1° de Octubre de 2010 y en la suma de $ 418
(cuatrocientos dieciocho pesos), el valor de la “Asignación Mensual Especial
Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el
artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del
Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N°
3003/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 515/2010.
ARTICULO 7° :
Dispónese que al sólo efecto del cálculo de la Compensación Sustitutiva Mensual
por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996, se aplicará
sobre su base de cálculo vigente al 30 de Septiembre de 2010, un incremento del
8% (ocho por ciento) a partir del 1° de Octubre de 2010.
ARTICULO 8° :
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Octubre de 2010 en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la
base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a
7° del presente decreto.
ARTICULO 9° : El
gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los
créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 10° : Los
descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los
artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el
Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la
aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de
regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas
de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de
cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 11°: El
gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con
reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable
en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 9°
ARTICULO 12° : La
Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 13° : Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 14° :
Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía y de Gobierno y
Reforma del Estado.
ARTICULO 15° :
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
5470
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