picture_as_pdf 2010-11-24

DECRETO N° 2261

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 11 NOV 2010

 

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004327-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas y otorgadas para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que, a fin de determinar la política salarial vinculada al personal mencionado, se considera necesario modificar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008, modificadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 515/2010;

Que en el marco de la referida Política Salarial para el sector, se estima oportuno modificar la Asignación Remunerativa No Bonificable, establecida por el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, modificada por Decreto N° 515/2010;

Que, asimismo, se estima pertinente modificar los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada para el personal del Escalafón Policial, Ley 12.521, incluido en el artículo 4° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 515/2010;

Que se considera oportuno incrementar la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios;

Que se estima oportuno modificar el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008;

Que resulta conveniente incrementar la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° : Modifíquese a partir del 1° de Octubre de 2010, la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 1° del Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 515/2010, al personal perteneciente al Escalafón Policial, la que se fija en los siguientes valores:

 

Grados                               Monto

Director general                 $ 3.302

Director                             $ 2.883

Subdirector                        $ 2.651

Comisario supervisor          $ 2.401

Comisario                          $ 2.265

Subcomisario                    $ 2.082

Inspector                           $ 1.840

Subinspector                     $ 1.594

Oficial                               $ 1.607

Suboficial                          $ 1.462

 

ARTICULO 2° : Modifíquese a partir del 1° de Octubre de 2010, los valores de la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 515/2010, al personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), los que ascenderán a los siguientes montos:

 

Grados                               Monto

Inspector general               $ 3.302

Prefecto                            $ 2.930

Subprefecto                      $ 2.659

Alcaide mayor                   $ 2.401

Alcalde                             $ 2.265

Subalcaide                        $ 2.082

Adjutor principal                $ 1.845

Adjutor                             $ 1.725

Subadjutor                        $ 1.578

Subadjutor ayudante          $ 1.492

Ayudante mayor                $ 1.906

Ayudante principal             $ 1.802

Ayudante de 1ra.               $ 1.704

Ayudante de 2da.              $ 1.611

Ayudante de 3ra.               $ 1.555

Ayudante de 4ta.               $ 1.501

Ayudante de 5ta.               $ 1.475

Subayudante                     $ 1.441

 

ARTICULO 3° : Modifícase a partir del 1° de Octubre de 2010, la Asignación Remunerativa No Bonificable creada en el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, y modificada por artículo 3° del Decreto N° 515/2010, la cual consistirá en un 49,60% (cuarenta y nueve con sesenta centésimas por ciento) sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9°”; y en un 35,50% (treinta y cinco con cincuenta centésimos por ciento) sobre la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso b)” y “Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa, Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso a)”

ARTICULO 4° : Modifícase los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificados por el artículo 4° del Decreto N° 515/2010, los que a partir del 1° de Octubre de 2010 ascenderán a los montos que se detallan seguidamente:

a) Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos, de la Sección Toxicomanía, y de la Custodia y Seguridad del Señor Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009), que perciben el suplemento específico: $ 331.- (pesos trescientos treinta y uno )

b) Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento: $379.- (pesos trescientos setenta y nueve)

ARTICULO 5° : Increméntase a partir del 1° de Octubre de 2010, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, a los valores que a continuación se detallan:

 

Decreto Nº 3820/2003    A partir del

Art. 4º, Anexo I         1° de Octubre

(según art. 5° del               de 2010

Decreto N° 515/10)

De $ 1.724                      A $ 1.869

De $ 1.380                      A $ 1.496

De $ 1.104                      A $ 1.197

De $    883                        A $ 957

 

ARTICULO 6° : Establézcase, a partir del 1° de Octubre de 2010 y en la suma de $ 418 (cuatrocientos dieciocho pesos), el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 515/2010.

ARTICULO 7° : Dispónese que al sólo efecto del cálculo de la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996, se aplicará sobre su base de cálculo vigente al 30 de Septiembre de 2010, un incremento del 8% (ocho por ciento) a partir del 1° de Octubre de 2010.

 

ARTICULO 8° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Octubre de 2010 en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a 7° del presente decreto.

ARTICULO 9° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 10° : Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 11°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°

ARTICULO 12° : La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 13° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 14° : Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 15° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

C.P.N. Angel J. Sciara

Dr. Antonio J. Bonfatti

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