SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0083
SANTA FE, 17 de Noviembre de 2009.
VISTO:
El Expediente N° 00105-0005097-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de dos (2) licencias de MS Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita por esta misma gestión;
Que el pedido de excepción de dos (2) licencias de MS Windows última versión en español se encuadraran en el Art. 4° inciso -d- "Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales" del Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°. Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows última versión en español, dos (2) licencias.
2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnología
Para la Gestión
S/C 3904 Nov. 24
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 251
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2009.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0077847-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de DICIEMBRE de 2009.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1685, 1686, 1687, 1688, 1689, 1690, 1691, 1692 y 1693 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Diciembre de 2009, respectivamente.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente otorgar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en razón de celebrarse las festividades de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 1691, 1692 y 1693 cuyos sorteos se realizarán los días 23, 27 y 30 de Diciembre de 2009, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total, es decir, Pesos Dos millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.
Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales Especiales, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 508, 509, 510 y 511 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de Diciembre de 2009.
Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Diciembre de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera oportuno realizar en los Concursos Nros. 510 y 511 cuyos sorteos se realizarán los días 20 y 27 de Diciembre de 2009, respectivamente, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional, el que se llevará a cabo una vez finalizado el sorteo habitual, en el que participarán todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Diciembre de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1685, 1686, 1687, 1688, 1689, 1690, 1691, 1692 y 1693 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Diciembre de 2009, respectivamente.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2009, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Realizar en los Concursos Nros. 1691, 1692 y 1693 a sortearse los días 23, 27 y 30 de Diciembre de 2009, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total, es decir, Pesos Dos millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 6°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 508, 509, 510 y 511 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 7°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 6° de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2).
ARTICULO 8°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2009, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 9°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Diciembre de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 10°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 11°.- Realizar en los Concursos Nros. 510 y 511 a sortearse los días 20 y 27 de Diciembre de 2009, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5°, 9°, 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá Imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 18 de Noviembre de 2009.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA"
Y "SIEMPRE SALE"
MES: DICIEMBRE DE 2009
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON S. SALE
1685 02/12/09 17/12/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1686 06/12/09 21/12/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1687 09/12/09 24/12/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1688 13/12/09 28/12/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1689 16/12/09 31/12/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1690 20/12/09 04/01/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1691 23/12/09 07/01/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1692 27/12/09 11/01/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1693 20/12/09 14/01/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de DICIEMBRE de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20.45 horas.
SANTA FE, 18 de Noviembre de 2009.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: DICIEMBRE de 2009
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
508 06/12/09 21/12/09 $ 2,00
509 13/12/09 28/12/09 $ 2,00
510 20/12/09 04/01/10 $ 2,00
511 27/12/09 11/01/10 $ 2,00
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de DICIEMBRE DE 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
* SISTEMA ON LINE: SABADO 20.45 horas.
S/C 3903 Nov. 24
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