MINISTERIO COORDINADOR
RESOLUCION N°
0089
Santa Fe, 11 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0148520-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO COORDINADOR-, mediante el cual se propicia la aprobación del
Reglamento de Funcionamiento del Comité Coordinador de la Infraestructura de
Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe, -IDESF-; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 1° del Decreto N° 1680/05, mediante el
cual se creó el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales de
la Provincia de Santa Fe, se reunieron los miembros del mismo, a los fines de
cumplimentar con lo establecido en el Artículo 4° del citado acto
administrativo, a los efectos de la aprobación del Reglamento de Funcionamiento
y plan de trabajo para el desarrollo de la IDESF;
POR ELLO:
EL MINISTRO COORDINADOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento del Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales
de la Provincia de Santa Fe -IDESF-, el que como anexo en tres (3) fojas, forma
parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. RUBEN HECTOR MUCHLIG
MINISTRO COORDINADOR
INFRAESTRUCTURA DE DATOS
ESPACIALES DE SANTA FE
Reglamento de funcionamiento
del comité Coordinador
Artículo 1°.- Objeto - Lineamientos
El Comité Coordinador tendrá por objeto
optimizar los recursos humanos y tecnológicos que posibiliten la
materialización de las finalidades propuestas, promoviendo la cooperación,
investigación, complementación y el intercambio de experiencias en áreas del
conocimiento referidas a la información geográficamente referenciada.
Asimismo su creación se establece de
conformidad con las pautas del Comité Permanente para la Infraestructura de
Datos Geoespaciales de las Américas
CP-IDEA; operando en el marco de sus recomendaciones como, Organismo
Internacional, autoridad específica en la materia.
Artículo 2°.- Definición conceptual de
la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe.
Por Infraestructura de Datos Espaciales
de la Provincia de Santa Fe se entiende al conjunto de políticas, estándares,
procedimientos y recursos tecnológicos que faciliten la producción, obtención,
uso y acceso de información geográficamente referenciada de cobertura
provincial, que se organice para favorecer la toma de decisiones, promoviendo
el desarrollo social, económico, y ambiental sustentable.
Artículo 3°.- Integración -
Funcionamiento.
Comité coordinador:
Obligaciones de los integrantes:
Ejecutar las acciones necesarias para
desarrollar, promover y asegurar los objetivos planteados.
Asistir a las reuniones y prestar su
conformidad a fin de lograr el quórum necesario en la toma de decisiones, el
que resultará por simple mayoría.
Nombrar entre sus pares un Secretario
Ejecutivo.
Cumplimentar las funciones asignadas en
el artículo 2° del decreto de creación.
Elaborar y proponer a las autoridades
del gobierno las políticas para el manejo de los datos espaciales.
Gestionar los recursos financieros
necesarios para el desarrollo de las tareas y el logro de los objetivos. (artículo 3° Decreto N° 1680/05).
Suscribir las actas de las reuniones de
las que participa y los informes que mensualmente se elaboren.
Desarrollar toda otra actividad que le
sea encomendada.
Facultades:
Delegar en otro funcionario su
representación.
Convocar a reuniones extraordinarias.
Invitar a otras personas en calidad de
consejeros, técnicos y/o observadores a las reuniones del Comité, cuando lo
consideren de interés para el desarrollo de las funciones y objetivos. Estos
invitados tendrán voz pero no voto.
Proponer y previa conformidad expresa
de los demás integrantes, ejecutar toda otra acción que contribuya a los
objetivos propuestos dentro de los lineamientos establecidos.
Comité Técnico:
El comité técnico estará conformado
como mínimo por cuatro miembros permanentes, un representante de cada Organismo
y un suplente, que se integre al sistema.
Los miembros se reunirán al menos una
vez por mes, elaborarán, actas, suscribirán informes y sugerencias, y tomarán
sus decisiones por mayoría de miembros presentes.
Asistirán a las reuniones del Comité
Coordinador cuando sean convocados y desarrollarán toda otra actividad que le
sea encomendada por el citado Comité.
El comité técnico tendrá como sede el
espacio físico del Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del S.C.I.T., donde funcionarán los equipos de trabajo que se
designen.
Funciones de los miembros del Comité
Técnico:
Investigar, analizar, elaborar
proyectos o propuestas que elevará a consideración del Comité Coordinador.
Organizar encuentros de información,
actualización, talleres y cursos de capacitación.
Realizar el seguimiento de la IDESF, en
sus distintos procesos.
Implementar las resoluciones adoptadas
por el Comité Coordinador.
Evaluar los requerimientos y solicitar
los recursos necesarios para que la información que se defina como componente
de la IDESF esté completa, actualizada y disponible.
Elaborar el Plan de Trabajo referido en
el artículo cuarto del Decreto de creación.
Organizar los grupos de trabajo que se
conformen.
Desarrollar toda otra tarea que le sea
derivada.
Los representantes de cada organismo
participarán de todas las decisiones del CT con igual derecho de voz y voto en
las reuniones.
Estos representantes serán los
encargados de proponer el desarrollo y actualización de los contenidos de la
información geográfica de competencia de su jurisdicción.
Gestionarán de igual manera los
requerimientos en software y hardware en su jurisdicción.
Secretario ejecutivo:
La elección del secretario ejecutivo
recaerá en uno de los miembros del Comité Coordinador.
Su duración será de un año y se hará a
través de un acto administrativo interno.
Funciones:
Convocar y coordinar reuniones
extraordinarias.
Elaborar temario y coordinar reuniones
ordinarias.
Presentar memoria anual al finalizar la
gestión.
Representar al comité en eventos y
reuniones externas o ante la IDE Argentina o el CP IDEA.
Solicitar los informes que resulten
necesarios al Comité Técnico con la debida antelación.
Realizar toda otra tarea que le sea
encomendada.
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