picture_as_pdf 2005-11-24

DECRETO 2777

 

Santa Fe, 11 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0060857-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier se manifiestan con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía, ocurrida desde el mes de mayo del presente año;

Que como consecuencia de ello, los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que la falta de precipitaciones está afectando severamente el cultivo de girasol, que en esta campaña la superficie de siembra del mismo ha sido muy superior al de años anteriores, en detrimento del cultivo de soja de 1ra. y ha impedido la siembra de maíz y sorgo siendo el rendimiento del cultivo de trigo muy pobre;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las vacas a sus crías, los partos distócicos, el síndrome de la vaca caída y atraso de servicio por falta de celo;

Que se presentan casos de altos porcentajes de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;

Que con la falta de agua de bebida por secado de las represas y estanques agrava aún más la situación;

Que en la zona de islas del Departamento San Javier, la ganadería está muy afectada debido a la falta de forraje natural lo que obligará el traslado a zonas de campo firme con pasturas cuya producción es casi nula;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día miércoles 26 de octubre de 2005, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO .- Declárase en estado de zona de Desastre Agropecuario desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier.

ARTICULO 2º.- Los productores comprendidos en los alcances del artículo 1º de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción a través de la cual acreditará su situación.

ARTICULO 3º.- Los productores comprendidos en el artículo 1º -Desastre Agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 4º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda Finanzas.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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