DECRETO N°
2777
Santa Fe, 11 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0060857-8 del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la
Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia
agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en los Departamentos 9 de Julio,
Vera, General Obligado y San Javier se manifiestan con mucha intensidad los
efectos de una prolongada sequía, ocurrida desde el mes de mayo del presente
año;
Que como consecuencia de ello, los
pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de
rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales
perennes y anuales;
Que la falta de precipitaciones está
afectando severamente el cultivo de girasol, que en esta campaña la superficie
de siembra del mismo ha sido muy superior al de años anteriores, en detrimento
del cultivo de soja de 1ra. y ha impedido la siembra
de maíz y sorgo siendo el rendimiento del cultivo de trigo muy pobre;
Que la escasa producción de forrajes de
los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con
la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las
vacas a sus crías, los partos distócicos, el síndrome de la vaca caída y atraso
de servicio por falta de celo;
Que se presentan casos de altos porcentajes
de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la
baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso
extraordinario para la recuperación productiva;
Que las praderas artificiales no se han
desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;
Que con la falta de agua de bebida por
secado de las represas y estanques agrava aún más la situación;
Que en la zona de islas del
Departamento San Javier, la ganadería está muy afectada debido a la falta de
forraje natural lo que obligará el traslado a zonas de campo firme con pasturas
cuya producción es casi nula;
Que atento a las facultades conferidas
por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario
Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del
día miércoles 26 de octubre de 2005, decidió recomendar al Poder Ejecutivo
Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades
derivadas de esas situaciones;
Que la gestión cuenta con dictamen
favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO lº.-
Declárase en estado de zona de Desastre Agropecuario
desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías que se encuentran
ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio,
Vera, General Obligado y San Javier.
ARTICULO 2º.- Los productores
comprendidos en los alcances del artículo 1º de este decreto deberán completar
un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito.
Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación
especial que será extendida por el Ministerio de la Producción a través de la
cual acreditará su situación.
ARTICULO 3º.- Los productores
comprendidos en el artículo 1º -Desastre Agropecuario- contarán con la
asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A
tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos
devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 4º.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción y de Hacienda Finanzas.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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