REGISTRADA BAJO EL Nº12347
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Villa Eloísa,
un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Iriondo, con inscripción dominial al N°
357701, Tomo 259, Folio 304, del año 2002, según Plano de Mensura N° 123998/81, Lote A, que cuenta con una superficie de
9.312,25 metros cuadrados, Partida Impuesto Inmobiliario N°
692398/0000.
ARTICULO 2. - La donación dispuesta en el artículo precedente se efectúa
con cargo de que la Comuna de Villa Eloísa lo destine a actividades de índole
educativa y formativa, así como también la formación de jóvenes en materia de
ecología y cuidado del medio ambiente.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente donación serán soportados por la
Comuna de Villa Eloísa.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 19 de noviembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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