picture_as_pdf 2004-11-24

REGISTRADA BAJO EL Nº12347

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Villa Eloísa, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Iriondo, con inscripción dominial al 357701, Tomo 259, Folio 304, del año 2002, según Plano de Mensura 123998/81, Lote A, que cuenta con una superficie de 9.312,25 metros cuadrados, Partida Impuesto Inmobiliario 692398/0000.

ARTICULO 2. - La donación dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo de que la Comuna de Villa Eloísa lo destine a actividades de índole educativa y formativa, así como también la formación de jóvenes en materia de ecología y cuidado del medio ambiente.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente donación serán soportados por la Comuna de Villa Eloísa.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 19 de noviembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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