picture_as_pdf 2004-11-24

DECRETO 2336

 

SANTA FE, 12 de Noviembre de 2004

VISTO

El expediente 13301-0119672-4 del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Código Fiscal vigente y el Decreto 0058/97; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho decreto se establecieron las pautas para la clasificación de las ventas en “ventas al por mayor y “ventas al por menor” o “ventas al público consumidor”; la que tiene particular relevancia, toda vez que su aplicación resulta determinante del tratamiento fiscal aplicable,

Que las “ventas al por mayor” incluyen a las realizadas a “..productores primarios, comerciantes, industriales o talleristas...”  quedando excluidas, por lo tanto, las efectuadas a otros sujetos prestadores de servicios;

Que la aludida restricción deriva en la gravabilidad de determinadas operaciones, por lo que, a fin de superar tal consecuencia se estima conveniente extender el concepto a las ventas realizadas a la totalidad de las empresas prestadoras de servicios;

Que, para lograr tal propósito, resulta necesario modificar el Decreto 058/97, estableciendo, además, la vigencia de tal modificación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto 058/97 por el siguiente:

“Artículo 1° - A los efectos de la clasificación impositiva se considerará “ventas al por mayor” a las realizadas a productores primarios, comerciantes, industriales o empresas prestadoras de servicios, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos - cualquiera sea su cantidad - sean incorporados al desarrollo de una actividad económica.

Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operación se considerará como “venta al por menor” o “venta al público consumidor” y sujeta a la alícuota correspondiente.”

ARTICULO 2° - La sustitución dispuesta por el presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

_________________________________________