DECRETO N°
2336
SANTA FE, 12 de Noviembre de 2004
VISTO
El expediente N° 13301-0119672-4 del Sistema de
Información de Expedientes, las disposiciones del Código Fiscal vigente y el
Decreto N° 0058/97; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho decreto se establecieron las pautas para la
clasificación de las ventas en “ventas al por mayor y “ventas al por menor” o
“ventas al público consumidor”; la que tiene particular relevancia, toda vez
que su aplicación resulta determinante del tratamiento fiscal aplicable,
Que las “ventas al por mayor” incluyen a las realizadas a “..productores primarios, comerciantes, industriales o talleristas...”
quedando excluidas, por lo tanto, las efectuadas a otros sujetos
prestadores de servicios;
Que la aludida restricción deriva en la gravabilidad
de determinadas operaciones, por lo que, a fin de superar tal consecuencia se
estima conveniente extender el concepto a las ventas realizadas a la totalidad
de las empresas prestadoras de servicios;
Que, para lograr tal propósito, resulta necesario modificar el Decreto N° 058/97, estableciendo, además, la vigencia de tal
modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 1° del
Decreto N° 058/97 por el siguiente:
“Artículo 1° - A los efectos de la clasificación impositiva se considerará
“ventas al por mayor” a las realizadas a productores primarios, comerciantes,
industriales o empresas prestadoras de servicios, sin tener en cuenta su
significación económica, cuando los bienes vendidos - cualquiera sea su
cantidad - sean incorporados al desarrollo de una actividad económica.
Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operación se considerará
como “venta al por menor” o “venta al público consumidor” y sujeta a la
alícuota correspondiente.”
ARTICULO 2° - La sustitución dispuesta por el presente decreto entrará en
vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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