picture_as_pdf 2004-11-24

MINISTERIO DE EDUCACION

 

Junta de Disciplina para el Personal Docente

 

COMUNICADO

 

La Junta de Disciplina para el Personal Docente comunica a la docente TRUJILLO, GRACIELA, D.N.I. Nº 20.174.716, Maestra de Grado interina en la Escuela Primaria Común Nº 1318 de la localidad de Rosario, Región VI-, que los miembros titulares del Cuerpo: Sr. Rubén Domingo Greco, Sr. Roberto U. Nini, Srta. Margarita D’Angelo, Sra. María Virginia Torres del Sel, Sra. Nora Marcela Giacomino y Sra Telma M. Alvarez, tendrán a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0050264-0 Ref: Carta Documento. Inasistencias injustificadas de la docente Trujilo Graciela”, a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de la Ley 10290.

S/C         29372    Nov. 24

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

Junta de Disciplina para el Personal Docente

 

COMUNICADO

 

La Junta de Disciplina para el Personal Docente comunica al docente FERNANDEZ, ERNESTO DANIEL, D.N.I. Nº 16.267.166, Preceptor interino de la E.E.T. Nº 407 de Ciudad de Rosario, Región VI-, que los miembros titulares del Cuerpo: Sr. Rubén Domingo Greco, Sr. Roberto U. Nini, Srta. Margarita D’Angelo, Sra. María Virginia Torres del Sel, Sra. Nora Marcela Giacomino y Sra. Telma M. Alvarez, tendrán a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0039730-3. Ref: Informe s/Inasistencias del agente Ernesto Daniel Fernández, a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de la Ley 10290.

S/C         29371    Nov. 24

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

Dirección General de Recursos Humanos

 

INTIMACION

 

Por orden de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, se intima al Sr. Gutiérrez Mario Esteban, L.C. Nº 6.304.268, Catedrático en 9 hs. Titulares, en el Instituto Superior del Profesorado Nº 4, de la localidad de Reconquista, -Región II-, para que en el plazo de 72 horas de recibida la presente, se reintegre al cargo y/o justifique sus inasistencias, desde 08/08/89, por lo que vencido dicho lapso sin haberse satisfecho lo requerido no podrá reintegrarse al cargo, iniciándose los trámites de cesantía por abandono de servicios, según lo establece el art. 14º de la Ley 10290

S/C         29323    Nov. 24 Nov. 30

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