DECRETO N°
3821
SANTA FE, 13 Noviembre de 2003
VISTO:
El expediente N° 00201-0090608-4, del registro
del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto), en el cual se gestiona conceder, por única vez, al Personal Policial y
del Servicio Penitenciario Provincial una Asignación Especial No Remunerativa
No Bonificable y No Acumulativa de $ 500 por cargo; y
CONSIDERANDO:
Que la asignación que se otorga por única vez, está destinada a la
reposición anual de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas
de seguridad y penitenciarias;
Que para ello resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente en la
Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante la
reducción compensatoria de créditos disponibles en la Jurisdicción 91 -
Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 8.000.000;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo
de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 8° de
la Ley N° 12.104 - Complementaria de Presupuesto año
2003 y artículo 48° de la Ley N° 1757/56 de
Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley N°
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo
dispuesto en el Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2°: Modifícase el Presupuesto General
vigente Ley 12.103, en la Jurisdicción 20 - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO, Inciso 1 - Gastos en Personal (AMPLIACION) y en la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (REDUCCION) por la suma total de Pesos Ocho
Millones ($ 8.000.000), en un todo de acuerdo con las Planillas Anexas “A” y
“B” que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°: Dispónese -por única vez- el
otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio
Penitenciario Provincial, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No
Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cargo, destinada a la reposición
anual de uniformes y equipos en general.
ARTICULO 4°: El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 5°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo a los créditos que se habilitan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas -Dirección General de Finanzas-, y previa intervención de Contaduría
General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, a sus efectos.
R E U T E M A N N
Dr. Carlos Alberto Carranza
Lic. Miguel Angel Asensio
Nota: Se publica sin las planillas Anexas A y B.
_________________________________________