picture_as_pdf 2003-11-24

DECRETO 3821

 

SANTA FE, 13 Noviembre de 2003

VISTO:

El expediente 00201-0090608-4, del registro del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se gestiona conceder, por única vez, al Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de $ 500 por cargo; y

CONSIDERANDO:

Que la asignación que se otorga por única vez, está destinada a la reposición anual de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;

Que para ello resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante la reducción compensatoria de créditos disponibles en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 8.000.000;

Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto 0235/96;

Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 8° de la Ley 12.104 - Complementaria de Presupuesto año 2003 y artículo 48° de la Ley 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto 0235/96.

ARTICULO 2°: Modifícase el Presupuesto General vigente Ley 12.103, en la Jurisdicción 20 - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, Inciso 1 - Gastos en Personal (AMPLIACION) y en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (REDUCCION) por la suma total de Pesos Ocho Millones ($ 8.000.000), en un todo de acuerdo con las Planillas Anexas “A” y “B” que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°: Dispónese -por única vez- el otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cargo, destinada a la reposición anual de uniformes y equipos en general.

ARTICULO 4°: El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 5°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas -Dirección General de Finanzas-, y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

R E U T E M A N N

Dr. Carlos Alberto Carranza

Lic. Miguel Angel Asensio

Nota: Se publica sin las planillas Anexas A y B.

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