picture_as_pdf 2003-11-24

MINISTERIO DE EDUCACION

 

NOTIFICACION

 

La Junta de Disciplina para el Personal Docente comunica al Sr. JORGE HORACIO MONTALDO D.N.I. 20.017.784, Catedrático interino de 3 horas de Taller de Música del Profesorado de Sordos e Hipoacúsicos del Instituto Superior del Profesorado Nº 16 “Dr. Bernardo A. Houssay” de Rosario - Departamento Rosario Región VI, que los miembros titulares del Cuerpo: Sr. Rubén Domingo Greco, Sr. Roberto U. Nini, Srta. Margarita D’Angelo, Sra. María Virginia Torres del Sel, Sra. Nora Marcela Giacomino y Sra. Telma M. Alvarez tendrán a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0040864-3 Ref.: Abandono de Cargo Prof. Montaldo, Jorge”, a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de la Ley 10290.

S/C         31241    Nov. 24

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NOTIFICACION

 

La Junta de Disciplina para el Personal Docente comunica al Sr. OSCAR OCAMPO

D.N.I. 18.619.484, Catedrático interino de 6 horas de Teatro en la Escuela Nº 251 de Rosario - Departamento Rosario - Región VI, que los miembros titulares del Cuerpo: Sr. Rubén Domingo Greco, Sr. Roberto U. Nini, Srta. Margarita D’Angelo, Sra. María Virginia Torres del Sel, Sra. Nora Marcela Giacomino y Sra. Telma M. Alvarez tendrán a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0032775-1 Ref.: Aplicación Art. 45º D. 4597/81 - Profesor Oscar Ocampo. Cese, a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de Ley 10290.

S/C         31242    Nov. 24

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION 159

 

SANTA FE, 05 NOV. 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0106633-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Subsecretaría de Cultura, por intermedio de la Dirección Provincial de Educación Artística, solicita la aprobación de la Convocatoria a Concurso de Antecedentes de ingreso y/o incremento para cubrir horas cátedra vacantes de Nivel Superior -Función 43- en la Escuela Provincial de Teatro 3200 de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento se encuentra comprendido en los alcances del Decreto 3159/95 siendo necesario, en beneficio de los intereses escolares, proceder a la cobertura de las aludidas vacantes con personal titular,

Que la Ley 8927 establece para ello el régimen de concurso, resultando de aplicación los reglamentos aprobados por Decreto 1311/82, en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1505/87;

Que conforme a las previsiones de la normativa aludida, corresponde a esta Jurisdicción resolver sobre las convocatorias y sus condiciones;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

1) - Convocar a Concurso de Antecedentes para cubrir por ingreso y/o incremento horas cátedra vacantes de Nivel Superior - Función 43- en la Escuela Provincial de Teatro 3200 de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, en un todo de acuerdo con las normas y de conformidad con las disposiciones que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

2) - Dejar establecido que quedan exceptuadas de la presente convocatoria las horas cátedra extracurriculares que no se encuentran comprendidas en los planes de estudios debidamente aprobados.

3) - Hágase saber y archívese.

JULIO CESAR ZAPATA

Ministro de Educación

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ANTECEDENTES

PARA CUBRIR POR INGRESO Y/O INCREMENTO

HORAS CATEDRA DE NIVEL SUPERIOR

 

1.- Alcances

 

Se convoca a Concurso de Antecedentes para cubrir por ingreso y/o incremento horas cátedra vacantes de Nivel Superior -Función 43- en la Escuela Provincial de Teatro 3200 de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, en un todo de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo y de conformidad con las normas establecidas en las Leyes Nros. 8927 y 11149 y en el Decreto 1311/82 y sus modificatorios.

2.- Requisitos

2. 1. Requisitos Generales:

2.1.1. Ser argentino nativo o naturalizado.

2.1.2. Poseer antecedentes morales inobjetables.

2.1.3. No haber sido pasible en los últimos cinco (5) años de suspensión o sanción más grave de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Disciplina para el Personal Docente o en el Reglamento de Suplencias, y no encontrarse inhabilitado a la fecha de la convocatoria para el desempeño de las horas cátedra para las que concursa, de conformidad con las leyes en vigor.

2.2. Requisitos Especiales:

2.2.1. Revistar como Docente interino en las horas cátedra para las que concursa a la fecha de la presente convocatoria con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres (3) años como interino y/o reemplazante, y poseer título con competencia docente, habilitante o supletorio para el cargo, debidamente registrado en este Ministerio; o revistar como Docente interino en las horas cátedra para las que concursa a la fecha de la presente convocatoria con una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años, como interino y/o reemplazante, e idoneidad debidamente certificada por la autoridad escolar.

2.2.2. No estar jubilado o no reunir los requisitos para acogerse a la jubilación ordinaria, a la fecha de esta convocatoria.

2.2.3. El aspirante a este concurso que hubiese sido relevado del desempeño de su función específica para el cumplimiento de misiones oficiales encomendadas por la Superioridad y que por tal motivo no acredite la antigüedad inmediata anterior en el ejercicio de dicha función, exigida en el punto 2.2.1., podrá registrar igualmente su inscripción, computándose en tal caso la antigüedad en el lugar de desempeño, la que se acumulará a la que posea en su cargo interino.

En este supuesto será igualmente exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los ítems de los puntos 2.1. y 2.2.

3.- Del Jurado

3.1. A los fines de la sustanciación del presente concurso se constituirá de la siguiente forma:

MIEMBROS TITULARES:   MIEMBROS SUPLENTES:

CASTRO, Carlos Ramón   BONACORSO, José Luis

D.N.I. 6.136.972             D.N.I. 5.077.164

Docente titular Instituto Provincial Supe         Regente y Docente titular Instituto

rior del Profesorado de Música 5.932 y                    Provincial Superior del Profesorado de

Escuela Provincial de Teatro y Títeres                       Danzas Isabel Taboga 5.929

5.029

POMINA, Armando Víctor   DAINOTTA, Beatriz

D.N.I. 13.188.657           L.C. 6.433.244

Docente titular Escuela 1250 “Alte. G.                       Secretaria titular Instituto Provincial

Brown”, Instituto Arquidiocesano “San                           Superior del Profesorado de Danzas

José” y Catedrático interino Instituto                               5.929 “Isabel Taboga

Superior del Magisterio 13

PIJUAN, Rosa del Carmen               ROMERO, Roberto

L.C. 4.997.511                D.N.I. 14.760.544

Secretaria titular Centro Recreativo                 Docente titular Escuela 618 “Ing.

Estético Infantil 9.902   Bello”

Representante Gremial:

Los miembros del Jurado representantes del gremio, serán designados por la entidad mayoritaria del sector.

3.2. El Jurado constituirá su Sede en calle San Martín 1621 de la ciudad de Santa Fe (Asociación del Magisterio Católico), dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la presente. Procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13° Capítulo IV- del Decreto 1311/82 y presentará ante la Dirección Provincial de Educación Artística el formulario de inscripción para su aprobación, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su constitución.

4.- De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse a partir del día 17 del mes de noviembre de 2003, y por término de veinte (20) días hábiles, en la Sede del Jurado y en el horario que éste determine para tal efecto, personalmente o por intermedio de representante, por poder otorgado ante Escribano Público, Juez de Paz, Comisario de Policía o cualquier autoridad competente, debiendo presentar:

4.1. Solicitud de Inscripción en el formulario provisto por el Jurado, cumplimentado con letra manuscrita clara, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.

4.2. Fotocopia del Documento de Identidad, que certifique: de documento, nombre y apellido, clase, nacionalidad y domicilio.

4.3. Fotocopia del Título correspondiente o certificación de idoneidad emitida por la autoridad escolar.

4.4. Constancia de antigüedad en la Institución, extendida por la misma, especificando por horas cátedra: períodos, situación de revista, función.

4.5. Antecedentes según Punto 5. de esta convocatoria.

La documentación probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente- deberá además numerarse correlativamente e incluir por duplicado el correspondiente índice. Este duplicado se devolverá al interesado firmado por el Secretario del Jurado, como constancia de la documentación presentada, juntamente con el comprobante de inscripción. Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse nuevos antecedentes.

5.- De los Antecedentes

El Jurado considerará y valorará los antecedentes de uno (1) a veinte (20) puntos, según los aspectos y puntajes máximos que se detallan a continuación.

5.1. Asistencia a cursos de perfeccionamiento referidos a las funciones inherentes a las horas cátedra que aspira titularizar, hasta un máximo de dos (2) puntos:

5.1.1. Cursos con evaluación final:

5.1.1.1. De más de 40 hs. cátedra de duración            0,75

5.1.1.2. De 25 a 40 hs. cátedra de duración 0,50

5.1.1.3. De 12 a 24 hs. cátedra de duración 0,20

5.1.2. Cursos sin evaluación final:

5.1.2.1. De más de 40 hs. cátedra de duración            0,20

5.1.2.2. De 25 a 40 hs. cátedra de duración 0,15

5.1.2.3. De 12 a 24 hs. cátedra de duración 0,10

5.2. Cursos dictados por el aspirante sobre temas vinculados directamente con las funciones hasta un máximo de cuatro (4) puntos:

5.2.1. De más de 40 hs. cátedra de duración               1

5.2.2. De 25 a 40 hs. cátedra de duración     0,75

5.2.3. De 12 a 24 hs. cátedra de duración     0,50

Las certificaciones que no expresen fehacientemente la carga horaria del curso, no tendrán asignación de puntaje. Se considerarán cursos “con evaluación” aquellos que el certificado así lo exprese, o que diga “APROBO” o “HA APROBADO” y el aspirante declare que el mismo ha sido con evaluación final.

El Jurado podrá aceptar certificados extendidos por autoridades de entes o instituciones oficiales o por entidades privadas reconocidas oficialmente (con personería jurídica).

5.3. Tareas especiales encomendadas por la Superioridad: desde 0,20 a un máximo de dos (2) puntos, siempre que las mismas hayan sido encomendadas teniendo en cuenta el desempeño en el cargo que aspira a concursar, o en el que ocupaba en ese momento en la Institución.

Estas tareas especiales deben avalarse con las constancias correspondientes y la expresa indicación de su cumplimiento.

5.4. Publicaciones, investigaciones, ensayos, muestras y toda otra actividad relacionada con las funciones del cargo que se concursa, debidamente certificados, hasta un máximo de dos (2) puntos.

5.5. Antigüedad reconocida en la Provincia, en el nivel, modalidad y cargo o función para los que concursa, 0,50 puntos por cada año o fracción ininterrumpida mayor de seis (6) meses y hasta un máximo de diez (10) puntos.

El Jurado aceptará la certificación de servicios extendida por la Dirección del establecimiento donde se desempeña el aspirante con detalle de los períodos de altas y bajas según corresponda.

Los antecedentes especificados en los apartados 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. se considerarán siempre que se hayan producido en los diez (10) años anteriores a la fecha de apertura de la inscripción a la presente convocatoria.

6.- De los Escalafones

Sobre la base del puntaje obtenido por el aspirante y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41°, 42° y 43° del Decreto 1311/82, el Jurado procederá a confeccionar los escalafones correspondientes.

7.- De los Ofrecimientos

La información relativa al lugar, fecha y hora en que se realizará el ofrecimiento de vacantes se comunicará oportunamente por la prensa oral y escrita y/u otros medios que disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

8.- Normas Generales

8.1. Se afectarán al presente concurso, únicamente, las horas cátedra específicamente denominadas Función 43 en el Presupuesto y en la planta escolar del establecimiento.

8.2. Las designaciones emergentes del presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del Personal Docente.

8.3. La vigencia de los escalafones se ajustará a lo establecido en el Artículo 47° del Decreto 1311/82.

8.4. Todas las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por este Ministerio a propuesta de la Subsecretaría de Cultura.

S/C         31578    Nov. 24

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RESOLUCION Nº 236

 

SANTA FE, 14 NOV 2003

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0131732-6 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el Director Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular en su carácter de Coordinador Técnico de la Subsecretaría de Educación (Resolución Nº 01/03), solicita se convoque a concurso para  cubrir cargos directivos de Talleres de Educación Manual de 1ra., 2da. y 3era. Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y

CONSIDERANDO:

Que al respecto manifiesta dicha necesidad en razón del tiempo transcurrido desde el último concurso realizado, existiendo consecuentemente una importante cantidad de cargos directivos vacantes en las distintas categorías de la modalidad;

Que debido a la jerarquía del rol de conducción, por ser de su responsabilidad la  instrumentación de la Política Educativa Provincial, resulta sumamente importante  realizar la adecuada  selección de personal, proceso que debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes; para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión directiva;

Que, asimismo, surge como imprescindible generar procedimientos de ascenso que se orienten al ejercicio de los aspirantes en las áreas geográficas de residencia;  

Que las vacantes a afectar en el presente concurso serán determinadas  por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, siendo las remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente;

Que la propuesta presentada responde a lo prescripto en la Ley Nº 8927 que establece el Sistema de Concurso para la cobertura de cargos directivos y en el Decreto Reglamentario Nº 89/02 y su modificatorio Nº 2466/03;

Que, la entidad sindical AMSAFE ha considerado el anteproyecto de la convocatoria y se han tomado en cuenta algunos aportes realizados en cuanto a los  requisitos y a la prueba de oposición;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose mediante Dictamen Nº 892/03;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

R E S U E L V E:

1º) Convocar a Concurso de ascenso, antecedentes y oposición, para cubrir cargos vacantes de Directores de Talleres de Educación Manual de 1era., 2da. y 3era. Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación,  de conformidad con las normas establecidas en la Ley 8927 y en su Decreto Reglamentario Nº 89/02 -modificado por su similar Nº 2466/03- y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo que en diez (10) fojas forma parte de este decisorio.

2º) Las vacantes a afectar al concurso convocado por el apartado precedente serán determinadas por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial, siendo remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas  de acuerdo con la reglamentación vigente.

3º) Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4º) Hágase saber y archívese.

JULIO CESAR ZAPATA

MINISTRO DE EDUCACION

ANEXO

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO PARA CUBRIR CARGOS DE DIRECTOR DE TALLERES DE EDUCACIÓN MANUAL DE 1era., 2da. y 3era. CATEGORÍA

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1. Se concursan los cargos vacantes directivos de Talleres de Educación Manual de 1era., 2da. y 3era. Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.

CAPÍTULO II

De los aspirantes 

2. Condiciones:

Para participar en el concurso y acceder a los cargos que se concursan los interesados deberán acreditar los requisitos que se exponen en  los items siguientes, los que en todos los casos deberán referirse exclusivamente a los que registren como directores y/o maestros de Educación Manual de establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.

2.1 Generales

2.1.1 No encontrarse inhabilitado.

2.1.2 No haber presentado la renuncia a la docencia para acogerse a la jubilación.

2.1.3 No revistar en tareas diferentes.

2.2 Específicas

2.2.1 Para Directores de Talleres de Educación Manual de 1era. Categoría:      

Revistar a la fecha de la convocatoria, como:

§ Director titular de Taller de Educación Manual de  2da. o 3era.  Categoría. 

§ Maestro de Educación Manual titular con 10 (diez) años de antigüedad en la docencia dentro de la modalidad y nivel que se concursa.

2.2.2. Para Directores de Talleres de  Educación Manual de 2da. Categoría:

§ Director titular de 3era. categoría.

§ Maestro de Educación Manual titular con 6 (seis) años de antigüedad en la docencia dentro de la modalidad y nivel que se concursa.

2.2.3. Para Directores de Talleres de Educación Manual  de 3era.Categoría:

§ Maestro de Educación Manual titular con 3 (tres) años de antigüedad en la docencia dentro de la modalidad y nivel que se concursa.

3. De la inscripción:

3.1 La inscripción se realizará en la Sede  del Jurado o en la sede de Dirección Regional de Educación y Cultura en la que cada aspirante se domicilia, a partir del 9 de diciembre de 2003 y por el término de 15 (quince) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante con poder otorgado ante autoridad competente.

3.2  Los aspirantes podrán inscribirse en una o más de una categoría de dirección, incluidas en este concurso, sólo para  los cargos y categorías de la Dirección Regional de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio y otra a elección.

3.3   A tal fin deberán presentar:

3.3.1. Solicitud de inscripción, en el formulario especial provisto por el jurado, la que tendrá carácter de declaración jurada.

3.3.2. Fotocopia del Documento de Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido, fecha de nacimiento y domicilio (el que será tomado para habilitar inscripción y valorar residencia según punto 6.1.).

3.3.3.Fotocopia del título, con número de registro de este Ministerio.

3.3.4. Declaración Jurada de antigüedad por desempeño en cargos de Maestros o Directivos de Educación Manual , titulares o suplentes.

3.3.5. Constancia de suplencias realizadas en cargos directivos de Talleres de Educación Manual,  extendida por la autoridad superior inmediata.

3.3.6. Antecedentes, según el Punto 6 de esta convocatoria.

3.4. La documentación probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado, firmado por el responsable de la inscripción, se devolverá al interesado como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho acto.

3.5. Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.

3.6. Los inscriptos deberán comunicar formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, el Cuerpo Colegiado quedará liberado de toda responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal motivo.

3.7. Concluido el período de inscripción el Director de cada Sede Regional, personalmente o por Coordinación de Regionales, remitirá al Jurado las inscripciones recibidas y las carpetas de antecedentes.

3.8. El Jurado procederá al análisis de la documentación presentada conforme los requisitos de esta Convocatoria y resolverá en primera instancia la pertinencia de la habilitación  como  concursante de  cada  uno  de  los  inscriptos. A quienes sean excluidos, se los notificará  en la forma  prevista por el Decreto Acuerdo 10204/58.

CAPÍTULO III

Del Jurado

4. Constitución y funcionamiento:

4.1. A los fines de la sustanciación del presente concurso se constituye un único Jurado, cuya   integración y sede  se especifica:

Sede: Escuela de Educación Técnica Nº 480  Manuel Belgrano  - Santa Fe

Miembros titulares:

v Bonetto, Miguel Angel, D.N.I. 7.709.805, Supervisor titular de Educación Manual. Zona 3-  Región IV.

v Greco, Norma Lucía, D.N.I. 5.811.637, Directora Titular de 1era Categoría, Taller de Educación Manual Nº 9 Santa Fe, Supervisora Interina de Educación Manual - Región IV.

v Robles, Rodolfo Enrique, D.N.I. 5.068.123, Director titular de 1era Categoría, Escuela de Educación Técnica Nº 322 de Santa Fe, Supervisor interino de Educación Técnica- Región IV .

Miembros suplentes:

v Pirola, Angélica Lucía, D.N.I. 5.407.917, Supervisora titular de EGB de la Región III.

v Wagner, Mabel María, D.N.I. 5.928.504, Directora Titular de 1era Categoría, Escuela Nº 314 - Región III.

v Mohamad, Carlos Daniel, D.N.I. 5.408.742, Profesor Titular del Instituto Superior del Magisterio Nº 13 y de las Escuelas de Enseñanza Media Nros. 440 y 331 de la ciudad de Santa Fe.

Presidente: Bonetto, Miguel Angel.

Representante Gremial titular:

v Celia Espinos, D.N.I. 5.466.119, Supervisora titular de Educación Primaria - Región IV.

Representante Gremial suplente:

v Lilian Esquivel, D.N.I. 5.485.974, Directora de 1ra. Categoría - Taller de Educación Manual 1 de Santa Fe - Región IV.

4.2. El Jurado desarrollará sus actividades de acuerdo  a lo especificado en el Decreto 89/02, su modificatorio Nº 2466/03 y en la presente convocatoria.

4.3. Todas las etapas de proceso concursal serán coordinadas por la Coordinadora General de Concursos designada por Resolución Ministerial Nº 13/03.

CAPÍTULO IV

De la Oposición

5. Serán de aplicación en este punto las normas contenidas en los Capítulos III y IV del Anexo Único del Decreto 89/02 y se establecen las  siguientes particularidades.

5.1. A partir del 7 de mayo de 2004, desde las 8,30, en la ciudad de Santa Fe, tendrán lugar las pruebas de oposición, de las distintas categorías a concursar. Los lugares serán publicados por intermedio de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura y por el Jurado, con una antelación de quince días.

5.2. La prueba de oposición será escrita.

5.3. Se elaborarán las siguientes pruebas de oposición escrita:

a) Una para 1era. Categoría.

b) Una para 2da. y 3era. Categoría.

Los temarios no serán inferiores a tres (3) por cada oposición indicada, los cuales, certificados por todos los intervinientes, se mantendrán en forma reservada y en sobre cerrado hasta el momento del sorteo de los mismos e inicio de su aplicación.

5.4. La prueba escrita, tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas reloj y será de carácter teórico-práctico, considerando las funciones y tareas propias del cargo y categoría que se concursa.

5.5. Las pruebas se realizarán por categoría, según lo establecido en el Punto 5.3.

a) Los participantes deberán estar presentes con una anticipación de no menos de treinta (30) minutos de la hora fijada para su realización, munidos de: Documento de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la redacción.

b) Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar de la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estadía más allá de la hora fijada  para su finalización.

c) En presencia de los participantes se dará lugar al sorteo  y apertura de los sobres que se desestimen, dándose lectura de los temas.

d) El sobre seleccionado contendrá el temario que se hará conocer simultáneamente en los distintos grupos de concursantes y después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba.

e) El Jurado realizará las aclaraciones que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.

f) Las pruebas escritas se firmarán con seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.

g) En un sobre que se cerrará, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus datos de identificación.

h) Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o sobre que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.

i) El Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y hora respectiva.

j) En el momento de la prueba, no se permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.

k) Sólo podrán redactarse borradores en el margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados antes de entregar la prueba.

l) Terminadas las pruebas y en presencia de dos concursantes que actúen como testigos, serán colocadas en un sobre o caja, debidamente cerrado y sin ningún tipo de identificación exterior, el que será abierto al momento de iniciarse la corrección.

5.6. Corrección de las pruebas.

a) A los efectos de la corrección de las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la valoración, discriminada por ítems, del trabajo de cada participante.

b) La calificación de los concursantes en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.

c) Cuando la calificación otorgada por un miembro del Jurado tuviere una diferencia de dos (2) o más puntos con la que resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo fundamentará la calificación asignada.

5.7. Se calificará de uno (1) a treinta (30) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 % de dicho puntaje.

5.8. Comunicación del puntaje de la oposición.

a) El día, hora y lugar determinados para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

b) En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, y la nota en números y letras, y dos columnas más en  blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

c) Verificada dicha lista en presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

d) Se firmará un ejemplar y dos (2) copias de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

e) A partir de la finalización de este acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día siguiente, en la sede del jurado y por el término de cinco (5) días hábiles.

5.9. Los aspirantes que no aprueben la oposición serán comunicados individualmente, en la forma de notificación prevista por el Decreto Acuerdo 10204/58.

5.10  Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.

CAPÍTULO V

De los antecedentes

6. Cada Jurado considerará y valorará los antecedentes de cero (0) a  veintitres (23) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

6.1.- Residencia: Se otorgará tres (3) puntos, sólo al aspirante que se haya inscripto para los cargos y categorías de la Dirección Regional de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio. El mismo deberá ser justificado, a la fecha de la convocatoria, con Documento Nacional de Identidad.

6.2. Antigüedad

Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 5,60 (cinco c/60/100) puntos, siempre que el desempeño sea acreditado en cargos de Educación Manual de gestión oficial y no haya sido simultáneo.

a) Como Director titular de Taller de Educación Manual en una categoría  inferior a la que se concursa o en función de Supervisión: 0,30 (cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de  seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

b) Como Director titular en dos categorías  inferiores a la que se concursa, 0,30 (cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de 2,70  (dos c/70/100) puntos.

c) Como Director suplente (interino o reemplazante) en la categoría que se concursa, en una superior, 0,30 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de 2,70 (dos c/70/100) puntos.

d) Como Director suplente (interino o reemplazante) en una o más categoría/s  inferior/es a la que se concursa, 0,25 (cero c/25/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de 2,50 (dos c/50/100) puntos.

e) Como Maestro de Educación Manual, 0,12 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses hasta un máximo de 2,40 puntos.

6.3.Cursos asistidos o dictados con reconocimiento oficial.

Sólo serán considerados los certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de doce (12) horas de duración no tienen puntaje.

En todos los casos se considerarán horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.

6.3.1. Cursos Asistidos: hasta un máximo de cinco (5) puntos.

6.3.1.1. Con evaluación.

a) De más de 150 (ciento cincuenta) horas, 0,75 puntos, por cada curso.

b) De 100 (cien) a 150 (ciento cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.

c) De 40 (cuarenta) a 99 (noventa y nueve)  horas, 0,25 puntos, por cada curso.

d) De 25 (veinticinco) a 39 (treinta y nueve) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

e) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

6.3.1.2. Sin evaluación.

a) De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,10 puntos, por cada curso.

c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,05 puntos, por cada curso.

6.4 Cursos Dictados: hasta un máximo de 2,65  puntos.

a) Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30 puntos, por cada curso.

b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

6.5. Otros antecedentes profesionales: máximo de 1 (uno) punto.

6.5.1.- Asistencia o dictado de  Seminarios; Talleres; Jornadas; de  más de 12 horas de duración : 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.

6.5.2.- Asistencia a Congresos o simposios  en los cuales el aspirante  haya tenido participación activa como expositor o con presentación de trabajos  aprobados: 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.

6.5.3.- Asistencia pasiva a Congresos o simposios: 0,10  (cero c/10/100) puntos por cada uno.

6.5.4.- Dictado de conferencias relacionadas con la  función del cargo al que aspira: 0,10  (cero c/10/100) puntos por cada uno.

6.6. Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 2,50 puntos:

6.6.1. Publicaciones relacionadas con temas de educación y con la función para la que concursa:

a) Libros. Como autor único: 1 punto; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año.

b) Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por cada uno.

c) Artículos periodísticos (diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.

6.6.2.Trabajos de investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de la especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50 puntos por cada trabajo hasta un máximo de un (1) punto.

El aspirante deberá acreditar el trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo respectivo.

No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (6.6.1) o investigación (6.6.2).

6.7. Otros títulos docentes: superiores al título base de ingreso al cargo titular, hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Licenciaturas o Postítulos Superiores en gestión educativa (o análogos):  1,50 puntos.

- Título de Profesor Superior No Universitario o Universitario: 1 punto.

- Título Docente de Nivel Superior con Planes de Estudio de:

a) hasta 3 (tres) años de duración: 0,50 puntos.

b) más de 3 (tres) años de duración: 1 punto.

Sólo podrá acumularse el puntaje de dos títulos superiores al título base.

6.8. Tareas especiales encomendadas: hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,25 puntos por cada una. Comprende designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de Organismos del Ministerio, mediante

Disposición o Resolución de organismos o autoridades ministeriales, que valoricen a juicio del Jurado la carrera docente.

6.9. Se valorarán los antecedentes indicados en los puntos 6.3; 6.4; 6.5; 6.6.; y 6.8. de los últimos diez años y que tengan directa relación con las funciones del cargo que se concursa.

6.10. La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado.

6.11. El puntaje de este rubro no es eliminatorio.

CAPÍTULO VI

Del temario de las pruebas

7. El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

7.1. Base normativa del sistema educativo: La transformación educativa a partir de la Ley Federal de Educación.

7.2. Estructura del sistema educativo provincial:

Los Talleres de Educación Manual: finalidades, objetivos y organización.

7.3. La gestión integral de los Talleres - Rol del director.

Dimensiones de intervención:

Organización y gestión institucional.

Pedagógico curricular.

Procesos de apoyo: a la gestión pedagógica y a la gestión administrativa.

Extensión a la comunidad.

Relaciones Interinstitucionales.

7.4. Legislación escolar básica. Se pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas que reglamentan el funcionamiento de las instituciones

a) Referida a los alumnos.

b) Referida al personal escolar (docente y no docente). Planta funcional. Derechos y deberes. Legislación de uso escolar.

Legislación Escolar Básica para Talleres de Educación Manual: Decretos: Nº 4720/61 (Reglamento General de Escuelas); 456/86 (Regionalización de la Supervisión Escolar); 4762/82 (Régimen de Suplencias del Personal Docente); 2824/84 y Modificatorio (Régimen de Suplencias Personal No Docente); 0874/86 (Reglamento Asociaciones Cooperadoras); 4597/83 (Régimen de Licencias para el Personal Docente); 1077/78 y Modificatorio (Excursiones Escolares); 10.204/58 (Tramitaciones Administrativas); 254/96 (Implementación de la Ley Federal de Educación en la Provincia); Nros. 2041/98 y 3340/99 y Resolución 356/01 (Régimen de Calificación, Promoción y Egreso de Alumnos).

Leyes 10.290 (Disciplina); Nº 11237 (Régimen de acumulación de cargos y funcionesdel personal docente)

Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido a la escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .

b) Otra bibliografía referida al temario previsto.

CAPÍTULO VII

De los escalafones

8. El Jurado confeccionará los escalafones por Dirección Regional de Educación y Cultura correspondientes a cada una de las categorías concursadas, en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedente, según se detalla:

8.1. En los escalafones se consignarán los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Punto 6.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

8.2.  Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

 a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

 b) Antigüedad en el desempeño como Director titular.

 c) Antigüedad  por suplencia, en el cargo y categoría para  la que se concursa.

 d) Antigüedad total como maestro titular de Educación Manual.

 e) Antigüedad total en la modalidad.

 f) Sorteo.

8.3.Los escalafones Regionales serán elevados por el Jurado a la Coordinación General de Concursos y por su intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su aprobación.

 8.4.La Subsecretaría de Educación aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante diez (10) días hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

8.5. Durante el lapso establecido en el apartado anterior, el concursante se notificará personalmente o por apoderado acreditado legalmente de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del Jurado .

CAPÍTULO VIII

De los ofrecimientos

9. Aprobados definitivamente los escalafones de cada Zona (o Región), el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

Las vacantes a ofrecer, serán las remanentes del último movimiento de traslados efectuado con anterioridad al ofrecimiento de que se trata.

10. El aspirante que acepte una vacante de una categoría en una Dirección Regional de Educación Cultura quedará automáticamente eliminado del escalafón de esa categoría en la otra Región donde registró su inscripción.

11. Una vez finalizados los ofrecimientos de las nueve (9) Regiones, la Coordinación General de Jurados dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial con los aspirantes que no hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los ofrecimientos Regionales, se ofrecerán por este Escalafón Provincial.

CAPÍTULO IX

Normas Generales

12. Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

13. Las antigüedades docentes requeridas, se contarán hasta la fecha de la presente convocatoria en años, meses y días, considerándose en todos los casos como año de servicio toda fracción final mayor de seis meses.

14. Las designaciones emergentes del presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del Personal Docente.

15. No se computará inasistencia a los docentes que se presenten a rendir la prueba de oposición de cada Categoría del concurso, suspendiéndose las actividades escolares en las secciones que atienden esos docentes.

16. El Director Regional de Educación y Cultura -Región IV- dispondrá

16.1. La afectación de los establecimientos escolares que se requieran para la realización de las pruebas de oposición y para ellos, la suspensión de las actividades escolares en el día hábil  en que se realice la misma.

16.2. La designación del personal que actuará como responsable de esos locales escolares y de aulas en las mismas oportunidades.

S/C               31656       Nov. 24 Nov. 26

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Secretaría de Estado de Trabajo

y Seguridad Social

 

CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES

 

RESOLUCION Nº 008 (RG)

 

SANTA FE, 06/NOV/2003

VISTO:

El expediente Nº 15120-0021623-9, caratulado Contralor - Convenios - S/ Modificación de Garantías; y

CONSIDERANDO:

QUE por la Resolución Nº 005/03 (RG) se reordenó la operatoria de otorgamiento de planes de pago en general, contemplando la misma todo lo relativo a cantidad de cuotas, tasa de interés aplicable, garantías exigidas, etc;

QUE idéntico procedimiento se siguió por la Resolución Nº 007/03 (RG), para el tratamiento de planes de pago por deudas referidas a servicios sin aportes;

QUE atento a los montos de deudas a regularizar y teniendo en cuenta la operatoria de constitución de garantías hipotecarias, se considera oportuno ampliar el importe sobre el cual se exigirá la constitución de las garantías reales;

QUE se estima procedente además, que los Municipios y Comunas puedan ofrecer como garantía, los ingresos provenientes de la coparticipación de impuestos;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;

EL INTERVENTOR PROVINCIAL

DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 17º de las Resoluciones Nº 05/03 (RG) y 07/03 (RG) por el siguiente:

"Artículo 17º: A los efectos de cumplir con los requisitos de la presente resolución, deberá constituirse (a cargo del deudor) una o más garantías de las que se señalan a continuación a favor y satisfacción de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe:

 

Tipo de garantías                                  Monto de                                                                Deuda

                                                Consolidada

a) Garantía Real

1- Hipoteca                           Superiores a

                                                $ 100.000.-

2- Prenda con Registro      Entre $ 40.000                                                     y $ 100.000.-        

b) Fianza Personal              Inferiores a

                                                $ 40.000.-

Los Municipios y Comunas podrán ofrecer además, como garantía para el plan de financiación, los ingresos provenientes de la coparticipación de impuestos.

Las garantías mencionadas en este artículo son sólo enunciativas, quedando a criterio de la Caja la aceptación de otra, a propuesto del deudor.

Las garantías ofrecidas por los deudores, deberán comprender la totalidad de la deuda a financiar.-

En caso de ser necesaria la solicitud de informes, a los fines de evaluar la pertinencia y/o conveniencia de aceptar las garantías propuestas, el costo de los mismos quedará a cargo del deudor."

Artículo 2º- Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.-

 

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Tec. OSCAR ALBERTO BOETTO

PROSECRETARIO

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

S/C                   31655               Nov. 24

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