MINISTERIO
DE EDUCACION
NOTIFICACION
La Junta de Disciplina para el Personal
Docente comunica al Sr. JORGE HORACIO MONTALDO D.N.I.
20.017.784, Catedrático interino de 3 horas de Taller de Música del Profesorado
de Sordos e Hipoacúsicos del Instituto Superior del
Profesorado Nº 16 “Dr. Bernardo A. Houssay” de
Rosario - Departamento Rosario Región VI, que los miembros titulares del
Cuerpo: Sr. Rubén Domingo Greco, Sr. Roberto U. Nini,
Srta. Margarita D’Angelo, Sra. María Virginia Torres del Sel,
Sra. Nora Marcela Giacomino y Sra. Telma M. Alvarez tendrán a su
cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0040864-3
Ref.: Abandono de Cargo Prof. Montaldo, Jorge”, a los
fines de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de la Ley 10290.
S/C 31241 Nov.
24
_________________________________________
NOTIFICACION
La Junta de Disciplina para el Personal
Docente comunica al Sr. OSCAR OCAMPO
D.N.I. 18.619.484,
Catedrático interino de 6 horas de Teatro en la Escuela Nº 251 de Rosario -
Departamento Rosario - Región VI, que los miembros titulares del Cuerpo: Sr.
Rubén Domingo Greco, Sr. Roberto U. Nini, Srta.
Margarita D’Angelo, Sra. María Virginia Torres del Sel,
Sra. Nora Marcela Giacomino y Sra. Telma M. Alvarez tendrán a su
cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0032775-1
Ref.: Aplicación Art. 45º D. 4597/81 - Profesor Oscar Ocampo. Cese, a los fines
de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de Ley 10290.
S/C 31242 Nov.
24
_________________________________________
MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
N° 159
SANTA FE, 05 NOV. 2003
VISTO:
El Expediente N°
00401-0106633-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la
Subsecretaría de Cultura, por intermedio de la Dirección Provincial de
Educación Artística, solicita la aprobación de la Convocatoria a Concurso de
Antecedentes de ingreso y/o incremento para cubrir horas cátedra vacantes de
Nivel Superior -Función 43- en la Escuela Provincial de Teatro N° 3200 de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que dicho establecimiento se encuentra
comprendido en los alcances del Decreto N° 3159/95
siendo necesario, en beneficio de los intereses escolares, proceder a la
cobertura de las aludidas vacantes con personal titular,
Que la Ley N°
8927 establece para ello el régimen de concurso, resultando de aplicación los
reglamentos aprobados por Decreto N° 1311/82, en
orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N°
1505/87;
Que conforme a las previsiones de la
normativa aludida, corresponde a esta Jurisdicción resolver sobre las
convocatorias y sus condiciones;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
RESUELVE:
1) - Convocar a Concurso de
Antecedentes para cubrir por ingreso y/o incremento horas cátedra vacantes de
Nivel Superior - Función 43- en la Escuela Provincial de Teatro N° 3200 de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de
Cultura, en un todo de acuerdo con las normas y de conformidad con las
disposiciones que se detallan en el Anexo de la presente resolución.
2) - Dejar establecido que quedan
exceptuadas de la presente convocatoria las horas cátedra extracurriculares que
no se encuentran comprendidas en los planes de estudios debidamente aprobados.
3) - Hágase saber y archívese.
JULIO CESAR ZAPATA
Ministro de Educación
ANEXO
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE ANTECEDENTES
PARA CUBRIR POR
INGRESO Y/O INCREMENTO
HORAS CATEDRA DE
NIVEL SUPERIOR
1.- Alcances
Se convoca a Concurso de Antecedentes
para cubrir por ingreso y/o incremento horas cátedra vacantes de Nivel Superior
-Función 43- en la Escuela Provincial de Teatro N°
3200 de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, en un todo de
acuerdo con las disposiciones del presente Anexo y de conformidad con las
normas establecidas en las Leyes Nros. 8927 y 11149 y
en el Decreto N° 1311/82 y sus modificatorios.
2.- Requisitos
2. 1. Requisitos Generales:
2.1.1. Ser argentino nativo o
naturalizado.
2.1.2. Poseer antecedentes morales
inobjetables.
2.1.3. No haber sido pasible en los
últimos cinco (5) años de suspensión o sanción más grave de acuerdo con lo
establecido en el Régimen de Disciplina para el Personal Docente o en el
Reglamento de Suplencias, y no encontrarse inhabilitado a la fecha de la
convocatoria para el desempeño de las horas cátedra para las que concursa, de
conformidad con las leyes en vigor.
2.2. Requisitos Especiales:
2.2.1. Revistar como Docente interino
en las horas cátedra para las que concursa a la fecha de la presente
convocatoria con una antigüedad mínima ininterrumpida
de tres (3) años como interino y/o reemplazante, y poseer título con
competencia docente, habilitante o supletorio para el
cargo, debidamente registrado en este Ministerio; o revistar como Docente
interino en las horas cátedra para las que concursa a la fecha de la presente
convocatoria con una antigüedad mínima ininterrumpida
de cinco (5) años, como interino y/o reemplazante, e idoneidad debidamente
certificada por la autoridad escolar.
2.2.2. No estar jubilado o no reunir
los requisitos para acogerse a la jubilación ordinaria, a la fecha de esta
convocatoria.
2.2.3. El aspirante a este concurso que
hubiese sido relevado del desempeño de su función específica para el
cumplimiento de misiones oficiales encomendadas por la Superioridad y que por
tal motivo no acredite la antigüedad inmediata anterior en el ejercicio de
dicha función, exigida en el punto 2.2.1., podrá registrar igualmente su
inscripción, computándose en tal caso la antigüedad en el lugar de desempeño,
la que se acumulará a la que posea en su cargo interino.
En este supuesto será igualmente
exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los ítems de los puntos
2.1. y 2.2.
3.- Del Jurado
3.1. A los fines de la sustanciación
del presente concurso se constituirá de la siguiente forma:
MIEMBROS TITULARES: MIEMBROS SUPLENTES:
CASTRO, Carlos Ramón BONACORSO, José Luis
D.N.I. N° 6.136.972 D.N.I. N° 5.077.164
Docente titular Instituto Provincial
Supe Regente y Docente titular
Instituto
rior del Profesorado de Música N°
5.932 y Provincial
Superior del Profesorado de
Escuela Provincial de Teatro y Títeres N° Danzas
Isabel Taboga” N° 5.929
5.029
POMINA, Armando Víctor DAINOTTA, Beatriz
D.N.I. N° 13.188.657 L.C. N° 6.433.244
Docente titular Escuela N° 1250 “Alte. G. Secretaria titular
Instituto Provincial
Brown”, Instituto Arquidiocesano “San Superior
del Profesorado de Danzas N°
José” y Catedrático interino Instituto 5.929 “Isabel Taboga”
Superior del Magisterio N° 13
PIJUAN, Rosa del Carmen ROMERO, Roberto
L.C. N° 4.997.511 D.N.I. N° 14.760.544
Secretaria titular Centro Recreativo Docente titular Escuela N° 618 “Ing.
Estético Infantil N°
9.902 Bello”
Representante Gremial:
Los miembros del Jurado representantes
del gremio, serán designados por la entidad mayoritaria del sector.
3.2. El Jurado constituirá su Sede en
calle San Martín 1621 de la ciudad de Santa Fe (Asociación del Magisterio
Católico), dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la
presente. Procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13°
Capítulo IV- del Decreto N° 1311/82 y presentará ante
la Dirección Provincial de Educación Artística el formulario de inscripción
para su aprobación, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su
constitución.
4.- De la Inscripción
Los aspirantes podrán inscribirse a
partir del día 17 del mes de noviembre de 2003, y por término de veinte (20)
días hábiles, en la Sede del Jurado y en el horario que éste determine para tal
efecto, personalmente o por intermedio de representante, por poder otorgado
ante Escribano Público, Juez de Paz, Comisario de Policía o cualquier autoridad
competente, debiendo presentar:
4.1. Solicitud de Inscripción en el
formulario provisto por el Jurado, cumplimentado con letra manuscrita clara, el
que tendrá carácter de Declaración Jurada.
4.2. Fotocopia del Documento de
Identidad, que certifique: N° de documento, nombre y
apellido, clase, nacionalidad y domicilio.
4.3. Fotocopia del Título
correspondiente o certificación de idoneidad emitida por la autoridad escolar.
4.4. Constancia de antigüedad en la
Institución, extendida por la misma, especificando por horas cátedra: períodos,
situación de revista, función.
4.5. Antecedentes según Punto 5. de esta convocatoria.
La documentación probatoria,
debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los
aspectos consignados precedentemente- deberá además numerarse correlativamente
e incluir por duplicado el correspondiente índice. Este duplicado se devolverá
al interesado firmado por el Secretario del Jurado, como constancia de la
documentación presentada, juntamente con el comprobante de inscripción. Con
posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse nuevos
antecedentes.
5.- De los Antecedentes
El Jurado considerará y valorará los
antecedentes de uno (1) a veinte (20) puntos, según los aspectos y puntajes
máximos que se detallan a continuación.
5.1. Asistencia a cursos de
perfeccionamiento referidos a las funciones inherentes a las horas cátedra que
aspira titularizar, hasta un máximo de dos (2) puntos:
5.1.1. Cursos con evaluación final:
5.1.1.1. De más de 40 hs. cátedra de duración 0,75
5.1.1.2. De 25 a 40 hs.
cátedra de duración 0,50
5.1.1.3. De 12 a 24 hs.
cátedra de duración 0,20
5.1.2. Cursos sin evaluación final:
5.1.2.1. De más de 40 hs. cátedra de duración 0,20
5.1.2.2. De 25 a 40 hs.
cátedra de duración 0,15
5.1.2.3. De 12 a 24 hs.
cátedra de duración 0,10
5.2. Cursos dictados por el aspirante
sobre temas vinculados directamente con las funciones hasta un máximo de cuatro
(4) puntos:
5.2.1. De más de 40 hs.
cátedra de duración 1
5.2.2. De 25 a 40 hs.
cátedra de duración 0,75
5.2.3. De 12 a 24 hs.
cátedra de duración 0,50
Las certificaciones que no expresen
fehacientemente la carga horaria del curso, no tendrán asignación de puntaje.
Se considerarán cursos “con evaluación” aquellos que el certificado así lo
exprese, o que diga “APROBO” o “HA APROBADO” y el aspirante declare que el
mismo ha sido con evaluación final.
El Jurado podrá aceptar certificados
extendidos por autoridades de entes o instituciones oficiales o por entidades
privadas reconocidas oficialmente (con personería jurídica).
5.3. Tareas especiales encomendadas por
la Superioridad: desde 0,20 a un máximo de dos (2) puntos, siempre que las
mismas hayan sido encomendadas teniendo en cuenta el desempeño en el cargo que
aspira a concursar, o en el que ocupaba en ese momento en la Institución.
Estas tareas especiales deben avalarse
con las constancias correspondientes y la expresa indicación de su
cumplimiento.
5.4. Publicaciones, investigaciones,
ensayos, muestras y toda otra actividad relacionada con las funciones del cargo
que se concursa, debidamente certificados, hasta un máximo de dos (2) puntos.
5.5. Antigüedad reconocida en la
Provincia, en el nivel, modalidad y cargo o función para los que concursa, 0,50
puntos por cada año o fracción ininterrumpida mayor
de seis (6) meses y hasta un máximo de diez (10) puntos.
El Jurado aceptará la certificación de
servicios extendida por la Dirección del establecimiento donde se desempeña el
aspirante con detalle de los períodos de altas y bajas según corresponda.
Los antecedentes especificados en los
apartados 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. se
considerarán siempre que se hayan producido en los diez (10) años anteriores a
la fecha de apertura de la inscripción a la presente convocatoria.
6.- De los Escalafones
Sobre la base del puntaje obtenido por el
aspirante y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41°, 42° y 43° del
Decreto N° 1311/82, el Jurado procederá a
confeccionar los escalafones correspondientes.
7.- De los Ofrecimientos
La información relativa al lugar, fecha
y hora en que se realizará el ofrecimiento de vacantes se comunicará
oportunamente por la prensa oral y escrita y/u otros medios que disponga la
Dirección General de Recursos Humanos.
8.- Normas Generales
8.1. Se afectarán al presente concurso,
únicamente, las horas cátedra específicamente denominadas Función 43 en el
Presupuesto y en la planta escolar del establecimiento.
8.2. Las designaciones emergentes del
presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley N° 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del
Personal Docente.
8.3. La vigencia de los escalafones se
ajustará a lo establecido en el Artículo 47° del Decreto N°
1311/82.
8.4. Todas las situaciones no previstas
en la presente convocatoria serán resueltas por este Ministerio a propuesta de
la Subsecretaría de Cultura.
S/C 31578 Nov.
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_________________________________________
RESOLUCION
Nº 236
SANTA FE, 14 NOV 2003
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0131732-6 del
registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el Director Provincial de
Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo
Curricular en su carácter de Coordinador Técnico de la Subsecretaría de
Educación (Resolución Nº 01/03), solicita se convoque a concurso para cubrir cargos directivos de Talleres de
Educación Manual de 1ra., 2da. y 3era. Categoría,
dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria,
Especial y Física; y
CONSIDERANDO:
Que al respecto manifiesta dicha
necesidad en razón del tiempo transcurrido desde el último concurso realizado,
existiendo consecuentemente una importante cantidad de cargos directivos
vacantes en las distintas categorías de la modalidad;
Que debido a la jerarquía del rol de
conducción, por ser de su responsabilidad la
instrumentación de la Política Educativa Provincial, resulta sumamente
importante realizar la adecuada selección de personal, proceso que debe ser
superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los
agentes; para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos
y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión
directiva;
Que, asimismo, surge como
imprescindible generar procedimientos de ascenso que se orienten al ejercicio
de los aspirantes en las áreas geográficas de residencia;
Que las vacantes a afectar en el
presente concurso serán determinadas por
la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, siendo las remanentes del último movimiento de traslado que hubiere
correspondido, recategorizadas de acuerdo con la
reglamentación vigente;
Que la propuesta presentada responde a
lo prescripto en la Ley Nº 8927 que establece el Sistema de Concurso para la
cobertura de cargos directivos y en el Decreto Reglamentario Nº 89/02 y su
modificatorio Nº 2466/03;
Que, la entidad sindical AMSAFE ha
considerado el anteproyecto de la convocatoria y se han tomado en cuenta
algunos aportes realizados en cuanto a los
requisitos y a la prueba de oposición;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose mediante Dictamen Nº 892/03;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
R E S U E L V E:
1º) Convocar a Concurso de ascenso,
antecedentes y oposición, para cubrir cargos vacantes de Directores de Talleres
de Educación Manual de 1era., 2da. y 3era. Categoría,
dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria,
Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en
la Ley N° 8927 y en su Decreto Reglamentario Nº 89/02
-modificado por su similar Nº 2466/03- y con las disposiciones particulares que
se consignan en el Anexo que en diez (10) fojas forma parte de este decisorio.
2º) Las vacantes a afectar al concurso
convocado por el apartado precedente serán determinadas por la Dirección
General de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial, siendo remanentes del
último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente.
3º) Facultar a la Subsecretaría de
Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este
decisorio.
4º) Hágase saber y archívese.
JULIO CESAR ZAPATA
MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO
CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO PARA
CUBRIR CARGOS DE DIRECTOR DE TALLERES DE EDUCACIÓN MANUAL DE 1era., 2da. y 3era. CATEGORÍA
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1. Se concursan los cargos vacantes
directivos de Talleres de Educación Manual de 1era., 2da. y
3era. Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.
CAPÍTULO II
De los aspirantes
2. Condiciones:
Para participar en el concurso y
acceder a los cargos que se concursan los interesados deberán acreditar los
requisitos que se exponen en los items siguientes, los que en todos los casos deberán
referirse exclusivamente a los que registren como directores y/o maestros de
Educación Manual de establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de
Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de
Educación.
2.1 Generales
2.1.1 No encontrarse inhabilitado.
2.1.2 No haber presentado la renuncia a
la docencia para acogerse a la jubilación.
2.1.3 No revistar en tareas diferentes.
2.2 Específicas
2.2.1 Para Directores de Talleres de
Educación Manual de 1era. Categoría:
Revistar a la fecha de la convocatoria,
como:
§ Director titular de Taller de
Educación Manual de 2da. o 3era.
Categoría.
§ Maestro de Educación Manual titular
con 10 (diez) años de antigüedad en la docencia dentro de la modalidad y nivel
que se concursa.
2.2.2. Para Directores de Talleres
de Educación Manual de 2da. Categoría:
§ Director titular de 3era. categoría.
§ Maestro de Educación Manual titular
con 6 (seis) años de antigüedad en la docencia dentro de la modalidad y nivel
que se concursa.
2.2.3. Para Directores de Talleres de
Educación Manual de 3era.Categoría:
§ Maestro de Educación Manual titular
con 3 (tres) años de antigüedad en la docencia dentro de la modalidad y nivel
que se concursa.
3. De la inscripción:
3.1 La inscripción se realizará en la
Sede del Jurado o en la sede de
Dirección Regional de Educación y Cultura en la que cada aspirante se
domicilia, a partir del 9 de diciembre de 2003 y por el término de 15 (quince)
días hábiles, personalmente o por intermedio de representante con poder
otorgado ante autoridad competente.
3.2
Los aspirantes podrán inscribirse en una o más de una categoría de
dirección, incluidas en este concurso, sólo para los cargos y categorías de la Dirección
Regional de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio y otra a
elección.
3.3
A tal fin deberán presentar:
3.3.1. Solicitud de inscripción, en el
formulario especial provisto por el jurado, la que tendrá carácter de
declaración jurada.
3.3.2. Fotocopia del Documento de
Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido,
fecha de nacimiento y domicilio (el que será tomado para habilitar inscripción
y valorar residencia según punto 6.1.).
3.3.3.Fotocopia
del título, con número de registro de este Ministerio.
3.3.4. Declaración Jurada de antigüedad
por desempeño en cargos de Maestros o Directivos de Educación Manual , titulares o suplentes.
3.3.5. Constancia de suplencias
realizadas en cargos directivos de Talleres de Educación Manual, extendida por la autoridad superior inmediata.
3.3.6. Antecedentes, según el Punto 6
de esta convocatoria.
3.4. La documentación probatoria,
debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los
aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar foliada
correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este
duplicado, firmado por el responsable de la inscripción, se devolverá al
interesado como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho
acto.
3.5. Con posterioridad al período de inscripción
no podrán agregarse otros antecedentes.
3.6. Los inscriptos deberán comunicar
formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en
caso de no hacerlo, el Cuerpo Colegiado quedará liberado de toda
responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal
motivo.
3.7. Concluido el período de
inscripción el Director de cada Sede Regional, personalmente o por Coordinación
de Regionales, remitirá al Jurado las inscripciones recibidas y las carpetas de
antecedentes.
3.8. El Jurado procederá al análisis de
la documentación presentada conforme los requisitos de esta Convocatoria y
resolverá en primera instancia la pertinencia de la habilitación como
concursante de cada uno
de los inscriptos. A quienes sean excluidos, se los
notificará en la forma prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
CAPÍTULO III
Del Jurado
4. Constitución y funcionamiento:
4.1. A los fines de la sustanciación
del presente concurso se constituye un único Jurado, cuya integración y sede se especifica:
Sede: Escuela de Educación Técnica Nº
480 Manuel Belgrano - Santa Fe
Miembros titulares:
v Bonetto, Miguel Angel, D.N.I. N° 7.709.805, Supervisor
titular de Educación Manual. Zona 3-
Región IV.
v Greco, Norma
Lucía, D.N.I. N° 5.811.637,
Directora Titular de 1era Categoría, Taller de Educación Manual Nº 9 Santa Fe,
Supervisora Interina de Educación Manual - Región IV.
v Robles, Rodolfo
Enrique, D.N.I. N°
5.068.123, Director titular de 1era Categoría, Escuela de Educación Técnica Nº
322 de Santa Fe, Supervisor interino de Educación Técnica- Región IV .
Miembros suplentes:
v Pirola, Angélica Lucía, D.N.I. N° 5.407.917, Supervisora titular de EGB de la Región III.
v Wagner, Mabel María, D.N.I. N° 5.928.504, Directora Titular de 1era Categoría, Escuela
Nº 314 - Región III.
v Mohamad, Carlos Daniel, D.N.I. N° 5.408.742, Profesor Titular del Instituto Superior del
Magisterio Nº 13 y de las Escuelas de Enseñanza Media Nros.
440 y 331 de la ciudad de Santa Fe.
Presidente: Bonetto,
Miguel Angel.
Representante Gremial titular:
v Celia Espinos, D.N.I. N° 5.466.119, Supervisora
titular de Educación Primaria - Región IV.
Representante Gremial suplente:
v Lilian Esquivel, D.N.I. N° 5.485.974, Directora de
1ra. Categoría - Taller de Educación Manual N° 1 de
Santa Fe - Región IV.
4.2. El Jurado desarrollará sus
actividades de acuerdo a lo especificado
en el Decreto N° 89/02, su modificatorio Nº 2466/03 y
en la presente convocatoria.
4.3. Todas las etapas de proceso concursal serán coordinadas por la Coordinadora General de
Concursos designada por Resolución Ministerial Nº 13/03.
CAPÍTULO IV
De la Oposición
5. Serán de aplicación en este punto
las normas contenidas en los Capítulos III y IV del Anexo Único del Decreto
89/02 y se establecen las siguientes
particularidades.
5.1. A partir del 7 de mayo de 2004,
desde las 8,30, en la ciudad de Santa Fe, tendrán lugar las pruebas de oposición,
de las distintas categorías a concursar. Los lugares serán publicados por
intermedio de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura y por el
Jurado, con una antelación de quince días.
5.2. La prueba de oposición será
escrita.
5.3. Se elaborarán las siguientes
pruebas de oposición escrita:
a) Una para 1era. Categoría.
b) Una para 2da. y
3era. Categoría.
Los temarios no serán inferiores a tres
(3) por cada oposición indicada, los cuales, certificados por todos los intervinientes, se mantendrán en forma reservada y en sobre
cerrado hasta el momento del sorteo de los mismos e inicio de su aplicación.
5.4. La prueba escrita, tendrá una
duración máxima de cuatro (4) horas reloj y será de carácter teórico-práctico,
considerando las funciones y tareas propias del cargo y categoría que se
concursa.
5.5. Las pruebas se realizarán por
categoría, según lo establecido en el Punto 5.3.
a) Los participantes deberán estar
presentes con una anticipación de no menos de treinta (30) minutos de la hora
fijada para su realización, munidos de: Documento de
Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la
redacción.
b) Si por imprevistos o motivos ajenos
a su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba,
su aceptación para participar de la misma quedará supeditada a la decisión del
Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si
fuere aceptado, prolongar su estadía más allá de la hora fijada para su finalización.
c) En presencia de los participantes se
dará lugar al sorteo y apertura de los
sobres que se desestimen, dándose lectura de los temas.
d) El sobre seleccionado contendrá el
temario que se hará conocer simultáneamente en los distintos grupos de
concursantes y después de impartir las instrucciones pertinentes para la
realización de la prueba.
e) El Jurado realizará las aclaraciones
que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten
públicamente los concursantes.
f) Las pruebas escritas se firmarán con
seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.
g) En un sobre que se cerrará, cada
concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus
datos de identificación.
h) Los sobres con los datos de
identificación se depositarán en una urna o sobre que el Jurado cerrará en
presencia de dos participantes.
i) El Jurado abrirá los sobres de
identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A
este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y
hora respectiva.
j) En el momento de la prueba, no se
permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos
auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir
referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.
k) Sólo podrán redactarse borradores en
el margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán
anulados antes de entregar la prueba.
l) Terminadas las pruebas y en
presencia de dos concursantes que actúen como testigos, serán colocadas en un
sobre o caja, debidamente cerrado y sin ningún tipo de identificación exterior,
el que será abierto al momento de iniciarse la corrección.
5.6. Corrección de las pruebas.
a) A los efectos de la corrección de
las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la
valoración, discriminada por ítems, del trabajo de cada participante.
b) La calificación de los concursantes
en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de
los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.
c) Cuando la calificación otorgada por
un miembro del Jurado tuviere una diferencia de dos (2) o más puntos con la que
resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo
fundamentará la calificación asignada.
5.7. Se calificará de uno (1) a treinta
(30) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 % de
dicho puntaje.
5.8. Comunicación del puntaje de la
oposición.
a) El día, hora y lugar determinados
para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la
oposición.
b) En la lista figurará el puntaje
ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, y la
nota en números y letras, y dos columnas más en
blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de
documento correspondiente a cada seudónimo.
c) Verificada dicha lista en presencia
de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los
sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal
efecto, la identidad de cada participante.
d) Se firmará un ejemplar y dos (2)
copias de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.
e) A partir de la finalización de este
acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el
día siguiente, en la sede del jurado y por el término de cinco (5) días
hábiles.
5.9. Los aspirantes que no aprueben la
oposición serán comunicados individualmente, en la forma de notificación
prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
5.10
Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado
serán irrecurribles.
CAPÍTULO V
De los antecedentes
6. Cada Jurado considerará y valorará
los antecedentes de cero (0) a veintitres (23) puntos según los aspectos y puntajes que se
detallan a continuación:
6.1.- Residencia: Se otorgará tres (3)
puntos, sólo al aspirante que se haya inscripto para los cargos y categorías de
la Dirección Regional de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio.
El mismo deberá ser justificado, a la fecha de la convocatoria, con Documento
Nacional de Identidad.
6.2. Antigüedad
Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 5,60
(cinco c/60/100) puntos, siempre que el desempeño sea acreditado en cargos de
Educación Manual de gestión oficial y no haya sido simultáneo.
a) Como Director titular de Taller de
Educación Manual en una categoría
inferior a la que se concursa o en función de Supervisión: 0,30 (cero
c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3)
puntos.
b) Como Director titular en dos
categorías inferiores a la que se
concursa, 0,30 (cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o
fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de 2,70 (dos c/70/100) puntos.
c) Como Director suplente (interino o
reemplazante) en la categoría que se concursa, en una superior, 0,30 puntos por
cada año de servicio reconocido o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un
máximo de 2,70 (dos c/70/100) puntos.
d) Como Director suplente (interino o
reemplazante) en una o más categoría/s
inferior/es a la que se concursa, 0,25 (cero c/25/100) puntos por cada
año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo
de 2,50 (dos c/50/100) puntos.
e) Como Maestro de Educación Manual,
0,12 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6)
meses hasta un máximo de 2,40 puntos.
6.3.Cursos
asistidos o dictados con reconocimiento oficial.
Sólo serán considerados los
certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de
duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de doce (12)
horas de duración no tienen puntaje.
En todos los casos se considerarán
horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.
6.3.1. Cursos Asistidos: hasta un
máximo de cinco (5) puntos.
6.3.1.1. Con evaluación.
a) De más de 150 (ciento cincuenta)
horas, 0,75 puntos, por cada curso.
b) De 100 (cien) a 150 (ciento
cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.
c) De 40 (cuarenta) a 99 (noventa y
nueve) horas, 0,25 puntos, por cada
curso.
d) De 25 (veinticinco) a 39 (treinta y
nueve) horas, 0,20 puntos, por cada curso.
e) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,15 puntos, por cada curso.
6.3.1.2. Sin evaluación.
a) De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15
puntos, por cada curso.
b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta)
horas, 0,10 puntos, por cada curso.
c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,05 puntos, por cada curso.
6.4 Cursos Dictados: hasta un máximo de
2,65 puntos.
a) Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30
puntos, por cada curso.
b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta)
horas, 0,20 puntos, por cada curso.
c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,15 puntos, por cada curso.
6.5. Otros antecedentes profesionales:
máximo de 1 (uno) punto.
6.5.1.- Asistencia o dictado de Seminarios; Talleres; Jornadas; de más de 12 horas de duración
: 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.
6.5.2.- Asistencia a Congresos o
simposios en los cuales el
aspirante haya tenido participación
activa como expositor o con presentación de trabajos aprobados: 0,15 (cero c/15/100) puntos por
cada uno.
6.5.3.- Asistencia pasiva a Congresos o
simposios: 0,10 (cero c/10/100) puntos
por cada uno.
6.5.4.- Dictado de conferencias
relacionadas con la función del cargo al
que aspira: 0,10 (cero c/10/100) puntos
por cada uno.
6.6. Publicaciones, Investigaciones:
hasta un máximo de 2,50 puntos:
6.6.1. Publicaciones relacionadas con
temas de educación y con la función para la que concursa:
a) Libros. Como autor único: 1 punto;
en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de
coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y
año.
b) Publicaciones en revistas de
carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por
cada uno.
c) Artículos periodísticos (diarios o
revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.
6.6.2.Trabajos
de investigación, publicados o presentados ante autoridad competente,
relacionados con temas de la especialidad del aspirante o con temas de
educación: 0,50 puntos por cada trabajo hasta un máximo de un (1) punto.
El aspirante deberá acreditar el
trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo
respectivo.
No se tendrán en cuenta los trabajos de
investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o
aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una
investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (6.6.1) o
investigación (6.6.2).
6.7. Otros títulos docentes: superiores
al título base de ingreso al cargo titular, hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Licenciaturas o Postítulos Superiores
en gestión educativa (o análogos): 1,50 puntos.
- Título de Profesor Superior No
Universitario o Universitario: 1 punto.
- Título Docente de Nivel Superior con
Planes de Estudio de:
a) hasta 3 (tres) años de duración:
0,50 puntos.
b) más de 3 (tres) años de duración: 1
punto.
Sólo podrá acumularse el puntaje de dos
títulos superiores al título base.
6.8. Tareas especiales encomendadas:
hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,25 puntos por cada una. Comprende
designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de
Organismos del Ministerio, mediante
Disposición o Resolución de organismos
o autoridades ministeriales, que valoricen a juicio del Jurado la carrera
docente.
6.9. Se valorarán los antecedentes
indicados en los puntos 6.3; 6.4; 6.5; 6.6.; y 6.8. de
los últimos diez años y que tengan directa relación con las funciones del cargo
que se concursa.
6.10. La evaluación de los antecedentes
será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos
concursantes que hayan aprobado.
6.11. El puntaje de este rubro no es
eliminatorio.
CAPÍTULO VI
Del temario de las pruebas
7. El temario general para las pruebas
de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:
7.1. Base normativa del sistema
educativo: La transformación educativa a partir de la Ley Federal de Educación.
7.2. Estructura del sistema educativo
provincial:
Los Talleres de Educación Manual:
finalidades, objetivos y organización.
7.3. La gestión integral de los
Talleres - Rol del director.
Dimensiones de intervención:
Organización y gestión institucional.
Pedagógico curricular.
Procesos de apoyo: a la gestión
pedagógica y a la gestión administrativa.
Extensión a la comunidad.
Relaciones Interinstitucionales.
7.4. Legislación escolar básica. Se
pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas
que reglamentan el funcionamiento de las instituciones
a) Referida a los alumnos.
b) Referida al personal escolar
(docente y no docente). Planta funcional. Derechos y deberes. Legislación de
uso escolar.
Legislación Escolar Básica para
Talleres de Educación Manual: Decretos: Nº 4720/61 (Reglamento General de
Escuelas); N° 456/86 (Regionalización de la
Supervisión Escolar); N° 4762/82 (Régimen de
Suplencias del Personal Docente); N° 2824/84 y
Modificatorio (Régimen de Suplencias Personal No Docente); N°
0874/86 (Reglamento Asociaciones Cooperadoras); N°
4597/83 (Régimen de Licencias para el Personal Docente); N°
1077/78 y Modificatorio (Excursiones Escolares); N°
10.204/58 (Tramitaciones Administrativas); N° 254/96
(Implementación de la Ley Federal de Educación en la Provincia); Nros. 2041/98 y 3340/99 y Resolución N°
356/01 (Régimen de Calificación, Promoción y Egreso de Alumnos).
Leyes N°
10.290 (Disciplina); Nº 11237 (Régimen de acumulación de cargos y funcionesdel personal docente)
Encuadre bibliográfico:
a) Material distribuido a la escuelas
por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .
b) Otra bibliografía referida al
temario previsto.
CAPÍTULO VII
De los escalafones
8. El Jurado confeccionará los
escalafones por Dirección Regional de Educación y Cultura correspondientes a
cada una de las categorías concursadas, en orden a la sumatoria de los puntajes
finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedente, según se detalla:
8.1. En los escalafones se consignarán
los siguientes datos:
a) Número de orden que haya
correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
b) Apellido y nombres del concursante.
c) Documento de Identidad. Tipo y
número.
d) Puntaje obtenido en la valoración de
cada uno de los aspectos previstos en el Punto 6.
e) Puntaje obtenido en la prueba
escrita.
f) Puntaje Final.
8.2.
Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente
orden:
a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.
b) Antigüedad en el desempeño como Director
titular.
c) Antigüedad
por suplencia, en el cargo y categoría para la que se concursa.
d) Antigüedad total como maestro titular de
Educación Manual.
e) Antigüedad total en la modalidad.
f) Sorteo.
8.3.Los
escalafones Regionales serán elevados por el Jurado a la Coordinación General
de Concursos y por su intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su
aprobación.
8.4.La Subsecretaría
de Educación aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante diez
(10) días hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren
corresponder.
8.5. Durante el lapso establecido en el
apartado anterior, el concursante se notificará personalmente o por apoderado
acreditado legalmente de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en los
escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del Jurado .
CAPÍTULO VIII
De los ofrecimientos
9. Aprobados definitivamente los
escalafones de cada Zona (o Región), el Ministerio de Educación dispondrá el
ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de
Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.
Las vacantes a ofrecer, serán las remanentes del último movimiento de traslados efectuado
con anterioridad al ofrecimiento de que se trata.
10. El aspirante que acepte una vacante
de una categoría en una Dirección Regional de Educación Cultura quedará automáticamente
eliminado del escalafón de esa categoría en la otra Región donde registró su
inscripción.
11. Una vez finalizados los
ofrecimientos de las nueve (9) Regiones, la Coordinación General de Jurados
dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial con los aspirantes que no
hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que
resten de los ofrecimientos Regionales, se ofrecerán por este Escalafón
Provincial.
CAPÍTULO IX
Normas Generales
12. Todos los términos establecidos en
la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la
localidad Sede del Jurado.
13. Las antigüedades docentes
requeridas, se contarán hasta la fecha de la presente convocatoria en años,
meses y días, considerándose en todos los casos como año de servicio toda
fracción final mayor de seis meses.
14. Las designaciones emergentes del
presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley N° 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del
Personal Docente.
15. No se computará inasistencia a los
docentes que se presenten a rendir la prueba de oposición de cada Categoría del
concurso, suspendiéndose las actividades escolares en las secciones que
atienden esos docentes.
16. El Director Regional de Educación y
Cultura -Región IV- dispondrá
16.1. La afectación de los
establecimientos escolares que se requieran para la realización de las pruebas
de oposición y para ellos, la suspensión de las actividades escolares en el día
hábil en que se realice la misma.
16.2. La designación del personal que
actuará como responsable de esos locales escolares y de aulas en las mismas
oportunidades.
S/C 31656 Nov. 24 Nov. 26
_________________________________________
Secretaría
de Estado de Trabajo
y
Seguridad Social
CAJA
DE JUBILACIONES
Y
PENSIONES
RESOLUCION
Nº 008 (RG)
SANTA FE, 06/NOV/2003
VISTO:
El expediente Nº 15120-0021623-9,
caratulado Contralor - Convenios - S/ Modificación de Garantías; y
CONSIDERANDO:
QUE por la Resolución Nº 005/03 (RG) se
reordenó la operatoria de otorgamiento de planes de pago en general,
contemplando la misma todo lo relativo a cantidad de cuotas, tasa de interés
aplicable, garantías exigidas, etc;
QUE idéntico procedimiento se siguió
por la Resolución Nº 007/03 (RG), para el tratamiento de planes de pago por
deudas referidas a servicios sin aportes;
QUE atento a los montos de deudas a
regularizar y teniendo en cuenta la operatoria de constitución de garantías
hipotecarias, se considera oportuno ampliar el importe sobre el cual se exigirá
la constitución de las garantías reales;
QUE se estima procedente además, que
los Municipios y Comunas puedan ofrecer como garantía, los ingresos
provenientes de la coparticipación de impuestos;
POR ELLO,
y atento a las
facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;
EL INTERVENTOR
PROVINCIAL
DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA DE
SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustitúyese
el Artículo 17º de las Resoluciones Nº 05/03 (RG) y 07/03 (RG) por el
siguiente:
"Artículo 17º: A los efectos de
cumplir con los requisitos de la presente resolución, deberá constituirse (a
cargo del deudor) una o más garantías de las que se señalan a continuación a
favor y satisfacción de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de
Santa Fe:
Tipo de garantías Monto de Deuda
Consolidada
a) Garantía Real
1- Hipoteca Superiores a
$
100.000.-
2- Prenda con Registro Entre $ 40.000 y $ 100.000.-
b) Fianza Personal Inferiores a
$
40.000.-
Los Municipios y Comunas podrán ofrecer
además, como garantía para el plan de financiación, los ingresos provenientes
de la coparticipación de impuestos.
Las garantías mencionadas en este
artículo son sólo enunciativas, quedando a criterio de la Caja la aceptación de
otra, a propuesto del deudor.
Las garantías ofrecidas por los
deudores, deberán comprender la totalidad de la deuda a financiar.-
En caso de ser necesaria la solicitud
de informes, a los fines de evaluar la pertinencia y/o conveniencia de aceptar
las garantías propuestas, el costo de los mismos quedará a cargo del
deudor."
Artículo 2º- Regístrese, comuníquese al
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.-
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Tec. OSCAR ALBERTO
BOETTO
PROSECRETARIO
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
S/C 31655 Nov. 24
_________________________________________