REGISTRADA BAJO EL Nº 13646
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LE Y:
ARTÍCULO 1 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a disponer la creación del Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil, en conjunto con los sectores locales del conocimiento, gubernamental y organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la sede social del Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil, en la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3 - El Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil tendrá por objeto contribuir al posicionamiento de la ciudad de Esperanza y la Región como un ámbito de referencia en innovación tecnológica mediante la cooperación interinstitucional de actores públicos y privados ligados al mundo de la producción y el conocimiento, potenciando así su desarrollo socio-económico a partir de la consolidación de las cadenas de valor existentes y la incorporación de nuevas que amplíen su matriz productiva, preservando la sustentabilidad del sistema, priorizando la generación de empleos de calidad, y complementándose con las estructuras ya existentes.
A tales fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa, a saber:
a) estimular la consolidación de empresas locales y de la región existentes, y el nacimiento, creación, puesta en marcha y crecimiento de nuevos emprendimientos;
b) promover la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos, e impulsar la investigación aplicada, en distintas disciplinas, trasladando el conocimiento a la producción;
c) potenciar la sinergia existente entre los actores estatales, académicos y tecnológicos y el sector empresarial de la región;
d) constituir un ámbito propicio para la incubación de empresas y la generación de proyectos de rubro alimenticio, farmacopea y afines;
e) contribuir a los procesos de formación y desarrollo profesional en marcha, destinados a la generación de empleo genuino y de valor agregado;
f) colaborar con la comunidad en las acciones instrumentadas relativas al desarrollo de la cultura emprendedora, generando a su vez nuevas iniciativas en tal sentido;
g) dotar de recursos físicos y humanos necesarios tanto a la institución como a sus asociados, constituyéndose así en un espacio óptimo para la transferencia de tecnología;
h) la Asociación Civil se podrá enmarcar en toda aquella legislación que resulte acorde al objeto y fines previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 4 - El Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil se regirá de acuerdo a lo establecido en su Estatuto.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 3088
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
1 3 OCT 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13.646 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba
20743
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