picture_as_pdf 2017-10-24

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 11697 referenciado administrativamente como " Alfonso Elias Miguel s/ Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 8 de Setiembre de 2017.-PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- Disposición N° 65/17. VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR acto administrativo de Prorroga de Medida de Protección Excepcional sugerida con relación al niño Elías Miguel Alfonso, Legajo N° 11.697, DNI N° 47.076.130 , con fecha de nacimiento 28/04/06, hijo de la Sra. Carla Lidia Martínez, DNI N° 33.010.707, con domicilio en calle Salvador Mazza y Costanera de la localidad de Puerto General San Martín, y del Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, con domicilio desconocido, consistiendo en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio constituido por la Sra. Mariana Claudia Ponce, DNI N° 26.624.773, tía materna del niño de marras, y el Sr. René Ignacio Robiano, DNI N° 16.018.208, ambos domiciliados en calle Facundo Quiroga N° 167 de la localidad de Laguna Larga, provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que el niño pueda mantener contacto asiduo con todas aquellas personas con quienes mantenga lazos afectivos;2) DISPONER se notifique dicha Prorroga de Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la Prorroga de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE-.Fdo. Dra. Maria Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20740 Oct. 24 Oct. 26

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sra. Veronica Elizabet Ruiz, DNI N° 32.076.289, que dentro de los legajos administrativos N° 11584,11585, 7997, 11586,11587,11588, referenciada administrativamente como "Ruiz Lautaro Joel, DNI N° 45.216.866, Ruiz Maximiliano Ezequiel, DNI N° 46.040.929, Ruiz Milagros Ayelén, DNI N° 47.508.427, Ruiz Marcela Luisa, DNI N° 48.708.733, Ruiz Alexis Brandon Jair, DNI N° 49.267.567, Dorales Georgina Naomi Aylín, DNI 53.777.735 s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 9 de Junio de 2017-DISPOSICIÓN N° 36/17 VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1)ADOPTAR La Resolución Definitiva de la situación de las niñas y niños Ruiz Lautaro Joel, DNI N° 45.216.866, fecha de nacimiento 02/12/2002, Ruiz Maximiliano Ezequiel, DNI N° 46.040.929, fecha de nacimiento 19/09/2004, Ruiz Milagros Ayelén, DNI N° 47.508.427, fecha de nacimiento 02/09/2006, Ruiz Marcela Luisa, DNI N° 48.708.733, fecha de nacimiento 21/04/2008, Ruiz Alexis Brandon Jair, DNI N° 49.267.567, fecha de nacimiento 29/05/2009 , de filiación paterna no acreditada y Dorales Georgina Naomi Aylín, DNI 53.777.735, fecha de nacimiento 03/04/2014, hija del Sr. Dorales Lucas Adrian, DNI N° 37.8298.879, detenido en la Alcaidía de la ciudad de san Lorenzo, todos hijos de la Sra. Ruiz Verónica Elizabet, DNI N° 32.076.289, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional que los niños de referencia queden bajo la tutela de su abuela materna, la Sra Quiroga Silvia Raquel, DNI N° 17.258.151, con domicilio en calle Guido Spano N° 665 de la ciudad de Fray Luis Beltrán; 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños por la vía que corresponda ; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE .- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 . ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20741 Oct. 24 Oct. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Efraín Rodriguez, D.N.I. N.º 18.060.546, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0052977-2 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 1071 de fecha 28/12/2012, referida al Balance residual de Movimiento de Fondos del Hospital Central Reconquista, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2008, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a los miembros del Consejo de Administración del HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA Sra. OLGA STUKY de RIZZI: Dr. Alejandro Manzur, Dr. Raúl Dellarosa, Dra. Liliana Lorenzón, Dr. Luis Prendes, Dr. Jorge Prez, Sr. Hugo Firman, Sr. José Quintana, CPN Edgardo Ruscitti, Herederos y/o sucesores de la Sra. Amaya López, Sra. Susana Visciglio, Sr. Carlos Faulkner, Sra. Josefina Corgnali, Ma. Inés Cossa, Dr. Alfredo Segado y Dr. Efrain Rodriguez, por la suma de $31.294,65 (pesos treinta y un mil doscientos noventa y cuatro con sesenta y cinco centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828-B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (artículo 238º de la Ley Nro. 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nro. 006/06). Fdo.: DR. GERARDO GASPARRINI – Presidente / DR GERMAN LUIS HUBER– Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN SONIA MONTEFERRARIO – Secretaria de Sala II

S/C 20739 Oct. 24 Oct. 25

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