DECRETO Nº 2845
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
12 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0261479-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Energía y el Ministerio de Producción propician que este Poder Ejecutivo instruya a la Empresa Provincial de la Energía a resolver, en el marco de sus competencias, bonificar el pago del “Cargo por Expansión de Redes de Alta Tensión” e implementar un régimen de facilidad de pago del mismo a favor de los parques, áreas y distritos industriales radicados -o que se radiquen- en la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37° de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509 asigna a la Secretaría de Estado de Energía la competencia de asesorar a este Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe;
Que, en ese cometido, la referida Secretaría de Estado, con la conformidad del Ministerio de Producción, considera necesario fomentar el asentamiento y la relocalización de emprendimientos productivos en zonas pre-establecidas (parques, áreas) distritos industriales) mediante la implementación de políticas de incentivo en su ámbito de actuación, cuyos resultados traducirán directamente un menor impacto ambiental;
Que dicha iniciativa permitirá ordenar, conjuntamente con los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, la actividad industrial regional y el desarrollo productivo como factor de la economía y generador de empleos calificados;
Que además la misma tenderá a profundizar el compromiso de esta Gestión de Gobierno con el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley N° 11.525 (Parques y Áreas Industriales), entre los cuales se destacan la ... “b) Propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos, c) Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales... e) Crear, a través de la localización concentrada de establecimientos industriales, las condiciones que permitan la reducción de los costos de inversión en infraestructura y servicios, f) Generar espacios que reúnan las condiciones requeridas para posibilitar la relocalización de establecimientos industriales, en los casos en que éstos se encuentren en conflicto con ia población o el medio ambiente...”;
Que, a fin de materializar esta acción de planificación estratégica en materia energética, corresponde delimitar toda medida que pueda constituir un obstáculo para la mentada reubicación de los emprendimientos industriales en áreas determinadas;
Que, en consecuencia, se estima conveniente instruir, por conducto de la Secretaría de Estado de Energía, a la Empresa Provincial de la Energía resolver, en el marco de sus competencias, bonificar en un cincuenta por ciento (50%) el pago del “Cargo por Expansión de Redes de Alta Tensión” a los parques, áreas y distritos industriales radicados -o que se radiquen- en el territorio provincial, previendo asimismo facilidades para su cancelación, todo ello, por el plazo de dos años contados a partir del dictado del presente;
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Energía no oponiendo reparos a la presente gestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inciso 1 de la Constitución Provincial al titular del Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Instrúyase, por conducto de la Secretaría de Estado de Energía, a la Empresa Provincial de la Energía para que, en el marco de sus competencias, resuelva bonificar en un cincuenta por ciento (50%) a los Parques, Áreas y Distritos industriales, el pago del “Cargo por Expansión de Redes de Alta Tensión”, previendo asimismo facilidades para su cancelación.
ARTÍCULO 2.- La bonificación prevista por el artículo precedente, tendrá un plazo de vigencia de dos años contados a partir del dictado del presente decisorio.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase a la Secretaría de Estado de Energía el seguimiento y control de la aplicación del presente decisorio.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
18215
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