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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 8743 “RUIZ DÍAZ MELODY NEREA S/ SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Secretaria Nº 2, se hace saber a los Sres. RUIZ DÍAZ JOSE ANTONIO, DNI Nº 16.714.292 y VEGA JACKELINA VANESA, DNI Nº 28.727.088, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICÍON Nº 45/2016 Rosario, 26 de Marzo de 2016.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: “ 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Ruiz Diaz Melody Nerea, D.N.I 48.606.752, nacida el 24 de Junio de 2008; hija de Vega Jaquelina Vanesa, D.N.I 28.727.088, y de Ruiz Diaz Pablo Javier, D.N.I 29.619.546; ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12,967.- 4.- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente 5.- ARCHIVESE .-- Fdo. Dra Gimenez Alicia E.M-, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, ROSARIO.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 18216 Oct. 24 Oct. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3595


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 OCT 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0096111-9 y su agregado Nº 15201-0107666-5 y 15201-0176748-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 67 - VIVIENDA 02 - (3D) - Nº de cuenta 0954 0002-4 - PLAN 0954 - 07 VIVIENDAS - CAPIVARA - (Dpto. San Cristóbal), adjudicada a los señores SANTILLÁN, JUAN SIXTO - DIEP, MABEL ÁNGELA, por Resolución Nº 3557/96, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100498 (fs. 107), manifiesta que según consta en autos, el señor Santillán ha fallecido (fs. 9) y el expediente se mantuvo con tramitaciones internas tendientes a la refinanciación de la deuda por parte de la co-titular, llegando a suscribir el convenio de financiación su nieta por cuanto la señora Diep había manifestado estar imposibilitada de firmar (fs. 49/67). A partir de fs. 92 se agrega el expediente por el cual Gilio, Maximiliano Gastón, nieto de los titulares informa estar habitando en la unidad desde hace ocho (8) años con sus dos hijas menores, que la cuota se le descuenta de sus haberes y solicita la adjudicación y refinanciación de la deuda por haber fallecido ambos adjudicatarios (adjunta recibos de sueldo);

Que así las cosas, si bien no obra agregada la partida de defunción de la señora Diep y considerando que constan en el expediente informes que dan cuenta que este grupo habitaba el inmueble desde hace muchos años (declaración jurada de fecha Enero/2007 - fs. 39; planilla de fecha Junio/07 - fs. 51 y de Mayo/09 - fs. 72), este servicio jurídico considera que para este caso en particular es de aplicación el Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a la revisión de la adjudicación, aconsejando el dictado de una resolución que por aplicación del mencionado artículo deje sin efecto la adjudicación a nombre de Santillán - Diep, rescinda el boleto y disponga el lanzamiento. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se reservará en Mesa de Entradas por el plazo de ley el que, una vez cumplido, de no existir reclamo alguno, se podrá proceder a la adjudicación a nombre de Gilio, Maximiliano Gastón, previa intervención de la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 67 - VIVIENDA 02 - (3D) - Nº de cuenta 0954 0002-4 - PLAN 0954 - 07 VIVIENDAS - CAPIVARA - (Dpto. San Cristóbal), a favor de los señores SANTILLÁN, JUAN SIXTO (D.N.I Nº 7.916.673) - DIEP, MABEL ÁNGELA (D.N.I. Nº 4.101.205), por aplicación del Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3557/96.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18225 Oct. 24 Oct. 26

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RESOLUCIÓN N° 3594


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 oct 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0147681-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 69 A - VIVIENDA Nº 04 - (2D) - Nº de cuenta 0328 0086-5 - PLAN 0328 - 164 VIVIENDAS - MARÍA JUANA - (Dpto. Castellanos), que fuera adjudicada al señor DÍAZ, DANIEL JORGE, por Resolución Nº 0679/02, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101533 (fs. 27/28), manifiesta que a fs. 23 con fecha 30/06/16, el Área Social informa que efectuada visita domiciliaria se constata que la unidad se encuentra abandonada, con malezas altas en el frente y patio, al costado se observa un auto en desuso. Habiéndose consultado a vecinos -quienes no acceden a firmar el Acta de Inspección correspondiente-, los mismos manifiestan que el señor Díaz no concurre a la vivienda hace ocho meses aproximadamente. Del estado de cuenta glosado a fs. 19/21 se desprende que no se adeudan cuotas por la unidad de marras;

Que es dable mencionar que en las reiteradas oportunidades que se visitó el domicilio (Actas de Inspección de fechas 19/11/2010; 29/12/2010; 27/05/2011; 07/10/2011; 19/01/2012 y 14/07/2016 obrantes a fs. 04, 05, 09, 10, 11 y 22 respectivamente), sólo una vez se logró encontrar al adjudicatario. Se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 69 A - VIVIENDA Nº 04 - (2D) - Nº de cuenta 0328 0086-5 - PLAN 0328 - 164 VIVIENDAS - MARÍA JUANA - (Dpto. Castellanos), al señor DÍAZ, DANIEL JORGE (D.N.I. Nº 13.080.052), por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0679/02.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18226 Oct. 24 Oct. 26

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RESOLUCIÓN Nº 3597


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 OCT 2016

VISTO:

El Expediente N° 15201-0022624-5 y su Agregado Directo Expte Nº 15202-0018342-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: SECTOR 4 - U 11 - MB 1 - PB - DPTO 136 - (2D) - CUENTA N° 0118-0190-2 - PLAN 0118 - VILLA CONSTITUCION - DEPARTAMENTO CONSTITUCION - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolucion N° 3367/95 a los señores MOREYRA GUSTAVO ALBERTO (D.N.I. Nº 20.229.716) y VILLANUEVA ANDREA EVANGELINA (D.N.I. Nº 21.774.174) según Boleto de Compraventa a fs 4;

Que el Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 02/10/12 (fs 63) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 54) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 56/59 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 15/04/14 (fs 78 vlta.) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 11/11/14 (fs 108) e informa que la irregularidad en el pago continúa (Estado de Cuenta fs 101/104) y, conforme constatación domiciliaria a fs 99, se pudo comprobar que la unidad no se encuentra ocupada por los titulares, encontrándose a terceros;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 100348/16 (fs 139) y expresa que corresponde el dictado del presente acto resolutorio que por aplicación de los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudique y rescinda el boleto con el grupo Moreyra/Villanueva;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: SECTOR 4 - U 11 - MB 1 - PB - DPTO 136 - (2D) - CUENTA N° 0118-0190-2 - PLAN 0118 - VILLA CONSTITUCION - DEPARTAMENTO CONSTITUCION - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los señores MOREYRA GUSTAVO ALBERTO (D.N.I. Nº 20.229.716) y VILLANUEVA ANDREA EVANGELINA (D.N.I. Nº 21.774.174), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-“

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18227 Oct. 24 Oct. 26

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RESOLUCION Nº 3613


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 OCT 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0179841-3 y su agregado por cuerda floja N° 15201-0149432-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 04 - PISO 06 - DPTO. 1087 - (2D) - Nº DE CUENTA 0072-1186-9 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - B° LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora GIARDINI, MARÍA CELESTE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100617 (fs. 24/26) manifiesta que la Secretaría General de Servicio Social informa que no se localizó el Expediente N° 15201-0149432-2 (planilla S.I.E. a fs. 23), motivo por el cual se inician estos autos a los fines de reconstruir el expediente extraviado y dar respuesta al grupo -BERUTTI, ALBA IRENE/ROMERO, RAMÓN ROBERTO- ocupante de la unidad de marras (fs. 01);

Que a fs. 02 se agrega nota por la que la señora BERUTTI solicita regularizar su ocupación, advirtiendo que la señora GIARDINI le transfirió la vivienda (copia de cesión -sin firmas certificadas- a fs. 13/14);

Que a fs. 19/20, con fecha 08/04/16, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan efectivamente la vivienda -desde el año 2010- el grupo requirente, BERUTTI-ROMERO, advirtiendo que han realizado importantes mejoras y han pagado los impuestos y expensas de la vivienda. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen, para luego regularizar al grupo ocupante;

Que del estado de cuenta -de fecha 08/04/16- glosado a fs. 17/18 se observa abultada deuda, por 79 cuotas de amortización (pagó solo 3 cuotas desde el inicio de la emisión en el 2009);

Que del análisis del expediente y de los informes agregados surge que no se cumplió con el procedimiento requerido por el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso para solicitar la transferencia de las unidades, advirtiendo además que la cuenta tiene deuda y que la documentación agregada no cumple con las formalidades correspondientes (no tiene las firmas certificadas ni el sellado de ley);

Que en consecuencia, se deberá dar al caso el trámite de desadjudicación;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la misma y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que considerando las constancias de autos, el servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, esa asesoría considera que a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29 del mencionado decreto. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará a saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. d) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Providencia Nro. 49.778 D.P. (fs. 29) habiéndose encontrado el Expediente N° 15201-0149432-2 que se agrega por cuerda floja, se derivan los presentes al Área Comercial a efectos de evaluar la posibilidad de otorgar la transferencia como fuera solicitado oportunamente. Asimismo se solicita se cite a los adquirentes por boleto para explicar la situación y diferencia entre la transferencia y una nueva adjudicación;

Que a fs. 30 interviene Sociales del Área Comercial Zona Centro Norte e informa que en fecha 26/09/16 el ocupante ROMERO, RAMÓN ROBERTO mantiene entrevista con el Director General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y se le informa que el expediente no se tramitará como transferencia sino como lo establece la Dirección Jurídica en su Dictamen de fs. 26;

Que a fs. 30 vlta. la Subdirección Comercial Zona Centro Norte gira los presentes actuados a la Secretaría General de Despacho a fin de dar cumplimiento al dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos obrantes a fs. 24/26;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 04 - PISO 06 - DPTO. 1087 - (2D) - Nº DE CUENTA 0072-1186-9 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - B° LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora GIARDINI, MARÍA CELESTE (D.N.I. Nº 25.781.170), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2258/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18228 Oct. 24 Oct. 26

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