picture_as_pdf 2014-10-24

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NotificaciónES


Por el presente se hace saber al señor Carlos Alberto CHIANI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 000490 Ley de Caza sin licencia y especies prohibidas Sr. Chiani, Carlos”, se ha dictado la Resolución N° 795 del 30 de junio de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0083585-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Alberto CHIANI, D.N.I. Nº 11.011.115, con domicilio en calle Moreno N° 1600 de la localidad de Margarita, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 40 charlatanes, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por caza y comercialización de pájaros no declarados plaga.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C. 12069 Oct. 24 Oct. 27

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Por el presente se hace saber al señor Salvador Enrique GOMEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 01355 Ley N° 4830 Sr. Salvador E. Gomez -Ejerce la caza con sustancias tóxicas, sin licencia habilitante y en camino público.-”, se ha dictado la Resolución N° 1044 de fecha 22 de septiembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0086624-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Salvador Enrique GOMEZ, D.N.I. Nº 14.113.960, con domicilio en calle Berutti 4053 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y proceder al comiso definitivo de 7 paraguayitos, 1 jaula, 3 potes de sustancias gomosas, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830 y el artículo 8 inciso “D” y “F” del Decreto reglamentario N° 04148/63, por caza de de pájaros no declarados plaga, en camino público y con sustancias gomosas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C: 12070 Oct. 24 Oct. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 035/14


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 17 de octubre de 2014.-

VISTO :

El Expediente Nº 13301-0243550-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 110 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13.260; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13.260 prevé un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, estableciendo al efecto que “La Administración podrá, en los casos de contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, otorgar facilidades de pago hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, para el ingreso de las deudas referidas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra…”;

Que asimismo, el artículo 103 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley Nº 12.360, en su primer párrafo establece: “Mora en el pago. Intereses. La falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, recaudaciones, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés que fije el Ministerio de Economía, el cual no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) al que fije el Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe para las operaciones de descubierto en cuentas corrientes”;

Que mediante Resolución Nº 0210 de fecha 22 de Abril de 2014, el Ministro de Economía de la Provincia, en uso de atribuciones legalmente conferidas, ha fijado las tasas de interés aplicables a pagos fuera de término, convenios de pagos comunes y deudas en gestión judicial, facultando al Administrador Provincial a morigerar la tasa de interés a aplicar al plan de facilidades de pago acordado con el concursado y/o fallido peticionante, en los términos del artículo 110 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley Nº 13.260;

Que en concordancia con ello y en el marco de las facultades aludidas, con la finalidad de uniformar criterios a adoptar para los casos previstos por la mencionada norma y dar certeza a los contribuyentes y/o responsables que peticionen planes de facilidades de pago en los términos del artículo 110 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley Nº 13.260, procede establecer las condiciones del plan de facilidades de pago en sus distintos segmentos en cuanto a cantidad de cuotas y las respectivas tasas de interés a aplicar en cada uno de ellos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, quien ha emitido Dictamen Nº 424/2014, obrante a foja 18;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTICULO 1º: Dispónese que el otorgamiento de planes de facilidades de pago en cuotas por deudas fiscales a que refiere el artículo 110 del Código Fiscal, texto según Ley Nº 13.260, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.

Sujetos y conceptos alcanzados.

ARTICULO 2º: Se considerarán comprendidos en el presente régimen los contribuyen tes y responsables concursados y/o fallidos, quienes podrán ingresar las deudas referidas a tributos y sus accesorios , originadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra en las condiciones aquí establecidas.

ARTICULO 3º: En el plan de facilidades de pago se podrán incluir los créditos que reú-

nan algunas de las siguientes condiciones:

a) Verificados.

b) Declarados admisibles o en trámite de revisión.

c) En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía.

d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).

Este último supuesto incluirá:

1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas.

2. Deudas exteriorizadas por el contribuyente y/o responsable.

3. Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

4. Saldos pendientes de las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago caducos.

5. Intereses resarcitorios y/o punitorios y multas que correspondan.

Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a las obligaciones tributarias generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los correspondientes accesorios de dichas deudas.

Los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo anterior podrán también acogerse a los planes de facilidades de pago regulados en la presente resolución, en caso que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y responsables en estado falencial, que soliciten por sí o mediante sus representantes legales la conclusión de la quiebra, contando con el avenimiento de todos los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, podrán, con arreglo a la presente, convenir las deudas relativas a sus obligaciones tributarias generadas por causa o título anterior a la fecha de declaración de la quiebra, con más sus accesorios.

Créditos Fiscales no alcanzados.

ARTICULO 4º: Quedan excluidas de los planes de facilidades de pago a que refiere

la presente Resolución:

1. Las deudas incluidas en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se haya celebrado. No pudiendo, a partir de la entrada en vigencia de la presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen implementado por la presente resolución.

2. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.

3. Las deudas correspondientes al Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

4. Las actualizaciones, intereses y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.

5. Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 24.769, modificada por Ley Nº 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas

Requisitos y formalidades.

ARTICULO 5°: Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o respon-

sables deberán ingresar a la aplicación informática disponible en la página de la Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

De existir y justificar las causales previstas en el Anexo II de la presente resolución, será la Administración Provincial de Impuestos quien generará las liquidaciones del plan de facilidades de pago.

ARTICULO 6º: El plan de facilidades de pago será generado por los créditos que reúnan

las condiciones previstas en el Artículo 3º de la presente y se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

Condiciones del Plan de Facilidades, interés y Cuotas.

ARTICULO 7º: Los contribuyentes y/o responsables interesados en acogerse a los planes

de facilidades de pago establecidos en el Artículo 110 del Código Fiscal, texto según Ley Nº 13.260 (previa y debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de pagos por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.

ARTICULO 8º: Para acceder al presente régimen, es condición indispensable que, al

momento de solicitar el acogimiento, el contribuyente y/o responsable se encuentre al día en el cumplimiento de aquellas obligaciones correspondientes al o a los concepto/s tributarios que se regulariza/n, devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en Concurso Preventivo, justificando a tales fines la presentación y/o el pago total de las deudas fiscales devengadas y exigibles con posterioridad a la respectiva fecha antes mencionada.

Dicha justificación deberá acreditarse a la fecha de solicitar el acogimiento, con el pago contado de la deuda impositiva de que se trate o mediante la formalización de un plan de pago en cuotas en las condiciones dispuestas por esta Administración Provincial, conforme a las Resoluciones Generales Nros. 29/2010 y modificatorias o 06/2014 o las que las modifiquen o reemplacen.

ARTICULO 9º: Se deberá presentar en la Dirección de Secretaría de las Administracio-

nes Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda, una nota de solicitud indicando y/o acompañando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del concursado y/o fallido

2. Datos del Concurso Preventivo o de la Quiebra:

a. Juzgado y Secretaría de radicación del expediente.

b. Número de expediente y fecha del auto de Apertura de Concurso Preventivo o Declarativo de Quiebra.

3. Datos del síndico:

a. Apellido y nombres.

b. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c. Domicilio constituido.

4. Domicilio fiscal actualizado del contribuyente y/o responsable.

5. Autorización judicial para suscribir el plan de facilidades de pago.

6. El allanamiento y reconocimiento de la deuda, adjuntando copia de las notas denominadas “ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA” cuyos modelos se adjuntan en los ANEXOS III y IV, y que forman parte de la presente resolución presentadas ante el Juzgado donde esté radicada la causa, con el cargo respectivo.

7. Firma del contribuyente y/o responsable.

Cuando el contribuyente y/o responsable se encuentre inhabilitado para operar con cuentas bancarias conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y/o tenga bloqueada la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- deberá manifestar dichas situaciones en la nota de solicitud y acreditar tal circunstancia en la presentación con la documentación respaldatoria.

Para el ofrecimiento de garantías, en la nota de solicitud del plan de pago presentada en los términos del presente artículo, se deberá indicar lo dispuesto en el artículo 11º de esta resolución.

ARTICULO 10º: Para el otorgamiento de planes de facilidades de pago en cuotas

por deudas fiscales a las que refiere el artículo 110 del Código Fiscal, texto según Ley Nº 13.260, se aplicarán las siguientes condiciones:

1. Cantidad Máxima de Cuotas: Hasta ciento veinte (120) cuotas.

2. Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengarán los intereses fijados en el punto 4, conforme al plan seleccionado.

3. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000,00 (Pesos Un Mil).

4. Segmentos de cantidad de cuotas y tasas de interés mensual a aplicar para cada uno de ellos:

Hasta veinticuatro (24) cuotas: El 1% (uno por ciento).

Desde veinticinco (25) cuotas y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas: El 2% (dos por ciento).

Más de cuarenta y ocho (48) cuotas: El 2,5 % (dos con cinco décimos por ciento).

Garantías.

ARTICULO 11º: Facúltase a los Administradores Regionales Santa Fe y Rosario para otorgar Planes de Facilidades de Pago en los términos del presente régimen. En todos los casos, se deberá constituir garantía por la totalidad de las deudas comprendidas en dichos planes; a tal fin los interesados y/o responsables deberán presentar una nota con el ofrecimiento de garantías, en la cual se consignarán los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del garante.

b) Declaración del garante, asumiendo el compromiso ante esta Administración Provincial de Impuestos, de constituir en tiempo y forma las garantías ofrecidas.

c) Domicilio fiscal actualizado del garante.

d) Detalle de las garantías ofrecidas.

e) Autorización a favor de la Administración Provincial de Impuestos para ejecutarlas.

f) Firma del garante.

Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:

1. Póliza de Seguros de Caución.

2. Aval Bancario.

3. Las garantías constituidas en cumplimiento del acuerdo homologado. En caso de tratarse de garantías de terceros, el garante deberá consentir y firmar el respectivo plan de facilidades de pago.

4. Hipoteca.

5. Prenda con Registro.

6. Fianza Personal de Tercero; quien constituya fianza revestirá el carácter de fiador solidario, sin beneficio de excusión y división.

Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente y/o responsable.

Las garantías mencionadas en los incisos 1 a 5 deberán constituirse, registrarse e inscribirse a favor de la Administración Provincial de Impuestos, entregando la documentación dentro de los treinta (30) días hábiles de la formalización del plan de pagos en la Dirección de Secretaría de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario, según corresponda.

Débito Directo en Cuenta Bancaria.

ARTICULO 12°: Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el

marco de la presente Resolución General, a partir de la segunda, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V, ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

ARTICULO 13º: Los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se formali-

zarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23) -vencimiento 1ra. cuota- de cada mes. Caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original éste no se haya podido concretar. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el artículo 103 del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley Nº 13260.

Apoderados Fiscales. Conformidad para Homologación de Acuerdo Preventivo.

ARTICULO 14º: Facúltase a los apoderados fiscales del Organismo para que, en aque-

llos casos en que la propuesta de pago incluya la totalidad de la deuda admitida en el proceso y con la previa conformidad del Administrador Regional que corresponda, otorguen conformidad para la homologación del acuerdo preventivo, o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento.

Caducidad.

ARTICULO 15°: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno

derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de la Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para notificar al juzgado interviniente que autorizó la suscripción del plan dicha situación e iniciar las acciones correspondientes para ejecutar la/s garantía/s ofrecida/s con el objeto de recuperar los créditos fiscales pertinentes.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

Disposiciones Generales.

ARTICULO 16°: La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la pre-

sente Resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma. La utilización del sistema informático para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.

ARTICULO 17°: Aprúebase, para los convenios regulados por la presente resolución la

utilización de las aplicaciones informáticas denominadas “Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias, disponible en la página Web de este Organismo e incorporadas al sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas” y de las notas “Allanamiento y reconocimiento de deuda” judiciales, Anexos I, II, III, IV y V.

ARTICULO 18º: Establécese que la presente Resolución tendrá vigencia por el término

de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias para contribuyentes y/o responsables concursados y/o fallidos mediante un plan de facilidades de pago con débito directo en cuenta bancaria.

Recibida la nota de solicitud prevista en el Artículo 9º de la Resolución General y la documentación respaldatoria, se iniciará el expediente administrativo correspondiente y será remitido por Dirección Secretaría Regional a consideración del Administrador Regional Santa Fe o Rosario, según corresponda, con informe detallado de la situación fiscal del contribuyente y/o responsable y opinión sobre la procedencia o no de otorgar el plan de facilidades de pago.

De acceder al otorgamiento del plan solicitado y con la autorización del Administrador Regional, se confeccionarán las liquidaciones de deudas, que serán entregadas al contribuyente y/o responsables para que genere el Plan de Facilidades de Pago, mediante la aplicación web disponible al efecto.

Procedimiento:

PRIMERO: Las liquidaciones de deudas serán confeccionadas por la Oficina de Apremios de la Administración Regional Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación.

SEGUNDO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Impuestos - Convenios de Pagos, e ingresará al servicio “Convenio de Pago: Mi plan de pago por Internet”.

TERCERO: A fin de acceder a dicha aplicación, el contribuyente y/o responsable deberá tener habilitado el servicio “API – SANTA FE - Solicitud Plan de Pago” en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y utilizará para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por dicho organismo, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

CUARTO: El contribuyente y/o responsable a través del botón Plan de Pago ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y seleccionará el plan de facilidades de pago de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. Elegido el plan de pago y previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

Deudas de cualquier Monto:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico

c) Teléfono

d) Clave Bancaria Única (CBU)

QUINTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” e imprimirá la primera cuota del plan, la cual deberá abonarse en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 13º de la presente resolución.

SEXTO: Como constancia del pago de la primer cuota, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Por el resto de las cuotas, será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.


ANEXO II

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias para contribuyentes y/o responsables concursados y/o fallidos mediante un plan de facilidades de pago sin débito directo en cuenta bancaria.

Recibida la nota de solicitud prevista en el Artículo 9º de la Resolución General, donde el contribuyente y/o responsable manifiesta que se encuentra inhabilitado para operar con cuentas bancarias conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y/o tenga bloqueada la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- , lo que deberá justificar con la documentación pertinente, se iniciará el expediente administrativo correspondiente y será remitido por la Dirección de la Secretaría Regional a consideración del Administrador Regional Santa Fe o Rosario, según corresponda, con informe detallado de la situación fiscal del contribuyente y/o responsable, donde constará que se verificaron las circunstancias acreditadas, y opinión sobre la procedencia o no de otorgar el plan de facilidades de pago.

De acceder al otorgamiento del plan solicitado el expediente remitido con la autorización del Administrador Regional que por jurisdicción corresponda, a la Dirección de Seguridad de Información quien habilitará el sistema informático provincial para que a través de los operadores de la Administración Provincial de Impuestos se genere el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y las boletas correspondiente a la/s cuota/s del plan.

Los operadores habilitados para la confección del Plan de Facilidades de Pago serán de las Oficinas de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación.

Con el pago de la primera cuota del plan abonada en los bancos habilitados al efecto se formaliza el plan de pagos.

Como constancia de los pagos los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

i) Nombre del Banco Cobrador o su número

j) Número de Sucursal bancaria o su número

k) Número de Terminal

l) Fecha y hora

m) Número de Cajero

n) Número de transacción u operación

o) Identificación del pago

p) Importe abonado


ANEXO III

SEDE JUDICIAL NOTA DE ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA


Señor Juez:

…………………………………..argentino/a, nacido/a el …./……/…. de apellido materno ……….……………… de profesión …………………………………de estado civil…...………..……………………...…… titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº..………………….....……….CUIT Nº……………..…..……………..con domicilio real en ……………….……………………….……………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …..……………………………………...……....Nº …………… de la localidad de …….…………………...………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra..…………………………………………..por su propio derecho comparece en los autos “XXXXX………….s/Concurso o Quiebra Expte. ………...……………..…… tramitado ante este Juzgado de …………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:


I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario(1), al Nº …………….….…….. Folio ….. Letra ….

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de verificación de créditos, y/o créditos de la API verificados y/o a verificarse y/o en trámite administrativo por causa anterior a la quiebra y/o concurso, conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas y que puedan generarse, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº ………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.


POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:


a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III del presente.---------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------

d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.------------------------------------

e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.---

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

______________________________

(1) Tachar lo que no corresponda.

ANEXO IV

SEDE ADMINISTRATIVA - NOTA DE ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA


Señor

Administrador Provincial de Impuestos


…………………………………………………………...…..argentino/a, nacido/a el ……………………………de apellido materno ………………….……………… de profesión ………………. de estado civil ………….………..………………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………..……….CUIT Nº………...………………..con domicilio real en ……..………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle….………..…………………………………………....Nº ……………de la localidad de …...……..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.…………………………………………..por su propio derecho comparece en los autos “XXXXX ……….……”s/Concurso o Quiebra Expte. Nº …………...…………tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………..……………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme y reconocer la deuda verificada, y/o a verificarse que se encuentra en trámite administrativo, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho en forma expresa y material a la demanda, conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas y que puedan generarse, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.------------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.---------------------------------------

d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.------------------------------------

e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.---

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

ANEXO V

PLANES DE PAGOS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS A TRAVÉS DE CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)

MODIFICACION DE LA CLAVE BANCARIA UNICA

Los contribuyentes y/o responsables podrán modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General Nº 09/2013, en la opción “Gestión CBU” de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.

IMPOSIBILIDAD DE CANCELACION DE CUOTAS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA.

Ante la imposibilidad de realizar los pagos de la/s cuota/s por el sistema de débito directo en cuenta bancaria, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante la dependencia de las Administraciones Regionales y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la/s cuota/s para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

Con la presentación del contribuyente, las Administraciones Regionales generarán un expediente, en el cual constará la intervención e informe favorable de las áreas pertinentes, siendo remitido con la autorización del Administrador Regional que por jurisdicción corresponda, a la Dirección de Seguridad de Información quien habilitará el convenio para la liquidación de la/s cuota/s desde el sistema informático provincial a través de los operadores de la Administración Provincial de Impuestos.

Se considerará que existe imposibilidad en las situaciones que se describen a continuación:

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Caja de Ahorros, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, esta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas y los respectivos intereses.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta para cancelar la cuota al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.

S/C. 12067 Oct. 24

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ADMINISTRACION DE

INGRESOS PUBLICOS

AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos A.F.I.P.-D.G.I., con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/otros, C.U.I.T. 30-62746588-9, s/Ejecución Fiscal, Expte. Nro. 1939/11, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, Mat. 816; C.U.I.T. 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 12 de Noviembre de 2014, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si aquel resultaré feriado y a la misma hora en el Hall del Juzgado de Ceres (sf) con las dos terceras partes del avaluó Fiscal ($ 865,35) si no hay oferentes con una retasa del 25% y si persiste la falta de oferentes Sin Base y Al Mejor Postor el siguiente bien: Dominio 76700, folio 856, tomo 226 p del Dpto. San Cristóbal y que a Continuación se hace la descripción del bien. Descripción del Inmueble: Diez fracciones de terreno, con todo lo clavado, plantado, edificado y demás adherido al suelo, que son parte de la Concesión letra C, que forma parte de lote número Tres de la Sección Tercera de la Colonia Ceres, Departamento San Cristóbal, de esta Provincia de Santa Fe, las que según plano de mensura y subdivisión trazado por el Ingeniero Civil Roberto Julio Cesar Ruffino en noviembre de 1985 y registrado en el Departamento topográfico de la Dirección de Catastro de Santa Fe el 7 de febrero de 1986 bajo el Número 109.171, se individualizan de la siguiente manera, a saber: 1) Lote Número Diecisiete (17), que es de forma triangular y mide: cuarenta y seis metros ochenta y siete centímetros en su frente al Norte, sobre calle pública: treinta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros, en su lado Este; y cincuenta y ocho metros cincuenta y nueve centímetros en su otro frente al Sud-Oeste sobre camino público, siendo ésta una línea diagonal que va de Nord-Oeste a Sud-Este, encerrando una superficie total de Ochocientos Diecisiete Metros Cuarenta Decímetros Cuadrados, lindando: al Norte, con calle pública, al Este, con el lote Dieciocho: y al Sud-Oeste, con camino público; II) Lote Número Dieciocho (18), mide: treinta metros de frente al Norte, sobre calle pública, contados a partir de los cuarenta y seis metros ochenta y siete centímetros hacia el Este desde la esquina Nord-Oeste, cincuenta metros en el lado Este; el lado Sud-Oeste es quebrado y mide veinticinco metros cuarenta centímetros con frente al Sud-Oeste sobre camino pública, cuya línea es diagonal que va de Nord-Oeste a Sud-Este y desde aquí quiebra hacia el Este nueve metros sesenta y nueve centímetros, y treinta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros en el lado Oeste, encerrando una superficie total de Un Mil Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuarenta Y Dos Decímetros Cuadrados, lindando: al Norte, con calle pública; al Este, con el lote Diecinueve; al Sud-Oeste, en parte con camino publico; al Sur, con una pequeña porción del lote Veintiséis; y al Oeste, con el lote Diecisiete, III) Lote Número Diecinueve (19) mide: treinta metros de frente al Norte sobre calle pública, contados a partir de los noventa metros hacia el Oeste desde la esquina Nord-Este, e igual medida de contrafrente al Sur, por cincuenta metros en cada uno de sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados, lindando al Norte, con calle publica; al Este, con el lote Veinte; al Sur, con parte del lote Veintiséis; y al Oeste, con el lote Dieciocho; IV) Lote Número Veinte (20) mide: treinta metros de frente al Norte sobre calle pública, contados a partir de los sesenta metros hacia el Oeste desde la esquina Nord-Este, e igual medida de contrafrente al Sur, por cincuenta metros en cada uno de sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados, lindando: al Norte, con calle pública; al Este, con los lotes Veintiuno y Veintidós; al Sur, con el lote Veinticinco; y al Oeste, con el lote Diecinueve; V) Lote Número Veintiuno (21) que siendo esquina mide: veinticinco metros de frente al Este sobre calle publica e igual medida de contrafrente al Oeste y sesenta metros en su otro frente al Norte sobre calle pública e igual medida en su contrafrente al Sur, encerrando una superficie total de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados y linda: al Este, con calle pública; al Sur, con el lote Veintidós; al oeste, con parte del lote Veinte y al Norte, con calle pública, contados a partir de los veinticinco metros hacia el Sur desde la esquina Nord-Este; e igual medida en su contrafrente al Oeste, por sesenta metros en cada uno de sus lados Norte y Sur, encerrando una superficie total de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados lindando: al Este, con calle publica; al Sur, con el lote Veintitrés, al Oeste, con parte del lote Veinte, y al Norte, con el lote Veintiuno; VII) Lote Número Veintitrés (23) mide: veinticinco metros de frente al Este sobre calle pública, contados a partir de los cincuenta metros hacia el Sur desde la esquina Nord-Este; e igual medida en su contrafrente al Oeste, por sesenta metros en cada uno de sus lados Norte y Sur, encerrando una superficie total de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados lindando: al Este, con calle pública; al Sur, con el lote Veinticuatro; al Oeste, con parte del lote Veinticinco, y al Norte, con el lote Veintidós; VIII) Lote Número Veinticuatro (24) mide: veinticinco metros de frente al Este sobre calle publica, contados a partir de los setenta y cinco metros hacia el Sur desde la esquina Nord-Este; e igual medida en su contrafrente al Oeste, por sesenta metros en cada uno de sus lados Norte y Sur, encerrando una superficie total de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados lindando: al Este, con calle publica; al Sur, con Espacio Verde; al Oeste, con parte del lote Veinticinco, y al Norte, con el lote Veintitrés; IX) Lote Número Veinticinco (25) mide: treinta y cuatro metros treinta y ocho centímetros de frente al Sud-Oeste, sobre camino publico, siendo esta una línea diagonal que va de Nord-Oeste a Sud-Este, contados a partir de los setenta y ocho metros trece centímetros hacia el Nord-Oeste desde la esquina Sud-Este; dos metros cincuenta centímetros en el costado Sud; cincuenta metros en el lado Este; treinta metros en el costado Norte; y veintinueve metros cincuenta y cuatro centímetros en el lado Oeste, encerrando una superficie total de Un Mil Doscientos Dieciocho Metros Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados, lindando: al Sud-Oeste, con camino publico; al Sur, con parte de Espacio Verde, al Este, con los lotes Veintitrés y Veinticuatro; al Norte, con el lote Veinte; y al Oeste, con el lote Veintiséis, y X) Lote Número Veintiséis (26), que es de forma triangular y mide: cuarenta y nueve metros sesenta y dos centímetros de frente al Sud-Oeste sobre camino publico siendo esta una línea diagonal que va de Nord-Oeste a Sud-Este, contados a partir de los ochenta y tres metros noventa y nueve centímetros hacia el Sud-Este desde la esquina Nord-Oeste, treinta y nueve metros sesenta y nueve centímetros en el lado Norte; y veintinueve metros cincuenta y cuatro centímetros en el costado Este, encerrando una superficie total de Quinientos Ochenta y Seis Metros Veintiuno Decímetros Cuadrados, lindando: al Sud-Oeste, con camino público; al Norte, con parte del lote Dieciocho y con el lote Diecisiete y al Este, con el lote Veinticinco. Según constatación realizada el día 11 de junio de 2013, a las 10 horas dice: se trata de un predio donde se encuentra construido en la zona Norte del lote un galpón de 10 mts. x 5 mts. de fondo, de mampostería, techo de zinc, piso de hormigón, con portones, en la zona Sur dos oficinas, una de 3 mts. x 6 mts. de fondo, y otra oficina con un baño de 6 mts. x 10 mts. De fondo todo de mampostería, techo de hormigón, pisos de cerámicos, una balanza para pesar camiones hasta 30.000 kg, dos galpones en el sector Oeste de predio, uno de 15 mts. de frente por 30 mts. de fondo, piso de hormigón, techo de zinc, paredes de ladrillos, con portones, donde se encuentra un horno de fundición de baterías, en el galpón contiguo mide 15 mts. de frente por 30 de fondo de similares características que el anterior, donde se encuentran dos ollas para el refino de plomo, cercado perimetralmente con tejido, la calle por donde se ingresa es de ripio, los caminos linderos de tierra, con energía eléctrica. Siendo todo lo que puedo informar. Fdo. Olga Franco - Oficial de Justicia, según el A.P.I. a fecha 2 de mayo de 2013, informa que la partida Nro. 07-01-00-034454-0027-1 adeuda los períodos 2011 (4), 2012 (1-2-3-4-5) 2013 (1-2) sumando un total de $ 228,86; partida Nro. 07-01-00-034454-0028-0, adeuda año 2011 (4), 2012 (1-2-3-4-5), año 2013 (1-2) sumando un total de $ 228,86; partida inmobiliaria Nro. 07-01-00-034454-0026-2 adeuda periodos 2011 (4), año 2012 (1-2-3-4-5), año 2013 (1-2) sumando un total de $ 228,61; part. Inmobiliaria Nro. 07-01-00-034454-0025-3 adeuda año 2011 (4), año 2012 (1-2-3-4-5) y 2013 (1-2), sumando un total de $ 228,61; partida inmobiliaria 07-01-00-034454-0024-4 periodos 2006 (t), 2007 (t), 2008 (t), 2009 (2-3-4), 2010 (t), 2011 (t), 2012 (1-2-3-4-5), 2013(1-2), sumando 887,52; según partida Inmobiliaria 07-01-00-034454-0023-5 adeuda año 2006 (t), 2007 (t), 2008 (t), 2009 ( 2-3-4), 2010 (t), 2011 (t), 2012 ( 1-2-3-4-5), 2013 (1-2) sumando un total de $ 888,52, partida inmobiliaria Nro, 07-01-00-034454-0022-6 adeuda los años 2006 (t), 2007 (t), 2008 (t), 2009 (2-3-4), 2010 (t), 2011 (t), 2012 (1-2-3-4-5) 2013 (1-2) sumando un total de $ 886,95; partida inmobiliaria 07-01-00-034454-0021-7 adeuda año 2006 (t), 2007 (t), 2008 (t), 2009 (2-3-4), 2010 (t), 2011 (t), 2012 (1-2-3-4-5) 2013 (1-2) sumando un total $ 886,95; partida inmobiliaria 07-01-00-034454-0020-8 adeuda los años 2006 (t), 2007 (t), 2008 (t), 2009 (2-3-4), 2010 (t), 2011 (t) 2012 (1-2-3-4-5), 2013 (1-2) sumando un total de $ 886,95, Partida Inmobiliaria Nro. 07-01-00-034454-0019-2, adeuda año 2006 (t), 2007 (t), 2008 (t), 2009 (2-3-4), 2010 (t), 2011 (t), 2012 (1-2-3-4-5), 2013 (1-2) sumando un total de $ 888,01; según la Municipalidad de Ceres a fecha 12 de junio de 2013 adeuda la suma de $ 1.091,26, correspondiente de Tasa de Construcción y conservación de caminos rurales, correspondiente a los años 1/1 del 2008 hasta cuota ½ año 2013; según el Registro de la Propiedad a fecha 18 de setiembre de 2014 informa de los siguientes embargos: de fecha 22-12-09, aforo 131826, Expte. 2702/2009, prof. Genoveva Trosch, de $ 88.063,64, carátula Fisco Nacional c/otro s/ejecución fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 7-6-10, aforo 053777, prof. Genoveva Trosch, Expte 2920/2009, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejec. Fiscal, por un monto de $ 56.695,06 tramitado en el Juzgado de Reconquista; de fecha 18-6-10, aforo 59033, prof. Genoveva Trosch, Expte. 2920/2009, monto $ 56.695,06, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejec. Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 25-7-11, aforo 075945, Expte. 266/2011, monto $ 65.246,40, carátula Fisco Nacional c/otro, s/ejecución fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 08-3-12, aforo 021499, Expte. 987/2011, prof. Genoveva Trosch, monto 10.729,29, carátula Fisco Nacional c/otro, ejecución fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 26-6-12, aforo, 066092, Expte. 1939/11, prof. Genoveva Trosch, monto $ 61.463,53, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejec. Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 16-8-12, aforo 087350, Expte. 1746/11, prof. Genoveva Trosch, monto $ 96.667,80, carátula Fisco Nacional c/otro, s/ejecución fiscal tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 21-9-12, aforo 103421, Expte. 2480/11, monto $ 142.750,48, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado de Reconquista; de fecha 16-5-13, aforo 049707, Expte 415/2012, monto $ 221.422,07, carátula Fisco Nacional, c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 22-5-13, aforo 52453, Expte. 591/2012, monto $ 85.492,28, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 04-6-13, aforo 058020, Expte. 1370/12, por un monto de $ 56.736,49, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 5-6-13, aforo 059325, Expte. 1424/12, monto $ 41.232,23, carátula Fisco Nacional c/otro s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 5-6-13, aforo 059326, Expte. 934/12, monto $ 39.631,07, carátula, Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 5-6-13, aforo 059327, Expte. 846/2012, monto $ 52.433,51 carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 2-10-13, aforo 110914, Expte. 2335/12, monto $ 73.405,94, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 18-11-13, aforo 131516, Expte. 2927/12, monto $ 180.489,43, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, de fecha 6-8-14, aforo 083689, Expte. 437/2014, prof. Dra. Adriana Carina Salari y otro, sobre un monto de $ 571.500,00, carátula Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva San Guillermo c/otro, s/Ejecutivo, tramitado en el Juzgado de Dist. Civil Com. y Laboral Nro. 10 de San Cristóbal. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10% como seña y a cuenta del precio mas un tres por ciento de comisión de ley del Martillero actuante, con mas I.V.A. si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta, debiendo hacerse cargo de los impuestos que afecten el bien a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y en forma proporcional correspondiente, se deja constancia que la inscripción del bien es a cargo del adquirente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Mas informes en secretaria del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista, tel. 03482-15541203 y/o delegación de la Afip de la ciudad de Rafaela (sf). Reconquista, de octubre del 2014.

S/C 244701 Oct. 24 Oct. 28

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