MINISTERIO DE ECONOMIA
“Decreto Nº 2269 de Fecha: Santa Fe,
13 de Agosto de 2012;
VISTO:… Y
CONSIDERANDO:…
POR ELLO: El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1º: hágase lugar parcialmente al Recurso de Apelación Interpuesto en subsidio por el señor Oscar Ambrosio Cejas (D.N.I. Nº 5.942.828), en su carácter de presidente de la “COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DEL LITORAL LTDA.”, con patrocinio letrado, con domicilio fiscal y legal en calle Reino De Marruecos N° 2243 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Disposición N° 284/07 de la ex Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros (hoy Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes) del Ministerio de Economía. Confirmada posteriormente por la Disposición Nº 006/08, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo 2º: comuníquese al Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2° Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti, C.P.N. Angel José Sciara”.
S/C 9366 Oct. 24
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 018/12
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de octubre de 2012.
V I S T O :
El expediente Nº 13301-0226211-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio web que permita a las Municipalidades y Comunas consultar el estado de los convenios de pagos formalizados por el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12306 y modificatorias establece que la administración del Impuesto Patente Única sobre Vehículos estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, facultando a las mismas a establecer distintas pautas para la gestión del tributo. Asimismo, la Ley 12305 las faculta para promover por su cuenta y cargo, acciones administrativas y de ejecución judicial para el cobro de la deuda;
Que por Resolución General Nº 28/07 – API se aprobó la aplicación web “Servicios a Municipalidades y Comunas” mediante la cual pueden acceder a datos y material de su interés para la gestión del Impuesto Patente Única sobre Vehículos;
Que los adelantos tecnológicos han contribuido a la modernización de los distintos métodos y sistemas utilizados por las Administraciones Tributarias, por lo cual, en ese sentido, resulta oportuno implementar una nueva aplicación, que permita a las Municipalidades y Comunas la consulta de los Convenios de Pagos formalizados por las deudas del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, mediante la cual se podrá determinar, a través de distintos parámetros de búsqueda, número de convenio, nombre del contribuyente, dominio del vehículo, estado del convenio, etc., lo cual agilizará y facilitará la administración del citado tributo;
Que para lograr dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado un sistema informático denominado “Gestión de Convenios para Municipalidades y Comunas”;
Que el sistema informático mencionado estará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos, el acceso al mismo se realizará mediante la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo que permitirá la identificación y autenticación de cada Municipalidad y/o Comuna, dando seguridad al mismo;
Que además, para acceder al sistema cada Municipalidad o Comuna deberá habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API – SANTA FE – GESTION DE CONVENIOS PARA MMyCC” -Gestión de Convenios para Municipalidades y Comunas-;
Que el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de Informática, dependiente de la Dirección General de Coordinación del Organismo, habiendo tomado conocimiento la Subdirección de Seguridad de Información;
Que esta modalidad cuenta con un entorno para operar con la seguridad que corresponde a la información a la cual accederán los contribuyentes y/o responsables, cumpliendo a su vez con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo, mediante el Informe Nº 610/12 de fs. 16, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E SU E L V E :
ARTICULO 1º - Apruébese la aplicación informática denominada “Gestión de
Convenios para Municipalidades y Comunas” que permitirá a las Municipalidades y/o Comunas consultar el estado de los convenios de pagos formalizados por deudas del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 2º - A través del sistema aprobado en el Artículo 1º se pondrá a
disposición la información correspondiente a los convenios de pagos formalizados por el Impuesto Patente Única sobre Vehículos existente en la base de datos de esta Administración Provincial de Impuestos.
La información se actualizará mensualmente y la información disponible como mínimo será:
a) Número de Convenio
b) CUIT
c) Razón Social o Apellido y Nombre
d) Monto de Formalización
e) Cantidad de Cuotas
f) Dominio
g) Estado
ARTICULO 3º - Dicho servicio se encontrará disponible en la página Web de
la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api - Patente Única sobre Vehículos - Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal - “Gestión de Convenios de Pagos para Municipalidades y Comunas".
ARTICULO 4º - El Administrador de Relaciones de Clave Fiscal designado por
la Municipalidad o Comuna como sujeto responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para actuar en nombre y por cuenta de éstas, deberá ingresar y habilitar el servicio. Para acceder a la aplicación informática, los sujetos autorizados, deberán utilizar para ser identificados su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma, todo conforme al Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 5º - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de Noviem-
bre de 2012.-
ARTICULO 6º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación a las Municipalidades y Comunas y por la Subdirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Oportunamente, archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO I
Para acceder al servicio en la página web de la Provincia el Administrador de Relaciones de la Municipalidad o Comuna deberá:
Ingresar en la página de AFIP www.afip.gov.ar y seguir la siguiente secuencia:
-Ingresar la CUIT y Clave Fiscal
-Ingresar en Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
-Seleccionar “Nueva Relación”
-Buscar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Gestión de Convenios de Pagos MMyCC” Descripción: Gestión de Convenios para Municipalidades y Comunas.
-Confirmar e incorporar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto autorizado para trabajar con este servicio.
-Confirma y obtiene un formulario con habilitación del servicio.
El sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP- en el servicio Aceptación de Designación para que acepte la delegación efectuada.
Hecho esto, podrá luego acceder en la página www.santafe.gov.ar/api y seleccionar la aplicación dentro de los Servicios suministrados por API a Municipios y Comunas.
La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal de acceso corresponderán al sujeto responsable designado por las Municipalidades y Comunas como administrador de relaciones de clave fiscal quien actuará en nombre y por cuenta de éstas. Dichas CUIT y Clave Fiscal estarán vinculadas con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Municipio o Comuna que representa. El trámite de designación como administrador de relaciones se debe realizar en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y modificatorias y la Resolución General Nº 2239/07.
S/C. 9371 Oct. 24
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 017/12
SERVICIO DE CATASTRO E
INFORMACION TERRITORIAL
RESOLUCIÓN N° 064/12
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de octubre de 2012.
V I S T O:
El Expediente N° 13301-0226634-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se solicita la reglamentación del Título II de la Ley 13.286; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.286, promulgada por el Decreto Nº 2583/2012, contempla en su Título II diversas modificaciones relativas al impuesto inmobiliario –rural y urbano-, creando figuras inexistentes no sólo en la Provincia de Santa Fe sino también en el país;
Que en virtud de ello, se crean nuevas variables donde se debe considerar y contemplar la relación entre el objeto punible, el inmueble, y el sujeto contribuyente, su o sus titulares, siendo necesario contemplar, en las relaciones entre objeto y sujeto la acumulación de valuaciones, superficies y unidades económicas agropecuarias;
Que el artículo 21 de la Ley 13.286 textualmente dice “establécese para los inmuebles rurales, a partir del año fiscal 2.012, un incremento del ciento veinte por ciento (120 %) en los valores de las valuaciones fiscales establecidos por la ley N° 12.962. Exceptúase a los efectos de la aplicación del incremento dispuesto en el presente artículo lo establecido en la ley 2996/90”;
Que será el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia (SCIT) el organismo competente para llevar a cabo los procedimientos necesarios a fin de realizar el revalúo fiscal de la base catastral de inmuebles de acuerdo a los términos del artículo 21 transcripto precedentemente;
Que el último párrafo del artículo 22 de la Ley 13.286 establece que “excepcionalmente, para aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere el 50% de la unidad económica agrapecuaria, el impuesto que en definitiva se determine para el período fiscal 2012 no podrá superar en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal 2012";
Que la Unidad Económica Agropecuaria está contemplada y definida en la ley 9.319 e implementada por el Decreto Nº 242/94 del cual se desprende el mapa de equivalencias en superficie que aplica a cada región del territorio provincial;
Que se advierte de la norma transcripta que el legislador ha definido nuevos conceptos para el cálculo del impuesto inmobiliario, fijando topes de incremento con caracteres que no existen definidos actualmente y que es imperioso definir a los efectos de la aplicación de la norma por este organismo;
Que el artículo 24 de la Ley 13.286 crea una figura inexistente en la legislación tributaria de Santa Fe, incorporando como artículo 107 Ter al Código Fiscal (t.o. en 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto: “aquellas personas, naturales o jurídicas, que acumulen en la suma de partidas un valor fiscal determinado serán gravadas por un impuesto inmobiliario adicional que se establecerá en la Ley Impositiva Anual";
Que dicho artículo es complementado por el 25, incorporando como artículo 3 Bis a la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o.1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), la forma de cálculo del adicional definido de la siguiente forma: “el adicional a grandes propietarios rurales establecido en el Artículo 107 Ter del Código Fiscal alcanzará a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 836.000,01 y se liquidará con un incremento del ochenta por ciento (80 %) del impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado. Y a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $1.870.000,01.- se liquidará con un incremento del ciento veinte por ciento (120%) del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado. Dicho adicional deberá estar discriminado en cada boleta de impuesto inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR)";
Que por su parte, el artículo 29 incorpora como artículo 107 Bis al Código Fiscal (t.o. en 1.997 y sus modificatorias), el siguiente texto: “Aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío), que en su conjunto superen tres mil (3000) metros cuadrados de superficie, serán gravadas con un impuesto inmobiliario adicional de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo. El adicional a Grandes Propietarios de Suelo Urbano Vacante (GPSUV) se calculará como un incremento del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario determinado de acuerdo a los artículos precedentes";
Que en función de lo expuesto anteriormente, resulta necesario dictar en forma conjunta los organismos competentes tanto en la materia catastral como en la materia tributaria, un acto administrativo reglando los nuevos conceptos y valores utilizados por el legislador en la Ley 13.286 a los efectos de regular el cobro del impuesto inmobiliario –rural y urbano-;
Que la presente se dicta en virtud del artículo 37 de la Ley 13.286 que faculta a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas en la presente ley;
Que han intervenido los organismos técnicos competentes;
POR ELLO
EL Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos (API) y el Administrador del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT)
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Establécese que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos Catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.
ARTÍCULO 2.- Fíjese, en base a la titularidad de los inmuebles, la siguiente distinción:
a) Titular Individual (TI), a la persona física o persona jurídica, propietaria de manera unipersonal, de inmuebles registrados en el SCIT.
b) Titular Múltiple (TM), a las personas físicas o jurídicas, propietarios de manera conjunta - condóminos – de inmuebles registrados en el SCIT.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 de la Ley 13.286 se entiende como contribuyente titular de un único inmueble rural (CTUIR), aquella/s TI o TM, que se encuentren registrado como propietario de un único inmueble rural.
ARTÍCULO 4.- A los efectos del Adicional a Grandes Propietarios Rurales incorporado por los artículos 24 y 25 de la Ley 13.286, establécese que la valuación fiscal rural acumulada (VFRA), será igual a la sumatoria de las valuaciones fiscales rurales de los inmuebles que pertenezcan a un mismo Titular Individual (TI) o Titular Múltiple (TM), conforme lo definido en el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Defínese como Gran Propietario Rural (GPR), a aquel titular individual (TI) o titular múltiple (TM), cuya valuación fiscal rural acumulada sea superior a PESOS ochocientos treinta y seis mil con 01/100 ($836.000,01).
ARTÍCULO 6.- A los efectos de la aplicación del artículo 29 de la Ley 13.286, establécese como Superficie de Suelo Urbano Vacante Acumulada (SSUVA), al resultado de la sumatoria de las superficies de terrenos baldíos, que pertenezcan a un mismo titular individual (TI) o titular múltiple (TM).
ARTÍCULO 7.- Defínese como Gran Propietario de Suelo Urbano Vacante (GPSUV), a aquel TI o TM que supere los 3.000 metros cuadrados de superficie de Suelo Urbano Vacante Acumulada (SSUVA).
ARTÍCULO 8.- El Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) llevará a cabo los procedimientos necesarios a fin de realizar el revalúo fiscal de la base catastral de inmuebles de acuerdo a los términos del artículo 21 de la nueva Ley Tributaria.
ARTÍCULO 9.- El Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) realizará los procedimientos necesarios para agregar a cada una de las fincas que componen la extensión rural de la provincia, un atributo que represente el porcentaje de Unidad Económica Agropecuaria equivalente (UEA) que le corresponda conforme al mapa definido por el Decreto Nº 242/94 o la norma que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 10.- El Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) realizará los procedimientos necesarios a fin de agregar a cada finca que compone la extensión rural de la provincia, la cantidad de valuación fiscal rural acumulada (VFRA) que le corresponde a cada una de ellas.
ARTÍCULO 11.- El Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) realizará los procedimientos necesarios para agregar a cada una de las fincas que componen las extensiones urbanas de la provincia, un atributo que represente la Superficie de Suelo Urbano Vacante Acumulada (SSUVA).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
C.P. HORACIO S. PALAVECINO
Administrador Provincial S.C.I.T.
S/C. 9370 Oct. 24
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