JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
ENRIQUE G. CARBAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de la ciudad de Santo Tome, Secretaría de la autorizante, en autos: “Municipalidad de Santo Tomé c/otro s/Apremio” Expte. 113 Fo. 43 Año 1997, el martillero publico ENRIQUE G. CARBAJO (CUIT 20-14558201-7), procederá a vender en publica subasta el día 8 de noviembre de 2011 a las 11 hs, o el inmediato posterior si aquel fuera feriado, a realizarse ante este Juzgado, con la base de $ 8176,76 (A.F.), de no haber postores con retasa del 25 % ($ 6132,57) y en caso de persistir falta de oferentes sin base y al mejor postor: UN INMUEBLE ubicado en calle publica s/n (hoy ITUZAINGO) entre Roverano y Chaperouge manzana 4724 E. lote 23 parcela 23 de la ciudad de Santo Tome, Inscripto en el Registro General de Propiedades al Nº 73859 Fo. 3428 To. 399 impar Dpto. La Capital y con la siguiente descripción: “2 lotes de terreno con todo lo adherido al suelo, ubicados en el distrito Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta Provincia, que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el ing.civil León Schlaen, en setiembre de 1974 e inscripto en el Departamento Topográfico de la provincia el 25 de noviembre de 1974 bajo el Nº 74118, se designa como LOTES Nº 23 y 24 DE LA MANZANA 110 y miden: LOTE 23: 35,33 m al Norte y Sud, por 12 m al Este y Oeste, lindando: al Norte, con lote 24; al Sud, con lote 22; al Este, con lote 10 y al Oeste, con calle publica, con una superficie de 423,96 m2.-….” REGISTRO al 23-6-11: dominio a nombre del demandado; HIPOTECAS/INHIBICIONES: no registra. EMBARGOS: Nº 42081, estos autos $6148,98 del 5-5-11 INFORMAN: API al 21-7-11 partida 742384/1656-2 $261,87; Municipalidad Santo Tome al 11-7-11 $10221,55. CONSTATACIÓN del 3-5-11: “manzana Nº 4724 E, parcela 23 lote 23… se trata de un lote baldío con maleza baja y árboles, ubicado sobre calle Ituzaingo entre Chaperouge y Roverano , con frente al Oeste, de 12 m de frente por 35,33 m de fondo aprox. Cerrado por las propiedades linderas. En una zona donde el único servicio existente es luz eléctrica. A 5 cuadras aprox. de Avda. Richieri. Alejado del centro comercial y bancario de la ciudad, donde los únicos negocios a su alrededor son despensas y kioscos. Se aclara que el lote 23 forma una única propiedad con el lote 24, los que están ocupados por LE 6221404 quien manifestó que es propietario y vive solo en el lugar. La edificación esta construida sobre el lote 24 por lo que el lote 23 no tiene construcción alguna …” CONDICIONES: El comprador abonara en el acto el 10 % a cuenta del precio mas 3% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo, sin excepción. El saldo deberá abonarse dentro de los 5 días de aprobada la subasta mediante deposito en el Nuevo Banco de Santa Fe, Suc. Santo Tome, caso contrario devengara un interés a la tasa establecida en la sentencia a fs. 13, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado e indicar DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimiento de dar por notificada las sucesivas providencias, conforme Art. 37 del CPCC. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión, se deberá dejar constancia del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente) debiendo ratificarse en escrito firmado por ambos dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por adjudicatario definitivo. Si se trata de sociedad deberá acompañar estatuto y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. Los impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de la subasta. Los títulos no han sido presentados por lo que. el que resulte comprador deberá estarse a las constancias de autos, sin reclamo alguno posterior por falta o insuficiencia de los mismos. Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y en el panel del Juzgado (ley 11287). Los interesados deberán concurrir con documento de identidad: DNI, LC, y/o LE. SANTO TOME, octubre 17 de 2011. Laura Botbol, Secretaria.
S/C 149698 Oct. 24 Oct. 28
__________________________________________
TOSTADO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARIA VALERIA GOROSITO PALACIOS
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito nº 15 de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Hayde María Regonat -Jueza Secretaría a cargo de la Dra. Margarita Savant, hacen saber que en los autos ADROVER JUAN CARLOS c/OTROS s/Apremio Expte. 242 Año 2010, se ha ordenado que la martillera Pública María Valeria Gorosito Palacios matrícula n° 988 venda en pública subasta el día 10 de Noviembre de 2011 a las 11Hs o el día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, por ante las puertas del Juzgado de Distrito n° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, proceda a vender la nuda propiedad y usufructo de un inmueble que saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal (fs. 233) de pesos dos mil quinientos veintiocho con 28/100 ($ 2.528,28-) de no existir interesados el inmueble saldrá a la venta con una retasa del 25% o sea pesos un mil ochocientos noventa y seis con 21/100 ($ 1896,21-) y de persistir tal situación saldrá a la venta sin base y al mejor postor, el siguiente inmueble dominio Inscripto (fs. 211 a 214): Inscripto al Tomo 144 Folio 731 y 733 N° 87954 y 87954 bis P.I.I. N° 01-02-00-002158/0013-7, Dpto. 9 de Julio Prov. de Santa Fe, el que se trata de: Una fracción de campo con todo lo en ella existente, ubicada en el Distrito Tacurú, Departamento Nueve de Julio de la Provincia de Santa Fe, que es parte del Establecimiento “El Gato Colorado” y del lote número tres, conforme al Plano del Agrimensor Juan Manuel Castagnino, según título y de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado el 22 de Julio de 1979, por el Agrimensor don José Lorenzo Eusebio Isla, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el 91518, se designa como lote “3 H” y tiene las siguientes medidas y linderos a saber: un mil trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y un centímetros de frente al Oeste, con un contrafrente al Este de seiscientos noventa metros cincuenta y dos centímetros, por un mil setecientos ochenta y ocho metros dos centímetros de frente y fondo en su costado Sur, siendo su costado Norte una línea quebrada, la que partiendo del frente Oeste hacia el Este, mide un mil doscientos ochenta y tres metros, donde termina esta medida hacia el Sud, mide seiscientos sesenta y siete metros y desde esta medida nuevamente hacia el Este, cerrando la figura mide quinientos cinco metros, lo que encierra una superficie total de Doscientos Ocho Hectáreas, Veintidós Areas, Sesenta y Dos Centiáreas, lindando al Oeste y al Sur. Con camino público (sin pavimentar) al Norte con el lote 3F al Este con el lote 3 I, todos del plano citado. Informa el Registro General de la Propiedad: que el dominio subsiste a nombre de los demandados reconociendo embargos (fs. 217 al aforo n° 136072 de fecha 27/12/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Acción Reivindicatoria por un monto de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-), otro embargo al aforo n° 021378 de fecha 09-03-10 que corresponde a los autos Expte. 146/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros (Hoy sus Sucesores) s/Acción Reivindicatoria, por un monto de Pesos Setenta Mil ($70.000.-) otro embargo al aforo n° 046358 de fecha 13-05-11 corresponde a los autos Expte. 242/2010 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Apremio por un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete ($159,877.-) de los presentes autos (fs 219) al aforo n° 136072 de fecha 27/12/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Acción Reivindicatoria por un monto de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-) otro embargo al aforo n° 021378 de fecha 09-03-10 que corresponde a los autos Expte. 146/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros (Hoy sus Sucesores) s/Acción Reivindicatoria, por un monto de Pesos Setenta Mil ($70.000.-) otro embargo al aforo n° 046358 de fecha 13-05-11 corresponde a los autos Expte. 242/2010 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Apremio por un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete ($159.877.-) de los presentes autos (fs. 221) al aforo n° 136072 de fecha 27/12/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Acción Reivindicatoria por un monto de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-), otro embargo al aforo n° 021378 de fecha 09-03-10 que corresponde a los autos Expte 146/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros (Hoy sus Sucesores) s/Acción Reivindicatoria, por un monto de Pesos Setenta Mil ($70.000.-) otro embargo al aforo n° 046358 de fecha 13-05-11 corresponde a los autos Expte. 242/2010 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Apremio por un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete ($159.877.-) de los presentes autos- otro embargo a fs 223 al aforo 28813 de fecha 25/03/2008 de los autos Expte 146/2007 “Adrover Juan Carlos c/Otros s/Acción Reivindicatoria por un monto de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), otro embargo al aforo n° 021378 de fecha 09-03-10 que corresponde a los autos Expte 146/2007 Adrover Juan Carlos c/Otros (Hoy sus Sucesores) s/Acción Reivindicatoria, por un monto de Pesos Setenta Mil ($70.000) otro embargo al aforo n° 046358 de fecha 13-05-11 corresponde a los autos Expte. 242/2010 Adrover Juan Carlos c/Otros s/Apremio por un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete ($159.877.-) de los presentes autos. Informa el Servicio de Catastro e Información territorial fs. 235 que se encuentra situado fuera de la zona contributiva de la ley 2406 to no adeudando importe alguno por tal concepto y no se encuentran afectados por las leyes n° 2157,2168,2250,3375 y 11461.- Informa A.P.I. fs. 248 que adeuda en concepto de impuesto inmobiliario la suma de Pesos Doscientos setenta y ocho c/95/100 ($ 278,95) correspondientes a los períodos 2008, 2009, 2010, 2011 en su totalidad calculada al 10/11/2011. Informa el Comité de Cuenca de Gato Colorado fs 230: adeuda en concepto de tasa General de inmuebles la suma de Pesos Un mil cuatro con 63/100 ($1004,63) correspondientes a los periodos 2006 a 2010 en su totalidad y cuota 1 año 2011- calculada al 18 de Agosto de 2011 De la constatación Judicial surge: fs. 196 “Me constituyo en el predio rural de propiedad de los demandados, llamado La Abuela ubicado en la zona rural de esta localidad. De lo que puedo informar: es un predio rural, de aproximadamente 209 ha, las cuales se encuentran trabajadas unas sesenta de las mismas. Esta alambrado perimetralmente, posee una casa habitación grande, dividida en dos independientes una de otra, aljibe, un galpón para maquinarias en regular estado de uso y un corral para hacienda. El predio posee dos molinos de agua de uso animal. En el predio, vive habitualmente el demandado y su hijo menor. Que ocasionalmente vive su señora madre. Se ven animales pastando, lo que no puedo contar ni encerrar por la precariedad de los medios, me indica que son animales que se encuentran por unos días en el predio y que son ajenos no sabiendo indicar marca o propiedad de los mismos. Expresa el demandado que se desempeña como empleado en la escuela rural de cercanías al predio. Condiciones de Venta: Para que tenga lugar la subasta de la nuda propiedad y usufructo del inmueble inscripto al Tomo 144 Folios 731 y 733 n° 87954 y 87954 bis- en la forma dispuesta por el decreto de fecha 12-05-10, fs. 24 que ordena la cautelar, departamento 9 de Julio del Registro General, embargado en autos, desígnase el día 10 de Noviembre de 2011 a las 11 horas o el día hábil inmediato posterior, si aquel no lo fuere. Atento a las razones indicadas (pto. 3) y lo previsto por el art. 493, C.P.C.C., la misma se realizara por ante las Puertas del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Tostado, siguiendo las siguientes pautas: el bien saldrá a la venta con la base del avaluó fiscal proporcional de $ 2528,28 y en caso de no haber oferentes, saldrá a la venta con una retasa del 25% y de persistir tal situación saldrá inmediatamente a la venta sin base y al mejor postor, debiendo el eventual comprador abonar en el acto en dinero en efectivo el 10% del precio de compra en carácter de seña y a cuenta del precio total con mas el 3% en concepto de comisión de ley del martillero actuante quien percibirá asimismo el 3% a cargo del vendedor en el supuesto previsto por el art. 88 ley 7547, e I.V.A. si correspondiere. Haciéndose saber que conforme a la doctrina jurisprudencial emanada de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela in re Banco Suquia c/Scarinci José N. y/u Otra s/Ejecución Hipotecaria Resolución n° 196 Folio 144/45, libro de Autos, las deudas relacionadas al inmueble correrán por cuenta del adquirente desde la fecha de la toma de posesión del bien subastado, como así también todo otro impuesto y/o sellado que pudiere derivar de este acto, como gastos por transferencia dominial a su nombre y que también serán a su cargo y que las deudas por los rubros indicados existentes a la fecha del remate, concurrirán sobre el producido de la subasta de acuerdo al régimen de privilegios ordenados legalmente (art. 3879 C.C.) El adquirente deberá conformarse con los títulos o constancias de autos, en su caso y después del remate no se admitirá reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Espacio destinado para tal Fin. Atento a las facultades que surgen del art. 21 del C.P.C.C. dispónese asimismo la publicidad radial de la subasta ordenada, cuya contratación deberá ser acreditada en autos con 48 hs de antelación a la subasta, atento a la inexistencia de medios escritos de publicación regular y periódica en esta sede. Autorizase la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas. Notifíquese a la demandada y acreedores hipotecarios si los hubiere. Edictos en el Juzgado dos días antes de la subasta. Con una antelación de cinco días, deberá practicarse liquidación conforme lo dispone el art. 495 C.P.C.C. Existiendo deudas pendientes con la A.P.I. Notifíquese a dicho organismo. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Hayde María Regonat Jueza Dra. Margarita Savant, secretaria.
$ 475 149655 Oct. 24 Oct. 28
__________________________________________