MINISTERIO DE EDUCACION
REGION VI
COMUNICADO
Hago saber a Ud. que en el Expte. Nº 00416-0104800-8 y agregado del registro de este Ministerio caratulado: “Escuela de Educación Técnica Nº 628 referencia: Inasistencias Injustificadas Sra. María Isabel Picca” se la cita para que comparezca en esta Delegación Regional de Educación y Cultura - Región VI-, sita en Gaboto 450 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el 01/05/07, por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada, que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 53 - Ley 8525 -, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud., debidamente notificada, a los efectos que por su derecho hubiere lugar”.
Lic. MARTA DIAZ
Delegada Regional
Ministerio de Educación
S/C 50198 Oct. 24 Oct. 28
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 20/08
SANTA FE, 22 de Octubre de 2008
VISTO:
El expediente Nº 13301-0182290-0 del Sistema de Información de Expedientes, el Decreto Nº 1148/08 del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 186/08 – ME y la Resolución General Nº 07/08 – API; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1148/08 se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aplicar sobre las acreditaciones en entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, facultando a esta Administración Provincial a establecer las normas que resulten necesarias para regular el alcance y determinar las formas, modos y condiciones para el funcionamiento del sistema;
Que, en uso de tales facultades, oportunamente, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 07/08 – API;
Que el artículo 6º de la citada resolución estableció las alícuotas aplicables en atención a la actividad desarrollada por el contribuyente y el régimen bajo el cual tributa;
Que resulta necesaria la revisión de las alícuotas aplicables,
Por todo ello,
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución General Nº 07/08 – API, por el siguiente:
“Artículo 6º.- La recaudación deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas, y de acuerdo a la distribución realizada en las tablas que, como Anexos I, II y III, acompañan a la presente resolución:
1. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
1.1 No Comprendida en los Anexos I, II y III: 0,80%
1.2 Comprendida en el Anexo I: 1,00%
1.3 Comprendida en el Anexo II: 1,50%
1.4 Comprendida en el Anexo III: 2,00%
2. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
a. Construcciones (Artículo 6° Convenio Multilateral): 0,10%
b. Transportes (Artículo 9° Convenio Multilateral): 0,50%
c. Profesiones Liberales (Artículo 10° Convenio Multilateral): 0,70%
d. Comisionistas e Intermediarios (Artículos 11° y 12° Convenio Multilateral): 0,01%
e. Producción Primaria e Industrias (Artículo 13° Convenio Multilateral): 0,25%
3. Contribuyentes no incluidos en el Convenio Multilateral:
1.1 Comprendida en el Anexo I: 1,00%
1.2 Comprendida en el Anexo II: 1,50%
1.3 Comprendida en el Anexo III: 2,00%
1.4 No comprendida los Anexos I, II y III: 1,00%”
ARTÍCULO 2º - La modificación establecida en la presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP. NICOLÁS A. RUESJAS
Admministrador Provincial de Impuestos
S/C 2089 Oct. 24
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RESOLUCION GENERAL Nº 21/08
SANTA FE, 22 de Octubre de 2008
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0182286-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 15/97 y 10/08 de esta Administración Provincial de Impuestos; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial optimizar la recaudación de los gravámenes a su cargo, haciendo uso para ello de las herramientas previstas en el Código Fiscal en su t.o. en 1997 y modificaciones;
Que en ese sentido cabe la revisión de las modificaciones introducidas a la Resolución General Nº 15/97 por la Resolución General Nº 10/08, mediante la cual se establecieron para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de percepción;
Que se han tenido en cuenta las sugerencias efectuadas tanto por las entidades que agrupan los profesionales en la materia como aquellas formuladas por las entidades que agrupan a los contribuyentes de distintos sectores del quehacer económico;
Que han intervenido en la presente las Direcciones Provinciales de Grandes Contribuyentes y de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica ambas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos;
Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso j) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 19/02) y sus modificaciones, el que quedará redactado como sigue:
“j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.
2- De bienes, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10 ni en el punto 1- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:
- revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado –Monotributistas- y,
- tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de convenio multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero con diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado convenio.
Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe conforme las normas provinciales o del citado convenio según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el impuesto al valor agregado, no superen la suma de $ 4.000.000,- (pesos cuatro millones ).
Cada Percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:
2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de convenio multilateral)
3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior.
Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuaran sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 1000.- (pesos un mil). La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de bases) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del impuesto sobre los ingresos brutos –exención total en la Provincia de Santa Fe-, para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 19/02 ) y sus modificaciones.”
ARTICULO 2º.- Dejar expresa constancia que los responsables que resulten encuadrados en las modificación establecidas por la presente deberán inscribirse y cumplimentar con los restantes requisitos exigidos por la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 19/02) y sus modificaciones.
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 27º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 19/02) y sus modificaciones, el que quedará redactado como sigue:
“Los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no serán objeto de percepciones. A efectos de acreditar tal situación frente a los respectivos agentes, resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos, o la constancia que surja de la consulta a la página web del Organismo.
Cuando los sujetos pasibles de retención o percepción consideren que el efectuar las retenciones o percepciones genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un período fiscal, podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la constancia de exclusión correspondiente.
No corresponderá las reducciones de las percepciones previamente facturadas, a través de la emisión de Notas de Créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la anulación total de la operación que le diera origen.”
ARTICULO 4º.- Vigencia.
La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP. NICOLÁS A. RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 2090 Oct. 24
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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR:
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (cuit. 20-12882732-4) s/Ejec. Fiscal” Expte. Nº 1137/03, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni, (cuit 27-17815312-4), venda en Pública subasta el día 30 de octubre de 2008 a las 11 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil. Se subastará en forma individual, 1/3 parte indivisa de la nuda propiedad de cinco cocheras ubicadas en el edificio de calle Sargento Cabral 1756 de Santa Fe, están inscriptas Tº 120 Impar, Fº 751, Nº 50195 Dpto. La Capital y se identifican como: Primero: U3 (00-03) la que saldrá con la Base: $ 2.903,74. Segundo: U7 (00-07) con la Base: $ 2.934,96. Tercero: U8 (00-08) con la Base: $ 2.934,96. Cuarto: U9 (00-09) con la Base: $ 2.872,53. Quinto: U10 (00-10) con la Base: $ 2.872,53. Estado de ocupación: el usufructuario tiene las cocheras en alquiler, sin contrato escrito. Según informe del Consorcio las expensas liquidadas para octubre del corriente, son entre $ 22,13 y $ 22,37. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más 3% comisión de ley del martillero en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. Ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: 27-28 y 29 de 10 a 16 hs. Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, octubre de 2008. Fdo. Stella Maris Cohen, Agente Fiscal - AFIP-DGI.
S/C 50422 Oct. 24 Oct. 27
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REMATE POR:
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (cuit 20-06242738-9) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1779/01, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 30 de octubre de 2008 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe, o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil. Se subastará 1/3 parte indivisa del siguiente inmueble Dominio Nº 061114, Fº 2008, Tº 0229 Par Las Colonias, Ubicación: lote letra C del plano 19.624, manzana 4, con frente al oeste, se ubica sobre calle Los Colonizadores a 57,82 mts. al norte de la intersección con calle 12 de Octubre de Pilar Prov. de Santa Fe. Sup. terr. 217 mts.2. sup. edif. 207 mts.2 Base: $ 5.332,62. Estado de ocupación: ocupado por sus propietarios para guarda de vehículos. Según constatación se trata de un galpón con más terreno utilizado para guarda de vehículos por sus propietarios, no consta contrato de locación. Por el lugar pasan todos los servicios y dista a 200 mts. de la plaza principal de la localidad. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 30% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales. municipales y servicios devengados a partir del día de subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, octubre de 2008. Fdo.: Stella Maris Cohen, Agente Fiscal AFIP DGI.
S/C 50264 Oct. 24 Oct. 27
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REMATE POR:
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la AFIP-DGI, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/Otro s/Ejecución Fiscal” Expte. Nº 1516/07 (CUIT: 30-50613076-6), se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, matrícula 835, venda en pública subasta el día 30 de octubre de 2008, a las 10 hs., en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, un inmueble ubicado en Franck, en la intersección de calles Mitre y Gobernador Gálvez (esquina sud-oeste), designado como polígono A-B-C-D-E-F-A según plano Nº 47.653; lote 1 según plano Nº 7.554 y lote III (tres en romano) según plano Nº 35.970. Según planos citados, el inmueble cuenta con 33,37 m de frente al norte sobre calle Mitre y 26,10 m de frente al este sobre calle Gob. Gálvez. Según constatación, cuenta con: dos plantas. Planta Baja: dos oficinas con piso de granito con ventana y ventilúz respectivamente. La oeste de la segunda oficina, se ubica un ambiente destinado al envasado de productos que realiza la firma, con piso de granito; un vestuario de damas y un baño con completo; un depósito con piso de mosaico y ventana y dos salidas a calle Gálvez; un depósito con ventana al este; un depósito con contrapiso de cemento y una puerta de servicio sobre calle Mitre; un depósito con piso de mosaico; ambiente que dispone una ventana en su pared oeste; sector destinado a las calderas utilizadas por la empresa; un depósito de 18 x 5 m con salida a calle Gálvez, con techo de chapa. Lindante a la sala de caldera, se ubica el taller de mantenimiento. Planta Alta: tres oficinas, una de 3,5 x 5 m con piso de mosaicos, cielorraso de yeso, ventana al norte; otra, al este de la anterior, de 5 x 4 m con iguales piso y techo. Cuenta con una ventana hacia el este (esta oficina a su vez tiene salida a la vía pública por la ochava de calles Mitre y Gálvez, mediante escalera en caracol que une las dos plantas); la tercera oficina cuenta con piso alfombrado en su totalidad, su pared sur está totalmente cubierta de madera y cuenta con baño privado azulejado hasta el techo, con bidet, inodoro y pileta; baño de iguales características del baño precedente; una cocina de 2 x 3,5 m. La antesala al sector de producción propiamente dicho cuenta con 7 x 4 m; un ambiente de 6 x 8 m; otro ambiente de 12 x 8 m con techo de chapa a dos aguas; otro ambiente de 10 x 9 m que cuenta con dos ventanas al norte. Cuenta con todos los servicios, según manifiesta quien me atiende quien a su vez expresa que el inmueble está ocupado por Carlos Alberto de los Santos, DNI: 16.891.825 y Miriam Emilce Vaca, DNI: 24.542.774 en calidad de propietarios, sin acompañar documentación alguna que acredite tal carácter. Inscripción en el Registro General: T° 171 Par F° 65 Nº 958; Dpto. Las Colonias. El dominio registra: hipotecas a favor del Banco de la Nación Argentina, embargos, deudas en la comuna de Franck, Coop. De Prov. de Obras y Serv. Pcos. Sociales y Asistenciales y Vivienda de Franck Limitada y API (partidas: 09-26-00-090551/0001-4; 09-26-00-090551/0002-3). Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, una vez aprobada la misma. Base: $ 108.734,29 (art. 578 CPCCN) y de no haber oferentes, con la retasa del 25% ($ 81.550,72) y de persistir la falta de oferentes, sin base y al mejor postor. El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio más honorarios del martillero del 3%, todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 29 de octubre de 9 a 10,30 hs. Más informes al martillero, tel. (0342) 154-210346, o al Agente Fiscal, tel. (0342 4583152) o en Secretaría. Santa Fe, 25 de setiembre de 2008. Fdo: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C 50117 Oct. 24 Oct. 27
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REMATE POR:
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/Otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 1052/07; CUIT: 30-58686401-3), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 31 de octubre de 2008, a las 10 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, un inmueble ubicado en Santo Tomé, sobre calle Sarmiento 3222-26. Según constatación cuenta en su frente con una reja de unos 2 metros de altura, y jardín de por medio, se accede al interior del mismo; se observa una cochera sin cerrar y una entrada que da acceso a un patio ubicado en la parte posterior del inmueble. Medidas: 12,96 m de frente al sur por un contrafrente de 12,98 m en el norte; su lado este mide 21,71 m y 21,70 m en su lado oeste. Superficie total: 281,46 m2. Consta de: oficina de 4,5 x 3 m. con salida a la calle; otra de 3 x 3,5 m.; un ambiente de 1,5 x 3 m.; otro de similares dimensiones. Los pisos de estas cuatro dependencias son de granito y el cielorraso de yeso; una cocina de 2,5 x 2 m., con mesada y azulejado hasta 1,60 m. Lindante al sur de la cocina, se encuentra otra oficina de 7 x 3,5 m. con piso y cielorraso de iguales materiales que el de las otras oficinas; baño de 2 x 2 m. con bidet, ducha y pileta, azulejado hasta 1,60 m. En la parte posterior, se ubica un patio de 4,5 m x 9 m, parcialmente cubierto de césped. Las medidas enunciadas en la constatación son aproximadas. La propiedad cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua corriente y se encuentra ocupado por la empresa Vialpabus sin acreditar con documentación alguna el carácter de qué lo hacen. Inscripción en el Registro General: T° 516 Impar F° 6438, Nº 72533; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la API (partida 10-12-00-140780/0001-5) y municipalidad de Santo Tomé. Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, una vez aprobada la misma. Base: $ 16.655,97 y de no haber postores, con la retasa del 25% $ 12.491,98 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 29 de octubre de 11 a 12 hs. Más informes al martillero, tel. (0342)154-210346, o al Agente Fiscal, (0342-585425; 155-490737). Santa Fe, 10 de Octubre de 2008. Fdo: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C 50122 Oct. 24 Oct. 27
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 179
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0072193-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Noviembre de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579 y 1580 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Noviembre de 2008, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Noviembre de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 451, 452, 453, 454 y 455 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Noviembre de 2008 a las 21hs.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Noviembre de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Noviembre de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579 y 1580 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Noviembre de 2008, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2º Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3º Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4º Asegurar en todos los concursos del mes de Noviembre de 2008, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5º Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 451, 452, 453, 454 y 455 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Noviembre de 2008 a las 21 horas.
ARTICULO 6º Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 7º Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8º Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Noviembre de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9º Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10º La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11º El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
Artículo 12º Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 20 de Octubre de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: NOVIEMBRE DE 2008
CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON
SORTEO REVANCHA S. SALE
1572 02/11/08 17/11/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1573 05/11/08 20/11/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1574 09/11/08 24/11/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1575 12/11/08 27/11/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1576 16/11/08 01/12/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1577 19/11/08 04/12/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1578 23/11/08 09/12/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1579 26/11/08 11/12/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1580 30/11/08 15/12/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de NOVIEMBRE de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 20 de Octubre de 2008.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: NOVIEMBRE de 2008
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
451 02/11/08 17/11/08 $ 2,00
452 09/11/08 24/11/08 $ 2,00
453 16/11/08 01/12/08 $ 2,00
454 23/11/08 09/12/08 $ 2,00
455 30/11/08 15/12/08 $ 2,00
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2008 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 20 de Octubre de 2008.
S/C 2082 Oct. 24
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