picture_as_pdf 2007-10-24

COMUNA DE BELLA ITALIA

ORDENANZA

Obra Pavimentación en Calle Las Calandrias y Los Teros.

La Comisión Comunal de Bella Italia, en cumplimiento con la Ordenanza Obra de Pavimentación de calle Las Calandrias y Los Teros 285-2007, por éste medio procede a informar a los señores propietarios contribuyentes del distrito:

Que la obra prevé la realización de Ejecución de pavimento de concreto asfáltico en caliente en 0,05m de espesor y 4,50m de ancho en todo el trayecto de Calle Las Calandrias y Los Teros de la localidad.

Que el plazo total de ejecución de la obra está previsto en tres meses. Que el costo de la obra a cargo de los propietarios asciende a Pesos. ($ 155.668,01) Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho con un centavo.

Que se encuentra en la Secretaría de la Comuna el plano del trazado de la obra de la citada Ordenanza.

La Comisión Comunal de Bella Italia, informa que en forma previa a la ejecución de la obra, y por el período de 15 (quince) días hábiles y desde la fecha de apertura los propietarios podrán oponerse al beneficio. Fíjese como fecha de apertura de Registro de Oposición el día 23 de octubre del año 2007.

Héctor H. Perotti

Presidente

$ 15,30 13008 Oct. 24 Oct. 25

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CONSUMO S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO

EMISION DE LA SERIE I

(Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace saber que Consumo S.A. ha aprobado a través de asamblea celebrada el 11/09/2007 y por su directorio en reunión del 12/09/2007 un programa global de emisión de Obligaciones Negociables de Corto Plazo ("ON"), y la emisión de la Serie I, conforme a los siguientes datos: I. Condiciones del Programa: Emisor: Consumo S.A. Monto de las ON: El monto de capital total de todas las Series de ON en circulación no superará la suma revolvente de $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones). Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa, sólo se podrán emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. Emisión en Series y Clases. Plazo: Las ON se emitirán en Series, y dentro de cada Serie en una o más Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas condiciones de emisión. El plazo para la emisión de las Series sucesivas será de dos años desde la fecha de la asamblea que dispuso la emisión. Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): un peso. Tasa de Interés: Las tasas de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicables a cualquier Serie de las ON se indicarán en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses. Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa flotante. Para determinar la tasa flotante podrá tomarse como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional admitido por el BCRA. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. Amortización: Los Títulos se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, según lo que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones ("Servicios") respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo mas cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las ON allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudado que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Reembolso anticipado a opción del Emisor: La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. Garantías: Salvo que de otro modo se establezca en las condiciones de emisión de una Serie, las Obligaciones Negociables podrán estar garantizadas mediante la constitución de una prenda sobre valores fiduciarios propiedad de la Sociedad emitidos con relación a los Fideicomisos Financieros Confibono. A los efectos de la constitución y gestión de la prenda, así como para la gestión de los derechos que corresponden colectivamente al conjunto de los obligacionistas, se celebrará un contrato de agencia y fideicomiso en los términos del art. 13 de la Ley 23.576 y de la Ley 24.441 con Banco de Valores S.A. (el "Contrato de Agencia y Fideicomiso"). Las disposiciones del Contrato de Agencia y Fideicomiso formarán parte de las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables de la Serie de que se trate. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie se establezca lo contrario, o se agreguen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital adeudados respecto de las ON de la Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de diez (10) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada diez (10) días después de que cualquier inversor - o el Agente y Fiduciario, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior a seis millones de pesos ($ 6.000.000) (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido diez (10) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON, o (e) fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida rechazada o levantada en el término de veinte (20) días hábiles de ser notificado; (f) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (g) iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (h) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (i) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y la Sociedad no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (j) la Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3 y 4). II.- Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de ON de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazo, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad y, en su caso, al Agente y Fiduciario. Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. II. Condiciones de la Serie I: Monto de las ON: $ 18.000.000 (pesos dieciocho millones). Vencimiento: Al año de la Fecha de Integración. Servicios de Interés: En concepto de interés se pagará en forma mensual, una tasa variable equivalente a la Tasa Badlar de Bancos Privados publicada el primer día de cada Período de Devengamiento más 425 (cuatrocientos veinticinco) puntos básicos - o la cantidad de puntos básicos menor o mayor que se consigne en el prospecto -de oferta pública -, con un mínimo del 11 % y un máximo del 20 % - u otros porcentajes mínimo y máximo que se consigne en el prospecto de oferta pública, calculado sobre el saldo de valor nominal. Cada "Período de Devengamiento" comenzará en la Fecha de Integración para el primer Servicio y en la fecha de Pago del Servicio inmediato anterior para los restantes, y primer Servicio y terminará el día anterior a la fecha de Pago de Servicios que corresponda. El rendimiento se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos), considerando para su cálculo 360 días (12 meses de 30 días). Por "Tasa Badlar de Bancos Privados" se entiende la tasa en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de los bancos privados para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. Amortización: 12 cuotas mensuales y consecutivas, por los montos consignados en el Cuadro de Pago de Servicios. En caso que los pagos de servicios correspondientes a los CP Prendados excedan de los montos consignados en el Flujo Teórico de Pagos de los CP, ello implicará una precancelación de las Obligaciones Negociables en igual proporción. Es decir que el monto de los excedentes que se aplicará a precancelar las Obligaciones negociables será el que surja de calcular sobre el Servicio de amortización a pagar según el Cuadro de pago de Servicios la misma proporción que el excedente representa sobre el servicio que se estimaba cobrar bajo los CP Prendados conforme al Flujo Teórico de Pagos de los CP en la fecha de vencimiento inmediata anterior a la Fecha de Pago de Servicios de las Obligaciones Negociables de que se trate. Garantía: Las ON estarán garantizadas mediante una prenda, constituida a favor del Agente y Fiduciario en beneficio de los Obligacionistas, sobre los Certificados de Participación emitidos con relación a los Fideicomisos Confibono XX, XXII y XXIV - u otros que pudieran agregarse - que se detallan en el Prospecto, conforme al Contrato de Agencia y Fideicomiso a ser suscripto entre la Sociedad y Banco de Valores S.A. a ser publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gov.ar), y que estará también disponible para cualquier interesado en las oficinas del Agente y Fiduciario. III. Datos Del Emisor: (a) Domicilio Social: Belgrano 237 (Rafaela, Pcia. Santa Fe). (b) Datos de constitución: Constituida oportunamente como Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 02/07/1986 bajo el N° 589 al F° 315 del libro 6° de SRL del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela. Transformación en Sociedad Anónima inscripta bajo el N° 1220 al folio 150/151 del libro III de Estatutos de Sociedades Anónimas del mencionado registro en fecha 29/08/2007. (c) Plazo: 40 años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio de Rafaela. (d) Objeto Social: Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos con o sin garantía, reales o.personales, a corto y largo plazo, a personas físicas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero; así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas modalidades creados o a crearse. Tales actos se realizarán mediante la utilización de (recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualquier otra en la que se recurriera al ahorro público. Podrá también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. b) Inmobiliaria: Mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase bienes inmuebles urbanos rurales; la compraventa de terrenos y su sub-división; el fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, exceptuadas las operaciones previstas en el inciso 4) del art. 299 de la ley de sociedades comerciales, y administración de propiedades. c) Turísticas: Mediante la explotación de una agencia de viajes y turismo. (e) Capital Social al 31/05/2007: $ 150.000,00 (f) Patrimonio neto al 31/05/2007: $ 35.542.259,00. (g) La emisora no tiene en circulación obligaciones negociables distintas de las indicadas en el presente aviso.

$ 270,49 12972 Oct. 24