picture_as_pdf 2006-10-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 12625

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse como artículos 75 bis  y 75 ter de la Ley 8173 "Código Tributario Municipal" los siguientes:

Responsabilidad de los Escribanos Públicos y Autoridades Judiciales

"Artículo 75 bis .- Los Escribanos Públicos y Autoridades Judiciales que intervengan en la formalización de actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de  derechos reales sobre inmuebles, están obligados a asegurar el pago de la Tasa General de Inmuebles y Contribución de mejoras que se adeuden a Municipalidades o Comunas; quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición las sumas necesarias a ese efecto, las que deberán ser ingresadas a las administraciones Municipales y Comunales respectivas dentro de los quince (15) días siguientes; caso contrario incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de responsabilidad criminal por delitos comunes".

"Artículo 75 ter .- Las Municipalidades o Comunas podrán autorizar la realización de los actos de transmisión de dominio o constitución de derechos reales cuando el contribuyente formalice convenio para el pago de los gravámenes en cuotas y ofrezca suficiente garantía.

Las Autoridades Judiciales que intervengan en cualquier acto de transmisión de dominio se abstendrán de dar curso al mismo sino se justifica el pago de la Tasa General de Inmuebles y/o Contribución de Mejoras Municipal o Comunal; o en su caso el convenio respectivo.

Las Municipalidades o Comunas cuando se les requiera la certificación de deudas arbitrarán los medios para agilizar dicha gestión con la mayor celebridad".

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 19 OCT 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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