REGISTRADA BAJO EL Nº 12625
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse
como artículos 75 bis y 75 ter de la Ley 8173 "Código Tributario Municipal"
los siguientes:
Responsabilidad de los Escribanos
Públicos y Autoridades Judiciales
"Artículo 75 bis .- Los Escribanos
Públicos y Autoridades Judiciales que intervengan en la formalización de actos
que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles, están
obligados a asegurar el pago de la Tasa General de Inmuebles y Contribución de
mejoras que se adeuden a Municipalidades o Comunas; quedando facultados a
retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición las
sumas necesarias a ese efecto, las que deberán ser ingresadas a las
administraciones Municipales y Comunales respectivas dentro de los quince (15)
días siguientes; caso contrario incurrirán en defraudación fiscal y serán
pasibles de responsabilidad criminal por delitos comunes".
"Artículo 75 ter .- Las Municipalidades o
Comunas podrán autorizar la realización de los actos de transmisión de dominio
o constitución de derechos reales cuando el contribuyente formalice convenio
para el pago de los gravámenes en cuotas y ofrezca suficiente garantía.
Las Autoridades Judiciales que
intervengan en cualquier acto de transmisión de dominio se abstendrán de dar
curso al mismo sino se justifica el pago de la Tasa General de Inmuebles y/o
Contribución de Mejoras Municipal o Comunal; o en su caso el convenio
respectivo.
Las Municipalidades o Comunas cuando se
les requiera la certificación de deudas arbitrarán los medios para agilizar
dicha gestión con la mayor celebridad".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 19 OCT 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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