picture_as_pdf 2003-10-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 12150

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Ratifícanse los siguientes acuerdos celebrados en fecha 19 de Septiembre de 2001 entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia y las autoridades de la Universidad Nacional de Rosario que se mencionan, cuyos textos se agregan e integran la presente en dieciséis (16) folios:

a) Convenio Marco con el Rectorado de la Universidad, a través de su Facultad de Ciencias Médicas, por el que las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para dar adecuada respuesta a los problemas vinculados con la formación y capacitación de profesionales de la salud y alcanzar una eficiente organización de los recursos profesionales disponibles para atender la creciente demanda asistencial que recae sobre los efectores públicos de salud afectados a sus respectivas jurisdicciones.

b) Convenio Específico de Colaboración con el Decanato de dicha Facultad, que tiene como objetivo desarrollar las asignaturas correspondientes a la carrera de Licenciatura en Enfermería en las dependencias de los servicios asistenciales del citado Ministerio.

Dichos convenios fueron aprobados ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo 1316/02 e inscriptos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales los días 02/10/01 y 23/11/01, con los 1469 y 1497, Folios 236 y 250, Tomo III, respectivamente.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

 Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3357

 

SANTA FE, 16 10 2003

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.150 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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