REGISTRADA BAJO EL Nº 12150
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Ratifícanse los siguientes acuerdos
celebrados en fecha 19 de Septiembre de 2001 entre el Ministerio de Salud y
Medio Ambiente de la Provincia y las autoridades de la Universidad Nacional de
Rosario que se mencionan, cuyos textos se agregan e integran la presente en
dieciséis (16) folios:
a) Convenio Marco con el Rectorado de la Universidad, a través de su
Facultad de Ciencias Médicas, por el que las partes se comprometen a realizar
todos los esfuerzos necesarios para dar adecuada respuesta a los problemas
vinculados con la formación y capacitación de profesionales de la salud y
alcanzar una eficiente organización de los recursos profesionales disponibles
para atender la creciente demanda asistencial que recae sobre los efectores
públicos de salud afectados a sus respectivas jurisdicciones.
b) Convenio Específico de Colaboración con el Decanato de dicha Facultad,
que tiene como objetivo desarrollar las asignaturas correspondientes a la
carrera de Licenciatura en Enfermería en las dependencias de los servicios
asistenciales del citado Ministerio.
Dichos convenios fueron aprobados ad-referéndum de esta Honorable
Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo N°
1316/02 e inscriptos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales los días 02/10/01 y 23/11/01, con los
N° 1469 y 1497, Folios 236 y 250, Tomo III,
respectivamente.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3357
SANTA FE, 16 10 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.150
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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