DECRETO N°
3322
SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0042504-5 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual se han realizado
intimaciones a la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L.,
titular del Permiso Precario N° 250, obrando además
el pertinente análisis técnico sobre el cumplimiento de servicios entre Santa
Fe - Santo Tomé - Sauce Viejo y viceversa; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de mayo del año 2001 ante las quejas de los usuarios por el
deficiente servicio de transporte de la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., las Coordinaciones de Fiscalización y de Transporte
de Pasajeros tomaron la intervención competente, lo cual permitió encauzar
transitoriamente el cumplimiento de servicios, sin perjuicio de detectar falta
de habilitación en dos unidades automotoras sobre veintisiete y deudas en
materia de Tasa de Inspección;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la
Subsecretaría de Transporte solicitó el 19-09-01 a fs.
20, una actualización al Departamento de Habilitación de Vehículos el que
detectó que más del 50% del Parque Automotor contaba con la Revisión Técnica
Obligatoria vencida;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, dispuso un plazo para que la Empresa “MICRO
OMNIBUS LINEA L” S.R.L. procediera a adecuar las
condiciones de seguridad activas y pasivas del parque móvil, informando sobre
las fechas de presentación del mismo a los talleres habilitados en la
Provincia;
Que ante la falta de matriculación de los vehículos que impedían un
servicio regular acorde con las necesidades del usuario, mediante Nota N° 408 agregada a fs. 30, la
Dirección General de Pasajeros y Tránsito realizó una 1° Intimación en el marco
del artículo 29 inciso e) de la Ley N° 2499, con
fecha 31-10-2001;
Que también en la Nota N° 408 se la intimó a la
Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., por falta de
operaciones de Seguros con sustento al artículo 29 inc.
f) de la Ley N° 2499;
Que ante el deficiente servicio de transporte por parte de la Empresa
“MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., en fecha 21-11-2001,
por intermedio de la Subsecretaría de Transporte de la Jurisdicción actuante,
se elaboró un Acta con la participación de las Autoridades de la Municipalidad
de Santo Tomé y representantes de la Unión Tranviarios Automotor Seccional
Santa Fe, de la que surgieron cuatro puntos básicos, uno de los cuales era
promover la caducidad de la Empresa Provincial;
Que para encontrar una nueva alternativa, socios mayoritarios de las
Empresas Urbanas Líneas Nros. 3, 7, 8 y 14 de la
ciudad de Santa Fe realizaron una propuesta conjunta con la Empresa “MICRO
OMNIBUS LINEA L” S.R.L. para permitir su continuidad,
la cual fue rechazada de acuerdo al Acta del 03-12-01;
Que ante esta circunstancia, la Dirección General de Transporte de
Pasajeros y Tránsito realizó con fecha 04-12-2001, la 2da. Intimación a la
Empresa MICRO OMNIBUS LINEA L S.R.L. en el marco del
artículo 29 inc. e) de la Ley N°
2499, trámite concretado mediante Nota N° 499;
Que la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L,, representada por los señores Luis y Oscar Gaspoz en el Acta de fecha 11-12-01 manifestaron que no
estaban en condiciones de regularizar la prestación de los servicios y que en
caso que la Subsecretaría de Transporte resuelva proceder a la caducidad no interpondrán
ningún recurso, como también no formularán objeciones para que la Subsecretaría
de Transporte adopte los recaudos necesarios para regularizar la prestación;
Que en la fecha citada anteriormente solamente tres (3) unidades
automotoras, de las veintisiete (27) que componen su parque móvil, contaban con
la aprobación técnica pertinente (internas Nros. 12,
31 y 32), según se desprende del registro informático elaborado al respecto;
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización
y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en
el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente;
Que de acuerdo a la Ley N° 12004 y contando la
gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Jurisdicción actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Declárase caduco el Permiso
Precario N° 250 otorgado por Decreto N° 1225/90 a la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., con domicilio en Malvinas Argentinas 4495 - Santo
Tomé, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros entre Santa Fe - Santo Tomé (curva Richieri
y 4 Bocas) - Aeropuerto de Sauce Viejo y Sauce Viejo, en el marco del artículo
29 inc. e) de la Ley N°
2499.
ARTICULO 2. - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
arbitrará los medios necesarios, para asegurar la prestación del servicio de
Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en
el artículo 1°.
ARTICULO 3. - Notifíquese a las Autoridades Municipales de las localidades
que componen el itinerario de la Línea cuya explotación se cancela.
ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
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