picture_as_pdf 2003-10-24

DECRETO 3322

 

SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente 00701-0042504-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se han realizado intimaciones a la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., titular del Permiso Precario 250, obrando además el pertinente análisis técnico sobre el cumplimiento de servicios entre Santa Fe - Santo Tomé - Sauce Viejo y viceversa; y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de mayo del año 2001 ante las quejas de los usuarios por el deficiente servicio de transporte de la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., las Coordinaciones de Fiscalización y de Transporte de Pasajeros tomaron la intervención competente, lo cual permitió encauzar transitoriamente el cumplimiento de servicios, sin perjuicio de detectar falta de habilitación en dos unidades automotoras sobre veintisiete y deudas en materia de Tasa de Inspección;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte solicitó el 19-09-01 a fs. 20, una actualización al Departamento de Habilitación de Vehículos el que detectó que más del 50% del Parque Automotor contaba con la Revisión Técnica Obligatoria vencida;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, dispuso un plazo para que la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L. procediera a adecuar las condiciones de seguridad activas y pasivas del parque móvil, informando sobre las fechas de presentación del mismo a los talleres habilitados en la Provincia;

Que ante la falta de matriculación de los vehículos que impedían un servicio regular acorde con las necesidades del usuario, mediante Nota 408 agregada a fs. 30, la Dirección General de Pasajeros y Tránsito realizó una 1° Intimación en el marco del artículo 29 inciso e) de la Ley 2499, con fecha 31-10-2001;

Que también en la Nota 408 se la intimó a la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., por falta de operaciones de Seguros con sustento al artículo 29 inc. f) de la Ley 2499;

Que ante el deficiente servicio de transporte por parte de la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., en fecha 21-11-2001, por intermedio de la Subsecretaría de Transporte de la Jurisdicción actuante, se elaboró un Acta con la participación de las Autoridades de la Municipalidad de Santo Tomé y representantes de la Unión Tranviarios Automotor Seccional Santa Fe, de la que surgieron cuatro puntos básicos, uno de los cuales era promover la caducidad de la Empresa Provincial;

Que para encontrar una nueva alternativa, socios mayoritarios de las Empresas Urbanas Líneas Nros. 3, 7, 8 y 14 de la ciudad de Santa Fe realizaron una propuesta conjunta con la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L. para permitir su continuidad, la cual fue rechazada de acuerdo al Acta del 03-12-01;

Que ante esta circunstancia, la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito realizó con fecha 04-12-2001, la 2da. Intimación a la Empresa MICRO OMNIBUS LINEA L S.R.L. en el marco del artículo 29 inc. e) de la Ley 2499, trámite concretado mediante Nota 499;

Que la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L,, representada por los señores Luis y Oscar Gaspoz en el Acta de fecha 11-12-01 manifestaron que no estaban en condiciones de regularizar la prestación de los servicios y que en caso que la Subsecretaría de Transporte resuelva proceder a la caducidad no interpondrán ningún recurso, como también no formularán objeciones para que la Subsecretaría de Transporte adopte los recaudos necesarios para regularizar la prestación;

Que en la fecha citada anteriormente solamente tres (3) unidades automotoras, de las veintisiete (27) que componen su parque móvil, contaban con la aprobación técnica pertinente (internas Nros. 12, 31 y 32), según se desprende del registro informático elaborado al respecto;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente;

Que de acuerdo a la Ley 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Declárase caduco el Permiso Precario 250 otorgado por Decreto 1225/90 a la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., con domicilio en Malvinas Argentinas 4495 - Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre Santa Fe - Santo Tomé (curva Richieri y 4 Bocas) - Aeropuerto de Sauce Viejo y Sauce Viejo, en el marco del artículo 29 inc. e) de la Ley 2499.

ARTICULO 2. - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio arbitrará los medios necesarios, para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3. - Notifíquese a las Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la Línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

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