picture_as_pdf 2002-10-24

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PCIA. DE SANTA FE -

DIRECTORIO PROVINCIAL - LEY 11.008

 

RESOLUCION 53

 

Ref: Representantes ante FADIC.

VISTO y CONSIDERANDO: La necesidad del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, Distritos I y II, de tener continua representación en las sesiones de la Federación Argentina de la Ingeniería Civil (F.A.D.I.C.), y

Por ello,

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 11008

RESUELVE:

Art. 1) Designar como Representantes, ante la Federación Argentina de la Ingeniería Civil (F.A.D.I.C.), con voz y voto, a los Ingenieros Civiles Alejandro Laraia, Bernardo López, Guillermo Añón y al Ingeniero en Construcciones Eduardo Bonini, del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe.

Art. 2) Se otorga a los Ingenieros nombrados en el Art. 1° el aval correspondiente a los efectos de que puedan ocupar cargos en la Mesa Ejecutiva o Directorio de la FADIC.

Art. 3) Comuníquese, dése a publicidad y archívese, etc.

Aprobada por el Directorio Provincial en la reunión realizada en la ciudad de Santa Fe el día 11 de Septiembre de 2002.

Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA

Presidente

Ing. Civil BERNARDO LOPEZ

Secretario

 

$ 15      18093   Oct. 24

 

_________________________________________

 

 

RESOLUCION 54

 

VISTO:

Que la tarea de Regularización y/o Documentación, se refiere a la encomienda profesional de relevamiento de obras y/o instalaciones que se hayan efectuado sin control ni autorización del organismo pertinente y/o ejecutadas sin intervención profesional, con el objeto de documentar, legalizar y normalizar la situación administrativa de inmuebles que se hayan construido sin permiso de edificación ni aprobación de planos, ante municipios y comunas.

Que los aportes correspondientes a dichas tareas se establecieron por Resolución 709/57 del ex Consejo de Ingenieros.

Que en la práctica la aplicación de esta Resolución alienta su utilización con otros fines, como lo demuestra la cantidad de expedientes de regularización registrado en los últimos años en los distintos Colegios de Profesionales, superando en algunos casos el 50% del total de los ingresados, en muchos casos de obras recientemente terminadas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar una nueva normativa para la liquidación de honorarios y aportes, dentro de la Ley 4114 y arancel profesional vigente (Dto. 4156/52 Ley 6373), para las tareas profesionales de regularización de edificaciones construidas sin el permiso de edificación municipal, atento la antigüedad de la Resolución 709 que fuera dictada por el ex Consejo de Ingenieros el 20 de diciembre de 1957.

Que es facultad de este Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe combatir el ejercicio ilegal de la profesión y su práctica desleal.

Que toda tarea de regularización importa la documentación y legalización de una obra construida sin haber cumplimentado las disposiciones legales vigentes al tiempo de su ejecución, y que ha permanecido en violación a expresos imperativos legales por cuanto se realizó sin actuación profesional o con actuación ilegal de algún profesional omitiendo oportunamente, en ambos casos, los Aportes Previsionales Asistenciales y Colegiales para la Categoría de Obra Nueva.

Que la equiparación de los aportes de Obra a Regularizar con los que debieron efectuarse oportunamente como Obra Nueva, contribuye a desalentar una práctica lesiva al interés común.

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ART. 1) Dejar sin efecto la Resolución 709/57 del ex Consejo de Ingenieros, estableciendo que a partir del 01/11/02 a través de la presente Resolución las tareas profesionales de regularización de edificaciones se regirán por las pautas que se establecen en los artículos siguientes.

ART. 2) Ratificar la facultad y competencia del CPIC de individualizar, definir, verificar, supervisar, visar y controlar el carácter de “tarea de relevamiento” o similar como encomienda profesional, con el objeto de legalizarla y/o normalizarla y determinar en el marco de las disposiciones arancelarias el honorario, al solo efecto de establecer los Aportes Previsionales, Asistenciales y Colegiales.

ART. 3) Los Honorarios de referencia para la determinación de los Aportes Provisionales, Asistenciales y Colegiales correspondientes a las tareas de relevamiento, de regularización y/o documentación de obra existente o similar, son estimados en el ciento por ciento (100%) del monto resultante.

ART. 4) En los casos de obras que fuesen denunciadas y/o informadas por el Area de Inspección del Colegio, con actas labradas, se le podrán aplicar multas conforme a lo establecido por la Ley 4114.

ART. 5) En los casos donde una Municipalidad o Comuna promulgue una Ordenanza de Moratoria o Plazo para presentación espontánea de Planos de Edificaciones no declaradas, los Aportes Colegiales se calcularán con aplicación del Factor Arancelario descripto en el Art. 3°, quedando facultado el Directorio del Colegio, a formular convenios a pedido de autoridades Municipales o Comunales para solucionar casos de interés social con total acuerdo con los demás Colegios Profesionales.

ART. 6) Disposición transitoria y complementaria. La presente Resolución se pondrá en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2002, quedando derogada a partir de esa fecha toda disposición contraria a lo establecido en la presente.

ART. 7) Regístrese, comuníquese a los Colegios de Distrito, a los Colegios de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, de Arquitectos y de Ingenieros Especialistas, Secretaría de Comunas y Municipios, a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería, en sus respectivas circunscripciones. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Colegio en ambos Distritos para su conocimiento, hecho; archívese.

Aprobada por el Directorio Provincial en la reunión realizada en la ciudad de Santa Fe el día 11 de Setiembre de 2002.

Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA

Presidente Dir. Provincial

Ing. Civil BERNARDO LOPEZ

Secretario Dir.Provincial

 

$ 15      18096   Oct. 24

 

_________________________________________

 

 

RESOLUCION Nº 52

 

VISTO:

La necesidad de determinar de manera fehaciente que los Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, matriculados en el Padrón correspondiente, se encuentren habilitados en las sedes respectivas del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, y

CONSIDERANDO:

Que los conceptos de “Matrícula” y “Habilitación” para el ejercicio profesional, al ser considerados en forma separada, han originado confusión tanto en la matrícula de este Colegio como en diversos Organismos e Instituciones del Estado Provincial,

Que es interpretación generalizada en otros Colegios Profesionales, en Organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y en el público en general, que un profesional “matriculado” está “habilitado” para el ejercicio de la profesión,

Que atento a ello se hace necesario establecer claramente cuáles son los conceptos y alcances de estos términos,

Que relacionado con esa situación fue analizado en la Asamblea Anual Ordinaria Provincial realizada en la ciudad de Rosario el día 14 de junio del corriente año, la problemática existente referida a la habilitación anual de los profesionales matriculados, atento a que la Institución encuentra graves problemas para controlar el ejercicio ilegal de la profesión, por la confusión derivada de la interpretación de los términos “matrícula” y “ habilitación” ya mencionados, entre otras razones,

Que en dicha Asamblea se ha resuelto en lo sucesivo habilitar automáticamente y a partir del año 2003 a todos los Profesionales actualmente inscriptos en el Padrón de Matriculados del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, mediante su inscripción en el Padrón Diferencial,

Que tal habilitación automática no será compulsiva sino que dependerá de la voluntad expresa del interesado, determinándose la inversión de la prueba a cargo del mismo,

Que se debe dar la publicidad pertinente a los efectos de que todos y cada uno de los matriculados tengan conocimiento de lo resuelto por la mencionada Asamblea Provincial,

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Establecer que a partir del primero de enero del año 2003, todos los Profesionales de la Ingeniería Civil inscriptos en el Padrón de Matriculados de cada Distrito, quedarán habilitados automáticamente.

Artículo 2º) Aquellos Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, que prevean no ejercer la profesión en ninguna de las formas previstas en el Estatuto, deberán presentar una nota de estilo solicitando la correspondiente baja de la matrícula. Caso contrario, serán de aplicación los términos del artículo 1º. La nota de estilo referenciada será archivada en el legajo del Profesional.

Artículo 3º) Aquellos profesionales que lo soliciten, conforme a la Resolución Nº 22 serán incluídos en el Padrón Diferencial.

Artículo 4º) A partir de la fecha de la presente, cada tres (3) meses cada Colegio de Distrito deberá comunicar a todas las Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe y a la AFIP, el listado de profesionales no habilitados para el ejercicio de la profesión.

Artículo 5º) Hacer conocer el contenido de esta Resolución, mediante la publicidad pertinente, a todos los Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe y a todas las reparticiones públicas.

Artículo 6º) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

Aprobada en reunión de Directorio Provincial realizada en la ciudad de Santa Fe el día 11 de setiembre de 2002.

Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA

Presidente

Ing. Civil BERNARDO LOPEZ

Secretario

 

$ 15      18094   Oct. 24

 

_________________________________________

 

 

RESOLUCION Nº 55

 

VISTO:

La necesidad de responder a los planteos realizados por profesionales que se desempeñan como Directores Técnicos de Empresas y en virtud de las colaboraciones aportadas tanto por Empresas Constructoras como por la Cámara de la Construcción de la Provincia de Santa Fe, para resolver sobre las funciones y los honorarios mínimos de referencia del Director Técnico de Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que el Modelo de Contrato de la Empresa con el Director Técnico (Formulario 3 de la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe) prevé en su Art. 2º “Los importes a percibir por el Director Técnico no podrán ser inferiores a los establecidos en el Arancel del Consejo de Ingenieros de la Provincia”;

Que la aplicación de la resolución Nro. 12 ha encontrado una serie de observaciones por parte de los interesados, tanto en la definición de las funciones como en los criterios de determinación del honorario;

Que el criterio manifestado por los profesionales para establecer un honorario por la función de Director Técnico es que el mismo sea exigible cuando exista efectivamente ejecución de obras o concesiones;

Que resulta aceptable adecuar el arancel a tal criterio, sin dejar por ello de establecer un mínimo el que debe reconocerse además por la responsabilidad profesional implícita o explícita del Director Técnico por su firma en documentos públicos o privados dado el carácter de asesor permanente, aún no existiendo ejecución de obras;

Que por otra parte y atento a las presentes modificaciones resulta necesario la adecuación del Modelo de Contrato entre la Empresa y el Director Técnico, conforme a las nuevas disposiciones arancelarias, incluso a la denominación correcta de la Institución Profesional actual (Colegio de Profesionales);

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 11008

RESUELVE:

ART. 1º) A partir del 1° de enero de 2002, para el Director Técnico de Empresa se aplican las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes.-

ART. 2º) Establecer un nuevo modelo de contrato entre el Director Técnico de Empresa y la Empresa respectiva, el que se presentará a consideración del Registro de Licitadores de la Provincia para su formato definitivo y entrará en vigencia a partir de enero de 2003.

ART. 3º) Establecer que la función del Director Técnico de Empresa es la de actuar como asistente técnico permanente de un ente privado, en funciones directas, de manera tal que califique la capacidad técnica de aquél de conformidad con las disposiciones del Registro de Licitadores de la Provincia. El Director Técnico de Empresa podrá o no ser socio de la misma, pero deberá suscribir autorizando con su firma todo documento de carácter técnico relacionado con la calificación técnica de la empresa en cuanto ello sea requerido por el referido Registro de Licitadores o por la documentación de Pliegos. Si fuera condición establecida suscribirá contratos, pliegos licitatorios públicos o privados, certificaciones, liquidaciones, etc..-

ART. 4º) Para las tareas como las descriptas en el artículo 3º), se establece como honorario básico de referencia para el cálculo de los aportes profesionales, los que se determinan conforme a la siguiente fórmula:

 

S = A + B * F; donde son:

S = Honorario Anual

A = Constante a establecer por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil; para el año 2002 se establece en $ 890,00.

B = Constante a convenir entre el Director Técnico y la Empresa, el que no será inferior a cinco por diez mil - ( B,mínimo = 0,0005);

F = Suma anual de los Certificados de la Empresa efectivamente percibidos por obras, concesiones, etc., en las Especialidades cubiertas por la responsabilidad del Director Técnico.

Los Valores de A podrán, a solicitud exclusivamente del profesional, ajustarse a la siguiente escala:

Monto Anual (F) Parte de A

hasta $ 500.000.=          20%

de $ 500.000 a $ 5.000.000.=      40%

de $ 5.000.000.= a $ 10.000.000.=          60%

más de $ 10.000.000.=   100%

El profesional deberá adjuntar un Certificado otorgado por el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe o quien corresponda donde conste la suma de los certificados percibidos por las obras realizadas en el año calendario vencido.

El honorario anual S habiendo o no ejecución, será como mínimo igual al honorario mínimo vigente de un (1) día de Tarea en Obra más un (1) día de Tarea en Gabinete.-

ART. 5º) El Director Técnico deberá tener en cuenta, al realizar la liquidación de sus honorarios, la liquidación simultánea de los aportes profesionales determinados en base al honorario de referencia establecido según el Art. 4º), los que deberán ser depositados en el momento de la Renovación de la Capacidad de Ejecución de la Empresa o como máximo en forma anual, durante la vigencia del contrato tipo establecido ante el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, el que se adjuntará al expediente del profesional dentro de los 30 días de conformado por la Empresa y el Profesional.-

ART. 6º) La presente Resolución se aplica tanto para el ejercicio de la función como para el cálculo y liquidación de honorarios mínimos y aportes, al ejercicio profesional de Director Técnico de Empresa realizado desde el 1ro. de enero del año 2002 y en lo sucesivo.

ART. 7º) Hacer saber el contenido de esta Resolución a los matriculados, a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, a los Colegios de Profesionales y a la Cámara Argentina de la Construcción de la Provincia de Santa Fe, filiales Santa Fe y Rosario.

ART. 8º) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) días, dése a difusión y archívese.

Resuelto por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, en reunión realizada en Santa Fe el día 11 de setiembre de 2002.

Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA

Presidente

Ing. Civil BERNARDO LOPEZ

Secretario

 

$ 15      18095   Oct. 24

 

_________________________________________

 

 

AFIP - D.G. I.

 

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según en la ley 25.239, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y MARGARITA (C.U.I.T. 30-58.763.575-1), s/EJECUCION FISCAL (Exp. Nº 28.732 B.D. 40.146/99), radicado ante el JUZGADO FEDERAL Nº 1, a cargo de la Dra. SYLVIA ARAMBERRI (JUEZ-Subrogantc), Secretaría a cargo de la Dra. M. C. DEL BARCO DE SAGUES, se ha dispuesto que el martillero MIRTA ALICIA SCALCO (CUIT Nº: 27-5.910.407-7), venda en pública subasta el día: 04 de noviembre de 2002 a las 11 hs., o el sigtiiente día hábil a la misma

hora, lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente BIEN INMUEBLE: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, en la calle Riobamba, entre las de Constitución y San Nicolás, designado como lote letra “C”, en el plano confeccionado por el Ingeniero Civil don Hugo Giorgetti, en diciembre de 1980, archivado bajo el Nº 106.397 del corriente año, según el cual se ubica a los 41,76 metros de la esquina formada por las calles Constitución y Riobamba hacia el Este y mide: 15,52 metros de frente al Sud, con igual contrafrente por 39, 80 metros de fondo, lindando: por su frente el Sur, con la calle Riobamba; por el Este, con Sucesión de Mateo Sordá; por el Norte, en parte con los lotes “B 1” y “B 2” del mismo plano, y en parte con doña Edelmira Tamlinson; y al Oeste, con sucesión Brovatti. - Encierra una  superficie de 617,70 m2.- Informa el Registro General de la Propiedad, que el DOMINIO, está a nombre de los demandados, he inscripto al Tomo: 426 A - Folio: 247 - Número: 184.346 - Depar. Rosario y consta con los siguientes EMBARGOS: 1º) Inscripto al Tomo: 106 E - Folio: 10.382 - Número: 403.827; Monto: $ 13.582; Fecha: 10/12/1997; Autos: FISCO NACIONAL D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y MARGARITA S.H. s/Ejecución Fiscal (EXP. 20.784/1997); Juzgado Federal Nº 2.  2º) Inscripto al Tomo: 107 E - Folio: 5.401 - Número: 357.261; Monto: $ 8.749,70; Fecha: 18/06/1998; Autos: FISCO NACIONAL D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y MARGARITA S.H. s/Ejecución Fiscal (EXP. 20.699/1997); Juzgado Federal Nº “2”.- 3º) Inscripto al Tomo: 108 E - Folio: 8.624 - Número: 372.323; Monto: $ 6.501,95; Fecha: 27/08/1999; Autos: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y MARGARITA S.H. s/Ejecución Fiscal (EXP. 28.732/1999); Juzgado Federal Nº 1 - HIPOTECAS: no registra.- INHIBICIONES. Inscripta al Tomo: 111 I - Folio: 8.993 - Número: 410.252; Monto: $ 7.795,97; Fecha: 15/12/1999; Autos: O.S.E.C.A.C. c/GALVANO DOMINGO Y OTROS s/Ejecución Fiscal (EXP. 5.438/1998); Juzgado Federal Nº 1.  2º)

 Inscripto al Tomo: 112 I - Folio: 958 - Número: 315.840; Monto: $ 1.451,60; Fecha: 29/02/2000; Autos: O.S.E.C.A.C. c/GALVANO DOMINGO A. Y OTROS s/Ejecución Fiscal (EXP. 5.933/1999), Juzgado Federal Nº 1. 3º) Inscripto al Tomo: 113 I - Folio: 9.749 - Número: 388.191; Monto: $ 4.416,61, Fecha: 11/09/2001; Autos: FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/GALVANO DOMINGO JOSE s/Ejecución Fiscal (EXP. 31.170/1999); Juzgado Federal Nº 1. El inmueble saldrá a la venta con todo lo clavado y plantado con la BASE $ 38.393.- (2/3 Parte de A.I.I.), si por la base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una retasa del 25% menos de persistir la falta de oferentes la subasta se realizará con una ULTIMA BASE DEL 20% de la BASE o sea la suma de $ 7.678. El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 30% del precio ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo. El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco días, una vez notificada la aprobición de subasta, bajo apercibimiento de los art. 580 y s.s., C.P.C.C.N. Se vende en las condiciones de ocupación según constancias obrantes en autos. Serán a cargo del comprador las deudas por impuestos, tasa, y/o contribuciones adeudadas, como así los impuestos que graven la venta, gastos de honorarios y gastos de transferencia del inmueble e IVA si correspondiere.- Copias de títulos obran agregados a autos para ser revisados los posibles interesados, con acta de constatación e informes de deudas, en la oficina. del Agente Fiscal, en calle Maipú 1148, 9º piso de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos. El inmueble será exhibido el día 1º de Noviembre de 2002, de 11 hs. a 12,30 y de 16 hs. a 18 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. - Rosario, Octubre de 2002. - Jorge Gaztañaga, Agente fiscal.

 

S/C       18062   Oct. 24 Oct. 25

 

_________________________________________

 

 

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la ley 25.239, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/LESCANO RUBEN ABELARDO (C.U.I.T. 20-13.795.533-5) s/EJECUCION FISCAL (Exp. Nº 7.236 B.D. 40.089/00), radicado ante el JUZGADO FEDERAL Nº 2, a cargo Dra. Sylvia Aramberri (JUEZ), Secretaría a cargo del Dr. LUIS A. CHEDE, se ha dispuesto que el martillero MIRTA ALICIA SCALCO (CUIT Nº: 27-5.910.407-7), venda en pública subasta el día: 30 de octubre de 2002 a las 10 hs., o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente BIEN INMUEBLE: La NUDA PROPIEDAD a don Rubén Abelardo Lescano y el USUFRUCTO a los cónyuges Aldo Rubén Lescano y Norma Inés Rato de Lescano, de un lote de terreno, de forma irregular, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, sirtuado en el Barrio Parque Casado, de esta ciudad, designado con la letra “a”, el plano confeccionado por el Agrimensor Nacional Juan Carlos López, archivado bajo el Nº 27.735 del año 1961 y de acuerdo al mismo se halle ubicado en la esquina Nor-Este formada por las calles Rueda y Roma, compuesto de 14,68 metros de frente al Norte, línea HA, lindando con la calle Rueda, 15,904 metros también de frente al Este, línea FA, ligeramente curva e inclinada, formado al vértice A., un ángulo de 62º 20´ 45”, lindando con la calle Roma; 12,519 metros de contrafrente al Oeste, línea GH, la que forma el vértice H, un ángulo de 90º, lindando con el lote letra “b” y 7,516 metros en su costado Sud, línea ligeramente inclinada, letra GF formado en el vértice F, un ángulo de 105º 28’ 30” y en el vértice G, otro ángulo de 102º 10’ 45 “, lindando con parte del lote letra “e”, ambos del plano anteriormente citado. Encierra una superficie total de 150,46 metros cuadrados.- Lo descripto de conformidad con lo que expresa su titulo. Informa el Registro General de la Propiedad, que el DOMINIO, está a nombre del demandado, he inscripto al Tomo: 545 - Folio: 473 - Número: 148.177 - Depar. Rosario y consta con los siguientes EMBARGOS: 1º) Inscripto al Tomo: 110 E - Folio: 6.892 - Número: 372.687; Monto: $ 57.820,71 Fecha: 31/07/2001; Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/ LESCANO RUBEN ABELARDO s/Ejecución Fiscal (EXP. Nº 7.236/00); Juzgado Federal Nº 2.- HIPOTECAS: no registra.- INHIBICIONES: 1º Inscripto al Tomo: 1113 I - Folio:  5.628 - Número: 352.498; Monto: $ 92.443,71; Fecha: 01/06/2001; Autos: FISCO NACIONAL (DGI) c/LESCANO RUBEN ABELARDO s/Ejecución Fiscal (EXP. 31.874/00); Juzgado Federal Nº 1 - 2º) Inscripto  al Tomo: 114 I - Folio: 1.143 - Número: 313.469; Monto: $ 9.161,64; Fecha: 05/03/2002; Autos: FISCO  NACIONAL (DGI) c/LESCANO RUBEN ABELARDO s/Ejecución Fiscal (EXP. 36.848/01); Juzgado Federal Nº 1. El inmueble saldrá a la venta con todo lo clavado y plantado con la BASE $ 15.363 (2/3 parte del A.I.I.), si por la base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una relasa del 25% menos.- Y si tampoco hubiere oferentes, la misma se declarará desierta. El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% del precio ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo. El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco días, una vez notificada la aprobación de subasta, bajo apercibimiento de los arts. 580 y s.s., C.P.C.C.N. Se vende en las condiciones de ocupación según constancias obrantes en autos. Serán a cargo del comprador las deuda por impuestos, tasa, y/o contribuciones adeudadas, como así los impuestos que graven la venta, gastos de honorarios y gastos de trasferencia del inmueble e IVA si correspondiere. Copias de títulos obran agregados a autos para ser revisados por los posibles interesados, con acta de constatación e informes de deudas, en la oficina del Agente Fiscal, en calle Maipú 1148, 9º piso de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos.- El inmueble será exhibido los días 29 de Octubre de 2002, de 14 hs. a 17 hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, Octubre de 2002, Dr. Jorge E. Gaztañaga, Secretario.

 

S/C       18061   Oct. 24 Oct. 25

 

_________________________________________