COLEGIO
DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PCIA. DE SANTA FE -
DIRECTORIO
PROVINCIAL - LEY 11.008
RESOLUCION
N° 53
Ref:
Representantes ante FADIC.
VISTO y CONSIDERANDO: La necesidad del
Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe,
Distritos I y II, de tener continua representación en las sesiones de la
Federación Argentina de la Ingeniería Civil (F.A.D.I.C.),
y
Por ello,
EL DIRECTORIO
PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE - LEY N° 11008
RESUELVE:
Art. 1) Designar como Representantes,
ante la Federación Argentina de la Ingeniería Civil (F.A.D.I.C.),
con voz y voto, a los Ingenieros Civiles Alejandro Laraia,
Bernardo López, Guillermo Añón y al Ingeniero en
Construcciones Eduardo Bonini, del Colegio de
Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2) Se otorga a los Ingenieros
nombrados en el Art. 1° el aval correspondiente a los efectos de que puedan
ocupar cargos en la Mesa Ejecutiva o Directorio de la FADIC.
Art. 3) Comuníquese, dése a publicidad y archívese, etc.
Aprobada por el Directorio Provincial
en la reunión realizada en la ciudad de Santa Fe el día 11 de Septiembre de
2002.
Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA
Presidente
Ing. Civil BERNARDO LOPEZ
Secretario
$ 15 18093 Oct.
24
_________________________________________
RESOLUCION
N° 54
VISTO:
Que la tarea de Regularización y/o
Documentación, se refiere a la encomienda profesional de relevamiento
de obras y/o instalaciones que se hayan efectuado sin control ni autorización
del organismo pertinente y/o ejecutadas sin intervención profesional, con el
objeto de documentar, legalizar y normalizar la situación administrativa de
inmuebles que se hayan construido sin permiso de edificación ni aprobación de
planos, ante municipios y comunas.
Que los aportes correspondientes a
dichas tareas se establecieron por Resolución N°
709/57 del ex Consejo de Ingenieros.
Que en la práctica la aplicación de
esta Resolución alienta su utilización con otros fines, como lo demuestra la
cantidad de expedientes de regularización registrado en los últimos años en los
distintos Colegios de Profesionales, superando en algunos casos el 50% del
total de los ingresados, en muchos casos de obras recientemente terminadas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar una nueva
normativa para la liquidación de honorarios y aportes, dentro de la Ley N° 4114 y arancel profesional vigente (Dto. 4156/52 Ley
6373), para las tareas profesionales de regularización de edificaciones
construidas sin el permiso de edificación municipal, atento la antigüedad de la
Resolución N° 709 que fuera dictada por el ex Consejo
de Ingenieros el 20 de diciembre de 1957.
Que es facultad de este Colegio de
Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe combatir el
ejercicio ilegal de la profesión y su práctica desleal.
Que toda tarea de regularización
importa la documentación y legalización de una obra construida sin haber
cumplimentado las disposiciones legales vigentes al tiempo de su ejecución, y
que ha permanecido en violación a expresos imperativos legales por cuanto se
realizó sin actuación profesional o con actuación ilegal de algún profesional
omitiendo oportunamente, en ambos casos, los Aportes Previsionales
Asistenciales y Colegiales para la Categoría de Obra Nueva.
Que la equiparación de los aportes de
Obra a Regularizar con los que debieron efectuarse oportunamente como Obra
Nueva, contribuye a desalentar una práctica lesiva al interés común.
EL DIRECTORIO
PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
ART. 1) Dejar sin efecto la Resolución N° 709/57 del ex Consejo de Ingenieros, estableciendo que a
partir del 01/11/02 a través de la presente Resolución las tareas profesionales
de regularización de edificaciones se regirán por las pautas que se establecen
en los artículos siguientes.
ART. 2) Ratificar la facultad y
competencia del CPIC de individualizar, definir, verificar, supervisar, visar y
controlar el carácter de “tarea de relevamiento” o
similar como encomienda profesional, con el objeto de legalizarla y/o
normalizarla y determinar en el marco de las disposiciones arancelarias el
honorario, al solo efecto de establecer los Aportes Previsionales,
Asistenciales y Colegiales.
ART. 3) Los Honorarios de referencia
para la determinación de los Aportes Provisionales, Asistenciales y Colegiales
correspondientes a las tareas de relevamiento, de
regularización y/o documentación de obra existente o similar, son estimados en
el ciento por ciento (100%) del monto resultante.
ART. 4) En los casos de obras que
fuesen denunciadas y/o informadas por el Area de
Inspección del Colegio, con actas labradas, se le podrán aplicar multas
conforme a lo establecido por la Ley N° 4114.
ART. 5) En los casos donde una
Municipalidad o Comuna promulgue una Ordenanza de Moratoria o Plazo para
presentación espontánea de Planos de Edificaciones no declaradas, los Aportes
Colegiales se calcularán con aplicación del Factor Arancelario descripto en el Art. 3°, quedando facultado el Directorio
del Colegio, a formular convenios a pedido de autoridades Municipales o
Comunales para solucionar casos de interés social con total acuerdo con los
demás Colegios Profesionales.
ART. 6) Disposición transitoria y
complementaria. La presente Resolución se pondrá en vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2002, quedando derogada a partir de esa fecha toda disposición
contraria a lo establecido en la presente.
ART. 7) Regístrese, comuníquese a los
Colegios de Distrito, a los Colegios de Maestros Mayores de Obras y Técnicos,
de Arquitectos y de Ingenieros Especialistas, Secretaría de Comunas y
Municipios, a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y a la
Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería, en sus
respectivas circunscripciones. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página
Web del Colegio en ambos Distritos para su conocimiento, hecho; archívese.
Aprobada por el Directorio Provincial
en la reunión realizada en la ciudad de Santa Fe el día 11 de Setiembre de
2002.
Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA
Presidente Dir.
Provincial
Ing. Civil BERNARDO LOPEZ
Secretario Dir.Provincial
$ 15 18096 Oct.
24
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RESOLUCION
Nº 52
VISTO:
La necesidad de determinar de manera
fehaciente que los Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de
Santa Fe, matriculados en el Padrón correspondiente, se encuentren habilitados
en las sedes respectivas del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, y
CONSIDERANDO:
Que los conceptos de “Matrícula” y
“Habilitación” para el ejercicio profesional, al ser considerados en forma
separada, han originado confusión tanto en la matrícula de este Colegio como en
diversos Organismos e Instituciones del Estado Provincial,
Que es interpretación generalizada en
otros Colegios Profesionales, en Organismos del Estado Nacional, Provincial y
Municipal y en el público en general, que un profesional “matriculado” está
“habilitado” para el ejercicio de la profesión,
Que atento a ello se hace necesario
establecer claramente cuáles son los conceptos y alcances de estos términos,
Que relacionado con esa situación fue
analizado en la Asamblea Anual Ordinaria Provincial realizada en la ciudad de
Rosario el día 14 de junio del corriente año, la problemática existente
referida a la habilitación anual de los profesionales matriculados, atento a
que la Institución encuentra graves problemas para controlar el ejercicio
ilegal de la profesión, por la confusión derivada de la interpretación de los
términos “matrícula” y “ habilitación” ya mencionados,
entre otras razones,
Que en dicha Asamblea se ha resuelto en
lo sucesivo habilitar automáticamente y a partir del año 2003 a todos los
Profesionales actualmente inscriptos en el Padrón de Matriculados del Colegio
de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, mediante
su inscripción en el Padrón Diferencial,
Que tal habilitación automática no será
compulsiva sino que dependerá de la voluntad expresa del interesado,
determinándose la inversión de la prueba a cargo del mismo,
Que se debe dar la publicidad
pertinente a los efectos de que todos y cada uno de los matriculados tengan
conocimiento de lo resuelto por la mencionada Asamblea Provincial,
POR ELLO:
EL DIRECTORIO
PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º) Establecer que a partir
del primero de enero del año 2003, todos los Profesionales de la Ingeniería
Civil inscriptos en el Padrón de Matriculados de cada Distrito, quedarán
habilitados automáticamente.
Artículo 2º) Aquellos Profesionales de
la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, que prevean no ejercer la
profesión en ninguna de las formas previstas en el Estatuto, deberán presentar
una nota de estilo solicitando la correspondiente baja de la matrícula. Caso
contrario, serán de aplicación los términos del artículo 1º. La nota de estilo
referenciada será archivada en el legajo del Profesional.
Artículo 3º) Aquellos profesionales que
lo soliciten, conforme a la Resolución Nº 22 serán incluídos
en el Padrón Diferencial.
Artículo 4º) A partir de la fecha de la
presente, cada tres (3) meses cada Colegio de Distrito deberá comunicar a todas
las Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, a la Caja de
Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa
Fe y a la AFIP, el listado de profesionales no habilitados para el ejercicio de
la profesión.
Artículo 5º) Hacer conocer el contenido
de esta Resolución, mediante la publicidad pertinente, a todos los
Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe y a todas las
reparticiones públicas.
Artículo 6º) Comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, archívese.
Aprobada en reunión de Directorio
Provincial realizada en la ciudad de Santa Fe el día 11 de setiembre de 2002.
Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA
Presidente
Ing. Civil BERNARDO LOPEZ
Secretario
$ 15 18094 Oct.
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RESOLUCION
Nº 55
VISTO:
La necesidad de responder a los
planteos realizados por profesionales que se desempeñan como Directores
Técnicos de Empresas y en virtud de las colaboraciones aportadas tanto por
Empresas Constructoras como por la Cámara de la Construcción de la Provincia de
Santa Fe, para resolver sobre las funciones y los honorarios mínimos de
referencia del Director Técnico de Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que el Modelo de Contrato de la Empresa
con el Director Técnico (Formulario 3 de la Dirección General del Registro de
Licitadores de la Provincia de Santa Fe) prevé en su Art. 2º “Los importes a
percibir por el Director Técnico no podrán ser inferiores a los establecidos en
el Arancel del Consejo de Ingenieros de la Provincia”;
Que la aplicación de la resolución Nro. 12 ha encontrado una serie de observaciones por parte
de los interesados, tanto en la definición de las funciones como en los
criterios de determinación del honorario;
Que el criterio manifestado por los
profesionales para establecer un honorario por la función de Director Técnico
es que el mismo sea exigible cuando exista efectivamente ejecución de obras o
concesiones;
Que resulta aceptable adecuar el
arancel a tal criterio, sin dejar por ello de establecer un mínimo el que debe
reconocerse además por la responsabilidad profesional implícita o explícita del
Director Técnico por su firma en documentos públicos o privados dado el
carácter de asesor permanente, aún no existiendo ejecución de obras;
Que por otra parte y atento a las
presentes modificaciones resulta necesario la adecuación del Modelo de Contrato
entre la Empresa y el Director Técnico, conforme a las nuevas disposiciones
arancelarias, incluso a la denominación correcta de la Institución Profesional
actual (Colegio de Profesionales);
POR ELLO:
EL DIRECTORIO
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
- LEY N° 11008
RESUELVE:
ART. 1º) A partir del 1° de enero de
2002, para el Director Técnico de Empresa se aplican las disposiciones que se
establecen en los artículos siguientes.-
ART. 2º) Establecer un nuevo modelo de
contrato entre el Director Técnico de Empresa y la Empresa respectiva, el que
se presentará a consideración del Registro de Licitadores de la Provincia para
su formato definitivo y entrará en vigencia a partir de enero de 2003.
ART. 3º) Establecer que la función del
Director Técnico de Empresa es la de actuar como asistente técnico permanente
de un ente privado, en funciones directas, de manera tal que califique la
capacidad técnica de aquél de conformidad con las disposiciones del Registro de
Licitadores de la Provincia. El Director Técnico de Empresa podrá o no ser
socio de la misma, pero deberá suscribir autorizando con su firma todo
documento de carácter técnico relacionado con la calificación técnica de la
empresa en cuanto ello sea requerido por el referido Registro de Licitadores o
por la documentación de Pliegos. Si fuera condición establecida suscribirá
contratos, pliegos licitatorios públicos o privados, certificaciones,
liquidaciones, etc..-
ART. 4º) Para las tareas como las
descriptas en el artículo 3º), se establece como honorario básico de referencia
para el cálculo de los aportes profesionales, los que se determinan conforme a
la siguiente fórmula:
S = A + B * F; donde son:
S = Honorario Anual
A = Constante a establecer por el
Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil; para el año 2002 se establece
en $ 890,00.
B = Constante a convenir entre el
Director Técnico y la Empresa, el que no será inferior a cinco por diez mil - ( B,mínimo = 0,0005);
F = Suma anual de los Certificados de
la Empresa efectivamente percibidos por obras, concesiones, etc., en las
Especialidades cubiertas por la responsabilidad del Director Técnico.
Los Valores de A podrán, a solicitud
exclusivamente del profesional, ajustarse a la siguiente escala:
Monto Anual (F) Parte de A
hasta $ 500.000.= 20%
de $ 500.000 a $
5.000.000.= 40%
de $ 5.000.000.=
a $ 10.000.000.= 60%
más de $
10.000.000.= 100%
El profesional deberá adjuntar un
Certificado otorgado por el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe
o quien corresponda donde conste la suma de los certificados percibidos por las
obras realizadas en el año calendario vencido.
El honorario anual S habiendo o no
ejecución, será como mínimo igual al honorario mínimo vigente de un (1) día de
Tarea en Obra más un (1) día de Tarea en Gabinete.-
ART. 5º) El Director Técnico deberá
tener en cuenta, al realizar la liquidación de sus honorarios, la liquidación
simultánea de los aportes profesionales determinados en base al honorario de
referencia establecido según el Art. 4º), los que deberán ser depositados en el
momento de la Renovación de la Capacidad de Ejecución de la Empresa o como
máximo en forma anual, durante la vigencia del contrato tipo establecido ante
el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, el que se adjuntará al
expediente del profesional dentro de los 30 días de conformado por la Empresa y
el Profesional.-
ART. 6º) La presente Resolución se
aplica tanto para el ejercicio de la función como para el cálculo y liquidación
de honorarios mínimos y aportes, al ejercicio profesional de Director Técnico
de Empresa realizado desde el 1ro. de enero del año
2002 y en lo sucesivo.
ART. 7º) Hacer saber el contenido de
esta Resolución a los matriculados, a la Caja de Previsión Social de los
Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, a los Colegios de
Profesionales y a la Cámara Argentina de la Construcción de la Provincia de
Santa Fe, filiales Santa Fe y Rosario.
ART. 8º) Comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) días, dése
a difusión y archívese.
Resuelto por el Directorio Provincial
del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa
Fe, en reunión realizada en Santa Fe el día 11 de setiembre de 2002.
Ing. Civil ALEJANDRO LARAIA
Presidente
Ing. Civil BERNARDO LOPEZ
Secretario
$ 15 18095 Oct.
24
_________________________________________
AFIP - D.G. I.
REMATE POR
MIRTA ALICIA
SCALCO
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el
art. 95 último párrafo de ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según en la ley 25.239, se
hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P.
- D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y
MARGARITA (C.U.I.T. 30-58.763.575-1), s/EJECUCION
FISCAL (Exp. Nº 28.732 B.D. 40.146/99), radicado ante
el JUZGADO FEDERAL Nº 1, a cargo de la Dra. SYLVIA ARAMBERRI (JUEZ-Subrogantc), Secretaría a cargo de la Dra. M. C. DEL BARCO
DE SAGUES, se ha dispuesto que el martillero MIRTA ALICIA SCALCO (CUIT Nº:
27-5.910.407-7), venda en pública subasta el día: 04 de noviembre de 2002 a las
11 hs., o el sigtiiente día
hábil a la misma
hora, lugar y condiciones, si aquél
resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno
Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente BIEN INMUEBLE: Un lote de
terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad,
en la calle Riobamba, entre las de Constitución y San Nicolás, designado como
lote letra “C”, en el plano confeccionado por el Ingeniero Civil don Hugo Giorgetti, en diciembre de 1980, archivado bajo el Nº
106.397 del corriente año, según el cual se ubica a los 41,76 metros de la
esquina formada por las calles Constitución y Riobamba hacia el Este y mide:
15,52 metros de frente al Sud, con igual contrafrente
por 39, 80 metros de fondo, lindando: por su frente el Sur, con la calle
Riobamba; por el Este, con Sucesión de Mateo Sordá;
por el Norte, en parte con los lotes “B 1” y “B 2” del mismo plano, y en parte
con doña Edelmira Tamlinson; y al Oeste, con sucesión
Brovatti. - Encierra una superficie de 617,70 m2.- Informa el Registro
General de la Propiedad, que el DOMINIO, está a nombre de los demandados, he inscripto al Tomo: 426 A - Folio: 247 -
Número: 184.346 - Depar. Rosario y consta con los
siguientes EMBARGOS: 1º) Inscripto al Tomo: 106 E - Folio: 10.382 - Número:
403.827; Monto: $ 13.582; Fecha: 10/12/1997; Autos: FISCO NACIONAL D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y MARGARITA S.H. s/Ejecución Fiscal (EXP. 20.784/1997); Juzgado Federal
Nº 2. 2º) Inscripto al Tomo: 107 E -
Folio: 5.401 - Número: 357.261; Monto: $ 8.749,70; Fecha: 18/06/1998; Autos:
FISCO NACIONAL D.G.I. c/GALVANO SALVADOR ANTONIO
DOMINGO Y MARGARITA S.H. s/Ejecución Fiscal (EXP.
20.699/1997); Juzgado Federal Nº “2”.- 3º) Inscripto al Tomo: 108 E - Folio:
8.624 - Número: 372.323; Monto: $ 6.501,95; Fecha: 27/08/1999; Autos: FISCO
NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I.
c/GALVANO SALVADOR ANTONIO DOMINGO Y MARGARITA S.H.
s/Ejecución Fiscal (EXP. 28.732/1999); Juzgado Federal Nº 1 - HIPOTECAS: no
registra.- INHIBICIONES. Inscripta al Tomo: 111 I - Folio: 8.993 - Número:
410.252; Monto: $ 7.795,97; Fecha: 15/12/1999; Autos: O.S.E.C.A.C.
c/GALVANO DOMINGO Y OTROS s/Ejecución Fiscal (EXP. 5.438/1998); Juzgado Federal
Nº 1. 2º)
Inscripto al Tomo: 112 I - Folio: 958 -
Número: 315.840; Monto: $ 1.451,60; Fecha: 29/02/2000; Autos: O.S.E.C.A.C. c/GALVANO DOMINGO A. Y OTROS s/Ejecución
Fiscal (EXP. 5.933/1999), Juzgado Federal Nº 1. 3º) Inscripto al Tomo: 113 I -
Folio: 9.749 - Número: 388.191; Monto: $ 4.416,61, Fecha: 11/09/2001; Autos:
FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/GALVANO DOMINGO JOSE
s/Ejecución Fiscal (EXP. 31.170/1999); Juzgado Federal Nº 1. El inmueble saldrá
a la venta con todo lo clavado y plantado con la BASE $ 38.393.- (2/3 Parte de A.I.I.), si por la base no hubiere postores inmediatamente
se ofrecerá con una retasa del 25% menos de persistir la falta de oferentes la
subasta se realizará con una ULTIMA BASE DEL 20% de la BASE o sea la suma de $
7.678. El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 30% del
precio ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo.
El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco
días, una vez notificada la aprobición de subasta,
bajo apercibimiento de los art. 580 y s.s., C.P.C.C.N. Se vende en las condiciones de ocupación según
constancias obrantes en autos. Serán a cargo del comprador las deudas por
impuestos, tasa, y/o contribuciones adeudadas, como así los impuestos que
graven la venta, gastos de honorarios y gastos de transferencia del inmueble e
IVA si correspondiere.- Copias de títulos obran agregados a autos para ser
revisados los posibles interesados, con acta de constatación e informes de
deudas, en la oficina. del Agente Fiscal, en calle
Maipú 1148, 9º piso de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos
posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos. El inmueble será
exhibido el día 1º de Noviembre de 2002, de 11 hs. a
12,30 y de 16 hs. a 18 hs.
Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. - Rosario,
Octubre de 2002. - Jorge Gaztañaga, Agente fiscal.
S/C 18062 Oct.
24 Oct. 25
_________________________________________
REMATE POR
MIRTA ALICIA
SCALCO
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el
art. 95 último párrafo de ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto
según la ley 25.239, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL
A.F.I.P. - D.G.I. c/LESCANO
RUBEN ABELARDO (C.U.I.T. 20-13.795.533-5) s/EJECUCION
FISCAL (Exp. Nº 7.236 B.D. 40.089/00), radicado ante
el JUZGADO FEDERAL Nº 2, a cargo Dra. Sylvia Aramberri (JUEZ), Secretaría a cargo del Dr. LUIS A. CHEDE,
se ha dispuesto que el martillero MIRTA ALICIA SCALCO (CUIT Nº:
27-5.910.407-7), venda en pública subasta el día: 30 de octubre de 2002 a las
10 hs., o el siguiente día hábil a la misma hora,
lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de
Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el
siguiente BIEN INMUEBLE: La NUDA PROPIEDAD a don Rubén Abelardo Lescano y el USUFRUCTO a los cónyuges Aldo Rubén Lescano y Norma Inés Rato de Lescano,
de un lote de terreno, de forma irregular, con todo lo en él edificado, clavado
y plantado, sirtuado en el Barrio Parque Casado, de
esta ciudad, designado con la letra “a”, el plano confeccionado por el
Agrimensor Nacional Juan Carlos López, archivado bajo el Nº 27.735 del año 1961
y de acuerdo al mismo se halle ubicado en la esquina Nor-Este
formada por las calles Rueda y Roma, compuesto de 14,68 metros de frente al
Norte, línea HA, lindando con la calle Rueda, 15,904 metros también de frente
al Este, línea FA, ligeramente curva e inclinada, formado al vértice A., un
ángulo de 62º 20´ 45”, lindando con la calle Roma; 12,519 metros de
contrafrente al Oeste, línea GH, la que forma el vértice H, un ángulo de 90º,
lindando con el lote letra “b” y 7,516 metros en su costado Sud,
línea ligeramente inclinada, letra GF formado en el vértice F, un ángulo de
105º 28’ 30” y en el vértice G, otro ángulo de 102º 10’ 45 “, lindando con
parte del lote letra “e”, ambos del plano anteriormente citado. Encierra una
superficie total de 150,46 metros cuadrados.- Lo descripto
de conformidad con lo que expresa su titulo. Informa el Registro General de la
Propiedad, que el DOMINIO, está a nombre del demandado, he inscripto al Tomo:
545 - Folio: 473 - Número: 148.177 - Depar. Rosario y
consta con los siguientes EMBARGOS: 1º) Inscripto al Tomo: 110 E - Folio: 6.892
- Número: 372.687; Monto: $ 57.820,71 Fecha: 31/07/2001; Autos: FISCO NACIONAL
AFIP - DGI c/ LESCANO RUBEN ABELARDO s/Ejecución Fiscal (EXP. Nº 7.236/00);
Juzgado Federal Nº 2.- HIPOTECAS: no registra.- INHIBICIONES: 1º Inscripto al
Tomo: 1113 I - Folio: 5.628 - Número:
352.498; Monto: $ 92.443,71; Fecha: 01/06/2001; Autos: FISCO NACIONAL (DGI)
c/LESCANO RUBEN ABELARDO s/Ejecución Fiscal (EXP. 31.874/00); Juzgado Federal
Nº 1 - 2º) Inscripto al Tomo: 114 I -
Folio: 1.143 - Número: 313.469; Monto: $ 9.161,64; Fecha: 05/03/2002; Autos:
FISCO NACIONAL (DGI) c/LESCANO RUBEN
ABELARDO s/Ejecución Fiscal (EXP. 36.848/01); Juzgado Federal Nº 1. El inmueble
saldrá a la venta con todo lo clavado y plantado con la BASE $ 15.363 (2/3
parte del A.I.I.), si por la base no hubiere postores
inmediatamente se ofrecerá con una relasa del 25%
menos.- Y si tampoco hubiere oferentes, la misma se declarará desierta. El que
resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% del precio
ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo.
El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco
días, una vez notificada la aprobación de subasta, bajo apercibimiento de los arts. 580 y s.s., C.P.C.C.N. Se
vende en las condiciones de ocupación según constancias obrantes en autos.
Serán a cargo del comprador las deuda por impuestos,
tasa, y/o contribuciones adeudadas, como así los impuestos que graven la venta,
gastos de honorarios y gastos de trasferencia del
inmueble e IVA si correspondiere. Copias de títulos obran agregados a autos
para ser revisados por los posibles interesados, con acta de constatación e
informes de deudas, en la oficina del Agente Fiscal, en calle Maipú 1148, 9º
piso de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta
por falta o insuficiencia de títulos.- El inmueble será exhibido los días 29 de
Octubre de 2002, de 14 hs. a 17 hs.-
Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario,
Octubre de 2002, Dr. Jorge E. Gaztañaga, Secretario.
S/C 18061 Oct.
24 Oct. 25
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