picture_as_pdf 2015-09-24

DECRETO N° 3032


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 SEP 2015

VISTO:

El expediente N" 02001-0024622-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial del Registro Civil dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la actualización del costo del servicio de Partidas Web; y

CONSIDERANDO:

Que la tributación de la tasa retributiva de servicios para el envío postal de las Partidas solicitadas por la Web, ha sido incorporada como Inciso t) del Artículo 31 0 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (y modificatorias), por el Artículo 53 de la Ley N° 13065;

Que, ello se fundamenta en la implementación de un nuevo modelo de gestión del Estado eficiente que tiene al ciudadano como centro de su desarrollo, por lo cual se le posibilita la realización de trámites por Internet, brindándole comodidad, facilidad y rapidez de gestión;

Que, la mencionada Ley, ha lijado una cantidad de Módulos Tributarios acorde con los costos que regían en materia del servicio brindado para la distribución de correspondencias (de $ 30); pero con la renovación del contrato entre la Provincia y la Empresa prestadora, los valores se han desfasado ($ 50.14), generándose con ello un déficit en el sistema especial de costos de partidas;

Que asimismo, debe tomarse en consideración que el aumento del costo del servicio no sólo obedece a la modificación del precio del servicio postal sino también a que se han incrementado los costos de los insumos necesarios para la tramitación de las partidas solicitadas vía web (fotocopias, tintas, hojas, soportes informáticos, etc.), destacándose, a su vez, que se trata de un servicio diferencial para los ciudadanos, que les facilita el acceso a las partidas sin necesidad de trasladarse a la oficina correspondiente y las consecuencias que ello supone;

Que la Ley Impositiva Anual faculta al Poder Ejecutivo a modificar la cantidad de módulos tributarios asignados para determinados servicios en hasta un 100% de incremento ó 20% de disminución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

Que, la modificación a introducir, debe ejecutarse con criterio y proyectando salvaguardar posibles incrementos, por lo que se realiza un análisis de mercado y una evolución sobre las futuras renovaciones de contratos por este servicio, concluyendo viable un incremento actual del cien por ciento (100%);

Que han intervenido la Dirección Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos y las áreas legales del Ministerio de Economía, emitiendo los dictámenes pertinentes sobre el contenido del presente decisorio;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifíquese en el inciso t) del articulo 31 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 y modificatorias, la cantidad de Módulos Tributarios, según lo que se establece a continuación:

Donde dice: "Ciento cincuenta Módulos Tributarios (150)..." se sustituye por "Trescientos Módulos Tributarios (300)..."

Donde dice: "Trescientos Módulos Tributarios (300)..." se sustituye por "Seiscientos Módulos Tributarios (600)..."

Donde dice: "Trescientos treinta Módulos Tributarios (330)..." se sustituye por "Seiscientos sesenta Módulos Tributarios (660)..."

Donde dice: "Trescientos sesenta Módulos Tributarios (360)...” se sustituye por "Setecientos veinte Módulos Tributarios (720)...”

ARTICULO 2": Comuníquese a la honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento y en los términos del Articulo 27º de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias.

ARTICULO 3º: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos humanos y Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese, y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

C.P. Angel José Sciara

14044

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